Entra en vigencia nueva Ley que regula el Régimen laboral de los trabajadores públicos

El jueves 04 de julio se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que forma parte de la modernización y reforma del Estado, en esta caso, busca corregir progresivamente el desorden laboral público existente, bajo los principios de eficacia, eficiencia y meritocracia, con beneficios laborales concretos para los servidores públicos, a fin de lograr y garantizar una sustancial mejora en la atención de los servicios al ciudadano.

Se trata de una ley esperada por muchos años, que será reglamentada dentro de los próximos 6 meses, a fin de precisar los alcances de la misma, para su correcta y oportuna aplicación.

I. GENERALIDADES

– La nueva ley unificará en un solo régimen laboral a los tres (3) regímenes laborales existentes: Decretos legislativos 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público), 728(Régimen Laboral Privado aplicable al Sector Público) y 1057 (Contratos Administrativos de Servicios – CAS).

– La reciente Ley se aplicará progresivamente en 6 años y se reglamentará dentro de los próximos 6 meses.

– La reforma laboral en el primer año costará S/. 2,328 millones que serán cubiertos con la Ley del Presupuesto.

– Se eliminarán los 400 conceptos de pago que actualmente tienen los servidores públicos.

– Actualmente 198,273 trabajadores pertenecen al régimen de D. Leg. 276, están sujetos al D. Leg. 728 85,796 trabajadores y se encuentran en el CAS 218,066 trabajadores.

– Con la nueva ley los trabajadores tienen derecho a la protección contra el despido arbitrario; serán evaluados anualmente sobre el cumplimiento de sus funciones; el 10% de trabajadores que obtengan el mayor puntaje en las evaluaciones, tendrán derecho a ascenso y mejora de sueldos; los trabajadores que desaprueben 3 veces la evaluación serán excluidos de la administración pública, según procedimiento que se reglamentará.

Los trabajadores tendrán derecho a dos (2) gratificaciones anuales, una en julio y otra en diciembre y además recibirán un sueldo de CTS, en todos los casos equivalente a un sueldo completo del trabajador.

II. CAMBIOS PUNTUALES

1. Objeto: Establecer progresivamente un régimen único y exclusivo para personas que prestan servicios en las entidades públicas.

2. Principios relevantes:

a) Mérito.- El acceso, permanencia, progresión, mejora en compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles.

b) Provisión presupuestaria.- Está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como estar autorizado y presupuestado.

3. Ámbito de aplicación: (i) Poder Ejecutivo, (ii) Poder Judicial, (iii) Gobiernos Regionales, (iv) Gobiernos locales, (v) Organismos autónomos y, (vi) Entidades, organismos, proyectos y programas estatales sujetas a normas de derecho público.

4. Trabajadores no comprendidos: (i) Trabajadores de las empresas estatales, (ii) Servidores civiles del BCRP, Congreso, SUNAT, SBS y la Contraloría General de la República, (iii) Obreros de gobiernos regionales y gobiernos locales.

5. Clasificación de los servidores civiles: (i) Funcionario público, (ii) Directivo público, (iii) Servidor Civil de carrera, (iv) Servidor de actividades complementarias.

6. Proceso de evaluación de desempeño: Es obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de objetivos y funciones del puesto. Es de periodicidad anual. El servidor que no participa de la evaluación es calificado como desaprobado.

7. Compensaciones:

a) Económica.- Principal, vacaciones y aguinaldos (2 gratificaciones), de 1 sueldo cada una. Además de CTS equivalente a un sueldo.

b) No económica.- Beneficios no remunerativos y mejores condiciones de trabajo.

8. Fuentes de financiamientos: Con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a sus partidas presupuestales programadas para cada entidad.

9. Derechos del servidor civil: (i) Compensación mensual, (ii) descanso vacacional de 30 días por cada año de servicio, (iii) jornada de 8 horas diarias o 48 semanales, (iv) descanso semanal y refrigerio, (v) Seguridad social en salud y pensiones, (vi) Permisos y licencias según normas reglamentarias.

10. Prescripción: La acción de cobro de ingresos, beneficios sociales y otros derechos prescribe a los 4 años, iniciándose el cómputo al término de la relación con la entidad.

11. Derechos colectivos: Tienen derecho a la sindicación, a negociación colectiva, a huelga, excepto los funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza (la negociación colectiva sólo respecto de condiciones de trabajo).

12. Vigencia: La reciente ley se aplicará progresivamente a partir del día siguiente de su publicación. En 180 días calendario será reglamentada.

Fuente: CCL
Ver Ley en https://www.deperu.com/abc/leyes/4989/ley-del-servicio-civil-no-30057

Sunat no aplicará multas por percepciones hasta el 31 de agosto

Como consecuencia de los justificados reclamos de las empresas y de los gremios empresariales, entre ellos de la Cámara de Comercio de Lima, debido al plazo perentorio, irreal y de imposible cumplimiento, otorgado por el D.S. 091-2013-EF, para que las empresas designadas como agentes de percepción se adecuen a las nuevas modificaciones sobre el régimen de percepciones del IGV, la SUNAT nos ha remitido la carta adjunta, mediante la cual nos informa lo siguiente:

En uso de las facultades discrecionales que le concede el Código Tributario, la SUNAT no aplicará multas a los contribuyentes que al 15.05.2013 tengan la condición de agentes de percepción y no efectúen las percepciones respecto de los nuevos bienes incluidos en el D.S. 091-2013-EF, por operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca hasta el 31.08.2013.

Asimismo, tampoco serán sancionados los nuevos agentes de percepción designados por el D.S. 091-2013-EF, que no efectúen la percepción del IGV por operaciones sujetas a percepción, cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca hasta el 31.08.2013.

La SUNAT, para los casos expuestos, sólo aplicará sanciones (por no realizar las percepciones), respecto de operaciones que se facturen a partir del 1° de septiembre 2013.

Fuente: CCL

 

Ministerio de Trabajo reduce derechos de trámites en diversos procedimientos

El jueves 06 de junio se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial Nº 107-2013-TR, la misma que modifica el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los siguientes procedimientos:

Aprobación de contrato de trabajo del régimen de exportación no tradicional

Reduce el plazo de aprobación de estos contratos, de 60 a 35 días hábiles.

Presentación de la información estadística laboral de las agencias privadas de empleo

Se elimina la tasa del 0.478% de la UIT (S/. 18.00) por presentación extemporánea de información.

En los casos de registro y prórroga de:

  1. Convenios de aprendizaje,
  2. Convenios de prácticas profesionales
  3. Convenios de capacitación laboral juvenil
  4. Registro y prórroga de convenio de pasantía, las tasas de registro se han reducido de 0.9595% a 0.4% de la UIT (se rebaja la tasa de S/ 36.00 a S/ 15.00).

En los casos de registro extemporáneo de estos convenios se dispone que la tasa a pagar es del 0.4% de la UIT. (S/. 15.00)

REDUCCIÓN ANTERIOR

Cabe recordar que por R.M. 089-2013-TR (13.05.13), el MTPE rebajó los derechos de trámite en los procedimientos siguientes:

Aprobación de contratos de trabajo de personal extranjero

Se dispone que la tasa a pagar por derecho de trámite es 0.6% de la UIT, esto es S/.22.00 (además el plazo para su aprobación se redujo a 3 días hábiles).

Aprobación de prórroga o modificación de contratos de personal extranjero

Igualmente, el derecho de trámite es 0.6% de la UIT, esto es S/.22.00 ( plazo de aprobación es de 3 días hábiles)

Suspensión del procedimiento de Ejecución CoactivaEl derecho de trámites es 1.0% de la UIT, esto es S/.37.00 (el plazo de aprobación es de 8 días hábiles)

El texto de la norma y anexo correspondiente se encuentran publicados en la web del Ministerio de Trabajo: www.trabajo.gob.pe

Fuente: CCL.

Promulgan Ley que regula el Teletrabajo

El miércoles 5 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 30036, la cual regula el TELETRABAJO como modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones en las instituciones públicas y privadas.

Los alcances de esta norma son:

Definición: Se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador (teletrabajador) en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y supervisión de las labores. (Los comúnmente llamados “call center” o centros de llamadas, a través de los cuales se ofrecen bienes y servicios a terceros).

Elementos: Provisión por parte del empleador de los medios físicos y métodos informáticos; la dependencia tecnológica; y la propiedad de los resultados.

Reglas sobre el uso y cuidado de equipos: Cuando los equipos los proporciona el empleador, el teletrabajador es responsable del uso y conservación. Cuando el teletrabajador aporta sus propios equipos, o usa cabinas de Internet o equipos proporcionados por terceros, el empleador debe compensar la totalidad de gastos.

Carácter voluntario y reversible del teletrabajo: Por razones sustentadas y con el consentimiento del teletrabajador, el empleador puede cambiar la modalidad de prestación de servicios “convencional” a la de teletrabajo, sin afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales. Asimismo, el teletrabajador puede solicitar el cambio de modalidad de la prestación “convencional” a teletrabajo, siendo potestad del empleador acceder o denegar la solicitud.

Derechos y obligaciones: El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. El contrato debe constar por escrito, pudiendo utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para el régimen común.

Sector Público: Se faculta a las entidades públicas a utilizar esta modalidad cuando lo requieran sus necesidades.

Reglamento: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expedirá el reglamento correspondiente dentro de los 90 días hábiles siguientes contados a partir del 06.06.2013.

Microempresas que llevan contabilidad completa y no el diario simplificado no serán multadas

Con fecha 27 de mayo de 2013 la Cámara de Comercio de Lima ha recepcionado la Carta 083-2013-SUNAT, en la que se adjunta el Informe 089-2013-SUNAT/4B0000, precisando que no incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa y carece de Libro Diario de Formato Simplificado.

Al respecto cabe recordar lo siguiente:

  • Desde octubre de 2008, con los cambios a la Ley de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) – D. Leg. 1086 – se modificó el Art. 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, regulando que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT deberán de llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de compras y un Libro Diario de Formato Simplificado.
  • El Libro Diario de Formato Simplificado que contiene información contable básica, se aprobó con el propósito de flexibilizar y simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas.
  • Conforme a la Resolución 234-2006-SUNAT, los libros y registros que integran la contabilidad completa son: (a) Libro Caja y Bancos, (b) Libros de Inventarios y Balances, (c) Libro Diario, (d) Libro Mayor, (e)Registro de Compras, (f) Registro de Ventas e Ingresos.
  • A pesar de no estar obligados, desde el 1° de octubre de 2008, diversos contribuyentes – personas jurídicas- por decisión propia o por requerimiento de sus directivos o de los bancos, han continuado llevando contabilidad completa y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Sin embargo, tales empresas han sido cuestionadas en los procesos de fiscalización de SUNAT, sufriendo indebidamente la imposición de multas por llevar contabilidad completa -que contiene mayor información que el libro “simplificado”- y no el nuevo Libro Diario de Formato Simplificado.
  • Ante los justificados reclamos de nuestros asociados, la Cámara realizó diversas gestiones ante el MEF y SUNAT para que, en el caso expuesto, no se apliquen multas a aquellos contribuyentes que no cuentan con el Libro Diario Simplificado, pero que llevan contabilidad completa, a pesar de no estar obligados por ley.

En reciente informe 089-2013-SUNAT, al absolver una consulta de la CCL, la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT concluye que “El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175 del TUO del Código Tributario” (Omitir llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por resoluciones de SUNAT)

Fuente CCL.

Asignación familiar se paga en proporción a los días laborados en el mes

Desde la vigencia de la Ley de Asignación Familiar – Ley 25129 (22-12-1989), los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, con hijos menores a 18 años, venían percibiendo como asignación familiar el 10% de la remuneración mínima, en proporción a los días laborados en el mes.

En efecto, la asignación familiar al tener carácter y naturaleza remunerativa, (según el Art. 3 del D.S. 035-90-TR, Reglamento de la Ley 25129), los empleadores hasta el año 2009 venían pagando la asignación familiar en proporción a los días laborados por el trabajador beneficiario.

El MTPE cambió el criterio

No obstante lo anterior, desde el año 2010, en base a los Informes de asesoría Jurídica (385-2011 y 623-2011 – MTPE), el Ministerio de Trabajo cambió de criterio, instruyendo a los inspectores laborales que la asignación familiar debe pagarse en forma completa, aun cuando el trabajador haya laborado un solo día en el mes.

El cambio de criterio, al margen de la Ley y el Reglamento de la asignación familiar, motivó en los años 2011 y 2012 sendos reclamos de la CCL ante el MTPE y el Consejo Nacional de Trabajo.

Medida Correctiva

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Callao, al resolver un procedimiento contencioso administrativo, ha expedido la Resolución N° 35 del 02 de abril de 2013 (*), declarando nula la resolución de multa impuesta por el MTPE, por no haberse pagado la asignación familiar completa, precisando a la vez lo siguiente:

Conforme a la Ley 25129 y el D.S. 035-90-TR, la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. (es computable para el pago de los derechos laborales)

En los casos de suspensión del contrato de trabajo, sin el goce de remuneración, tampoco existe obligación de pagar la asignación familiar.

La asignación familiar al tener carácter remunerativo, debe pagarse en proporción a los días trabajados en el mes.

Carece de asidero legal el criterio impuesto por el MTPE, al exigir a los empleadores el pago de la asignación familiar completa para el caso de trabajadores que registran inasistencias en el mes.

(*) Informe laboral de Análisis Laboral – AELE. Vol XXVIII N° 328 – Mayo 2013

Fuente CCL.

Nueva Ley para facilitar Expropiaciones

El 22 de mayo se ha publicado la Ley N° 30025 – Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de 69 Inmuebles a Nivel Nacional.

· Concordante con lo que dispone el Art. 70 de la Constitución y la Ley General de Expropiaciones – Ley 27117, se establece que los bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura, es autorizada por ley y procede por causas de seguridad nacional o necesidad pública (se ha eliminado la causal de “interés nacional” que contenía la propuesta original)

· Como etapas de la expropiación se establece (i) trato directo (ii) proceso por vía arbitral o judicial.

· El justiprecio al propietario será el valor comercial del predio y de las mejoras o cultivos permanentes existentes.

· El propietario del bien expropiado, además percibirá una indemnización que incluye, en caso corresponda, el daño emergente y el lucro cesante.

· Las entidades de Gobierno (Nacional, Regional y Local), antes del trato directo deben contar en su presupuesto con el dinero para pagar el justiprecio y la indemnización, de ser el caso.

· El valor total de la tasación es aprobado por Resolución Ministerial del Sector Vivienda o por Acuerdo Regional o Municipal, según los casos.

· Al valor de tasación se agregará un 10% y la norma que lo aprueba se publicará en El Peruano y será notificada notarialmente al afectado.

· En los casos de concesiones y similares, se regula el procedimiento de adquisición a cargo del inversionista privado. (Asociación Público – Privada)

· Se establece el procedimiento a seguir en la vía arbitral o judicial, regulando quien asume los gastos y costas del proceso.

· Se establece que el derecho de expropiación caducará: (i) cuando no se haya iniciado el proceso de expropiación en un plazo de 24 meses de publicada la Ley que dispone la expropiación, (ii) cuando el proceso arbitral o judicial no haya concluido en 7 años.

· Se regula el procedimiento a seguir para la ejecución de la expropiación y entrega del inmueble a favor del Ministerio correspondiente o Gobierno Regional o Local, según los casos.

· Modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva- TUO aprobado por DS Nº 018-2008-JUS, incorporando entre los actos de ejecución forzada, la ejecución del lanzamiento o toma de posesión del bien necesario para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura por ley; estableciendo además mecanismos para la aplicación de medidas cautelares previas en estos procedimientos.

· Asimismo, se declara de necesidad pública la ejecución de 69 obras de infraestructura de interés nacional y para tal efecto, se autoriza la expropiación de los inmuebles para: 42 obras de infraestructura vial; 17 obras de infraestructura agropecuaria: 1 obra de infraestructura ferroviaria, 2 obras de infraestructura portuaria, 1 obra de infraestructura turística, 5 obras de infraestructura para pasos de frontera y 1 obra de infraestructura diversa.

· En lo no regulado por la ley bajo comentario, se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Expropiaciones – Ley 27117.

· El nuevo procedimiento de expropiaciones es de aplicación inmediata, se aplicará a las expropiaciones en trámite, en la etapa en que se encuentren.

Fuente: CCL.

El 30 de mayo se inicia la Declaración de Predios en Sunat

Están obligados a presentar la Declaración de Predios – año 2012 – las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2012 hayan sido propietarios de:

– Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/.150,000 nuevos soles

– Dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.

– Un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los S/.150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Nota.- La declaración es obligatoria, aun cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2013.

Para los predios ubicados en el país, se debe considerar el valor de autoavalúo correspondiente al ejercicio 2013.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio S/. 2.808.

Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática – PDT 3530 (propietarios con más de más de 20 predios solo lo podrán presentar en el PDT 3530), ambos medios los encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe precisar que los sujetos obligados que no cuenten con RUC generarán su declaración de predios con el PDT 3530 y luego lo presentarán en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

La declaración de predios es una declaración informativa a SUNAT y no genera pago de impuestos, pero le sirve a la Administración Tributaria para fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de 1ra. Categoría (arrendamiento) y además, para verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Según el cronograma de SUNAT, la Declaración de Predios – año 2012, se iniciará el 30 de mayo y concluirá el 12 de junio 2013, según el último dígito del RUC o del documento de identidad del propietario del predio.

El propietario que estando obligado no presenta la declaración de predios en el plazo fijado por SUNAT, será sancionado con multa de S/. 555.00; sin embargo, si voluntariamente presenta la declaración en forma extemporánea, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se reducirá en 100%.

 

CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR SUNAT

ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº DE RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMEINTO
9 o una letra (*) 30 de mayo de 2013
8 31 de mayo de 2013
7 3 de junio de 2013
6 4 de junio de 2013
5 5 de junio de 2013
4 6 de junio de 2013
3 7 de junio de 2013
2 10 de junio de 2013
1 11 de junio de 2013
0 12 de junio de 2013

(*) Cuando el último caracter del DNI termina en una letra.

Fuente: CCL.

Alcances sobre la nueva Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes

El viernes 17 de mayo se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 30021: Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, la misma que establece reglas para la promoción de educación nutricional a cargo de los Ministerios de Educación y Salud y restringe la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años.

La reciente ley no indica fecha de vigencia, por tanto, de acuerdo al artículo 109º de la Constitución, entrará en vigencia del día siguiente a su publicación, esto es desde el sábado 18 de mayo de 2013, salvo las restricciones a la publicidad que entrarán en vigencia a los 120 días de publicado el reglamento.

Entre otras, las disposiciones más relevantes de la ley son:

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes menores de 16 años y que se difunda por cualquier medio, no deberá de:

Incentivar el consumo inmoderado de alimentos y bebidas no alcohólicas, con grasas trans, alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas.

Mostrar porciones no apropiadas a la situación presentada ni a la edad del público a quien se dirige la publicidad.

Usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños y adolescentes, que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales.

Generar expectativas referidas a que su ingesta proporcione sensación de superioridad o que su falta de consumo se perciba como una situación de inferioridad.

Indicar como beneficios de su ingesta la obtención de fuerza, ganancia, pérdida de peso o adquisición de estatus o popularidad.

Representar estereotipos sociales o que originen perjuicios o cualquier tipo de discriminación.

Crear una sensación de urgencia o dependencia por adquirir el alimento o la bebida.

Sugerir que un padre o un adulto es más inteligente o más generoso por adquirir el alimento o la bebida.

Promover la entrega de regalo, premio o beneficio destinado a la adquisición o consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas.

Utilizar testimonios de personajes reales o ficticios o admirados por los niños y adolescentes para inducir a su consumo.

Referir que se puede sustituir comidas principales como desayuno, almuerzo o cena con el consumo de alimentos y bebidas de publicidad restringida.

Alentar ni justificar el comer o beber de forma inmoderada, excesiva o compulsiva.

Mostrar imágenes de productos naturales si estos o lo son, entre otras restricciones.

Se establece que los mensajes publicitarios deben ser claros, objetivos y pertinentes, teniendo en cuenta que el público infantil no tiene capacidad ni experiencia para valorar o interpretar los mensajes publicitarios.

En la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible “Alto (sodio- azúcar- grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”; “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”

Además de restringir la publicidad, la referida Ley dispone:

La creación del Observatorio de Nutrición y de Estudio de Sobrepeso y de Obesidad, a cargo del Ministerio de Salud;

Medidas para la promoción de “kioskos y comedores escolares saludables”

La promoción del deporte y la actividad física.

Los parámetros técnicos sobre alimentos y bebidas no alcohólicas, respecto del alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas serán elaborados por el Ministerio de Salud.

El cumplimiento de las normas de publicidad estará a cargo de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI y la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre educación saludable será el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales.

Los proveedores, propietarios o administradores de kioskos y comedores escolares y las empresas de alimentos deben adecuarse a las normas dispuestas en un plazo no mayor de 60 días calendario a partir de la vigencia de la ley, excepto lo relacionado con la publicidad que incentive el consumo inmoderado de esta clase de alimentos y las advertencias publicitarias, que entrarán en vigencia a los 120 calendario a partir de la vigencia del reglamento que se expida.

Fuente: CCL.

Notarios verificarán huellas dactilares de quienes realicen transacciones

Con fecha miércoles 15 de mayo de 2013, se ha publicado en El Peruano – en Edición Extraordinaria, difundida hoy jueves 16.05.13 – el DS Nº 006-2013-JUS, mediante el cual el Ministerio de Justicia establece limitaciones para la realización de transacciones en efectivo dentro de los oficios notariales, así como la obligatoriedad del uso del sistema de verificación de la identidad por comparación biométrica (servicio que brinda RENIEC).

El objeto de la norma es disminuir el peligro de que se cometan actos delictivos o fraudulentos durante el ejercicio de la función notarial.

A continuación, algunos alcances del reciente Decreto Supremo:

Medio de pago bancario

Las transacciones, pago de contratos u otras obligaciones que se celebren con intervención de los notarios, así como cualquier otro servicio que deba pagarse en dichas sedes, por montos superiores a S/. 3,500 o su equivalente en moneda extranjera, deben ser realizadas necesariamente a través de empresas del Sistema Financiero, utilizando cualquiera de los medios de pago previstos (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con cláusula “no negociable”, etc.)

Mecanismos de prevención

Los notarios deben capacitar a su personal sobre los riesgos que implica portar dinero en efectivo y la variedad de formas de pago. Cada oficio notarial debe contar con un manual de procedimiento interno sobre prevención de delitos. Igualmente, debe exhibirse información sobre medidas de seguridad en las transacciones comerciales, mediante afiches, videos u otros medios de comunicación dirigido al público usuario.

Verificación de huellas dactilares

El notario tiene la obligación de efectuar la verificación por comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda RENIEC, cuando los comparecientes o intervinientes realicen actos de disposición o afectación de sus bienes, u otorgamiento de poderes con facultades de disposición de bienes, en escrituras, testamentos, actas, instrumentos protocolares para constitución de garantía mobiliaria; aportes de capital para constitución o aumento de capital de personas jurídicas; y otros documentos que impliquen afectación sobre bienes muebles e inmuebles.

Será obligatoria la verificación de las huellas dactilares de las partes que intervienen en los siguientes casos: (i) Transferencia o gravamen de bienes, (ii) Poderes para transferir o gravar bienes, que consten en Escrituras Públicas, Testamentos, Constitución de garantía mobiliaria, Aportes de capital para constitución o aumento de capital o cuando se considere necesario para garantizar la seguridad jurídica.

Responsabilidad del gerente

Se dispone además que – en los casos de disposición o afectación de bienes- las actas de las sociedades deben ser certificadas por el Gerente General, quien al final del Acta debe declarar, bajo responsabilidad, que los socios o accionistas son efectivamente tales y que las firmas corresponden a los mismos.

Adicionalmente, la emisión de la copia certificada notarial debe ser solicitada por el gerente, quien se acreditará con el documento registral o mediante consulta en línea a Registros Públicos. Tratándose de asociaciones, fundaciones y otras entidades distintas a las sociedades civiles o comerciales, dicha responsabilidad recae en el Presidente.

Verificación de huellas dactilares en provincias

Hasta que se logre implementar el sistema de verificación biométrica en todo el territorio nacional, en las provincias y distritos donde no existen facilidades tecnológicas para verificar la huella dactilar, temporalmente, esta exigencia sólo se entenderá referido a los bienes ubicados dentro de la provincia o el distrito donde se ubica la oficina notarial o a las personas jurídicas cuyo domicilio esté ubicado dentro de la provincia o distrito donde tiene su sede el notario.

Sanciones

El notario que no exija el comprobante de pago de la transacción a través d e medio de pago bancario (cuando la operación supere S/. 3,500 o su equivalente en dólares) o cuando no verifique la huella dactilar de los sujetos que intervienen en la transacción será sancionado con suspensión no menor de 90 días o destitución, según el D. Leg. 1049, Ley del Notariado.

Vigencia

Si bien la edición extraordinaria en la que aparece publicado el D.S. Nº 006-2013-JUS tiene fecha 15 de mayo de 2013, esta edición extraordinaria se ha difundido con las normas legales que corresponden al 16 de mayo, en este sentido, consideramos que las disposiciones bajo comentario, están vigentes desde el viernes 17 de mayo de 2013.

Gasto – Costo tributario

En forma adicional a lo expuesto, es importante advertir que conforme a los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 28194, “Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía” (T.U.O. DS 150-2007-EF) , en todas las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, sea que se realicen directamente o a través de los notarios, es obligatorio utilizar medios de pago bancarios (depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y de crédito expedidas en el país, cheques con cláusula “no negociable”, etc.) , caso contrario, la SUNAT no aceptará la deducción del gasto o costo tributario y además no permitirá sustentar incrementos patrimoniales.

Fuente: CCL