El contrato de Suplencia debe individualizar al Trabajador que se va a suplir

Conforme al artículo 61 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS. 003-97-TR), el contrato de trabajo de suplencia procede para sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por una causa justificada. Por ejemplo, para sustituir a la secretaria de la empresa, que debe hacer uso de su descanso por maternidad.

La ley señala además, que la duración del contrato por suplencia será la necesaria según las circunstancias.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA

Mediante Resolución de Casación 16005-2015-LIMA (El Peruano 30.10.17), la Corte Suprema de la República ha precisado que, para la validez del contrato laboral, bajo la modalidad de suplencia, es necesario individualizar al trabajador que se va a suplir y el tiempo que durará dicha suplencia; renovándose el contrato si la ausencia continua, lo que deberá constar también por escrito.

La reincorporación oportuna del trabajador estable, extingue el contrato de suplencia.

En consecuencia, no puede celebrarse contratos de suplencia considerando un «rol» o relación de trabajadores a suplir en el futuro. Además, el suplente debe realizar las labores del trabajador titular a quien suple.

Cabe advertir que en la modalidad de contratos de suplencia, también se encuentran comprendidas las coberturas de un puesto de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe realizar temporalmente otras labores de la empresa y sólo hasta que el titular se reincorpore a su puesto original.

Finalmente, tener presente que si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continúa laborando, su contrato a plazo fijo se convierte a uno de duración indeterminada, por desnaturalización del contrato de suplencia.

Fuente: CCL.

Normas Tributarias publicadas por SUNAT que regulan los temas de referencia

El miércoles 29 de noviembre de 2017, se han publicado en El Peruano las Resoluciones 316 y 317-2017-SUNAT y la Res. de Superintendencia Adjunta 013-2017-SUNAT, que regulan los temas de referencia, cuyo contenido básico sintetizamos:

FACULTAD DISCRECIONAL EN DETRACCIONES A NUEVOS BIENES

Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT: Aplica la facultad discrecional para la aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Dispone que durante los primeros 60 días calendarios contados a partir de la incorporación o reincorporación de bienes al sistema de detracciones, SUNAT no aplicará sanciones por las siguientes infracciones vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito:

Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión.

Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión.

No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos.

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión.

No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia.

Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago.

La inaplicación de sanciones, no exime de la obligación de realizar el depósito de la detracción.

Respecto de los bienes que fueron incorporados al SPOT mediante Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT (azúcar, melaza de caña, alcohol etílico y caña de azúcar) no serán sancionadas las infracciones indicadas, cuando estén vinculadas al traslado y/o remisión de bienes con la constancia de depósito, por el periodo comprendido entre la fecha de vigencia de dicha resolución (16.10.2017) hasta el 31 de enero de 2018.

LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS

Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT: Regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT operaciones en Línea.

Designa como nuevos emisores electrónicos a partir del 1 de julio de 2018, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tales sujetos deben emitir la liquidación de compra electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)

La liquidación de compra electrónica deberá emitirse solo si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los siguientes límites:

10 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018.

20 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019 en adelante.

A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que el vendedor supere el mencionado límite, no podrá emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo del límite se inicia cada año y se realiza anualmente. El Sistema brindará esta información.

Registro: El emisor electrónico debe registrar en el Sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente, la información respecto a liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos. Además, debe registrar en el Sistema, la información sobre los pagos efectuados por las operaciones contenidas en liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos, siguiendo las instrucciones del Sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero.

Requisitos de las liquidaciones de compra: Respecto del domicilio del vendedor y ubicación del lugar donde se realiza la operación, debe indicarse el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen; los datos referenciales que permitan ubicar el domicilio y el lugar; y si se trata de un punto de venta, producción, extracción y/o explotación de los productos.

ALTA Y MODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS EN FORMA VIRTUAL

Resolución de Superintendencia N° 316-2017/SUNAT: Permite que la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos del contribuyente pueda realizarse – además de la forma presencial- a través de SUNAT Virtual.

Fuente: CCL.

SUNAT publica norma que crea el Registro de Exportaciones de Servicios

El lunes 27 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 312-2017-SUNAT, mediante la cual, la SUNAT crea el Registro de Exportadores de Servicios de conformidad con la Ley 30641, Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo.

Como se recordará, conforme a la Ley 30641, para que una operación califique como exportación de servicios (no gravada con el IGV), debe reunir los 4 requisitos establecidos en la ley (servicio prestado por un domiciliado, a favor de un no domiciliado, servicio oneroso y que el servicio sea utilizado o consumido en el exterior) y además, que previamente el exportador debe estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de SUNAT.

Por ello, para no afectar los derechos de las personas que exportaron servicios entre el 1° de setiembre 2017 hasta el 27 de noviembre de 2017, tendrán dos (2) meses para inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios. Caso contrario, los servicios realizados en dicho periodo no se considerarán operación de exportación, por tanto, deberán de pagar el IGV correspondiente.

Registro de Exportadores de Servicios

Las personas que deseen inscribirse en el Registro deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, consignando sus datos generales y los requisitos establecidos por SUNAT.

– Requisitos.- El número de RUC de la empresa no debe estar de baja o con suspensión temporal de actividades. No tener la condición de no habido y encontrarse en el Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.

– Solicitud de inscripción.- Debe ingresarse a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción correspondiente. Debe especificarse el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar más de un tipo de servicio, debe consignarse aquél por el que se estima obtendrán mayores ingresos.

– Validación.- La validación del cumplimiento de los requisitos se realiza en línea. Si el solicitante no cumple con los requisitos, no se aceptará la solicitud de inscripción. Si el solicitante cumple con los requisitos, la inscripción surte efecto de inmediato. SUNAT procederá de oficio a incluir esta condición en el RUC del contribuyente.

– Constancia de inscripción.- Se genera al momento de la inscripción, puede imprimirse.

– Exclusión del registro.- Procederá a pedido del exportador; o de oficio cuando el exportador incumpla con los requisitos establecidos.

– Reinscripción.- Los sujetos excluidos pueden volver a inscribirse a partir del día siguiente de su exclusión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT.

Registro de Ventas y de Compras Electrónicos

– Estarán obligados, respecto de operaciones realizadas partir del 1 de enero de 2018, los sujetos que hubieren realizado operaciones de exportación de servicios entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre de 2017, siempre que al 1 de enero de 2018 se encuentren con RUC activo; estén acogidos al régimen general del impuesto a la renta, o al régimen especial o al régimen MYPE; estén obligados a llevar registros de acuerdo con la Ley del IGV; no hayan sido incorporados al SLE-PLE; no se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado registros en dicho sistema; y no hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

– También estarán obligados, los sujetos que realicen operaciones de exportación de servicios, a partir del primer día del periodo en que realicen la primera operación de exportación.

Designación como emisores electrónicos

Se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación de servicios, sólo respecto de estas operaciones, siempre que SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución (28.11.2017). Deberán emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica por sus operaciones de exportación de servicios, considerando la normativa correspondiente.

Solicitudes anteriores de inscripción

Los sujetos que hasta el 27 de noviembre de 2017 hubieran presentado escritos a SUNAT manifestando su voluntad de inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios, deben presentar su solicitud conforme a lo dispuesto en esta resolución.

Fuente: CCL.

Exportaciones de servicios desde el 1º de setiembre 2017 se podrán regularizar en 2 meses

El miércoles 22 de noviembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el DS. N° 342-2017-EF, con el cual el MEF aprueba diversas normas reglamentarias, aplicables a las operaciones de exportación de servicios transfronterizos, incluyendo a los servicios turísticos regulados por la nueva Ley que Fomenta la Exportaciones de Servicios y el Turismo – Ley 30641, publicada el 17 de agosto de 2017.

Conforme a la nueva ley 30641, vigente desde el 1 de setiembre 2017, se considera exportación de servicios (no gravados con el IGV) cuando cumplan concurrentemente con los cuatro requisitos siguientes:

a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que se acreditará con el comprobante de pago y el Registro de Ventas e Ingresos;

b) El exportador (prestador del servicio) sea una persona domiciliada en el país;

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada;

d) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero, esto es, que pueda demostrarse conforme al contrato entre el exportador peruano y el usuario del exterior, que el primer acto de disposición del servicio (beneficio económico inmediato) ocurre en el exterior.

Registro: La Ley dispuso que para que el servicio prestado se considere como operación de exportación, el prestador de dicho servicio debe estar inscrito –previamente a la operación- en el Registro de Exportadores de Servicios, a cargo de SUNAT y que servirá para que la Administración Tributaria fiscalice si el exportador reúne o no los 4 requisitos establecidos.

Regularización de exportaciones: El dispositivo publicado hoy, ha establecido que las exportaciones de servicios realizadas desde el 1 de setiembre 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de SUNAT que apruebe el Registro de Exportadores de Servicios, se considerarán como operaciones de exportación, siempre que el exportador cumpla con inscribirse en el mencionado registro dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de la resolución SUNAT que crea el mencionado registro. Caso contrario los servicios realizados en dicho periodo no se considerarán como operaciones de exportación.

Servicios de hospedaje a no domiciliados: Con el Decreto Supremo N° 342-2017-EF igualmente se modifica el Reglamento de la Ley del IGV, así como el DS N° 122-2001-EF que regula el Beneficio a Establecimientos de Hospedaje que prestan servicios a sujetos no domiciliados y el Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

Conforme al TUO de la Ley del IGV, se considera exportación a la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el periodo de su permanencia, no mayor de 60 días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) así como el pasaporte, salvoconducto o DNI, que de acuerdo con los tratados internacionales celebrados por el Perú, sean válidos para ingresar al país.

El reciente decreto supremo, adecúa la normativa aplicable a este beneficio, a la Ley N° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo. Además, permite el uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM Virtual – y establece nuevos plazos de emisión y entrega de las notas de crédito negociables y a la oportunidad de presentación de información para dicho trámite.

Notas de crédito negociables: Las notas de crédito negociables, tratándose de exportación de bienes, serán emitidas y entregadas por SUNAT dentro de los 5 días hábiles de presentada la solicitud de devolución. Y tratándose de servicios de hospedaje y alimentación a no domiciliados, transporte de pasajeros y carga desde y hacia fuera del país, paquetes turísticos, servicios complementarios al transporte de carga, suministro de energía eléctrica a domiciliados en Zonas Especiales de Desarrollo y servicio parcialmente prestado en el extranjero, a que se refieren los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV, la emisión y entrega de notas de crédito negociable se hará en 45 días hábiles, salvo circunstancias especiales debidamente acreditadas, en las que el plazo será de 20 días hábiles (compras con facturas electrónicas; antecedentes en la entrega de notas de crédito negociable; no tener condición de no habido, entre otros).

Asimismo, tratándose de los servicios indicados, podrá obtenerse la nota de crédito negociable al día siguiente de presentada la solicitud, cuando el exportador otorgue garantía mediante carta fianza, póliza de caución o certificado bancario de moneda extranjera y cumpla con determinadas condiciones.

Vigencia.- El DS N° 342-2017-EF estará vigente desde el jueves 23 de noviembre de 2017.

Fuente: CCL.

Nuevas Normas para la Declaración de Precios de Transferencia

El viernes 17 de noviembre último se ha publicado en El Peruano, el DS. 333-2017-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, en lo referido a la obligación que tendrán determinadas empresas de presentar a la SUNAT declaraciones juradas informativas sobre precios de transferencia: «Reporte Local», «Reporte «Maestro» y «Reporte País por País», a fin de adecuar las disposiciones nacionales a los estándares y recomendaciones de la OCDE.

En efecto, el Art. 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el D. Leg. 1312 (31.12.16), establece dos tipos de declaraciones juradas: (i) Declaración Jurada informativa «Reporte Local» que será presentada por los contribuyentes sujetos al ámbito de precios de transferencias con ingresos devengados en el ejercicio mayores a 2,300 UIT, exigible a partir del ejercicio 2017; y (ii) declaración jurada informativa «Reporte Maestro», con ingresos devengados en el ejercicio mayores a 20 mil UIT, que será exigible a partir del ejercicio 2018.

PRECISIONES REGLAMENTARIAS

El reciente reglamento precisa lo siguiente:

Define lo que debe entenderse por grupo y grupo multinacional; incumplimiento sistemático; integrante del grupo; entre otros.

Establece la información mínima que debe contener tanto la declaración jurada informativa Reporte Local, la declaración jurada informativa, Reporte Maestro y declaración jurada Informativa País por País.

En el caso de la DJ Reporte Local deberá informarse, principalmente la estructura organizacional de la empresa, la identificación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección y administración; países donde se encuentran sus oficinas principales; identificación de principales competidores; descripción de las transacciones realizadas; información sobre el test de beneficio (determinación si proporciona valor económico o comercial al usuario) identificación de la parte vinculada; estados financieros; entre otros.

Tratándose de la DJ Reporte Maestro, la información incluirá la descripción del negocio de los integrantes del grupo, así como de la política de éste en materia de intangibles, sus actividades financieras, la posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo, entre otros.

Y en el caso de la DJ Reporte País por País, la información estará relacionada con el monto de ingresos, pérdidas o ganancias, impuesto a la renta pagado y devengado, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos tangibles respecto de cada jurisdicción en la que opera el grupo multinacional; así como la identificación de cada integrante del grupo, señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de ellos.

Se establece además que los contribuyentes que suscriban un acuerdo anticipado de precios, deberán presentar junto con la DJ Reporte Local, un informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de dicho acuerdo.

Ejercicios a los que corresponden las DJ informativas:

La presentación de la DJ Reporte Local que corresponde al ejercicio 2016, será exigible a partir del año 2017

La presentación de la DJ Reporte Maestro y Reporte País, que serán exigibles en el año 2018, corresponde al ejercicio 2017.

Fuente: CCL.

Pago a Sujetos del RUS podrá hacerse con dinero electrónico

Mediante Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT publicada en El Peruano de hoy martes 31 de octubre, se crea el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico.

Este sistema, dirigido a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado –RUS- permitirá a estos contribuyentes aceptar pagos con dinero electrónico, en el marco de lo establecido por Ley N° 29985 y disposiciones reglamentarias, que regulan las características básicas del dinero electrónico, como instrumento de inclusión financiera.

Para acogerse al Sistema, el sujeto debe contar con código de usuario y clave SOL, pertenecer al RUS, no tener la condición de No Habido y no registrar suspensión temporal o baja.

El sujeto autorizará al Proveedor de Servicios Electrónico Monedero Electrónico, para que en su nombre realice las actividades inherentes a la emisión electrónica, adquiriendo en ese momento la calidad de emisor electrónico, lo que le permitirá emitir en sus operaciones un ticket monedero electrónico, en tanto el pago de la contraprestación se realice con dinero electrónico, a través de un teléfono móvil.

El sistema permite además la emisión de nota de crédito electrónica, cuando la devolución de la contraprestación se realice con dinero electrónico a través de teléfono móvil.

El Proveedor de Servicios Electrónico Monedero Electrónico debe remitir a SUNAT un ejemplar del ticket monedero electrónico, dentro de los 7 días a partir del día siguiente de su emisión, a través del aplicativo «Programa de Envío de Información». En caso, sea además administrador Acuerdo de Pago de Dinero Electrónico (APDE) debe comunicar por escrito a SUNAT, si un emisor de dinero electrónico ingresa o sale del acuerdo de pago de dinero electrónico que administra o gestiona, dentro de los 5 días de la incorporación o retiro.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2018.

NUEVA VERSIÓN PDT 617- OTRAS RETENCIONES

De otro lado, en la misma fecha se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 277-2017/SUNAT, con la cual se aprueba la nueva versión (2.5) del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617. Se incluye información relacionada a las retenciones que se efectúan a contribuyentes no domiciliados.

Estará a disposición de los interesados a partir del 1 de noviembre de 2017 y deberá utilizarse a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para rectificatorias.

Fuente: CCL.

Essalud flexibiliza requisitos para el pago de subsidios por Maternidad, Sepelio y Otros

El 05 de octubre se ha publicado en El Peruano la Resolución de Gerencia General N° 1380-GG-ESSALUD-2017 con la cual se modifican determinados requisitos relativos al trámite que deben realizar los administrados para el pago de subsidios y otros beneficios que otorga ESSALUD. Se dispone la adecuación del TUPA de ESSALUD y las Directivas sobre Pago de Prestaciones Económicas, Pago de Subsidios por Maternidad y Pago de Prestación por Sepelio, a las normas de simplificación administrativa aprobadas mediante los Decretos Legislativos Nros. 1246 y 1272.

A continuación se sintetizan los principales cambios:

Vigencia del DNI: Para la realización de los procedimientos o trámites administrativos ante ESSALUD, no será exigible acreditar la vigencia del DNI del administrado o solicitante.

Derecho de Latencia: El derecho especial de cobertura por desempleo (Latencia) será otorgando de manera automática, sin la solicitud del asegurado, a aquellos asegurados que cumplan con los requisitos previstos en la Ley.

Aviso de accidente de trabajo: Para solicitar el subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo, no será necesario presentar copia del aviso del accidente al MINTRA.

Cobro de subsidios de titulares fallecidos: Para el cobro del subsidio por incapacidad temporal o maternidad cuyo titular hubiera fallecido (tratándose de pago directo) uno de los herederos podrá hacerlo siempre que los demás le hubieran otorgado poder: mediante declaración jurada simple, si el monto no supera la ½ UIT; con poder fuera de registro si es más de ½ UIT y hasta 3 UIT; o por Escritura pública si supera las 3 UIT. Solo si el monto supera la ½ UIT se requerirá la presentación de testamento o sucesión intestada.

Cobro de sepelio de beneficiario fallecido: Los herederos podrán cobrar el beneficio de sepelio, cuyo beneficiario de la prestación hubiera fallecido (excepto asegurados facultativos) presentando una declaración jurada con firma y huella digital, designando a uno de ellos, para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el pago de la prestación devengada y no cobrada.

Formularios y declaraciones juradas: Se faculta a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, para que apruebe las disposiciones complementarias, formatos de declaraciones juradas, formularios, procedimientos, entre otros; y la implementación inmediata de las medidas de simplificación en referencia.

Fuente: CCL.

El MEF simplifica el Reglamento para la repatriación de capitales ( Amnistía)

El 10 de setiembre de 2017 se ha publicado en el Diario El Peruano el D.S. N° 267-2017-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) simplifica en parte las normas reglamentarias para el acogimiento al régimen de repatriación de capitales dispuesto por Decreto Legislativo N° 1264. El plazo para acogerse a tal amnistía vencerá el 29 de diciembre de 2017.

Conforme al D.Leg. 1264, a su reglamento aprobado por D.S. N° 067-2017-EF y a la Res. N° 160-2017-SUNAT, la referida amnistía es un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, aplicable a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre de 2015 hayan obtenido rentas no declaradas ni pagadas a SUNAT y que a tal fecha, hayan tenido la condición de contribuyentes domiciliados.

Las rentas no declaradas se podrán regularizar hasta el 29/12/17, pagando una tasa excepcional por concepto de I.R, equivalente al 10% si solo se declara la renta, y de 7% si el importe del dinero es repatriado e invertido en el país, cuando menos durante 3 meses.

Los principales cambios contenidos en el D.S. N° 267-2017-EF son:

Consumos.- Podrá incorporarse al régimen, como renta no declarada, los consumos considerándose como tales a las erogaciones de dinero para cubrir gastos personales (alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte) que al 31.12.2015 no se reflejan en el patrimonio del contribuyente, ya sea por extinción, enajenación o donación entre otros. También se considerarán consumos a los retiros efectuados hasta el 31.12.2015 de los fondos depositados en cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero.

Base imponible.- Para determinar la base imponible tratándose de rentas de capital y de bienes o derechos generados por ganancia de capital, se deduce el costo computable, salvo que éste constituya renta no declarada, no prescrita.

Determinación de deuda por SUNAT.-SUNAT no podrá determinar deuda tributaria distinta –hasta el importe acogido al Régimen – si con posterioridad al acogimiento, ésta determina rentas por periodos anteriores al ejercicio 2016 y el sujeto señala que ellas están relacionadas con los bienes, derechos, dinero y consumos declarados como incremento patrimonial.

Requisitos para acogerse al Régimen.-Se incorpora como requisito, tratándose de dinero que al 31.12.2015 se hubiera encontrado depositado en cuentas mancomunadas, señalar el nombre del sujeto que generó la renta no declarada.

Tratándose de rentas por incremento patrimonial no justificado, debe señalarse también el importe de los consumos realizados.

 Sustento de la información:

– Se incorpora a los comprobantes de pago que acrediten el costo computable en el caso de ganancias de capital

– De no contarse con comprobantes de pago se podrá acreditar la información con cualquier documento emitido por las entidades del sistema financiero

– En el caso de incremento patrimonial no justificado, de no contarse con comprobantes, se sustentará con una declaración jurada

– Igualmente, los consumos se podrán acreditar con una declaración jurada

Rentas generadas a través de interpósita persona.- El Régimen comprende las rentas generadas a través de interpósita persona (tercero) no domiciliado sobre el cual tiene el control. Para el acogimiento, el sujeto debe declarar a la interpósita persona y éste debe transferir los bienes y derechos al sujeto.

Rentas atribuidas y/o distribuidas por una entidad controlada no domiciliada.- Tratándose de rentas atribuidas y/o distribuidas por una entidad controlada no domiciliada, que no sea declarada por el sujeto como interpósita persona, ésta no está obligada a transferir los bienes y derechos al sujeto. De efectuarse transferencia, éstas se considerarán enajenaciones para fines del impuesto a la renta.

Bienes o derechos transferidos a un trust o fideicomiso.- Tampoco se exige la transferencia a nombre del sujeto, respecto de dinero, bienes o derechos que hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015.

Vigencia.- Los cambios contenidos en el D.S. N° 267-2017-EF están vigentes desde el 11 de setiembre de 2017.

Fuente: CCL.

Multas a los infractores de las normas de la Factura Negociable

El 07 de setiembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 259-2017-EF, con el cual el MEF modifica las disposiciones reglamentarias de la Ley 29623 – Ley que Promueve el Financiamiento a Través de la Factura Comercial, título valor donde consta el saldo pendiente de pago, emitido por el proveedor de bienes y/o servicios al crédito, el mismo que es cobrado a través del título valor denominado factura negociable (FN).

La nueva reglamentación incorpora diversas medidas orientadas a promover el uso y el cumplimiento de las normas que regulan la FN, estableciendo sanciones a los proveedores, a los adquirentes de bienes y los usuarios de servicios al crédito. Las multas a los infractores pueden ser por infracciones leves, graves y muy graves.

Infracciones y sanciones

Conforme a la reciente reglamentación, PRODUCE podrá imponer multas a los infractores de las normas de la FN, que pueden aplicarse al proveedor de los bienes o servicios, al adquirente o usuario de los mismos o en casos de endoso de la FN, al legitimo tenedor del documento, según corresponda.

Por ejemplo, el proveedor puede ser sancionado por no informar al legítimo tenedor o a CAVALI la disconformidad de la FN que le haya comunicado el adquirente, o por ocultar información respecto de los pagos recibidos, en caso se haya pactado el pago de la FN negociable en cuotas.

A su vez, el adquirente puede ser sancionado por impugnar dolosamente la factura negociable o por restringir o limitar el endoso de la factura negociable.

El legítimo tenedor (persona a quien se endosó la FN) puede ser sancionado por no dejar constancia de los pagos recibidos o la disconformidad que le ha comunicado el adquirente de los bienes.

Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de hasta 50 UIT. En caso de infracciones graves, la multa al infractor será no menor a 10 y hasta 20 UIT. En el caso de infracciones leves se impondrá al infractor amonestación o multa no menor a 1 UIT y hasta 10 UIT.

Registro Nacional de Infractores

Los sancionados mediante resolución administrativa firme, serán inscritos en el Registro Nacional de Infractores que será implementado por PRODUCE, en un plazo de 90 días calendario.

En el mencionado registro se anotará los nombres, denominación o razón social del infractor, con indicación de su DNI o RUC, sector económico al que pertenece, número de la resolución que impone la sanción, el tipo de infracción, su calificación y el monto de la multa. El infractor permanecerá en el registro durante 2 años.

Constancia de presentación de la FN

Se amplían las opciones que tienen los proveedores para constituir las facturas negociables. No sólo se constituirá FN entregando una copia de ésta al adquirente, sino también se podrá enviar una carta notarial al domicilio del adquirente adjuntando una copia de la FN o registrar la FN en CAVALI, para que ésta pueda comunicar de manera electrónica al adquirente a través del sistema Factrack (www.cavali.com.pe/factrack).

Vigencia

El DS Nº 259-2017/EF entrará en vigencia a los 90 días, contados desde el 8 de setiembre del 2017.

Fuente: CCL.

Produce aprueba lineamientos para desarrollar giros afines o complementarios a la actividad principal de las empresas

El 21 de agosto de 2017 se ha publicado en El Peruano el DS. 011-2017-PRODUCE, en el cual se aprueba los lineamientos que deben de tener en cuenta las municipalidades y las empresas que opten por desarrollar giros afines o complementarios a los consignados en su licencia de funcionamiento municipal.

El acotado decreto se ha expedido de conformidad con el D. Legislativo 1271, con el cual se estableció que mediante Decreto Supremo el Ministerio de la Producción aprueba los lineamentos para determinar los giros afines y complementarios a la actividad principal que realizan las empresas.

Estas nuevas disposiciones de Produce son de obligatorio cumplimiento por parte de las municipalidades, a partir del 22 de agosto de 2017.

Aviso a las municipalidades.- Se dispone que los titulares de licencias de funcionamiento vigentes puedan incorporar giros afines o complementarios a su actividad, comunicando estos hechos a la municipalidad respectiva, mediante declaración jurada simple, que será aceptada automáticamente por la municipalidad, sin perjuicio de la fiscalización municipal posterior.

Giro afín o complementario.- Se define como giro afín o complementario a cualquier actividad que los administrados (titular de licencia o tercero concesionario) realizan o pretender realizar dentro del mismo establecimiento y que pueden coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro empresarial.

LOS LINEAMIENTOS APROBADOS POR PRODUCE SON

Los lineamientos que a continuación se indican no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente:

Lineamiento 1.- La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva por parte de las municipalidades, las que no podrán exigir que el administrado tramite otra licencia de funcionamiento.

Lineamiento 2.- Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido por la zonificación aprobada. Es decir, las municipalidades pueden verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas por los administrados, no contravengan la zonificación vigente a la fecha en la que se evalúa la afinidad o complementariedad del giro empresarial.

Lineamiento 3.- Para determinar la afinidad e complementariedad del giro empresarial no se emplea la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), pues de lo contrario sólo las actividades que pertenecen a un mismo grupo y que comprendan características homogéneas serian consideradas afines o complementarias.

Lineamiento 4.- La clasificación de un giro como afín o complementario está sujeto a las restricciones establecidas por normas especiales. Por ejemplo, licencias para el funcionamiento de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, no podrían desarrollar actividades afines o complementarias.

Lineamiento 5.- La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación sobre la materia.

Actividades simultáneas adicionales.- Se pueden desarrollar actividades simultáneas adicionales con la presentación de una declaración jurada – sin necesidad de una nueva licencia- tales como el fotocopiado o impresión o tipeo en pequeñas cantidades; teléfono público, venta de tarjetas de telefonía, recarga de celulares; reparación de relojes pulsera; reparación y arreglo menor de prendas de vestir; duplicado de llaves; venta de boletos de lotería; venta del SOAT; venta al por menor de frutas, legumbres, hortalizas frescas o en conserva; productos lácteos y huevos; productos de panadería y confitería; venta al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería, material de oficina, accesorios de vestir, perfumería, flores y plantas; cajero automático, agente bancario, entre otros.

Fuente: CCL.