Sunat rebaja de 6 a 3% la tasa de retenciones del IGV

El sábado 1 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 033-2014-SUNAT, con la cual la SUNAT se reduce de 6% a 3% la tasa de retenciones del IGV.

La tasa de retenciones del 3% regirá desde el 1 de marzo de 2014 y será aplicable a las operaciones que se facturen a partir de esa fecha

La tasa rebajada de retenciones del IGV favorecerá la competitividad y la liquidez de más de 700,000 pequeñas y medianas empresas.

Detracciones del IGV

En relación a las detracciones del IGV, recuerde que desde el 1de febrero está vigente la Res. 375-2013-SUNAT, que:

Flexibiliza las causales para la inmovilización de los fondos de la cuenta detracciones.

El “ingreso como recaudación” o la inmovilización de fondos será parcial, salvo los casos de rebeldía del contribuyente a los requerimientos previos de SUNAT.

Señala los casos en los que no procederá la inmovilización de los fondos depositados en el Banco de la Nación.

Establece el procedimiento para el extorno de los fondos ingresados como recaudación a la cuenta detracciones del contribuyente.

Dispone el procedimiento para la devolución de los depósitos realizados en exceso, entre otros.

Asimismo, para evitar que SUNAT continúe inmovilizando los fondos de la cuenta detracciones – alegando inconsistencias entre lo declarado y lo depositado – se ha dispuesto que en la constancia de depósito en el BN se deberá de consignar el período tributario de cada una de las operaciones que son materia de depósito.

En lo referente a las percepciones, en las ventas internas, se ha establecido que desde el 1 de enero de 2014, las personas naturales (consumidores finales) que adquieren bienes afectos, no pagarán el 2% adicional de percepciones, cuando el valor total de la boleta de venta no excede de S/. 1,500, antes este límite fue de S/. 700.

Fuente: CCL.

Entérese si fue accionista de la Ex CPT y reciba beneficios

Anuncio Compaa Peruana de Telfonos (Per, 1991) 001Quien compraba una línea telefónica entre los años 1967 a 1991 pagaba una buena suma de dinero, esperaba un par de años (promedio) para la instalación de su teléfono, pero además se convertía en accionista de la Compañía Peruana de Teléfonos (CPT) que luego fue vendida a Telefónica, hoy Movistar.

Es caso es que el patrimonio constituido por las acciones de esta empresa (CPT) y luego la adquiriente Telefónica del Perú SA generaron dividendos no cobrados o reclamados  por una parte de sus accionistas que no sabían de este beneficio.

Estas ganancias llamado patrimonio se entregó a un  fideicometido (DU 036-2000 y RM 099-2000-EF/10) que está constituido a favor de los titulares de las acciones y dividendos no reclamadas, tiene el dominio fiduciario de este patrimonio autónomo.

En Resumen y Conclusión: Usted podría cobrar algo si fue accionista, teniendo una línea telefónica.

Observaciones:

¿Cómo puedo confirmar si tengo acciones por reclamar y dividendos por cobrar de la Telefónica del Perú SA en el Patrimonio Fideicometido?

Llamando al teléfono 211-8851, o acercándose a la Oficina de Valores de Telefónica del Perú S.A.A. sitio en la Av. Jorge Basadre 592 piso 1 Torre Azul San Isidro en el horario de lunes a viernes de 9:15 a 14:30 horas (horario corrido).

Ver online

  1. Accionistas que no hubieran reclamado sus acciones … ver
  2. Accionistas que no han cobrado sus Dividendos … ver
  3. Accionistas que no han cobrado sus Remanentes … ver
  4. Accionistas cuyas acciones se hubieran encontrado en situación de canje … ver

 

¿Quiénes son los potenciales titulares de las acciones y dividendos del Telefónica del Perú que están en fideicomiso?

Todas aquellas personas Naturales o Jurídicas que adquirieron sus líneas telefónicas entre los años 1967 a 1991 en Lima y/o Callao que no recogieron sus acciones ni cobraron sus dividendos de la Telefónica del Perú S.A. hasta el momento.

¿Qué documentos necesito presentar?

  • Original y copia de documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjería, CPI)
  • Documento que acredite la titularidad de las acciones (por ejemplo: recibo telefónico, ficha registral del inmueble, contrato de alquiler del inmueble, etc).
  • De ser el caso, documento que acredite condición de heredero.
  • De ser el caso, poder que acredite la representación del titular.

¿En cuánto tiempo serán atendidas las solicitudes de desafectación (entrega de acciones) y pago de dividendos presentada a Telefónica del Perú SA?

Las solicitudes de desafectación de acciones y pago de dividendos serán atendidas por Telefónica del Perú SA en un plazo de 30 días hábiles, el cual de ser procedente será comunicado al solicitante y al Fiduciario – Banco de la Nación para que proceda con lo solicitado.

Fuente: Fideicomiso de la ex-CPT – BN

Cronograma para la declaración anual de operaciones de terceros – DAOT

El jueves 23 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. 017-2014-SUNAT, con la cual SUNAT fija nuevas pautas y el cronograma para la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al Ejercicio 2013:

Están obligadas a presentar la DAOT:

  1. Los que al 31.12.13 hayan tenido la condición de principales contribuyentes,
  2. Los obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV, siempre que sus ventas/ ingresos hayan superado 75 UIT, esto es, S/.3,700 x 75 = S/. 277,500.
  3. Las asociaciones sin fines de lucro que hayan realizado operaciones inafectas al IGV, cuyo número de trabajadores a noviembre 2013 hayan excedido de 10.

Para presentar la DAOT, se deberá utilizar el PDT Formulario Virtual 3500, Versión 3.3. La UIT a considerar es S/. 3,700.

Los omisos al DAOT de ejercicios anteriores al 2013, inclusive los rectificatorios deben utilizar el Formulario Virtual 3500, versión 3.3.

En la DAOT se incluye las operaciones con terceros, cuya suma de operaciones con cada tercero (cliente/proveedor) sea mayor a 2UIT.

No se informan en la DAOT, entre otras operaciones de exportación, importación, utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, operaciones en las que no existe obligación de consignar RUC o DNI

La DAOT se presentará:

  1. A través de SUNAT Virtual, cuando se tenga hasta 500 operaciones por informar,
  2. En las oficinas de SUNAT, cuando el contribuyente tenga más de 500 operaciones con terceros,
  3. Los principales contribuyentes presentan la DAOT en las oficinas de SUNAT designadas u los pequeños y medianos contribuyentes presentan la DAOT en cualquiera de las oficinas de SUNAT.

La constancia de no tener información que declarar, esto es, que las operaciones realizadas con terceros no han superado 2 UIT, se informará a SUNAT exclusivamente a través del Sistema SOL, habilitado en SUNAT Virtual, generando la “Constancia de no tener información que declarar. Se requiere Código de Usuario y clave de acceso a SUNAT para operaciones en línea.

El cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente l 2013 es el siguiente:

Último dígito del número del RUC Vencimiento
7 17.02.2014
8 18.02.2014
9 19.02.2014
0 20.02.2014
1 21.02.2014
2 24.02.2014
3 25.02.2014
4 26.02.2014
5 27.02.2014
6 28.02.2014
Buenos contribuyentes 03.03.2014

Fuente: CCL.

Modifican el Reglamento para los Libros de Reclamaciones

El jueves 23 de enero se ha publicado en El Peruano el D.S. 006-2014-PCM, con el cual se modifica el Reglamento de Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado en el 2011 con el D.S. 011-2011-PCM.

Los cambios aprobados han sido propuestos por el INDECOPI, como consecuencia de los procesos de fiscalización a los proveedores en los últimos dos años, incorporando nuevas disposiciones que modifican y precisan las normas que regulan el libro de reclamaciones creado por el Código del Consumo.

Entre otros, los cambios aprobados son:

Bancos: Los bancos y demás empresas supervisadas por la SBS: (i) habilitarán un orden de atención preferente para la recepción de quejas y reclamos, (ii) serán supervisadas y fiscalizadas por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.

Establecimiento comercial independiente: En cuanto al establecimiento comercial que opera en el interior de un establecimiento principal, se precisa que debe contar con su propio libro de reclamaciones, identificándose con su razón social y su RUC.

Entidades públicas: Se precisa que las entidades públicas o empresas estatales, que actúan como proveedores de bienes/ servicios, deberán de llevar el libro de reclamaciones (privado), además de llevar el libro de reclamaciones del sector público aprobado por D.S. 042-2011-PCM.

Informe al consumidor: Se precisa que el libro de reclamaciones deberá ser puesto “inmediatamente a disposición del consumidor cuando lo solicite”

Destino de original y copias: La hoja de reclamaciones debe contener impreso el nombre del destinatario: original (consumidor), primera copia (emisor) y segunda copia (INDECOPI).

Reclamo no presentado: En caso el consumidor no consigne como mínimo su nombre, DNI, domicilio o correo electrónico y el detalle de los mismos, la queja o reclamo se consideran no presentados.

Portal web: Los proveedores virtuales deberán de colocar el aviso del Libro de Reclamaciones al inicio de su portal web.

Reclamación defectuosa: Cuando en la hoja de reclamaciones no se consigne si se trata de un “reclamo” o “queja”, el proveedor le dará el trámite de reclamo, si los hechos consignados así lo demuestran.

Información al INDECOPI: El INDECOPI al fiscalizar al proveedor, determinará la periodicidad de remisión de la información que le sea requerido.

Transporte de pasajeros: Se establecen nuevas reglas que deben de cumplir los proveedores que desarrollen actividades de transporte de pasajeros.

Medida preventiva – microempresas: En los procesos de fiscalización, los funcionarios del INDECOPI, en el caso de microempresas, notificarán una medida preventiva, otorgándoles un pazo de 5 días hábiles para subsanar los incumplimientos detectados.

Tipificación de infracciones y sanciones: El nuevo reglamento establece que los incumplimientos a las normas sobre el libro de reclamaciones constituyen infracciones leves, estableciendo criterios y los montos de las multas que se aplicarán, incluyendo amonestación, considerando además las circunstancias agravantes y atenuantes del caso (antecedentes, conducta del proveedor, subsanación voluntaria, etc.).

Fuente: CCL.

MEF aprueba reglamento para devolución del FONAVI

El sábado 18 de enero último se ha publicado en El Peruano el D.S. 016-2014-EF con el cual se aprueban las normas reglamentarias para implementar la devolución del FONAVI a los trabajadores dependientes e independientes que efectuaron tales aportaciones.

Como se recordará, con la Ley 29625 se dispuso la devolución del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, creando una Comisión Ad Hoc encargada de su implementación. Con la Ley 30114 – Ley del Presupuesto Público 2014 – se han dictado normas adicionales para la devolución del FONAVI.

A solicitud de la Comisión Ad-Hoc, el MEF ha expedido las normas reglamentarias, cuyos alcances básicos son:

  • El FONAVI será devuelto con cargo a los recursos del MEF.
  • El FONAVI a devolver comprende los aportes realizados por el trabajador entre julio 1979 hasta agosto de 1998.
  • El monto a devolver al beneficiario será en nuevos soles y constará en el Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos – CERAD.
  • Los beneficiarios deberán de inscribirse en el Registro de Historial Laboral, mediante el Formulario N°1 a ser presentado a la Comisión Ad-Hoc, hasta el 31 de agosto de 2014.
  • Los empleadores del sector público y privado que sean requeridos por la Comisión Ad-Hoc, deberán de presentar el Formulario N° 2, donde conste los períodos de aportación del FONAVI de cada uno de los trabajadores involucrados. El formulario N°2 será presentado por los empleadores dentro de los 120días calendario de haber sido requeridos por la Comisión Ad-Hoc.
  • La Comisión podrá verificar en los centros laborales la veracidad de la información proporcionada por los empleadores.
  • Solo se considerará Fonavista Beneficiario a aquel que se registre – Formulario N° 1 – hasta el 31.08.2014 y que además se encuentre en el Padrón Nacional de Beneficiarios que elabore la Comisión. Se incluye también a los herederos.
  • La devolución de los aportes se efectuará priorizando a los mayores de 65 años de edad o personas con discapacidad, luego a los que cuentan con 55 a 65 años de edad y finalmente a los beneficiarios menores de 55 años de edad.

Conforme a la Ley 30114 (Ley del Presupuesto 2014) y a la sentencia del Tribunal Constitucional, no tendrán derecho a la devolución del FONAVI, los que hayan sido beneficiarios de recursos del FONAVI, directa o indirectamente (hayan recibido créditos o programas de vivienda, agua, saneamiento, electrificación).

Fuente: CCL.

Cómo saber si una persona está inscrita en una AFP

local_sbsLa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un sistema web en donde cualquier persona puede hacer una búsqueda propia o de sus familiares.

Si tiene a la mano el número DNI bastará con eso para hacer la búsqueda, de lo contrario deberá conocer ambos apellidos y el primer nombre exacto de la persona que desea conocer su situación previsional.

Esta herramienta web es muy usada por contadores, estudios de abogados, Sunat, AFP y personas naturales en busca de este tipo de información.

Link:  http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=2438

reporteafp

 

Luego de recibir el resultado en pantalla a la derecha del nombre verá la figura de una lupa, de clic en ella para ver un Reporte completo de la Situación Previsional en el Sistema Privado de Pensiones.

RUTA PARA ENCONTRAR PAGINA MANUALMENTE:

  • portalusuariosbsEntrar a www.sbs.gob.pe
  • En la zona izquierda dar clic en la imagen que dice Portal del Usuario (entrará en una zona verde).
  • En el menú superior elija Información General.
  • Ahora en la zona central elegir en la parte final Consulta de Afiliados.
  • y por último Reporte de Situación Previsional.

En caso de tener dudas sobre los datos comuníquese con la SBS al teléfono gratuito a nivel nacional N° 0800-10840

Fuente: DePeru.com / SBS.

Sunat detecta 19,596 Micro y Pequeñas empresas que no cumplen requisitos para estar en REMYPE

«Ver listado completo»

De acuerdo con la Ley 30056 (02.07.13) – “Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”, el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) será administrado por SUNAT y no por el Ministerio de Trabajo como ocurre actualmente.

Al respecto, la SUNAT ha publicado en su portal institucional una lista de 19,596 MYPES actualmente inscritas en el REMYPE a cargo del MTPE, que no cumplirían los requisitos para ser incorporadas en el “Nuevo REMYPE” que estará a cargo de SUNAT.

Según el listado publicado por SUNAT, las 19,596 MYPES que no reúnen los requisitos para ser incorporadas en el nuevo REMYPE, entre otras, las razones son las siguientes:

  1. La SUNAT ha constatado la baja de su inscripción en el RUC
  2. Ciertas empresas no han presentado información sobre sus ingresos anuales
  3. Algunas empresas vienen realizando actividades que no corresponden a las MYPES
  4. Determinadas empresas han realizado ventas mayores a las permitidas a las MYPES, por lo que deben de ser incorporadas al régimen laboral general.

Los requisitos para ser consideradas MYPE han variado

En efecto, se debe tomar en cuenta la fecha de constitución de la empresa:

a) Empresas constituidas hasta el 02.07.13:

Los requisitos que se mantienen a la fecha son:

Microempresa: Máximo 10 trabajadores y ventas anuales no mayores a 150 UIT.

Pequeña empresa: Máximo 100 trabajadores y ventas anuales no mayores a 1,700 UIT.

b) Constituidas desde el 03.07.2013

Conforme a la Ley 30056, las micro y pequeñas empresas constituidas a partir de la vigencia de la misma (03.07.13), califican como tales sólo considerando sus ventas anuales (micro 150 UIT y pequeña 1,700 UIT), ya no se considera como requisito el número de trabajadores (micro 10 y pequeña 100), que sólo se mantiene para las MYPES antiguas, esto es, las constituidas hasta el 02.07.13.

c) Empresas excluidas del régimen MYPE

Conforme a la Ley, están excluidas del régimen laboral MYPE

  1. Cuando pertenezcan a un grupo económico o tengan vinculación económica con otras empresas o grupos
  2. Hayan presentado información falsa para su incorporación en el REMYPE
  3. Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. El MTPE supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.

d) Microempresas antiguas

Cabe recordar que el régimen laboral especial de las microempresas antiguas, constituidas entre julio 2003 a setiembre 2008, debió caducar el 03 de julio de 2013.

Por reclamos y gestiones de la CCL, con la Ley 30056 (02.07.13) se prorrogó tal caducidad por 3 años que vencerá el 03 de julio de 2016.

Adicionalmente, con la Ley 30056 se ha dispuesto que tales microempresas, podrán acordar con sus trabajadores que su régimen laboral será permanente y que no estará sujeto a caducidad, siempre que tal acuerdo conste por escrito, el mismo que debe ser comunicado al MTPE dentro de los 30 días de suscrito el documento, no habiendo fijado fecha límite para la suscripción de tal acuerdo.

Coordinación con SUNAT- MTPE

La Cámara de Comercio de Lima está solicitando a SUNAT una reunión de coordinación con el MTPE y los Gremios Empresariales a fin de formular aportes y sugerencias para que el traslado de la administración del REMYPE del MTPE a SUNAT, se realice bajo lineamientos previamente establecidos en la ley y los reglamentos sobre la materia, para evitar excesos que obliguen a las MYPES a ser incorporadas indebidamente en el régimen laboral común.

Empresas detectadas por SUNAT

El listado de empresas inscritas en el actual REMYPE del MTPE que no cumplen con los requisitos para ser trasladadas al nuevo REMYPE que será asumida por SUNAT, lo podrá visualizar aquí:

«Ver listado completo»

Fuente: CCL.

MEF aprueba Tabla de Valores para el impuesto vehicular 2014

vehiculosEn Separata Especial de El Peruano del 7 de enero, el MEF ha publicado la R.M. 003-2014-EF/15 con la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2014.

La nueva Tabla de Valores Referenciales de Vehículos ha sido aprobada por el MEF en base a la información proporcionada por el SAT de la Municipalidad de Lima y la información sobre el parque automotor del país.

Conforme a la Ley de Tributación Municipal el impuesto grava la propiedad de vehículos automóviles, camionetas y station vagons, camiones, buses y omnibuses, con una antigüedad no mayor a tres años, contados desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

Están obligados al pago del impuesto las personas naturales y jurídicas propietarios de los vehículos afectos al 1° de enero de cada ejercicio gravable. Los propietarios de vehículos presentan declaración jurada masiva sólo cuando la municipalidad lo dispone. En casos de compra, el comprador debe presentar declaración jurada a la municipalidad dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de adquisición.

Entro otros, están inafectos al pago del impuesto los vehículos de propiedad del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales, Entidades religiosas, Cuerpo General de Bomberos, Universidades, Institutos Superiores y Centros educativos y los vehículos de propiedad de las empresas que no formen parte de su activo fijo, esto es, vehículos destinados a su venta, registrados en los libros contables como mercadería de las empresas.

Para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al año 2014, se debe tener en cuenta el valor original de adquisición, incluido impuestos, que en ningún caso puede ser menor a la tabla referencial que acaba de publicar el MEF.

En efecto, la nueva tabla de valores contiene referencias sobre la categoría del vehículo, marca, modelo de vehículo publicado para el 2013, modelo de vehículo aprobado para el 2014 y el valor referencial según sea el año de fabricación: 2011, 2012 y 2013.

Para el caso de vehículos fabricados antes del 2011, la nueva tabla contempla los siguientes factores de actualización: 2010 (0,7), 2009 (0,6), 2008 (0,5), 2007 (0,4), 2006 (0,3), 2005 (0.2), 2004 y años anteriores (0,1).

La administración del impuesto corresponde a las municipalidades provinciales en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. La tasa del impuesto es 1% sobre la base imponible. El monto anual del impuesto no puede ser menor a 1.5% de la UIT fijada en S/. 3,800 (S/. 57).

El pago puede realizarse en una sola armada hasta el 28.02.14 (salvo que la municipalidad disponga prórroga) o en cuatro cuotas iguales, con vencimiento 28 de febrero, 30 de mayo, 29 de agosto y 28 de noviembre de 2014,las 3 últimas cuotas son reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor – IPM.

Fuente: CCL.

SUNAT flexibiliza normas sobre pagos adelantadados del IGV

 

A) RESPECTO DE LAS DETRACCIONES, TOMAR EN CUENTA:

El sábado 28 de diciembre último se publicó en El Peruano la Res. 375-2013-SUNAT, con la cual la SUNAT ha flexibilizado las normas sobre detracciones, en especial respecto de las causales del “ingreso como recaudación” de los fondos depositados en el Banco de la Nación.

Con los cambios recientemente aprobados, se flexibilizan las causales del ingreso como recaudación; se establecen los casos en los que no procederá la inmovilización de los fondos; se señala los casos de ingreso parcial y se establece el procedimiento para el extorno de los fondos inmovilizados, entre otras medidas correctivas que la Cámara de Comercio de Lima ha venido reclamando permanentemente a SUNAT.

Principales cambios sobre detracciones

No procederá el ingreso como recaudación:

· Si la causal se produjo con anterioridad a la obligación de abrir la cuenta de detracciones en el Banco de la Nación.

· Cuando respecto del período en que se incurrió en la causal, ya se hubiera efectuado ingreso como recaudación por cualquier otra causal, salvo que se trate de la condición de no habido o de datos falsos en la declaración jurada.

· Respecto de la condición de no habido, si la misma se adquirió dentro de los 40 días calendario anteriores a la fecha en que se comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación

· Respecto de no comparecer ante SUNAT, si la comparecencia se realiza hasta la fecha indicada en el segundo requerimiento en las siguientes causales:

  • Por no emitir comprobante de pago: si a la fecha de inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, no se encuentra firme o consentida la resolución de cierre.
  • Por no llevar libros de contabilidad: si la subsanación se produce dentro del plazo otorgado por SUNAT, el mismo que no será menor a 2 días.
  • Por no exhibir los libros de contabilidad: si la subsanación se produce dentro del plazo otorgado por SUNAT, el mismo que no será menor a 2 días.
  • Por datos falsos en las declaraciones juradas: si se subsana la infracción hasta el quinto día hábil del cierre del último requerimiento (si la infracción se detecta en una fiscalización) o hasta la fecha en que SUNAT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

Ingresos parciales

· El ingreso como recaudación se producirá respecto del total depositado en la cuenta de detracciones, en el período respecto del cual se incurrió en la causal, tratándose de la infracción por inconsistencia entre las declaraciones y los montos depositados; no otorgar comprobantes de pago; y no presentar declaraciones juradas determinativas.

·Tratándose de la infracción consistente en no exhibir documentos distintos a los libros y/o registros solicitados por SUNAT, se ingresará como recaudación, la suma total de los montos depositados en el periodo vinculado a los documentos cuya exhibición se requiera.

· Tratándose de la infracción consistente en la presentación de declaración jurada con datos falsos, se ingresará como recaudación el 150% del tributo omitido, saldo o crédito, o pérdida indebido, generados hasta la fecha en que SUANT comunica el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación.

· En todos los casos, el ingreso como recaudación tendrá como límite el saldo de la cuenta a la fecha en que se haga efectivo el ingreso.

Imputación

SUNAT podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de la deuda contenida en órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa o de pérdida del fraccionamiento, siempre que éstas sean exigibles coactivamente.

A solicitud del contribuyente, se podrá imputar los ingresos como recaudación a las deudas expresamente señaladas por éste.

Extorno

Se establecen requisitos generales y específicos para solicitar el extorno de los montos ingresados como recaudación cuyo saldo no hubiera sido imputado, por baja del RUC, liquidación de sociedades, fin del contrato de colaboración empresarial.

Vigencia

Las nuevas normas sobre detracciones entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2014 y se aplicarán a toda causal de ingreso como recaudación respecto de la cual a dicha fecha no se hubiera notificado la resolución que dispone el ingreso como recaudación.

B) REBAJA DE LAS RETENCIONES DEL 6% AL 3%:

Atendiendo a los justificados reclamos de los contribuyentes y de los Gremios Empresariales, entre ellos la CCL, la SUNAT ha prepublicado en su portal institucional un proyecto de resolución regulando que desde el 01.03.14 la tasa de retención del IGV se rebajará del 6% al 3%. Esta nueva medida beneficiará a más de 700,000 pequeñas y medianas empresas.

Esta resolución será publicada en los próximos días en el Diario Oficial “El Peruano” y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir del 01.03.14

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo aprueba nuevas escalas de multas por infracciones laborales

El sábado 7 de diciembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 012-2013-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo aprueba nuevas escalas de multas por infracciones laborales.

Se aprueban tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa.

Como se recordará, mediante Ley 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), aumentando en 900% el monto máximo de las multas laborales: hasta 50 UIT (microempresa), hasta 100 UIT (pequeña empresa) y 200 UIT (mediana y gran empresa).

Estas multas máximas han sido flexibilizadas, de acuerdo al número de trabajadores afectados, el régimen laboral al que pertenece la empresa y por subsanación voluntaria de la empresa que incurrió e n la infracción laboral.

REBAJA DEL 90%

Así por ejemplo, cuando en el proceso de investigación o comprobatorias, la autoridad inspectiva detecta infracciones, las multas serán rebajadas en 90%, si la empresa subsana voluntariamente las infracciones detectadas.

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Las multas a las micro y pequeñas empresas serán rebajadas en 50%, siempre que dichas empresas estén previamente inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE), antes de la generación de la orden de inspección.

Cabe precisar que las nuevas escalas de multas de micro y pequeña empresa ya están rebajadas en 50%, tal como lo dispone el artículo 39° de la Ley de Inspecciones Laborales.

MULTA MÁXIMA – MYPES

La multa máxima a las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, no podrá superar el 1% del total de ingresos que haya percibido la empresa infractora durante el año anterior a la infracción laboral.

INFRACCIONES MUY GRAVES

Incorpora como infracciones muy graves el no contar con el registro de control de asistencia, impedir al trabajador el registro de su tiempo de trabajo, así como no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicio, practicantes, personal de terceros o derechohabientes en las planillas electrónicas.

INFRACCIONES INSUBSANABLES

No son subsanables y no procede la rebaja de respecto de infracciones relacionadas con el trabajo de menores, el trabajo forzoso y trata de personas. En estos casos, las sanciones serán de 50 UIT para las microempresas, 100UIT para las pequeñas y 200 UIT para los demás casos.

CONCURSO DE INFRACCIONES

Cuando se incurre en infracciones sustantivas (no pagar beneficios sociales, por ejemplo) y que a la vez, implique incumplimiento de otras obligaciones formales o accesorias, se aplicará la multa por la infracción más grave, en tanto la infracción grave sea subsanada por el empleador.

MULTAS EN UIT

MICROEMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
Leve 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
Leve 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Gravedad de  la Infracción 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y más
Leve 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

Las multas que anteceden se expresan en un porcentaje de la UIT, vigente al 1° de enero de cada ejercicio.

CUADRO COMPARATIVO MULTAS LABORALES

MICROEMPRESA °
Gravedad de  la Infracción Multa Actual Desde Marzo 2014 (*) Aumento
Leve Mínima       S/.92.5
Máxima      S/. 925
Mínima     S/. 370
Máxima    S/. 1,850
300%
100%
Grave Mínima      S/. 555
Máxima     S/. 1,850
Mínima     S/. 925
Máxima    S/. 3,700
67%
100%
Muy Grave Mínima      S/. 1,017.5
Máxima     S/. 3,700
Mínima    S/.  1,850
Máxima    S/. 5,550
82%
50%
PEQUEÑA EMPRESA °
Gravedad de  la Infracción Multa Actual Desde Marzo 2014 (*) Aumento
Leve Mínima     S/. 203.5
Máxima    S/. 4,625
Mínima    S/. 740
Máxima   S/. 18,500
264%
300%
Grave Mínima     S/. 1,221
Máxima    S/. 9,250
Mínima    S/. 3,700
Máxima   S/. 37,000
203%
300%
Muy Grave Mínima     S/. 2,238.5
Máxima    S/. 18,500
Mínima    S/. 6,290
Máxima   S/. 62,900
181%
240%
MEDIANA Y GRAN EMPRESA
Gravedad de  la Infracción Multa Actual Desde Marzo 2014 (*) Aumento
Leve Mínima    S/. 1,517
Máxima   S/. 18,500
Mínima    S/. 1,850
Máxima   S/.111,000
22%
500%
Grave Mínima    S/. 9,102
Máxima   S/. 37,000
Mínima    S/. 11,100
Máxima   S/. 185,000
22%
400%
Muy Grave Mínima    S/. 16,687
Máxima   S/. 74,000
Mínima    S/. 18,500
Máxima   S/. 370,000
11%
400%

° Las multas a las micro y pequeñas empresas no pueden exceder el 1% de sus ingresos del año anterior
(*) Si el empleador subsana la infracción durante la etapa de investigación o comprobatoria, la multa se rebaja un 90%

Fuente: CCL.