Publican Ley que fomenta la Exportación de servicios y el Turismo

El jueves 17 de agosto de 2017 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30641 «LEY QUE FOMENTA LA EXPORTACION DE SERVICIOS Y EL TURISMO», cuyo objetivo es fomentar la competitividad de nuestras exportaciones, eliminando las distorsiones administrativas y tributarias que se venían generando en estas operaciones.

Conforme a la Ley del IGV y la legislación comparada sobre la materia, las exportaciones de bienes y servicios no están gravadas con el IGV, por cuanto el impuesto (IGV/IVA) no puede ser traslado hacia el exterior. La regla es muy simple: No es posible exportar impuestos al exterior.

Según consta en el dictamen de la nueva ley, las exportaciones de bienes han venido disminuyendo en los últimos 5 años, pasando de 46,376 millones de dólares en el 2011 a 33,246 millones de dólares en el 2015, con una caída del 14% en el año 2015.

En cambio, las exportaciones de servicios vienen creciendo sostenidamente, llegando en el año 2015 a exportarse 6,226 millones de dólares y según el Plan Estratégico Nacional (PENX) aprobado por el MINCETUR, las exportaciones de servicios en los próximos años están destinadas a convertirse en un nuevo e importante motor de la economía peruana.

LOS CAMBIOS EN LA NUEVA LEY SON:

Requisitos:

Los servicios se considerarán exportados (no gravados con el IGV), cuando cumplan concurrentemente con los 4 requisitos siguientes:

a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que se acreditará con el comprobante de pago y el Registro de Ventas e Ingresos;

b) El exportador (prestador del servicio) sea una persona domiciliada en el país;

c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada;

d) El uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.
Nota.- Conforme al requisito del literal d) que antecede, del contrato entre el exportador peruano y el usuario del exterior, debe fluir que el primer acto de disposición del servicio (beneficio económico inmediato) ocurrirá en el exterior.

Registro: El exportador de servicios, de manera previa, debe estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios, que estará a cargo de SUNAT y servirá para que la Administración Tributaria fiscalice si el exportador reúne o no los 4 requisitos establecidos.

Paquete turístico: También se modifica el artículo 33 de la Ley del IGV, para incluir como servicios de exportación a los traslados y a la mediación u organización de servicios turísticos, permitiendo que el MINCETUR pueda agregar en el futuro otros servicios al paquete turístico, como servicios de salud por ejemplo.

También se considera exportación de servicios a los servicios de alimentación, traslados, transporte turístico y otros prestados a turistas, así como los espectáculos de folklore nacional, teatro, conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, zarzuela, espectáculos deportivos de interés nacional, museos y otros que conforman el paquete turístico, prestado por operadores turísticos domiciliados en favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliadas.

Al respecto, se reduce de 5 a 2 días el reconocimiento como turistas, para la devolución de los impuestos contemplados en el artículo 76 de la Ley del IGV, lo que dinamizará los negocios en aduanas y las fronteras del Perú.

Reglamento.- El Reglamento de la nueva Ley será aprobado por el MEF en el plazo de 60 días calendario desde la vigencia de la ley.

Derogatoria.- Se deroga el Apéndice V de la Ley del IGV, que contenía la lista de servicios considerados como exportación. Bastará que el exportador esté inscrito en el Registro que llevará la SUNAT y que la operación cumpla con los 4 requisitos establecidos por Ley, para que califique como exportación de servicios.

Vigencia.- La nueva Ley entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2017.

Fuente: CCL.

Pautas para que contribuyentes del Régimen Mype Tributario suspendan Pagos a Cuenta

Con fecha 8 de junio del 2017 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº140-2017/SUNAT, mediante la cual se dictan disposiciones para la suspensión de los pagos a cuenta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario (RMT) y se aprueba una nueva versión del PDT – 0625.

Como se recordará, el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº1269 indica que los sujetos del Régimen MYPE Tributario, cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT podrán suspender sus pagos a cuenta conforme lo disponga el Reglamento.

En efecto, mediante el Reglamento -D.S. 403-2016-EF (El Peruano 31.12.2016) se estableció que dicha suspensión se podrá realizar a partir del mes de agosto del2017 siempre que: (i) En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o (ii) la sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

Asimismo, dicho reglamento estableció que para calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7), y a este resultado se le aplicará las tasas del RMT (10% o 29,5%, según los casos).

Para determinar la renta imponible, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior podrán deducir de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, los siguientes montos: (i)Siete dozavos de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, y; (ii) Siete dozavos de las citadas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta resultante del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, si optaron por el sistema de pagos a cuenta previsto en el literal b) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para que los contribuyentes del régimen MYPE Tributario puedan solicitar la suspensión de sus pagos a cuenta, la información descrita en los párrafos anteriores, de acuerdo a la R.S. 140-2017/SUNAT, deberá ser presentada a través del Formulario Virtual Nº0625, versión 1.6, el cual estará a disposición en SUNAT VIRTUAL debiendo ser utilizado de manera obligatoria a partir del 9 de junio del presente año.

Fuente: CCL.

Publican Ley de Reestructuración Agraria Especial

El viernes 2 de junio del 2017 se ha publicado en El Peruano la Ley de Reestructuración Agraria Especial – Ley N°30573, que beneficia a los productores de la actividad agropecuaria afectados por los desastres naturales – “Fenómeno del Niño Costero”.

Deudas al Sistema Financiero.- La ley beneficia a los productores de la actividad agropecuaria (agricultura/ganadería) que se encuentran en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Fenómeno Niño Costero y que tengan deudas vencidas con las entidades financieras reguladas por la SBS (bancos, financieras, cajas rurales, cajas municipales, etc.).

Programa de Reestructuración Agraria Especial (RAES).- Se crea dicho programa, que tiene por finalidad:

  1. (Otorgar un bono de descuento a los productores agropecuarios que tengan deudas crediticias en las entidades bancarias y financieras;
  2. Refinanciar los saldos de tales deudas, luego de aplicarse el bono de descuento que establece la ley.

Requisitos para acogerse al RAES.- Los establecerá el reglamento que será expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Plazo para el acogimiento.- El plazo para acogerse al RAES vencerá el 31 de diciembre del 2017.

Los bancos – financieras determinarán quienes son los beneficiarios del RAES, según los alcances establecidos por la Ley 30573.

Determinación de la deuda.- Las deudas comprendidas en el RAES abarcan el capital, los intereses, las moras y gastos devengados que establecerá la SBS.

El RAES únicamente alcanza a deudas cuyo saldo deudor no exceda a 5 UIT (S/20.250).

Bono de descuento.- Los deudores, por única vez y por beneficiario, tendrán un descuento de hasta 1,5 UIT (S/6.075), calculado sobre la deuda pendiente de pago, según el tipo de cambio, cuando estén fijados en dólares.

Reprogramación de pagos.- La reestructuración de las deudas vencidas serán así:

a)     Bono de descuento de 80% sobre los intereses, moras y gastos, para deudas mayores de 1,5 y hasta 3 UIT.

b)     Bono de descuento de 50% sobre los intereses, moras y gastos, para deudas mayores de 3 y hasta 5 UIT.

El saldo de la deuda será financiada con los intereses bancarios respectivos.

Financiamiento del RAES.- El RAES se financiará hasta por S/20 millones, fondos que serán transferidos por el MEF a favor de Agrobanco, para el otorgamiento del bono de descuento.

Extinción de deudas.- Con la reciente Ley también se extinguen las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA), creado por Ley 29264.

La extinción de tales deudas se financia hasta por tres mil millones de soles, fondos que serán transferidos por el MEF a favor de Agrobanco.

Fuente: CCL.

Se modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones

El 29 de mayo del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. N°058-2017-PCM, con el cual se modifica parcialmente el Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado por D.S. 011-2011-PCM.

En efecto, con el Decreto Supremo 058-2017-PCM se modifica el mecanismo de solución directa de conflictos entre proveedores y consumidores, con la finalidad de generar incentivos para la solución directa de las quejas y reclamos que formulan los consumidores de bienes o usuarios de servicios.

La nueva reglamentación establece que en caso se arribe a una solución satisfactoria, debe dejarse constancia de ello, consignándose en la sección correspondiente del Libro de Reclamaciones la frase “ACUERDO ACEPTADO PARA SOLUCIONAR EL RECLAMO”, u otra equivalente.

Con el referido acuerdo se pone fin a la controversia y obliga al proveedor a cumplir las prestaciones asumidas, de acuerdo a su ofrecimiento. En estos casos, el reclamo se entiende concluido y el proveedor queda liberado de emitir respuesta al reclamo formulado.

En caso de incumplimiento del acuerdo asumido por el proveedor, el consumidor afectado puede acudir al Indecopi en vía de denuncia.

La nueva norma precisa, además, que la formulación de queja o reclamo en el Libro de Reclamaciones no limita al consumidor al uso de otros medios de solución de controversias ni constituye vía previa para denunciar ante Indecopi.

Como se sabe, el Libro de Reclamaciones es el registro donde el consumidor puede dejar constancia de su queja o reclamo sobre el bien adquirido o servicio contratado. Todo proveedor está obligado a contar con el Libro de Reclamaciones, sea físico o virtual a través de una computadora.

El Código de Consumo y el Reglamento del Libro de Reclamaciones establecen con claridad cuál es la diferencia entre queja y reclamo. El consumidor presenta un reclamo cuando no está conforme con los bienes adquiridos o servicios prestados, mientras que la queja expresa su malestar respecto de un asunto que no tiene que ver directamente con el giro del negocio, como por ejemplo, la mala atención al cliente.

El consumidor que no recibe respuesta del proveedor en un plazo de 30 días calendario puede presentar una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, adjuntando su copia de la Hoja de Reclamación, a fin de que se inicie un proceso contra el establecimiento correspondiente.

Fuente: CCL.

Declaración Anual de Precios de Transferencia

Las reglas para declarar precios de transferencia han cambiado a partir del presente ejercicio 2017. El Decreto Legislativo N°1312 (31.12.2016) establece ahora dos tipos de declaraciones juradas:

1) La declaración jurada informativa Reporte Local, que será presentada por los contribuyentes sujetos al ámbito de los precios de transferencia, con ingresos devengados en el ejercicio mayores de 2300 UIT, exigible a partir del 2017; y

2) La declaración jurada informativa Reporte Maestro, que será presentada por los contribuyentes que pertenezcan a un grupo con ingresos devengados en el ejercicio mayores de 20 mil UIT, exigible a partir del 2018.

Hasta antes de esta norma, los contribuyentes debían presentar una Declaración Jurada Anual Informativa (cuando el monto de sus operaciones superaba los 200 mil soles y hubieran realizado al menos una transacción desde el Perú, hacia el Perú o a través de países o territorios de baja o nula imposición) y presentar además un Estudio Técnico de Precios de Transferencia, cuando sus ingresos devengados hubieran superado los 6 millones de soles y el monto de sus operaciones fuera mayor de 1 millón de soles y/o enajenen bienes a sus partes vinculadas o hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea mayor que su costo computable.

Un reciente Comunicado publicado en la página Web de Sunat señala que en mérito del Decreto Legislativo N°1312, a partir del 1 de enero del 2017, ha quedado sin efecto la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia, la cual se realizaba mediante el PDT 3560, precisándose que dicha obligación solo es efectiva para los períodos anteriores al 2016.

Próximamente, la Sunat comunicará cómo y cuándo presentar las declaraciones antes referidas, así como los cronogramas de vencimientos correspondientes.

Fuente: CCL.

Descanso Médico no obliga a renovar Contratos de Trabajo

El 11 de abril del 2017 se ha publicado en el Portal del Tribunal Constitucional (TC) la Sentencia 025508-2014-PA-TC, con la cual el Órgano Supremo de la constitucionalidad de nuestro país declara que en caso de descanso médico por incapacidad para el trabajo, la ley peruana no obliga al empleador a tener que renovarle el contrato de trabajo, cuyo plazo ha vencido.

En el caso expuesto, el cese de la relación laboral se produjo por vencimiento del plazo del contrato y no por despido arbitrario como había alegado el trabajador.

El TC considera que la presentación de un certificado médico cuando el vínculo laboral está por vencerse (por cumplimiento del plazo) no genera la extensión del contrato, pues fenecido el plazo pactado termina la relación laboral, salvo que el empleador voluntariamente decida la renovación contractual.

Es común que en esta clase de reclamos los trabajadores soliciten la reposición en su puesto de trabajo, alegando desnaturalización del contrato a plazo fijo, por no haberse producido las condiciones que exige el respectivo contrato para su validez.

En tal sentido, es recomendable que los empleadores verifiquen el cumplimiento de las condiciones que establece la norma para contratar a plazo fijo, en función de la modalidad elegida. Así por ejemplo, para contratar bajo la modalidad “inicio o incremento de actividad” es requisito que la empresa haya iniciado sus operaciones, máximo tres años atrás, o que en todo caso, haya añadido una nuevo giro; de no ser así y pactarse bajo esta modalidad, el contrato se habría desnaturalizado.

Fuente: CCL.

Sunat fija requisitos de comprobantes de pago que sustentarán Gastos Adicionales en el IR, para perceptores de cuarta y quinta categoría

El 15 de mayo del 2017 se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº123-2017-SUNAT, con la cual la administración tributaria regula, entre otros, los requisitos que deben cumplir los comprobantes de pago a efectos de que los trabajadores -perceptores de rentas de 4ta y/o 5ta categoría- puedan deducir de sus ingresos brutos los gastos adicionales por arrendamiento de inmuebles, servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales.

Mediante el Decreto Legislativo Nº1258 (08.12.2016) se dispuso que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciben rentas del trabajo (4ta y/o 5ta categoría) tendrán derecho a deducir del impuesto a la renta otros gastos adicionales a las 7 UIT, que hayan pagado por concepto de arrendamiento, servicios médicos y odontológicos, siempre que tales gastos estén sustentados en comprobantes de pago electrónicos o físicos, según lo establezca la SUNAT.

Al respecto, la reciente Resolución Nº123-2017/SUNAT dispone:

A)    Propietario del inmueble – persona natural.- El perceptor de rentas de 4ta y/o 5ta categoría deberá sustentar el gasto adicional por arrendamiento de inmuebles (hasta el 30%) con el Formulario Virtual 1683 –siempre que el propietario del inmueble arrendado sea persona natural, que genere rentas de primera categoría.

B)    Propietario del inmueble que genera rentas de tercera categoría.- En caso el propietario del inmueble arrendado genere renta de tercera categoría (empresas y otras entidades), los trabajadores deberán sustentar el gasto por arrendamiento o subarrendamiento, con los siguientes comprobantes de pago, considerando los plazos que a continuación se indican:

– Hasta el 31 de mayo del 2017 con facturas y boletas de venta que emiten las empresas propietarias del inmueble arrendado y con otros documentos autorizados, cuando los propietarios de los inmuebles arrendados sean bancos y la Iglesia Católica.

– Del 1 al 30 de junio del 2017 los gastos de arrendamientos se sustentarán solo con facturas y con los documentos autorizados, en el caso de bancos y la Iglesia Católica (no podrán sustentarse con boletas de ventas).

– A partir del 1 de julio del 2017 en adelante, el gasto por arrendamiento se sustentará únicamente con la factura electrónica.

C)    Servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales.- Con el Decreto Legislativo 1258 se estableció que los gastos adicionales a las 7 UIT que pueden deducir los perceptores de rentas del trabajo, comprenden también los honorarios pagados por servicios médicos y odontológicos a perceptores de renta de 4ta.

Al respecto, con el Decreto Supremo 399-2016-EF (Reglamento del Decreto Legislativo 1258), se ha precisado que también son deducibles los gastos pagados por servicios de abogado, analista de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario. Estos gastos, que pueden deducirse hasta el 30% de los mismos, se sustentarán de la forma siguiente:

–          Hasta el 31 de marzo del 2017 con recibos por honorarios físicos o electrónicos.

–          Desde el 1 de abril del 2017 en adelante, únicamente con recibos por honorarios electrónicos.

Nuevos emisores electrónicos.- De otro lado, con la Resolución de Superintendencia Nº123-2017/SUNAT, se designa a nuevos emisores electrónicos, que serán calificados como tales a partir del 1 de julio del 2017, respecto de las empresas y entidades que emitirán facturas por arrendamiento de inmuebles y solo respecto de tales servicios.

Vigencia.- La Resolución Nº123-2017/SUNAT respecto de los temas comentados anteriormente, entrarán en vigencia el 16 de mayo del 2017.

Fuente: CCL.

UTILIDADES VOLUNTARIAS NO ESTÁN AFECTAS A ESSALUD

Algunas empresas, con la finalidad de incentivar a sus trabajadores, otorgan un beneficio adicional a la participación de utilidades establecida por ley, sujeto a determinadas condiciones, como que – obviamente- la empresa tenga utilidades, se alcancen determinados objetivos o metas, entre otros.

El tratamiento que sobre este concepto venía dando SUNAT, en relación a las aportaciones a ESSALUD, es que resultaban gravados, en la medida que tenían carácter contraprestativo, es decir, se pagaban a los trabajadores como retribución a su labor o, en todo caso, al mayor esfuerzo generado por este para el logro de objetivos y por tanto, fuera de los alcances del artículo 19° inciso b) de la Ley de CTS, que señala que no se considera remuneración “para ningún efecto legal” cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N°09217-8-2016, que obra en su página Web, ha establecido que la mencionada disposición no es limitativa, por tanto es suficiente que se demuestre que el concepto otorgado por la empresa a los trabajadores corresponda a una forma de participación en las utilidades – sin importar si tiene o no carácter contraprestativo- para considerarse que no es remuneración y en consecuencia estar excluida de la aportación a ESSALUD.

Con este fallo, las empresas podrán otorgar a sus trabajadores -como incentivo- utilidades adiciones a las previstas en la ley de la materia, sin que ello implique asumir el costo representado por el 9% de la aportación a ESSALUD.

Fuente: CCL.

PAGOS EN EXCESO DEL IR PUEDEN APLICARSE A OTRAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Un reciente fallo de la Corte Suprema – Casación N°14133-2014-LIMA- publicado en la Separata de Casaciones del Diario Oficial El Peruano del 30 de enero último, establece que es posible compensar el saldo a favor del impuesto a la renta correspondiente a un ejercicio, con otras deudas tributarias del mismo contribuyente y no solo y necesariamente contra el propio impuesto a la renta de los ejercicios siguientes.

Este fallo, que interpreta el artículo 40° del Código Tributario – relativo a la compensación de la deuda tributaria con otros créditos- y los artículos 87° y 88° de la Ley del Impuesto a la Renta, relacionados con la aplicación de saldos a favor del impuesto a la renta, es de suma importancia, por cuanto la SUNAT ha venido considerando que estos saldos solo pueden aplicarse contra el propio impuesto a la renta y no contra otros tributos, lo cual resultaba restrictivo y obligaba a los contribuyentes a distraer recursos o solicitar créditos bancarios, para cancelar sus deudas tributarias – administradas por la propia SUNAT- por ejemplo, el IGV, a pesar de contar con saldo favor del impuesto a la renta.

SUNAT mantiene la facultad de verificar la existencia del saldo a favor, a través de las acciones de fiscalización correspondientes.

Fuente: CCL.

Amplían información que deben intercambiar Entidades Públicas para facilitar trámites que realizan ciudadanos y Empresas

Como se recordará, con el Decreto Legislativo 1246 (10.11.16), el Poder Ejecutivo aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, las que se vienen implementando progresivamente en beneficio de los ciudadanos y empresas que a diario realizan trámites públicos.

En efecto, con el Decreto Legislativo 1246, se dispuso que todas las entidades públicas deben remitir a la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM (SEGDI) la información relativa al DNI, antecedentes policiales, judiciales y penales; grados y títulos; vigencia de poderes y titularidad de bienes registrados en SUNARP, a fin de que dicha información sea incorporada en la denominada Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), a la que podrán acceder gratuitamente todas las entidades públicas.

Al respecto, con el reciente Decreto Supremo N°051-2017-PCM (10.05.17), se amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo 1246. Las entidades públicas, de manera gratuita, deben intercambiar información entre sí, poniendo a disposición o permitiendo el acceso a través de medios informáticos los datos que otras entidades públicas requieran, en relación a trámites que realizan los ciudadanos.

La nueva información sobre los usuarios o administrados que para el efecto las entidades públicas deben remitir en un plazo de 30 días hábiles a la Plataforma que viene implementando la PCM, entre otras, comprende lo siguiente:

  • Licencia de conducir y récord del conductor
  • Proveedores y colegios beneficiados (Qaliwarma), beneficiarios de Pensión 65 y Programa Juntos
  • Personas con grados y títulos de institutos tecnológicos, información de promotores de colegios privados
  • Personas con requisitorias policiales; beneficiarios del SIS
  • Embajadas y consulados por países
  • Registro de contratos de trabajo con extranjeros, planillas electrónicas de servicios civiles
  • Relación de trabajadores de construcción civil
  • Zonas y monumentos arqueológicos, listado de museos
  • Relación de bienes muebles e inmuebles registrados en SINABIP
  • Zarpe y arribo de buques, personal certificado en protección y seguridad portuaria, instalaciones portuarias públicas y privadas, relación de trabajadores portuarios, relación de agentes marítimos
  • Catálogo nacional de bienes, servicios y obras
  • Ejecución presupuestal por sectores en entidades públicas, metas y presupuesto; relación de asegurados de ESSALUD
  • Relación de servidores públicos sancionados e inhabilitados;
  • Matrícula de naves y aeronaves
  • Información de personas jurídicas por RUC, partidas registrales de predios inscritos; relación de empresas de transporte terrestre, relación de empresas de transporte nacional de pasajeros
  • Personas con multas aplicadas por la ONPE
  • Registro Nacional de Proveedores (OSCE), proveedores inhabilitados, proveedores adjudicados
  • Pagos por servicios públicos en el BN
  • Directorio de marcas y patentes, personas y empresas sancionadas en materia de protección al consumidor
  • Personas autorizadas para portar armas, entre otras.

Fuente: CCL.