Recomendaciones para evitar contingencias con los comprobantes de pago

La SUNAT mediante Resolución 245-2013/SUNAT ha flexibilizado los requisitos que deben contener los comprobantes de pago, con vigencia a partir del viernes 16 de agosto.

La indicada resolución, además establece el tratamiento que debe darse a los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, liquidaciones de compra y tickets) y guías de remisión, impresos hasta el 15 de agosto de 2013.

Al respecto, a continuación destacamos los lineamientos básicos que su empresa debe tomar en cuenta, para evitar contingencias futuras sobre comprobantes de pago emitidos y por emitir

Comprobantes impresos hasta el 15.08.2013

Verificar que respecto del domicilio del emisor, tenga preimpreso el dato del distrito y la provincia.

En caso de no tenerlo, puede habilitar los comprobantes que tuviera en stock, consignando los referidos datos (distrito/provincia), mediante un medio mecanizado (a máquina o sello – según información que viene proporcionando SUNAT) o por medio computarizado.

Igual procedimiento podrá utilizarse para habilitar los comprobantes de pago que hubiera emitido o recibido con anterioridad, es decir, tendrá que incorporar el distrito o la provincia, a través de medio mecanizado (a máquina o sello), de ser el caso.

Los agentes fiscalizadores y fedatarios de SUNAT al revisar la información de los documentos ya emitidos van a verificar que el comprobante contenga el distrito y la provincia, que puede ser incorporado no sólo por el emisor sino también por el receptor de tales documentos.

Comprobantes impresos a partir del 16.08.2013

No es obligatorio el dato relativo a la provincia, inclusive en las guías de remisión. Sin embargo, no tiene impedimento para consignarlo.

En los tickets, el dato sobre el distrito puede ser abreviado, en tanto permita la identificación del establecimiento donde se emite.

Los nuevos comprobantes y guías de remisión que se manden a imprimir a partir del 16.08.13 podrán no incluir los datos de la imprenta, pues este requisito ha sido eliminado.

Sunat flexibiliza requisitos en los comprobantes de pago

En respuesta a los justificados reclamos que venían formulando los contribuyentes  en salvaguarda de los intereses de sus asociados, acerca de la controvertida Resolución del Tribunal Fiscal N° 09882-9-2013 que exigía consignar de manera impresa el distrito y la provincia en los comprobantes de pago, la SUNAT decidió flexibilizar los requisitos mínimos que deben contener los comprobantes de pago, relativos a la dirección del domicilio fiscal y de los establecimientos del lugar donde se emiten, mediante una Resolución N° 245-2013-SUNAT publicada hoy en el diario oficial.

Nuevos comprobantes.- Se dispone que a partir del 16.08.2013, fecha de vigencia de la nueva resolución SUNAT, las facturas, boletas de venta, liquidación de compra, tickets, y guías de remisión que se impriman podrán no contener el dato relativo a la provincia.

Tickets.- Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, se dispone que la información de la dirección del establecimiento en el cual se emiten, relativa al distrito, podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

Stock.- Para los comprobantes que se tengan en stock al 15 .08.13, se ha dispuesto que el dato relativo a la dirección completa del establecimiento, que no contenga el distrito y/o la provincia del lugar del domicilio fiscal del emisor, podrá ser añadido mediante sello o mecanismo computarizado, hasta agotar el stock.

Fiscalizaciones.- Para evitar que los fiscalizadores reparen la deducción de gastos, costos y crédito fiscal, respecto de comprobantes de pago emitidos con anterioridad, se dispone que los fiscalizadores, fedatarios y otros funcionarios de SUNAT revisarán si la información relativa a los comprobantes emitidos y no emitidos, cumplen con esta nueva resolución y con las directivas internas que se expidan.

Datos de la imprenta.- Los comprobantes de pago – incluso guías de remisión- que se manden imprimir a partir del 16.08.2013 podrán no incluir los datos relativos a la imprenta, por haberse eliminado este requisito.

Vigencia.- Las disposiciones contenidas en la Resolución N° 245 -2013/SUNAT, están vigentes desde el viernes 16 de agosto de 2013.

Con los cambios antes acotados, la SUNAT atiende los justificados reclamos que venían formulando los contribuyentes y los gremios empresariales, entre ellos la Cámara de Comercio de Lima, como consecuencia de la controvertida Resolución del Tribunal Fiscal N° 09882-9-2013, que exigía consignar de manera impresa el distrito y la provincia en los comprobantes de pago.

RECOMENDACIONES

· Los comprobantes de pago que imprima o mande a imprimir a partir del 16.08.13 podrán no incluir el dato relativo a la provincia.

· Los comprobantes de pago impresos hasta el 15.08.2013 podrán habilitarse consignando el dato del distrito y/o provincia mediante un sello o consignándolo al momento de imprimir.

· Los contribuyentes deben comunicar a SUNAT cualquier cambio que ocurra en los datos que figuran en su RUC. El plazo para comunicar el cambio de domicilio fiscal es de un (1) día hábil; el plazo para modificar o actualizar los demás datos registrados en el RUC es de cinco (5) días hábiles.

· La actualización o modificación de los datos del RUC se podrá efectuar por Internet, con clave sol, utilizando el Formulario Virtual 3128 “Modificación de Datos del RUC por Internet”.

Fuente: CCL

Normas operativas para afiliación de trabajadores independientes a la AFP/ONP

El 26 de julio último, la SBS publicó la Res. 4594 – 2013, con la cual dicta normas operativas para la afiliación y pago de aportes a la AFP o a la ONP a partir del 1º de agosto de 2013.

Estas normas están referidas a las obligaciones de quien paga los honorarios (agentes de retención), del trabajador beneficiario, base de cálculo del aporte, tasas de aportación, procedimiento para declaración y pago de aportes, entre otros.

Las principales normas operativas que deben tener en cuenta los que pagan honorarios y los servidores independientes, menores de 40 años, son:

· Asegurados obligatorios.- Trabajadores independientes nacidos a partir del 1º de agosto de 1973 (tienen menos de 40 años al 01.08.13)

· Opción de afiliación.- El trabajador independiente es el que decide si se afilia al sistema público (ONP) o privado de pensiones (AFP).

· Resolución SUNAT.- El recibo por honorarios, según la Res. SUNAT 230-2013 (25.07.13) deberá contener como información no impresa:

a) Los tributos que gravan la operación, indicando la tasa de retención correspondiente (10% de 4ta categoría cuando el monto supere s/. 1500).

b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente.

I. AFILIACIÓN A LA AFP

En caso el servidor independiente no manifieste su voluntad de afiliarse a un sistema de pensiones “dicho trabajador o su agente de retención deberá de materializar su afiliación a la AFP”. Para evitar afiliación indebida, doble afiliación o nulidad de la misma, sería recomendable pedirle al propio trabajador que proceda a afiliarse antes de cobrar sus honorarios.

Incorporación.- Podrá realizarse a través de medios virtuales y de modo presencial en las agencias de la AFP. En ambos casos, constituirá contrato de afiliación del independiente.

Independiente ya afiliado.- Si el servidor independiente ya pertenece al SPP, continuará aportando a la AFP a la que se afilió anteriormente.

Perceptor de rentas de 4ta y 5ta.- Si el trabajador percibe rentas de 4ta y 5ta categoría, el aporte obligatorio en su condición de independiente solo se efectuará en base a los honorarios, pues respecto del sueldo ya aporta el 10% a la AFP.

Constancia de afiliación.- Los trabajadores independientes que cobren honorarios deben entregar al agente de retención, su recibo por honorarios y una copia o constancia de estar afiliado al SPP.

Agentes de retención.- Aquellas personas, empresas o entidades que llevan libros y registros contables (Art. 65 Ley del Impuesto a la Renta). La declaración y pago de la retención será efectuada por el agente de retención, haciendo uso de las planillas de pago que obran en el portal AFPnet en los 5 días útiles del mes siguiente.

Cuando no existe agente de retención.- Será el propio trabajador independiente quien efectúe la declaración y pago a la AFP, incluyendo comisión, prima por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Tasas de aportación.- Para los trabajadores independientes afiliados a una AFP y que perciban hasta 1,5 de la RMV (S/. 1125), la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la siguiente manera: 5% hasta el 2014; 8% durante el 2015 y 10% a partir del 2016. Por otro lado, la tasa de aportación al SPP de aquellos independientes que perciban ingresos mayores a 1,5 RMV (más de S/. 1125) será equivalente al 10% de los honorarios mensuales.

Si no perciben ingresos por cuarta categoría en un mes, o si la renta percibida es menor a la remuneración mínima, no estarán obligados a efectuar el aporte obligatorio.

Casos especiales.- Para independientes que emitan más de un recibo por mes:

– Si los recibos se emiten a un mismo agente de retención, se deben sumar todos los recibos y aplicar la retención sobre el total pagado.

– Si los recibos se emiten a diferentes agentes de retención, cada agente aplicará la retención que corresponda. Sin embargo, al mes siguiente el independiente regularizará su aportación – de ser el caso- en función del total percibido.

Independientes mayores de 40 años.- Los independientes mayores de 40 años que estén afiliados a una AFP, no estarán obligados a declarar, retener y/o efectuar aportes por sus rentas de cuarta categoría.

AFP HABITAT.- Los independientes que se incorporen a partir del 1º de agosto al SPP, deberán afiliarse a la AFP HABITAT (Res. SBS Nº 4476-2013 del 18.07.13), salvo aquellos afiliados con anterioridad a otra AFP, quienes mantendrán la AFP que eligieron.

II. AFILIACIÓN A LA ONP (D.S. 166-2013-EF del 07.07.13)

Para el caso de independientes que opten por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones, se ha dispuesto que el trabajador realizará el trámite mediante una solicitud presencial o virtual a la ONP, quien le otorgará su constancia de afiliación. El servidor independiente debe exhibir y/o entregar copia del documento que acredite su afiliación a la ONP, conjuntamente con su recibo por honorarios.

El agente de retención (que paga los honorarios) procederá a declarar y pagar el aporte retenido en la forma, plazos y condiciones que establecerá la SUNAT.

Si la entidad o empresa no cumple con retener el aporte al SNP, deberá ser el mismo quien trabajador declare y paguen directamente a la SUNAT.

El aporte al SNP será obligatorio cuando los ingresos mensuales totales del independiente superen la RMV (S/. 750), en el caso de que sean inferiores, no estará obligado a aportar al SNP. Además, el propio independiente deberá regularizar la declaración y pago mensual cuando el total de sus honorarios del mes sean pagados por sujetos que no son agentes de retención o cuando se hubiese retenido el aporte con una tasa menor a la establecida.

Si el trabajador no percibe ingresos en un determinado mes, no estará obligado a declarar ni pagar el aporte obligatorio.

Para los trabajadores independientes afiliados la ONP, cuyos ingresos no superan el 1,5 RMV, (S/. 1125), la tasa de aporte será gradual: (i) hasta diciembre de 2014 será 7%, durante el 2015 será de 10% y desde el 2016 la tasa será de 13%. La tasa de aporte de los servidores independientes cuyos ingresos superen 1,5RMV será de 13%, tal y como rige para todos los asegurados al SNP.

FORMATOS SUNAT PARA APORTES AL SNP. (Res. 235-2013-SUNAT del 30.07.13)

Aprueba normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones. Entre otros señala lo siguiente:

Debe utilizarse el PDT Planilla Electrónica – PLAME para efectuar la declaración y pago de las retenciones

En caso los trabajadores independientes deban regularizar directamente sus aportes, utilizarán el Formulario Virtual 616 – PDT Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, de acuerdo al cronograma establecido por SUNAT para el pago de obligaciones mensuales

Los trabajadores independientes no domiciliados que no cuenten con RUC, utilizarán el formulario preimpreso 1075

Las personas que perciban rentas de cuarta/quinta categoría (Artículo 34º inciso e LIR) que deban regularizar directamente sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones, deberán contar con RUC.

Facturas y Boletas sin Distrito y Provincias son inválidas según Tribunal Fiscal

Recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 09882-9-2013 – de observancia obligatoria- exigiendo que los comprobantes de pago: “facturas, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”

En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia SUNAT.

En estos casos, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del Art. 174 del Código Tributario, que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.

CASO ANALIZADO

La resolución del Tribunal Fiscal que comentamos ha sido expedida en la apelación interpuesta por una empresa, quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico” (A una cuadra de la sede principal de SUNAT), sin mencionar el distrito ni la provincia.

Al respecto, nuestros asociados nos han informado que existen casos similares, como por ejemplo, se consignan en facturas o boletas “tienda 20, Residencial San Felipe, Jesús María”, “Tienda 50 Larcomar, Miraflores”, “Calle Porta N° 220, L18”, “Tienda 10, Plaza San Miguel”, etc. En estos y otros casos, de acuerdo a la interpretación literal y “legalista” de SUNAT y del Tribunal Fiscal, los contribuyentes estarían en infracción y serían sancionados.

COMPRADOR / USUARIO

El problema expuesto no solo afecta al emisor del comprobante con errores sino también al que recibe tales comprobantes (comprador o usuario), que al no ser reconocido como comprobante de pago, la SUNAT podría alegar que no tiene derecho a deducir como gasto costo ni crédito fiscal.

RECOMENDACIONES

– Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección completa de su establecimiento donde se emiten, incluyendo distrito y provincia.

– Cuando ocurra la visita del Fedatario SUNAT, reconozca que el comprobante emitido adolece de algún error, lo que debe constar en el “acta de reconocimiento” y se libera de multa, siempre que sea en la primera oportunidad.

– Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago, debe verificar que los mismos contengan la información impresa que le exige el Reglamento de SUNAT.

– En la primera oportunidad, si usted no ha “reconocido la omisión”, la multa será de media UIT, la que se reducirá al 25% de la UIT (S/. 925).

GESTIONES EN SUNAT

En la reciente reunión con SUNAT (17.07.13), los directivos de la CCL han manifestado su malestar y preocupación por los excesos antes mencionados, solicitando que se analice el caso y se disponga un mejor trato al contribuyente formal, pues no se trata de evasores ni informales.

Este asunto, será trasladado a las Mesas de Trabajo SUNAT – Gremios, a fin de plantear las medidas correctivas que corresponden.

Fuente: CCL

Sunat publica norma sobre libros y registros contables de pequeñas empresas

Como se recordará, mediante Ley Nº 30056 – Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial (El Peruano 02.07.13) – se modificó el artículo 65º del TÚO de la Ley del Impuesto a la Renta, (LIR) señalando que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales que superen 150 hasta 1700 UIT, deberán llevar los libros y registros contables que establezca la SUNAT.

Al respecto, hoy martes 23 de julio se ha publicado en El Peruano la RS Nº 226-2013/SUNAT, a través de la cual establece que los perceptores de renta de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales mayores a 150 hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo:

  1. Libro Diario
  2. Libro Mayor
  3. Registro de Compras
  4. Registro de Ventas e Ingresos.

Asimismo, las pequeñas empresas perceptoras de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo:

  1. Libro de Inventarios y Balances
  2. Libro Diario
  3. Libro Mayor
  4. Registro de Compras y
  5. Registro de Ventas e ingresos.

En lo que respecta a la mediana y gran empresa y demás entidades obligadas a llevar contabilidad completa, de conformidad con el inciso b), tercer párrafo, Art. 65º de la LIR, la SUNAT precisa que integran la contabilidad completa los libros siguientes:

  1. Libro Caja y Bancos
  2. Libro de Inventarios y Balances
  3. Libro Diario
  4. Libro Mayor
  5. Registro de Compras y
  6. Registro de Ventas e Ingresos.

Además, cabe precisar que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a 150 UIT, siempre que el contribuyente se encuentre obligado a llevarlos, deberá contar con:

  1. Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta
  2. Registro de Activos Fijos
  3. Registro de Costos
  4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y
  5. Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Para cumplir con el llevado de libros y registros contables de acuerdo con el D.S. 012-96-EF, se debe considerar la UIT vigente al 1º de enero de cada año; para el ejercicio 2013 considerar la UIT equivalente a S/.3,700.

Asimismo, el Art. 38º del Reglamento de la LIR precisa que se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior y señala que los que inician sus actividades de tercera categoría “en el transcurso del ejercicio” considerarán los ingresos que presuman obtener en el mismo.

La Resolución 226-2013-SUNAT entrará en vigencia el 24 de julio de 2013.

Fuente: CCL

Trabajadores del RG deberán recibir 22% adicional por gratificación por Fiestas Patrias

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014

En la práctica, los trabajadores de la actividad privada – así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado – además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
  • Los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación (D. Leg. 1086).
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
  • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  • Los trabajadores de la actividad agraria (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración diaria).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

  • La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio 2013.
  • Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
  • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, incluyendo las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo, durante más de dos años consecutivos.
  • No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

  • Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
  • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

  • Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

  • Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2013 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.
  • En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

  • Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

 

DESCUENTOS SOBRE GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE

(Leyes Nº 29351 y 29714, D.S. 007-2009-TR)

CONCEPTO AFP SNP ESSALUD SENATI 5TA. CATEG. SENCICO DESCUENTO AUTORIZADO
SINDICAL JUDICIAL TRABAJADOR
GratificaciónJul. y Dic. NO NO NO NO SI NO SI SI SI
GratificaciónTrunca NO NO NO NO SI NO SI SI SI
GratificaciónOrdinaria SI SI SI SI SI SI SI SI SI
GratificaciónExtraord. NO NO NO NO SI NO SI SI SI
BonificaciónExtraordinaria

Ley 29351

NO NO NO NO SI NO SI SI SI

Fuente Gerencia Legal CCL

(*) Debe corresponder a la gratificación trunca pagada entre el 02-05-09 al 31-12-10 ó desde el 20.06.11 hasta el 31-12-2014.

Se publicó el reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones

Como se recordará, con la última reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903) se estableció que los trabajadores independientes no mayores de 40 años al 01.08.13 están obligados a afiliarse a un sistema de pensiones, sea público o privado, esto es, a la ONP o a la AFP según lo decida el trabajador independiente.

A partir de agosto 2013, el trabajador independiente que no se haya afiliado a un sistema pensionario, será afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP) por el agente de retención, esto es, por la entidad o empresa que le paga los honorarios.

Para los trabajadores independientes que opten por afiliarse al sistema privado (AFP), las normas reglamentarias se aprobaron por D.S 068-2013-EF (El Peruano: 03.04.13).

AFILIACIÓN Y APORTES A LA ONP

El domingo 7 de julio último se ha publicado en El Peruano el D.S. 166-2013-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones.

Para el caso de trabajadores independientes que opten por afiliarse al sistema público (ONP), deberán de tomar en cuenta las recientes disposiciones, que a continuación sintetizamos:

  • El trabajador independiente es el que percibe renta de 4ta categoría, por el cual emite recibo por honorarios, o percibe la denominada “cuarta – quinta categoría”.
  • Para afiliarse a la ONP, el servidor independiente no debe ser mayor de 40 años al 31.08.13, fecha de vigencia de la Ley 29903.
  • El trabajador independiente no debe estar afiliado a un sistema previsional público o privado.
  • La afiliación al Sistema Público de Pensiones lo hará mediante solicitud presencial o virtual que presentará a la ONP, quien le otorgará su constancia de afiliación.
  • Las entidades públicas y privadas y las empresas (obligadas a llevar libros de contabilidad – Art. 65 Ley del Impuesto a la Renta), cuando paguen honorarios, deberán de retener las tasas de aportación a la ONP.
  • El agente de retención procederá a declarar y pagar el aporte retenido, en la forma, plazos y condiciones que establecerá la SUNAT.
  • El servidor independiente deberá de exhibir y/o entregar copia del documento que acredite su afiliación a la ONP, conjuntamente con su recibo por honorarios establecido por SUNAT.
  • Cuando las entidades o empresas no cumplan con retener el aporte al SNP, dichos trabajadores independientes deberán de declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT.
  • El aporte al SNP será obligatorio cuando los ingresos mensuales totales del servidor independiente superen la RMV (s/. 750), en caso sean inferiores, no estarán obligados a aportar al SNP.
  • Los propios servidores independientes deberán de regularizar la declaración y pago mensual, cuando: el total de sus honorarios del mes, sean pagados por sujetos que no son agentes de retención, o cuando se hubiese retenido el aporte con una tasa menor a la establecida.
  • Si los trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar ni pagar el aporte obligatorio.
  • El aporte obligatorio a la ONP, para trabajadores cuyos ingresos no superan el 1.5 RMV (S/. 1,125) la tasa de aporte será gradual: (i) hasta diciembre 2014= 7%, durante el 2015 =10% y desde el 2016=13%.
  • La tasa de aporte de los servidores independientes, cuyos ingresos superen 1.5RMV será el 13%, que rige para todos los asegurados al SNP.

Fuente: CCL

Entra en vigencia nueva Ley que regula el Régimen laboral de los trabajadores públicos

El jueves 04 de julio se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que forma parte de la modernización y reforma del Estado, en esta caso, busca corregir progresivamente el desorden laboral público existente, bajo los principios de eficacia, eficiencia y meritocracia, con beneficios laborales concretos para los servidores públicos, a fin de lograr y garantizar una sustancial mejora en la atención de los servicios al ciudadano.

Se trata de una ley esperada por muchos años, que será reglamentada dentro de los próximos 6 meses, a fin de precisar los alcances de la misma, para su correcta y oportuna aplicación.

I. GENERALIDADES

– La nueva ley unificará en un solo régimen laboral a los tres (3) regímenes laborales existentes: Decretos legislativos 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público), 728(Régimen Laboral Privado aplicable al Sector Público) y 1057 (Contratos Administrativos de Servicios – CAS).

– La reciente Ley se aplicará progresivamente en 6 años y se reglamentará dentro de los próximos 6 meses.

– La reforma laboral en el primer año costará S/. 2,328 millones que serán cubiertos con la Ley del Presupuesto.

– Se eliminarán los 400 conceptos de pago que actualmente tienen los servidores públicos.

– Actualmente 198,273 trabajadores pertenecen al régimen de D. Leg. 276, están sujetos al D. Leg. 728 85,796 trabajadores y se encuentran en el CAS 218,066 trabajadores.

– Con la nueva ley los trabajadores tienen derecho a la protección contra el despido arbitrario; serán evaluados anualmente sobre el cumplimiento de sus funciones; el 10% de trabajadores que obtengan el mayor puntaje en las evaluaciones, tendrán derecho a ascenso y mejora de sueldos; los trabajadores que desaprueben 3 veces la evaluación serán excluidos de la administración pública, según procedimiento que se reglamentará.

Los trabajadores tendrán derecho a dos (2) gratificaciones anuales, una en julio y otra en diciembre y además recibirán un sueldo de CTS, en todos los casos equivalente a un sueldo completo del trabajador.

II. CAMBIOS PUNTUALES

1. Objeto: Establecer progresivamente un régimen único y exclusivo para personas que prestan servicios en las entidades públicas.

2. Principios relevantes:

a) Mérito.- El acceso, permanencia, progresión, mejora en compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles.

b) Provisión presupuestaria.- Está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como estar autorizado y presupuestado.

3. Ámbito de aplicación: (i) Poder Ejecutivo, (ii) Poder Judicial, (iii) Gobiernos Regionales, (iv) Gobiernos locales, (v) Organismos autónomos y, (vi) Entidades, organismos, proyectos y programas estatales sujetas a normas de derecho público.

4. Trabajadores no comprendidos: (i) Trabajadores de las empresas estatales, (ii) Servidores civiles del BCRP, Congreso, SUNAT, SBS y la Contraloría General de la República, (iii) Obreros de gobiernos regionales y gobiernos locales.

5. Clasificación de los servidores civiles: (i) Funcionario público, (ii) Directivo público, (iii) Servidor Civil de carrera, (iv) Servidor de actividades complementarias.

6. Proceso de evaluación de desempeño: Es obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de objetivos y funciones del puesto. Es de periodicidad anual. El servidor que no participa de la evaluación es calificado como desaprobado.

7. Compensaciones:

a) Económica.- Principal, vacaciones y aguinaldos (2 gratificaciones), de 1 sueldo cada una. Además de CTS equivalente a un sueldo.

b) No económica.- Beneficios no remunerativos y mejores condiciones de trabajo.

8. Fuentes de financiamientos: Con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a sus partidas presupuestales programadas para cada entidad.

9. Derechos del servidor civil: (i) Compensación mensual, (ii) descanso vacacional de 30 días por cada año de servicio, (iii) jornada de 8 horas diarias o 48 semanales, (iv) descanso semanal y refrigerio, (v) Seguridad social en salud y pensiones, (vi) Permisos y licencias según normas reglamentarias.

10. Prescripción: La acción de cobro de ingresos, beneficios sociales y otros derechos prescribe a los 4 años, iniciándose el cómputo al término de la relación con la entidad.

11. Derechos colectivos: Tienen derecho a la sindicación, a negociación colectiva, a huelga, excepto los funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza (la negociación colectiva sólo respecto de condiciones de trabajo).

12. Vigencia: La reciente ley se aplicará progresivamente a partir del día siguiente de su publicación. En 180 días calendario será reglamentada.

Fuente: CCL
Ver Ley en https://www.deperu.com/abc/leyes/4989/ley-del-servicio-civil-no-30057

Sunat no aplicará multas por percepciones hasta el 31 de agosto

Como consecuencia de los justificados reclamos de las empresas y de los gremios empresariales, entre ellos de la Cámara de Comercio de Lima, debido al plazo perentorio, irreal y de imposible cumplimiento, otorgado por el D.S. 091-2013-EF, para que las empresas designadas como agentes de percepción se adecuen a las nuevas modificaciones sobre el régimen de percepciones del IGV, la SUNAT nos ha remitido la carta adjunta, mediante la cual nos informa lo siguiente:

En uso de las facultades discrecionales que le concede el Código Tributario, la SUNAT no aplicará multas a los contribuyentes que al 15.05.2013 tengan la condición de agentes de percepción y no efectúen las percepciones respecto de los nuevos bienes incluidos en el D.S. 091-2013-EF, por operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca hasta el 31.08.2013.

Asimismo, tampoco serán sancionados los nuevos agentes de percepción designados por el D.S. 091-2013-EF, que no efectúen la percepción del IGV por operaciones sujetas a percepción, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca hasta el 31.08.2013.

La SUNAT, para los casos expuestos, sólo aplicará sanciones (por no realizar las percepciones), respecto de operaciones que se facturen a partir del 1° de septiembre 2013.

Fuente: CCL

 

Ministerio de Trabajo reduce derechos de trámites en diversos procedimientos

El jueves 06 de junio se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 107-2013-TR, la misma que modifica el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los siguientes procedimientos:

Aprobación de contrato de trabajo del régimen de exportación no tradicional

Reduce el plazo de aprobación de estos contratos, de 60 a 35 días hábiles.

Presentación de la información estadística laboral de las agencias privadas de empleo

Se elimina la tasa del 0.478% de la UIT (S/. 18.00) por presentación extemporánea de información.

En los casos de registro y prórroga de:

  1. Convenios de aprendizaje,
  2. Convenios de prácticas profesionales
  3. Convenios de capacitación laboral juvenil
  4. Registro y prórroga de convenio de pasantía, las tasas de registro se han reducido de 0.9595% a 0.4% de la UIT (se rebaja la tasa de S/ 36.00 a S/ 15.00).

En los casos de registro extemporáneo de estos convenios se dispone que la tasa a pagar es del 0.4% de la UIT. (S/. 15.00)

REDUCCIÓN ANTERIOR

Cabe recordar que por R.M. 089-2013-TR (13.05.13), el MTPE rebajó los derechos de trámite en los procedimientos siguientes:

Aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero

Se dispone que la tasa a pagar por derecho de trámite es 0.6% de la UIT, esto es S/.22.00 (además el plazo para su aprobación se redujo a 3 días hábiles).

Aprobación de prórroga o modificación de contratos de personal extranjero

Igualmente, el derecho de trámite es 0.6% de la UIT, esto es S/.22.00 ( plazo de aprobación es de 3 días hábiles)

Suspensión del procedimiento de Ejecución CoactivaEl derecho de trámites es 1.0% de la UIT, esto es S/.37.00 (el plazo de aprobación es de 8 días hábiles)

El texto de la norma y anexo correspondiente se encuentran publicados en la web del Ministerio de Trabajo: www.trabajo.gob.pe

Fuente: CCL.