El Registro Nacional de Proveedores es permanente, ya no se renueva anualmente

Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N°1341, que modifica la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado y del Decreto Supremo N°056-2017-EF que modifica el Reglamento de la Ley N°30225; a partir del 03.04.2017 los proveedores que se encuentren con inscripción vigente ya no deben renovar su RNP que ha pasado a ser permanente.

El RNP permanente, igualmente será aplicable a las empresas que solicitaron la renovación antes del 03.04.2017, quienes obtendrán la vigencia indeterminada una vez aprobados dichos trámites.

Asimismo, se ha eliminado la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, que anteriormente era requisito para perfeccionar el contrato que debía acreditar el que obtuvo la buena pro. Esta medida de simplificación administrativa se ha expedido con la finalidad de hacer más ágil el perfeccionamiento de los contratos.

Actualización de datos

No obstante lo anterior, se recuerda a nuestros asociados que cuenten con el RNP vigente que los proveedores están obligados, bajo su responsabilidad, a comunicar y acreditar ante el RNP la variación de la siguiente información: domicilio, nombre o denominación o razón social, transformación societaria, objeto social, la condición de domiciliado o no domiciliado del proveedor extranjero, fecha de designación del representante legal de la sucursal y apoderados de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, fecha de la adquisición de la condición de socios, accionistas, participacionistas o titular, fecha de la designación de los miembros de los órganos de administración, el capital social suscrito y pagado, o patrimonio, distribución de acciones, participación accionaria, de participaciones y aportes.

La actualización de la información que antecede debe realizarse dentro del mes siguiente de ocurrida la variación. El OSCE expedirá la directiva estableciendo el procedimiento de actualización de datos.

Fuente: CCL.

PRODUCE aprueba normas reglamentarias para facilitar la Constitución de Empresas

El 19 de abril del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 006-2017-PRODUCE, con el cual el Ministerio de la Producción aprueba las normas reglamentarias del D. Leg. 1332, que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial –CDE.

Como se recordará, con el D. Leg. 1332 (06-01-17), dictado al amparo de las facultades legislativas delegadas por Ley 30506, el Poder Ejecutivo creó los denominados Centros de Desarrollo Empresarial, modificó la Ley General de Sociedades y la Ley del Notariado, con el propósito de facilitar la constitución de empresas, preferentemente en beneficio de la microempresa y pequeña empresa (MYPE).

Los Centros de Desarrollo Empresarial –CDE, que serán calificados y autorizados por Produce, brindarán asesoría y asistencia técnica para la constitución de las pequeñas empresas, a fin de promover la formalización empresarial. Los CDE utilizarán herramientas tecnológicas o medios electrónicos que interconecten a Sunarp, Reniec, Sunat y a las notarías.

Al respecto, cabe advertir que el Decreto Leg. 1332 también modificó diversos artículos de la Ley General de Sociedades, disponiendo que: (i) se elimina la restricción de constituir una nueva sociedad con razón social o denominación semejante al de otra sociedad preexistente; (ii) la reserva de la denominación o razón social de una empresa o modificación de una preexistente podrá ser solicitada cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución de la empresa; (iii) el objeto de la sociedad puede comprender actos que coadyuven a la realización del mismo, aunque no estén expresamente indicados; (iv) dispuso que el gerente general y los administradores de la sociedad pueden ejercer las facultades procesales generales y especiales contenidas en el Código Procesal Civil y en la Ley General de Arbitraje; (v) estableció que el gerente general podrá asistir a las juntas generales de accionistas, salvo que la junta decida lo contrario; y (vi) que la constitución de empresas y la reserva del nombre, así como su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, podrán ser exoneradas de las tasas registrales que cobra la Sunarp.

Con el D.S. 006-2017-PRODUCE se precisa lo siguiente:

Los CDE son instituciones – públicas o privadas- autorizadas por Produce para brindar servicios de desarrollo empresarial para la promoción del crecimiento, productividad y rentabilidad de las empresas, bajo enfoque de digitalización y competitividad, así como orientación y apoyo en el proceso de formalización de una persona jurídica para la actividad empresarial. La autorización puede otorgarse también a los notarios públicos.

Asesoría.- Los CDE brindarán asesoría y asistencia para la constitución de empresas; identificarán a los intervinientes mediante el Sistema para la Identificación Biométrica; grabarán o filmarán a los intervinientes en la generación del formato de estatuto; utilizarán la firma electrónica de los intervinientes y enviarán al notario el formato de estatuto de la nueva empresa.

Exoneración de tasas.- Se exonera hasta por tres años el pago de tasas para la reserva de preferencia registral y constitución de empresas, cuyo capital no exceda a 1 UIT. La exoneración comprende la designación de los primeros administradores de la empresa.

Trámite a través del CDE.- Para la exoneración de tasas registrales, el trámite correspondiente debe hacerse a través de los Centros de Desarrollo Empresarial- CDE.

Interconexión.- Se establece que Reniec, Sunarp, Sunat y las notarías utilizarán herramientas tecnológicas que permitan la interconexión para la constitución de nuevas empresas.

Escritura Pública Unilateral.- Se crea la Escritura Pública Unilateral, que no requerirá de minuta y se extenderá ante notario, utilizando la firma digital.

Implementación.- La Sunarp implementará en 30 días hábiles el módulo del Sistema de Intermediación Digital a fin de considerar al notario como CDE.

Módulo CDE – PRODUCE.- El Ministerio de la Producción implementará en 60 días hábiles el módulo CDE- PRODUCE, que le permitirá interconectarse con la Sunarp.

Convenios con entidades privadas.- Toda institución pública o privada, en coordinación con el Ministerio de la Producción, podrá brindar servicios de asesoría y asistencia técnica bajo las normas que regulan los CDE (excepto la exoneración de tasas registrales), según las condiciones que Produce establecerá mediante Resolución Ministerial.

Vigencia.- El Decreto Supremo 006 – 2017 PRODUCE no tiene fecha de vigencia expresa, por tanto sus disposiciones rigen desde el 20 de abril del 2017.

Fuente: CCL.

Sunat Aprueba Normas Operativas Para Acogerse Al Fraccionamiento Tributario – Fraes

El 14 de abril último se ha publicado en El Peruano la Res. 098-2017-SUNAT, con la cual la administración tributaria aprueba las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el D. Legislativo 1257.

Conforme al Decreto Legislativo 1257 (08-12-16), reglamentado por D.S. 049-2017-EF (10-03-17), el fraccionamiento especial de deudas tributarias de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) son aquellas que se encuentran impugnadas (en reclamación, apelación, judicializadas o en cobranza coactiva) al 30 de setiembre del 2016. El fraccionamiento beneficia a las empresas cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2300 UIT por cada año.

Al respecto, en la Resolución Sunat se precisa lo siguiente:

Objeto.- La Resolución Sunat tiene por objeto aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para que las MIPYMES puedan acogerse al fraccionamiento tributario – FRAES; así como para realizar el pago, que puede ser al contado o en forma fraccionada.

Acogimiento.– El plazo que tienen los contribuyentes para acogerse al FRAES vencerá el 31 de julio del 2017.

Deuda personalizada.- El deudor tributario debe obtener su deuda personalizada mediante el “Pedido de Deuda”, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Código Usuario y Clave Sol.

Es obligatoria.- La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N°1700–“Formulario Virtual Fraccionamiento FRAES” y debe realizarse de manera independiente, según se trate de deudas del Tesoro (IR, IGV, multas, etc.) Aduanas o Fonavi.

Deuda actualizada.- A la fecha del pedido de deuda que realiza el contribuyente, esta se encontrará actualizada por el sistema de Sunat.

Verificar datos.- Al ingresar el Formulario Virtual N°1700, se debe verificar y confirmar la deuda por la que se acogerá al fraccionamiento (indicando al menos el Ente, tipo de documento, fecha o periodo, tributo insoluto, intereses acumulados y total de la deuda a fraccionar).

Forma de pago.- El contribuyente debe elegir la forma de pago, que puede ser al contado o fraccionado, en este caso, indicar el número de cuotas a fraccionar (máximo 72 cuotas).

Suspensión de cobranza coactiva.- Presentada la solicitud de acogimiento al FRAES, quedará suspendida la cobranza coactiva dispuesta por Sunat.

Requisitos para el acogimiento al FRAES.- Haber efectuado el pago al contado en la fecha de acogimiento al FRAES, cuando el deudor ha optado por esta modalidad de pago; que la deuda corresponda a una microempresa, pequeña y mediana empresa; y que la deuda se encuentre impugnada o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016.

Pago al contado o fraccionado.- El pago al contado o fraccionado se efectuará por cada tipo de deuda, según se trate de deudas del Tesoro, Aduanas o Fonavi; para el pago se utilizarán los códigos siguientes: 8035 – (FRAES – Deuda Aduanas), 8134 (FRAES–Deuda Tesoro) y 5062 (FRAES Deuda FONAVI).

Descuento.- En caso de pago al contado, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, se aplicará sobre el saldo un descuento adicional del 20%.

Vigencia.- La Resolución 098–2017 – Sunat está vigente desde el 17 de abril del 2017, salvo el caso de personas naturales que no poseen número de RUC y de aquellos contribuyentes que solicitaron fraccionamientos anteriores de conformidad con el artículo 36 del Código Tributario, para quienes la reciente resolución Sunat estará vigente desde el 29 de mayo del 2017 y 15 de junio del 2017, respectivamente.

Fuente: CCL

Trabajadores que opten por deducir Gastos deberán presentar Declaración Anual de Renta

El 7 de abril del 2017 se ha publicado en El Peruano la Ley 30551, con la cual se modifica la Ley de Renta en lo relativo a la declaración jurada de renta anual, que excepcionalmente, pueden presentar los trabajadores que exclusivamente perciben rentas de 5ta categoría (trabajadores subordinados que figuran en planilla).

Como se recordará, hasta el ejercicio gravable 2016, los trabajadores públicos y privados que percibían exclusivamente rentas de 5ta categoría no estaban obligados a presentar la declaración jurada de renta anual a Sunat.

En efecto, con la reciente Ley 30551, se modifica la Ley del Impuesto a la Renta- TUO aprobado por D.S. N°179.2004-EF- estableciendo que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, no presentarán declaración jurada anual, salvo que hubieran optado por deducir los gastos adicionales a las 7 UIT, por concepto de arrendamiento de inmuebles; intereses por créditos hipotecarios; honorarios por servicios médicos, odontológicos y otros servicios; y los aportes a ESSALUD por trabajadores del hogar, con el límite de 3 UIT, según lo dispuesto por el Decreto Leg. 1258, vigente a partir del ejercicio gravable 2017.

Lo dispuesto en la reciente Ley 30551 concuerda con la Resolución 12-2017-SUNAT (20-01-17) que establece que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de 5ta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta únicamente a efecto de solicitar la devolución de la retenciones en exceso que les hubieran efectuado, en los casos que corresponda deducir los gastos adicionales a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley, modificado por el D. Leg. 1258.

En tal sentido, dentro del plazo que Sunat establezca (entre enero a abril de 2018) los trabajadores que opten por deducir los gastos adicionales señalados, deberán presentar su DJ anual, consignando los gastos adicionales (por arrendamiento, créditos hipotecarios, servicios médicos y otros debidamente sustentados); y, en caso de haber sufrido retenciones en exceso, podrán solicitar su devolución.

Para dicho efecto, Sunat deberá aprobar las normas operativas y formatos que permitan a los trabajadores y empleadores el cumplimiento de la normativa indicada.

Adicionalmente, debe tenerse en consideración que mediante Decreto Supremo 033-2017-EF se hicieron las siguientes precisiones:

Créditos hipotecarios.- Los intereses por créditos hipotecarios son deducibles en tanto correspondan a préstamos para adquisición/construcción de la primera vivienda del trabajador o de su cónyuge o conviviente, debidamente acreditados.

Servicios médicos/odontológicos.- Son deducibles cuando correspondan al contribuyente, su cónyuge, sus hijos menores e inclusive, mayores discapacitados inscritos en el Conadis.

Trabajadores del hogar.- Los gastos por aportaciones a EsSalud de trabajadores del hogar se sustentarán con el formulario físico o virtual 1676 – trabajadores del hogar.

Fuente: CCL.

Nuevo Reglamento de la Ley de Armas de uso civil 2017

El 1° de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 010-2017-IN, con el cual se aprueba un nuevo Reglamento de la Ley 30299 – Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Se deroga el reglamento anterior, aprobado por D.S. 008 – 2016 – IN.

El nuevo reglamento contiene las normas relacionadas con la autorización, fiscalización, control, importaciones, exportaciones, comercialización, traslado, posesión, uso, capacitación, así como el sistema de otorgamiento de licencias y autorizaciones de armas y municiones de uso civil.

Conforme a la Ley 30299 se establece:

  1. Que la función reguladora está a cargo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).
  2. La capacitación en centros autorizados por Sucamec es obligatoria para la obtención de la primera licencia.
  3. Para la defensa personal se permite hasta dos armas por persona y excepcionalmente hasta tres, con condiciones especiales
  4. La licencia de uso se otorga por tres años, renovables
  5. Se establecen requisitos para la obtención de licencias para las distintas categorías
  6. Se regula la expedición de la tarjeta de propiedad como documento que además de la licencia de uso debe llevar la persona que porta el arma.

El nuevo reglamento corrige los vacíos legales del anterior reglamento, que generaban problemas a Sucamec para el otorgamiento de licencias y autorizaciones.

Se modifica la tabla de infracciones y sanciones, respecto a la tipificación de infracciones y sanciones a los usuarios.

Los propietarios de armas de fuego con número mayor que el permitido tendrán 30 días para tramitar la licencia y la tarjeta de propiedad ante Sucamec.

Sucamec, en un plazo de 30 días, deberá de publicar su TUPA.

En tanto no se apruebe el Decreto Supremo que regule la comercialización de “armas no letales”, estas serán autorizadas por Sucamec.

En un plazo de 30 días calendario, Sucamec iniciará el programa de registro, regularización y canje de licencias de uso y tarjetas de propiedad de armas de fuego.

Sucamec continuará con el procedimiento especial para la regularización de armas vencidas, especificándose los requisitos.

Sucamec aprobará las directivas para la mejor aplicación de las normas reglamentarias, en un plazo no mayor de 120 días.

REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE ARMAS

R.M. N°197-2017-IN (01.04.17): Amplía excepcionalmente el plazo de regularización de licencias de posesión y uso de armas de fuego vencidas por un plazo de 45 días calendario a partir del 3 de abril del 2017, a fin de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso así como de las tarjetas de propiedad correspondientes a cada una de las armas en su poder, exonerándose del pago de las multas respectivas.

Fuente: CCL.

Cómo es la Declaración y Pago del ITAN

El Impuesto Temporal a los Activos netos – ITAN – es un impuesto de periodicidad anual que grava el patrimonio de las empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

· Están obligadas a declarar y a pagar el ITAN las empresas del Régimen General, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre  supere un millón de nuevos soles (S/1’000,000.00 para 2016), sin considerar las deducciones de ley.

· La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre el valor histórico de los activos de la empresa que exceda a S/ 1’000,000.00, según el balance al 31 de diciembre de 2016.

·  En consecuencia, la tasa será: 0% hasta S/1’000,000.00 de activos y 0.4% por el exceso de S/1’000,000.00 de activos.

·  Para determinar el valor de los activos netos, se podrá deducir, entre otros: maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad mayor de tres años; acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN; inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural para el INC.

· El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales.

·  Si se opta por el pago al contado, el impuesto anual y la primera cuota se deben pagar al presentarse el PDT ITAN – Formulario Virtual 648.

· Si se opta por el pago en cuotas, el impuesto anual se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no debe ser menor de S/1.00.

· Cuando el pago al contado o de la primera cuota se efectúa después de la presentación del PDT, el pago debe realizarse mediante el sistema de pago fácil – Formulario Virtual 1662 a través de Internet, consignando el Código del Tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos y como periodo tributario 03/2017.

·  En caso se opte por la declaración pago – de manera presencial, los Principales Contribuyentes lo hacen en las oficinas fijadas por SUNAT para los PRICOS, los demás contribuyentes lo hacen en los bancos autorizados, en ambos casos se debe utilizar medio magnético para declarar y la boleta de pago 1662.

·  Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038- ITAN y como período tributario 03/2017

·  El ITAN se declara mediante el PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648, de acuerdo con el cronograma publicado

Publican Reglamento para Repatriación de Capitales

El 25 de marzo del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 067-2017-EF, con el cual se reglamenta el D. Leg. 1264 que estableció el régimen temporal y sustitutorio del IR aplicable a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre del 2015 hayan obtenido rentas no declaradas ni pagadas a Sunat y que en tal fecha hayan tenido la calidad de contribuyentes domiciliados.

Conforme al D. Leg. 1264 (11-12-16), las rentas no declaradas se podrán regularizar hasta el 29-12-17, pagando una tasa excepcional por concepto de IR, equivalente al 10% si solo se declara la renta, y de 7% si el importe del dinero es repatriado e invertido en el país.

Al respecto, el D.S. 067-2017-EF precisa lo siguiente:

Sujetos comprendidos: Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, domiciliadas en el país en cualquier ejercicio anterior al 2016.

Sujetos excluidos: No pueden acogerse al régimen las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos aduaneros, lavado de activos, terrorismo, delitos previstos en la Ley contra el crimen organizado; quienes hayan tenido a partir del año 2009 o tengan a la fecha de acogimiento la condición de funcionarios públicos; tampoco podrán acogerse las deudas contenidas en resoluciones de determinación notificadas. No es posible el acogimiento respecto de dinero, bienes o derechos que al 31.12.2015 se hubieran encontrado en países catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes (Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Corea del Norte, Irán, Iraq, Lao, Siria, Uganda Vanuatu y Yemen).

Base imponible: Ingresos percibidos hasta el 31.12.2015 que califiquen como renta no declarada, representadas en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país a dicha fecha; incluye dinero a nombre de tercera persona, sociedad o entidad que a la fecha de acogimiento se encuentre a nombre del sujeto que se acoge al régimen, o se hubieran transferido a un trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015; incluye títulos al portador, siempre que pueda identificarse al titular a la fecha de acogimiento. El reglamento señala el procedimiento para determinar la base imponible en cada caso.

Determinación del impuesto: Sobre la base imponible determinada se aplica: la tasa del 10% si solo se declara la renta; o 7% si además el importe de dinero es repatriado e invertido en el país.

Repatriación e inversión: La repatriación se acredita utilizando cualquier medio de pago en una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. La inversión se acredita si el dinero se mantiene en el país al menos tres meses consecutivos desde la presentación de la declaración, en servicios financieros, valores mobiliarios, letras del tesoro público, bonos, títulos de deuda emitidos por Perú, bienes inmuebles ubicados en Perú, certificados de depósito emitidos por el BCR o instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados bajo la modalidad de oferta privada.

Acogimiento: Se presentará una declaración jurada hasta el 29.12.2017 señalando los ingresos netos que constituyen base imponible, fecha de adquisición de los bienes o derechos, el país en que se encuentran ubicados; el importe del dinero y la entidad financiera donde se encuentra depositado; declarando que se cumplirá con el pago del impuesto correspondiente. Cumplidos los requisitos se considera aprobado automáticamente.

Declaraciones sustitutorias y rectificatorias: Solo podrán sustituirse las declaraciones hasta el 29.12.2017. No caben rectificatorias, luego de vencido el plazo.

Efectos del acogimiento: Se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias vinculadas a las rentas acogidas, no pudiéndose respecto de ellas determinar infracciones, ni aplicar sanciones, ni ejercer acción penal.

Sustento de la información: Sunat tendrá un (01) año desde el 1.01.2018 para requerir información referida a los bienes, derechos, dinero o renta no declarada materia de acogimiento al régimen. Se señalan los documentos que podrá solicitar Sunat en cada caso.

Confidencialidad: Sunat no podrá divulgar la identidad de las personas acogidas al régimen.

Vigencia: Esta norma rige a partir del 26.03.2017.

Fuente: CCL

Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El 19 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 056-2017-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. 350-2015-EF.

Como se recordará, el 7 de enero del 2017 se publicó el D. Leg. 1341, con el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), a fin de cautelar los recursos públicos, bajo el enfoque de gestión por resultados, para que las adquisiciones se efectúen en forma oportuna considerando las mejores condiciones de calidad y precio.

En efecto, con el D. Leg. 1341, se modificó la LCE incorporando, entre otros, el principio de integridad buscando que los procesos estén orientados por la honestidad y veracidad, con la finalidad de evitar actos de corrupción; se establecieron los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la ley; responsabilidades de los funcionarios; impedimentos; participación en consorcios; se estableció que el valor referencia de los bienes y servicios debe ser público y no oculto; casos de resolución de contratos; responsabilidades del contratista; impugnación de los recursos administrativos; casos de nulidad de los procesos; la vigencia indeterminada del Registro Nacional de Proveedores y la conciliación y el arbitraje institucional en casos de controversias, señalando que el reglamento regulará las excepciones para el arbitraje ad – hoc, entre otros.

Al respecto, el nuevo reglamento precisa lo siguiente:

·      Impedimentos.- Estarán impedidos de contratar con el Estado las personas jurídicas cuyos representantes hayan sido condenados en el país o en el extranjero por delito de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias, siempre que exista sentencia firme o ejecutoriada.

Además, no podrán contratar con el Estado los consorciados cuyos representantes hayan sido condenados en el país o el extranjero por los delitos referidos anteriormente.

·      Valor referencial.- El valor referencial de los bienes y servicios a contratar será público, en concordancia con los principios de transparencia y publicidad que dispone la ley.

Excepcionalmente, el valor referencial puede ser reservado, en cuyo caso el órgano encargado de las contrataciones debe emitir un informe fundamentado, aprobado por el titular de la entidad. Tal reserva cesa, cuando el comité de selección lo hace de conocimiento de los postores en la apertura de los sobres o en el acto de la buena pro.

·      Convenios Marco.- El mecanismo catálogo electrónico del convenio marco es obligatorio a partir de la publicación de los catálogos en la web de SEACE y Perú Compras. Las entidades pueden emplear otro mecanismo de selección adjuntando informe técnico que justifique la necesidad, siempre y cuando Perú Compras lo autorice antes de efectuar la contratación.

Se establecen nuevas reglas para el desarrollo de catálogos electrónicos de acuerdos marco, tales como: (i) debe estar inscrito en el RNP; (ii) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado; (iii) se puede exigir la acreditación de experiencia, capacidad financiera, compromiso de garantía de fiel cumplimiento, mantener stock mínimo y otras condiciones; (iv) debe incluir la cláusula anticorrupción.

Las entidades podrán exceptuarse de este mecanismo de contratación previa autorización de Perú Compras en el caso se verifique en el mercado condiciones más ventajosas para la adquisición del bien o servicio.

·      Número de consorciados.- Para el caso de consorcio, el área usuaria de la entidad podrá establecer el número máximo de consorciados, en función a la naturaleza de la prestación, debidamente sustentado.

·      Apelación.- Se reduce de 65 a 50 UIT el monto de la contratación, para que fijen la competencia de la entidad o del Tribunal del OSCE para resolver apelaciones. Es decir, si el monto no supera 50 UIT (S/202,500) la apelación será resuelta por el titular de la entidad, caso contrario, la apelación será resuelta por el Tribunal de Contrataciones.

·      Garantía de fiel cumplimiento.- Se exceptúa de presentar esta garantía (10% del valor de contrato) a los contratos derivados de procedimientos de selección de compras corporativas, cuando el monto no sea mayor de S/100,000.

·      Causales de resolución.- Se incluye como causal de resolución el hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, que no sea imputable a las partes.

·      Modificaciones convencionales.- Se incorporan cinco requisitos para poder modificar el contrato, entre ellos, el informe técnico, el informe del área de presupuesto, la opinión favorable del supervisor, la aprobación del titular y la publicación en el Seace de la adenda.

·      Solución de controversias.- Se resolverán mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje institucional, según acuerdo de partes.

Las partes pueden pactar el arbitraje Ad- Hoc, cuando el monto contractual original de los bienes, servicios y consultoría sea menor o igual a 25 UIT (S/101,250).

·      El pago.- El pago al contratista debe efectuarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la conformidad de los bienes y servicios. El retraso genera la obligación de pagar los intereses legales. El pago se hará por adelantado cuando sea condición del mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la garantía correspondiente. Las controversias sobre el pago pueden someterse a conciliación o arbitraje.

·      Impugnación del laudo.- Para solicitar la anulación del laudo arbitral, el contratista debe presentar carta fianza a favor de la entidad, equivalente al 25% del valor que ordene pagar el laudo. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la entidad para su ejecución, de lo contrario, se devuelve al contratista.

·      Custodia de expedientes.- Culminado el arbitraje, la entidad arbitral o árbitro único pueden encargar al OSCE u otra institución autorizada la custodia del expediente, luego de transcurrido el plazo mínimo de tres años.

·      Registro Nacional de Proveedores (RNP).- EL RNP tendrá vigencia indeterminada, ya no se renovará anualmente. Sin embargo, el reglamento precisa que el RNP se suspenderá cuando se incumpla con la obligación de actualizar la información legal, financiera o técnica dentro de los 10 días de ocurrido los hechos.

Hasta el mes de junio de cada año los proveedores deberán actualizar la información financiera de su empresa, para acreditar la solvencia económica de la misma.

·      Vigencia.- Los cambios incorporados en la LCE por el D. Leg. 1341 y por el reciente reglamento (D.S. 056-2017-EF) regirán desde el 3 de abril de 2017; excepto los impedimentos para contratar por prácticas corruptas, que regirán desde el lunes 20 de marzo del 2017.

Fuente: CCL.

Desde el próximo año Empleadores no entregarán certificados de retenciones de 5ta. categoría

Ante las diversas notas periodísticas y comentarios sobre la eliminación de la obligación de los empleadores de entregar el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores, consideramos oportuno precisar lo siguiente:

El artículo 45°, numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente hasta el 28 de febrero del 2017, disponía que los agentes de retención de rentas de 4ta y 5ta categoría deberán entregar al perceptor de dichas rentas, antes del 1° de marzo de cada año, un certificado de rentas y retenciones, en el que se deje constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior.

La disposición que antecede (artículo 45°, numeral 1 del Reglamento de la LIR) estuvo vigente hasta el 28 de febrero del 2017 y ha sido derogada a partir del 1 de marzo del 2017. En efecto, la Única Disposición Derogatoria del D.S 033-2017-EF (El Peruano 28.02.17) dispone “Deróguese el numeral 1 del artículo 45° del Reglamento”, pero con vigencia a partir del 1° de marzo del 2017.

De lo expuesto, cabe precisar que la obligación de entregar los certificados de retenciones a los trabajadores se mantiene vigente respecto del ejercicio 2016. Esta obligación, al haberse derogado desde el 1° de marzo, solo regirá respecto de las rentas y retenciones que se obtengan desde el ejercicio gravable 2017.

En consecuencia, los empleadores que aún no han entregado el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores (cuyo plazo venció el 28 de febrero del 2017), deberán entregarlo en los próximos días, para evitar caer en infracciones sancionables por Sunat.

Fuente: CCL.

Reglamentan Fraccionamiento Tributario para micro, pequeñas y medianas empresas – FRAES

El 10 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 049-2017-EF, con el cual se aprueba el reglamento del D. Leg. 1257 (08-12-16) que regula el fraccionamiento de deudas tributarias en reclamación, apelación o en cobranza coactiva que corresponden a las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYMES.

Según el decreto legislativo, el fraccionamiento especial de las deudas de las MIPYMES son aquellas que se encuentren impugnadas (reclamación, apelación, judicializadas o en cobranza coactiva) al 30 de setiembre del 2016. El fraccionamiento beneficia a las empresas cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2300 UIT por cada año; para los sujetos del RUS por todos los periodos entre enero del 2012 y agosto del 2016, con ingresos no mayores que los señalados anteriormente.

Al respecto, el decreto supremo reglamentario precisa lo siguiente:

–       Sujetos comprendidos: Aplica para contribuyentes cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2,300 UIT por cada año; sujetos del RUS por todos los periodos entre enero del 2012 y agosto del 2016 con ingresos no mayores de 2,300 UIT por cada año.

–       Sujetos no comprendidos: No están comprendidos en el FRAES ni tienen derecho a la extinción de la deuda tributaria que no excede S/3,950: (i) contribuyentes con estabilidad tributaria; (ii) personas naturales con sentencia firme por delitos tributarios o aduaneros; (iii) las entidades del sector público; (iv) las empresas, cuyos representantes hayan sido condenados por delitos tributarios o aduaneros; (v) las empresas vinculadas, cuyos ingresos superen S/2,300 UIT; entre otros.

–       Deuda comprendida: Deudas impugnadas o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016 (tributos administrados por SUNAT, FONAVI; otros ingresos administrados por SUNAT diferentes a los tributarios; multas por infracciones tributarias y administrativas; la contenida en resoluciones de pérdida de fraccionamiento general o especial, siempre que no contenga deuda por aportes a la ONP o ESSALUD).

–       Bono de descuento: Establece el mecanismo para determinar el rango de la deuda para efecto de la aplicación del bono de descuento (Hasta 100 UIT: 90%; más de 100 hasta 2,000 UIT: 70% y más de 2,000 UIT: 50%).

–       Actualización de la deuda: La deuda se actualiza con la TIM y/o con el IPC de acuerdo a las normas sobre la materia, hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento.

–       Modalidades de pago: Al contado o fraccionado. El pago al contado, que debe hacerse hasta el 31 de julio del 2017 tiene un descuento adicional del 20%. El pago fraccionado puede hacerse hasta en 72 cuotas mensuales. El interés a aplicar es el 50% de la TIM. Las cuotas no deben ser menores de S/200; la primera vencerá el último día hábil del mes siguiente de aprobado el fraccionamiento.

–       Incumplimiento de pago de cuotas: La cuota vencida e impaga está sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza. La acumulación de 3 o más cuotas faculta a SUNAT a cobrar todas las cuotas pendientes de pago.

–       Pago anticipado: Se permite el pago anticipado de las cuotas. No altera el cronograma ni el monto de las cuotas restantes.

–       Acogimiento: Los contribuyentes comprendidos pueden acogerse al FRAES hasta el 31 de julio de 2017 presentando una solicitud a SUNAT en la forma, plazo y condiciones que ésta señale mediante resolución de superintendencia.

–       Efecto del acogimiento: Con la presentación de la solicitud de acogimiento se entenderá solicitado el desistimiento de la deuda impugnada materia de acogimiento, suspendiéndose la cobranza coactiva. Una vez aprobado el fraccionamiento, se aprueba también el desistimiento de la impugnación. En caso no se apruebe el fraccionamiento, se levantará la suspensión de la cobranza coactiva.

–       Extinción de la deuda tributaria: Se extinguen las deudas tributaria menores de 1UIT (S/3,950) actualizadas al 30 de setiembre del 2016 y pendientes de pago al 9 de diciembre del 2016, contenida o no en valores (resoluciones o liquidaciones SUNAT) respecto de deudas hasta el 30 de setiembre del 2016. La deuda que se extingue no está limitada a aquellas que se encuentran impugnadas y/o en cobranza coactiva.

No están incluidas en la extinción de deudas, las que provienen de procedimientos concursales, los pagos a cuenta del impuesto a la renta de 2016 y los aportes a la ONP y ESSALUD; los sujetos con ingresos mayores de 2,300 UIT anual; las retenciones distintas a las que tienen carácter definitivo; las percepciones ni los gastos vinculados a la recuperación de mercancías en situación de abandono legal.

–       Acciones de SUNAT por extinción de deudas: SUNAT declarará procedente de oficio las impugnaciones en trámite respecto de las deudas extinguidas; o no ejercerá acciones de cobranza coactiva; levantará las medidas cautelares; o comunicará al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial la extinción de la deuda, según corresponda.

–       Deudas provenientes de otros fraccionamientos: Podrán acogerse al FRAES, o extinguirse, según corresponda, las deudas contenidas en fraccionamientos aprobados por SUNAT después del 30 de setiembre de 2016, notificados o no hasta el 8 de diciembre del 2016, así como los saldos con causal de pérdida al 30 de setiembre del 2016.

–       Vigencia: EL DS. 049-2017-EF está vigente desde el 11 de marzo del 2017.

Para mayor información acceder al siguiente link SUNAT:

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/fraccionamiento-y-o-aplazamiento-empresas/fraes-fraccionamiento-especial-de-deudas-tributarias

Fuente: CCL.