Trabajadores podrán retirar 100 % de su CTS que exceda a las 4 últimas remuneraciones

Mediante ley aprobada en sesión extraordinaria del Congreso del jueves 18 de junio, se ha facultado a los trabajadores a retirar el 100 % de su CTS que excede a las 4 últimas remuneraciones; medida que también será permanente.

Para determinar el monto intangible (4 sueldos) se tomará en cuenta la última remuneración del trabajador y corresponderá a los empleadores comunicar a los bancos y demás instituciones financieras cuál es el monto intangible de cada trabajador (último sueldo por cuatro).

La reciente ley, dispone además, que el reglamento podrá establecer procedimientos alternativos que tendrán los empleadores para comunicar el monto intangible a los bancos.

Pasos a seguir

La ley aprobada establece que el MTPE es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre retiro de la CTS. Asimismo, dispone que el reglamento podrá establecer otros procedimientos alternativos de comunicación de la última remuneración, que deben efectuar los empleadores al banco depositario.

En tanto no se apruebe nuevas disposiciones reglamentarias para el retiro del 100% de la CTS, entendemos que debería aplicarse lo dispuesto en el DS. 008-2014-TR, que estableció el procedimiento siguiente:

– El último sueldo del trabajador se multiplica por 4 mensualidades.

– Los trabajadores que tienen más de una cuenta de CTS en el mismo banco, (una en soles y otra en dólares) considerarán como intangible los sueldos de ambas cuentas.

– Si las cuentas de CTS son de diferentes empleadores el exceso de 4 sueldos se calcula en cada cuenta individual.

– Para retirar el 100% de la CTS que excede a 4 sueldos debe seguir el procedimiento siguiente:

a)       El trabajador comunica por escrito a su empleador el deseo de retirar su CTS.

b)       El empleador tendrá 5 días hábiles (descontando sábados, domingos y feriados) para informar al banco el monto intangible, esto es, el último sueldo por cuatro.

c)       La comunicación al banco puede ser llevada por el propio trabajador.

d)       El banco determina cuál es el monto intangible y el exceso que puede retirarse.

RETIRO DE CTS QUE EXCEDE A 4 SUELDOS

Último sueldo

CTS depositada en el banco

CTS intangible         (4 sueldos)

CTS a retirar

 (100% exceso 4 sueldos)

S/. 750

S/. 3,500

S/. 3,000

S/. 500

S/. 1,000

S/. 6,000

S/. 4, 000

S/. 2,000

S/. 3, 000

S/. 20,000

S/. 12,000

S/. 8,000

S/. 4,500

S/. 25,000

S/.18,000

S/. 7,000

S/. 6,000

S/. 30,000

S/. 24,000

S/. 6,000

Gratificaciones estarán inafectas a ESSALUD, AFP, ONP y SENATI

El jueves 18 de junio el Congreso de la República la ley que dispone la inafectación permanente de las gratificaciones de julio y diciembre y el retiro de la CTS que excede a 4 sueldos.

La inafectación comprende a las contribuciones y aportes al Seguro Social de Salud – ESSALUD, AFP´s, ONP y SENATI;  mas no del impuesto a la renta a cargo de los trabajadores, de ser el caso.

En tal sentido, como años anteriores, los trabajadores de la actividad privada, en julio y en diciembre recibirán un sueldo de gratificación más el 9% que los empleadores dejarán de aportar al ESSALUD.

Además, los trabajadores dejaran de aportar sobre las gratificación a la AFP y a la ONP, con lo cual, en la práctica, recibirán un sueldo de gratificación más un 22% en promedio.

Bonificación Especial

El 9% que los empleadores dejen de aportar al ESSALUD, será entregado a los trabajadores como una bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Esta bonificación será entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación, esto es, hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según los casos.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

Gratificaciones truncas

Cabe advertir que la inafectación de las gratificaciones al ESSALUD y a otras entidades, comprende a la gratificación principal y a las gratificaciones truncas por cese de los trabajadores, antes de julio o diciembre.

En consecuencia, la reciente inafectación no será aplicable a las gratificaciones truncas generadas a partir del 01-01-2015 hasta antes de la vigencia de la nueva ley, las que deben estar gravadas normalmente.

 

Sunarp simplifica los trámites para la transferencia de predios en favor de los herederos del causante que no dejó testamento

Hoy martes 16 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 166-2015-SUNARP, con la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos simplifica los trámites para la transferencia de predios en favor de los herederos del causante que no dejó testamento (sucesión intestada). La reciente Directiva estará vigente desde el 1° de julio de 2015.

Como se sabe, de acuerdo al Código Civil, desde el fallecimiento de una persona se transmitía sus bienes, derechos y obligaciones a los sucesores del fallecido.

Las inscripciones en Registros Públicos actualmente se realizan con un doble trámite, primero se inscribe la sucesión intestada y luego la transferencia de los inmuebles.

Así, por ejemplo, para inscribir la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad del causante, cuando éste fallece sin haber otorgado testamento, los sucesores de dicho causante deben gestionar, en primer lugar, la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas, y una vez inscrita la sucesión, gestionar la inscripción de  la transferencia de dominio del inmueble a favor de los sucesores del causante en el Registros de Predios.

Con la reciente resolución de la SUNARP, los herederos ya no realizarán doble trámite, con lo cual se optimizan los procesos, reduciendo tiempos y costos para los herederos.

El trámite simplificado será el siguiente:

  • La sucesión intestada (del fallecido que no dejó testamento) se inscribe en la Oficina Registral del último domicilio del causante.
  • La transferencia de los bienes por sucesión intestada se inscribe en la Oficina Registral donde se encuentran registrados los bienes.
  • En la solicitud de inscripción de la sucesión, se consignará el número de partida del predio o predios del causante.
  • Si no se consigna la partida de predios, la inscripción sólo se hará en el Registro de Sucesiones.
  • Se establece el procedimiento a seguir, cuando la Oficina Registral para el registro de la sucesión intestada no coincide con la Oficina Registral donde están ubicados los predios que dejó el causante.
  • La Directiva de SUNARP dispone que, son responsables de la correcta aplicación del nuevo procedimiento registral, los registradores, los vocales de Tribunal Registral, los gerentes y los jefes de los Registros de Personas Jurídicas y de Propiedad Inmueble de Lima y de las unidades desconcentradas de la SUNARP.

 

TC: formalidades y condiciones que deben cumplir las empresas para la validez de los contratos laborales de exportación

El 3 de junio último se ha publicado en el Portal del TC, la Sentencia 00725-2012-AA, con la cual el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre las formalidades y condiciones que deben cumplir las empresas para la validez de los contratos laborales de exportación, regulados por el Decreto Ley 22342.

Con este nuevo precedente, el TC reitera que no basta consignar en el contrato de trabajo que se trata de una empresa exportadora regulada por el D.L 22342 y que se contrata al trabajador para atender pedidos para exportación.

El TC considera que, de conformidad con el artículo 32 del D.L. 22342, para la validez del contrato a plazo fijo y sus sucesivas renovaciones debe consignarse en el contrato: la orden de compra o el documento que origine la exportación y el programa de producción de exportación para satisfacer el contrato celebrado con el sujeto del exterior.

Es decir, en el contrato laboral debe constar la causa objetiva que motiva la contratación a plazo fijo (orden de compra o pedido del exterior, labores a realizar para satisfacer el pedido de exportación, plazo del contrato y el programa de producción para satisfacer los requerimientos del exterior).

Obviamente, la empresa también deberá de acreditar que realiza labores para exportación no tradicional y que,  no menos del 40% de su producción anual es vendida al exterior.

Cabe mencionar que los contratos para la exportación no tradicional, no están sujetos  a número máximo de trabajadores, los contratos son a plazo fijo, pudiendo ser renovados sucesivamente de acuerdo a las necesidades de la empresa.

El mismo TC, con anterioridad mediante la sentencia 01148-2010-PA/TC estableció que la sola suscripción de un contrato de trabajo seto a esta modalidad por más de 10 años no puede ser considerado como un supuesto de desnaturalización (cuyo despido da derecho a reposición), salvo que se demuestre que la empresa no exporta su producción o que en los contratos laborales suscritos, no  constan las causas objetivas que motivan la contratación (orden de compra o pedido de exportación, programa de producción para satisfacer el pedido de exportación).

Para mayor información sobre la sentencia, puede acceder a la página web de Tribunal Constitucional, a través del siguiente link:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/00725-2012-AA.pdf

Fuente: CCL.

00725-2012-AA

SUNAT APRUEBA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE INFRACCIONES ADUANERAS

El 05 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 002-2015-SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional de Desarrollo Estratégico de la SUNAT, aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de multas por infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

La reciente resolución de SUNAT se ha expedido de conformidad con el artículo 166° del Código Tributario, concordante con el artículo 204° de la Ley  General de Aduanas, que faculta a SUNAT a graduar  discrecionalmente las multas y sanciones por infracciones aduaneras.

Las infracciones sujetas a gradualidad son:

A) Aplicable a operadores de comercio exterior:

– No llevar libros, registros o documentos aduaneros.- Si se subsana la infracción, la multa se rebaja entre el 50% al 95%.

B) Aplicable a despachadores de aduanas:

– Por DJ incompleta, por no consignar o consignar códigos errados, por asignar subpartida incorrecta. Para cada caso se consigna la forma de la subsanación y la multa se rebaja entre 50% al 95%.

C) Aplicable a los dueños/consignatarios o consignantes:

– Por DJ incorrecta o incompleta, por consignar datos incorrectos en trámites vinculados al drawback. Para cada caso se establece la forma de subsanación y la rebaja de multa varía entre 50% al 95%.

Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

– Por declaración incorrecta o incompleta sobre valor, marca comercial, modelo, cantidad, origen y otros, con incidencia tributaria.

– Por no consignar o consignar erróneamente códigos, a efectos de realizar la correcta liquidación de los tributos y los derechos antidunping, según los casos.

– Por asignar subpartida incorrecta. Por datos incompletos en el régimen del drawback.

– En los casos que anteceden, la rebaja de multa varía entre el 50% al 95%.

Criterios.- Para la rebaja de la multa (entre el 50 y 95%), se tomarán en cuenta, si se paga o no la multa, si la subsanación en voluntaria, antes de cualquier notificación, al primer requerimiento de SUNAT, vencido el plazo concedidos por SUNAT, después de la reclamación, entre otros.

Vigencia.- La Resolución 002-2015-SUNAT entrará en vigencia desde el sábado 06 de junio de 2015.

Fuente: CCL.

PRICOS obligados a emitir facturas electronicas tendrán nuevo plazo de adecuación

El miércoles 3 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 137-2015-SUNAT, con la cual la SUNAT amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo a los Principales Contribuyentes Nacionales, para adecuarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de facturas y otros documentos.

«Como se recordará, mediante Resolución N° 300-2014-SUNAT se designó a los Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS) como emisores electrónicos de comprobantes de pago a partir de 1° de julio de 2015, siempre que al 30-09-2014 hayan tenido la condición de PRICOS Nacionales».

A fin de dar mayores facilidades a los PRICOS Nacionales, designados a emitir facturas y otros documentos electrónicos, la SUNAT ha dispuesto en nuevo plazo de adecuación que vencerá el 31 de diciembre de 2015, esto es, los PRICOS Nacionales estarán obligados a emitir facturas electrónicas a partir del 1° de enero de 2016.

La ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 se aplicará a los PRICOS Nacionales que al 30 de setiembre 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

a) Pasar el proceso de homologación para emitir el SEE- Del Contribuyente, de manera satisfactoria.

b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.

A tomar en cuenta

Como dimos cuenta en nuestro Flash Tributario del 30-03-15, para los 230 contribuyentes designados por SUNAT a emitir facturas electrónicas según Res. N° 374-2013/SUNAT, el plazo de adecuación vencerá el 31 de julio de 2015 y estarán obligados a emitir facturas electrónicas desde el 1° de agosto de 2015.

Fuente: CCL.

A partir del 1 de Agosto los Independientes obligados a afiliarse a un régimen pensionario

Los trabajadores independientes (que dan recibo por honorarios) que hayan nacido desde el 1 de agosto de 1973 estarán obligados a afiliarse a un régimen pensionario (ONP o AFP).

¿Cuánto se descontará?

Si está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones:

  • Retención Impuesto a la Renta …….10%
  • Retención aporte al SPP (ONP) ……5%

Si está afiliado al Sistema Privado de Pensiones:

  • Retención Impuesto a la Renta …….10%
  • Retención aporte al SPP-AFP ……..2,5%
  • Retención prima de seguro(*) ……..1,23%
  • Retención comisión AFP (verificar el porcentaje de comisión con la AFP correspondiente)

Ejemplos de Recibos por Honorarios de trabajador independiente nacido a partir del 01/08/1973

Ejemplo 1 :
Trabajador independiente, nacido desde el 01.08.1973, afiliado a una AFP y percibe en un mes determinado un monto igual o mayor a S/. 750,00.

 
Ejemplo 2 :

Trabajador independiente, nacido desde el 01.08.1973, que no se encuentra afiliado a un sistema pensionario y percibe en un mes determinado un monto de ingresos menor a S/. 750,00.


Ejemplo 3 :

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SNP (ONP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.


Ejemplo 4 :

Trabajador independiente nacido desde el 01.08.1973 que percibe un monto igual o mayor a S/. 750,00, se encuentra afiliado al SPP (AFP) y emite recibo por honorarios que no tiene previstos los espacios necesarios para retenciones de sistemas pensionarios.

Fuente: Sunat

Normativa para el pago en el 1 de Mayo – Día del Trabajo

Conforme al D. Leg. 713 (08.11.91, Ley de Descansos Remunerados, el jueves 1° de mayo próximo es considerado feriado nacional para trabajadores del sector público y sector privado.

De acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.

Cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe de pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.

Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el jueves 1° de mayo y percibe S/.1,200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/.1,200 entre 30, esto es, S/.40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/.40 por el feriado más S/.40 por su descanso semanal.

Cuando el trabajador labore el 1° de mayo, sin descanso posterior, percibirá tres remuneraciones diarias, una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado. En el ejemplo, sería S/. 40 x 3= S/.120 por el 1° de mayo laborado, sin descanso sustitutorio.

Cabe señalar que, cuando hay acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que éste labore el 1° de mayo, con descanso posterior, ya no hay pago adicional por haber trabajado en día feriado, pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado), diferente al 1° de mayo.

Si el trabajador es destajero, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1° de mayo. Cuando el servidor  no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.

Finalmente, cabe advertir que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea por el pago adicional o por un descanso compensatorio. Si la persona no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado sin laborar.

Modifican reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado

El 22 de abril se ha publicado el D.S. 080-2014-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica, en parte, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (D. Leg. 1017), aprobado por D.S. 184-2008-EF.

Entre otros, los cambios al reglamento son:

Antigüedad del valor referencial: Se establece que, para convocar a un proceso de selección, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a los 6 meses tratándose de ejecución y consultorías de obras, ni mayores a 3 meses en caso de bienes y servicios. Como podrá verificarse, el plazo de antigüedad del valor referencial es imperativo y además, se incluye a consultorías.

Selección de obras por paquete: Con la finalidad de reducir costos y aprovechar la especialización y las economías de escala, el reglamento permite a las entidades públicas convocar procesos de “selección por paquete” para la ejecución de obras públicas.

Presentación de documentos: Los documentos que no consten en idioma español, con o sin valor oficial, serán traducidos por traductor oficial o por traductor público juramentado.

Trámite de admisibilidad del recurso de apelación: Se precisa que, en caso de haber admitido el recurso de apelación sin los requisitos de admisibilidad, el apelante será requerido para que en 2 días hábiles subsane la omisión detectada.

Exoneración del proceso de selección por emergencia sanitaria: El reciente reglamento exonera el proceso de selección por razones de emergencia sanitaria, debidamente declarada por Decreto Supremo del Ministerio de Salud, indicando las entidades que atenderán la emergencia sanitaria, el plazo y la relación de bienes y servicios a ser adquiridos.

Servicios personalísimos: Se incluyen como servicios personalísimos – exonerados del proceso de selección – los comprendidos en los D.S. 018-2002-PCM y 002-2008-DE/SG (contratación de servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, entre otros)

Requisitos para suscribir el contrato: Para suscribir el contrato, se elimina la obligación de presentar los documentos de la propuesta en idioma extranjero, que ya fueron presentados con traducción certificada.

Plazos para suscribir el contrato: El reciente reglamento establece nuevos plazos y procedimientos a seguir para la suscripción del contrato, una vez que éste quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro.

Suspensión del plazo de prescripción: Se incluye como causal de suspensión del plazo de prescripción, cuando lo dispone el Poder Judicial, en los casos de medida cautelar que así lo ordene.

Notificación que da inicio al proceso sancionador: Se precisa que tal notificación se hará al proveedor o proveedores en el domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores, y si éste ha caducado, en el domicilio consignado en el DNI o RUC, según el caso.

Capacidad máxima de contratación: Se establece la forma de acreditar la capacidad máxima de contratación de las personas jurídicas extranjeras que intervienen en los procesos de selección.

Tramitación electrónica: Se establece que el Tribunal de Contrataciones puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia.

Vigencia: Los recientes cambios al Reglamento dispuestos por el D.S. 080-2014-EF regirán desde el 23 de abril de 2014.

Fuente: CCL.

Reparto de utilidades a los Trabajadores

Debe efectuarse dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo establecido por SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada del IR 2013.

Las empresas del régimen general con más de 20 trabajadores en el año 2013, tienen 30 días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 2013, para abonar las utilidades a sus trabajadores.

Vencido los 30 días calendario y previo requerimiento escrito de los trabajadores, el empleador será responsable del pago de las utilidades más el interés legal por no haber pagado oportunamente dicho beneficio.

Las utilidades deben calcularse en base a las remuneraciones y a los días efectivamente laborados en el año 2013. Las utilidades se distribuyen tomando en cuenta el porcentaje de renta neta que corresponde a la empresa:

  • Sectores pesquero, telecomunicaciones e industriales: 10%.
  • Sectores minero, comercio y restaurantes: 8%.
  • Otras actividades: 5%.

El porcentaje correspondiente a la actividad económica de la empresa se distribuye del modo siguiente:

  • El primer 50% será distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en el año 2013 y en función a los días real y efectivamente laborados por cada trabajador en tal ejercicio. Para tal efecto, se considera como “días efectivamente laborados”, sólo aquellos que por mandato legal se consideren trabajados, por ejemplo los descansos por accidentes de trabajo.
  • El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada uno de los trabajadores.

Las utilidades a ser repartidas a los trabajadores tienen un límite, no podrán exceder a 18 sueldos de cada trabajador. Lo que excede a 18 sueldos es destinado al Ministerio de Trabajo para promover la capacitación laboral.

Los trabajadores que hayan laborado jornadas menores de ocho horas o menores a la jornada acordada con la empresa, percibirán utilidades en forma proporcional.

Los trabajadores tienen 4 años para cobrar sus utilidades y las no cobradas, vencido los 4 años, serán distribuidas entre los demás trabajadores.

A tomar en cuenta:

  • El 100% del impuesto a la renta (5ta categoría) que afecta a la participación de utilidades es retenido en la oportunidad de pago de las utilidades (D.S. 136-2011-EF)
  • Los días de descanso médico por accidente de trabajo o por enfermedad ocupacional, son considerados como días efectivamente laborados para el reparto de las utilidades.
  • Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto de utilidades de ex – trabajadores, no basta girar el cheque sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (RTF 11362-1-2011)
  • Las multas que puede imponer el MTPE, no sólo son por no pagar utilidades (infracción grave) sino también por no entregar la hoja de liquidación (infracción leve) donde constan los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.

Finalmente, las multas por no pagar utilidades o por no entregar la hoja de liquidación, están previstas en el D.S. 012-2013-TR (07.12.13). Las empresas en general que subsanen voluntariamente la infracción detectada por los inspectores –durante el proceso de indagación o comprobatorias, tienen derecho a descontar el 90% de la multa, esto es, en estos casos la multa a pagar será el 10%.

Fuente CCL.