El viernes 20 de abril de2018 se ha publicado en El Peruano la Res. 105-2018-CE-PJ, con el cual se aprueba un nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales, vigente desde el 21.04.18.
El nuevo reglamento establece un régimen único y exclusivo para la obtención y presentación del comprobante de pago de los aranceles, señala los casos de gratuidad y exoneraciones para litigantes de escasos recursos; dispone el procedimiento para la devolución de los aranceles indebidamente pagados; establece el plazo para solicitar la devolución de los mismos, entre otros.
EXONERACIÓN DE PAGO DE ARANCELES
En los juicios de alimentos.- Cuando se reclame hasta 20 URP de pensión mensual (S/ 8,300); si el monto reclamado es mayor se pagará el 50% del arancel.
En los juicios laborales y previsionales.- Cuando el petitorio no exceda a 70 URP (S/ 29,500); cuando exceda dicho monto, el trabajador demandante pagará el 50% de los aranceles establecidos.
En los procesos sobre garantías constitucionales.- Esto es, en las acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento, incluyendo los procesos de disolución o liquidación de las empresas financieras.
En los procesos penales.- Salvo querellas, esto es, en las denuncias por calumnia, difamación e injuria.
En la ejecución de actas de conciliación.- En materia laboral, alimentos, tenencia de menores, régimen de visitas, conforme a los límites establecidos anteriormente.
Las entidades públicas.- Excepto las empresas del Estado que se encuentren en el ámbito del FONAFE.
LAS PRECISIONES MÁS IMPORTANTES DEL REGLAMENTO SON:
¿Quiénes pagan los aranceles? El demandante, el demandado y el tercero que interviene en el litigio. Cada litigante paga el arancel, salvo que se trate de sociedad conyugal.
¿Cuándo se paga el arancel? Al presentar o contestar la demanda o al intervenir como tercero en el proceso.
¿Dónde se paga el arancel? En el Banco de la Nación y en las plataformas financieras autorizadas (Multired Virtual).
¿Qué datos contiene el comprobante? El comprobante de pago de los aranceles debe contener: concepto, código, DNI, RUC, monto pagado, número de serie, número de expediente, datos del juzgado o de la sala, fecha y hora de pago.
¿Cuáles son las clases de aranceles? Existen varias clases de aranceles, por ejemplo, por el ofrecimiento de pruebas, por presentar medios impugnatorios (apelación, queja, casación); por solicitar nulidad de actos procesales; por diligencias fuera del juzgado (inspección ocular, embargos, etc.); por exhorto; por solicitar embargos y remates, secuestro de vehículo (salvo que la medida cautelar sea menor a 10 URP (S/ 4,150).
¿Cuándo se devuelven los aranceles? Cuando el comprobante de pago no fue utilizado; por error en su presentación, por exhorto denegado, por remate judicial suspendido o declarado nulo, por medida cautelar denegada. En los embargos denegados se devuelve el 50%.
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución del arancel? Es de un año para los aranceles no utilizados y para los utilizados es de 30 días hábiles. El recibo de pago de los aranceles no debe tener anotaciones, borrones o enmendaduras.
¿Cómo se fija el arancel en casos patrimoniales? En el caso de impugnaciones de acuerdos societarios se toma en cuenta el capital social de la empresa; en los casos de compra venta de bienes, se tomará en cuenta el precio pactado; en los casos de prescripción adquisitiva de inmuebles se tomará en cuenta el autoavalúo declarado ante la municipalidad.
¿Qué entidad devuelve el arancel? La devolución de los aranceles se realiza a través de la Subgerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial.
¿Qué otras precisiones contiene el nuevo reglamento? Con relación al reglamento anterior, precisa el pago de aranceles en los diversos actos impugnatorios, nulidad de actos procesales, medidas cautelares, calificación de laudos arbitrales. Asimismo, incorpora el uso de una plataforma virtual para el pago de los aranceles, elimina la presentación del DNI, aclara que el arancel por apelación de autos abarca todas sus modalidades; precisa que los procesos de ejecución de laudo arbitral firme, están referidos a solicitudes, contestaciones y otros.
¿Qué es la URP? Es la Unidad de Referencia Procesal y equivale al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/ 415).
Fuente: CCL.