Licencia para trabajadores con familiares en estado de salud grave o terminal

La licencia por tener familiares directos que se encuentran con enfermedad en
estado grave o terminal o sufran accidente grave consta de siete (7) días
calendarios de licencia remunerada que se otorgará a los trabajadores que tengan
un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo su curatela o
tutela, enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente
que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

La razón de esta licencia es que el trabajador beneficiario pueda cumplir sus
responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y
sostén de sus seres queridos más cercados en la última etapa de sus vidas.

Adicionalmente, se pretende salvaguardar el derecho al trabajo a efectos de que
el trabajador pueda conservar su empleo ante circunstancias que reclaman de su
tiempo y dedicación, y de esta manera, no perder la contraprestación que obtiene
por su trabajo en momentos en que requiere de ingresos para sufragar los gastos
que impliquen la enfermedad o accidente del familiar.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar esta licencia?

Todos los trabajadores de la actividad pública o privada (independientemente del
régimen laboral al que pertenezcan) que tengan un hijo, padre o madre, cónyuge
o conviviente, o persona bajo su curatela o tutela, enfermo diagnosticado en
estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida,
con el objeto de asistirlo.

¿Qué debemos entender por enfermedad grave, terminal o por accidente
grave?

De conformidad con el glosario de términos presentado por el Reglamento de
la Ley N° 30012, tales conceptos deben ser interpretados de la siguiente manera:

Enfermedad grave: Es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la
vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y
permanente; siendo necesaria la hospitalización.

Enfermedad terminal: Es aquella situación producto del padecimiento de
una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe
posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un
pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

Accidente grave: Es cualquier suceso provocado por una acción imprevista,
fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra
súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que
puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e
inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

¿Quiénes son los familiares directos del trabajador?

Son familiares directos del trabajador los hijos (independientemente de su edad)
padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador.

A tal efecto, se considera “Conviviente” a aquella persona que junto con el
trabajador conforma una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326º
del Código Civil:

“Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida
por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para
alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio,
origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de
gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya
durado por lo menos dos años continuos (…)”.

La unión de hecho debe ser declarada judicialmente o ante notario público por
ambos convivientes mediante escritura pública e inscrita en el Registro Personal
de Registros Públicos ya que el mero dicho no es suficiente, puesto que deberá
acreditarse la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 326º del
Código Civil, citado en el párrafo anterior.

También se consideran familiares directos a los menores de edad sujetos a tutela,
así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela.

La “tutela” y la “curatela” son dos formas autorizadas por el Código Civil para
representar la persona de los incapaces y administrar sus bienes:

La tutela reemplaza a la patria potestad y se establece a consecuencia de la
muerte de los padres, de la privación de sus derechos o bien porque los menores
quedaron sin los cuidados paternales por otras causas. Por eso, al menor que no
se halle bajo la patria potestad de sus padres se le designará un tutor para que
cuide de su persona y de sus bienes.

La curatela protege a los sujetos no sometidos al poder paterno como los
sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de
modo indubitable, los malos gestores, los pródigos, los ebrios habituales y
toxicómanos o los dementes mayores de edad. La finalidad de esta institución es
remediar la incapacidad de obrar del mayor de edad, sobre todo para el cuidado
y la administración de sus bienes.

¿Cuánto dura esta licencia?

La duración de la licencia es de hasta siete (7) días calendario continuos.
Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de
forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su
otorgamiento.

¿Es posible solicitar días adicionales de licencia?

Sí. De ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe
justificar la necesidad de asistencia al familiar directo, presentando el certificado
médico correspondiente.

La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional
al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta
(30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.

Agotados estos días de licencia, y de subsistir la necesidad de asistencia familiar
debidamente acreditada por el trabajador con el certificado médico
correspondiente, éste puede convenir con el empleador el otorgamiento de
periodos adicionales que serán compensados con horas extraordinarias de labores,
las que no originan pago de sobretasa alguna.

Las horas de trabajo compensatorio deben corresponder al periodo adicional
efectivamente utilizado por el trabajador. Las mismas que deben ser compensadas
siguiendo los parámetros de razonabilidad. Así pues, el tiempo de trabajo que
sobrepase dicho periodo, se sujeta a las normas que regulan la prestación de
trabajo en sobretiempo.

Situación especial en el caso de pacientes oncológicos

De manera excepcional y única se otorga licencia con goce de haber por el periodo
no mayor a un año y de acuerdo con las necesidades del trabajador cuyo hijo, niño
o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por el médico
especialista, el cual deberá ser cubierto los primeros veintiún (21) días por el
empleador y el tiempo restante por Essalud.

¿Los días de licencia son computables a efecto de beneficios laborales?

Sí. Los días de licencia por tener familiares directos que se encuentran con
enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, se deberán
entender laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del
derecho de participación en las utilidades que, conforme a la Ley de la materia,
pueda corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

¿Es posible pactar mejores condiciones respecto al otorgamiento de esta
licencia?

Sí. Los derechos obtenidos por los trabajadores, ya sea por voluntad del empleador
o por convenio colectivo en relación a las licencias por enfermedad grave o
accidente, se mantendrán siempre y cuando sean más favorables a las concedidas
por la ley. De no ser así prima la ley. La preexistencia del derecho también puede
estar establecido en un contrato de trabajo; de ser así se aplicaría la misma regla.
Así pues, en caso de que existan o se establezcan beneficios similares por decisión
del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que
resulte más favorable para el trabajador.


(*) Extraído del artículo (PDF) de la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral y Capacitación en la Normativa Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, elaborado por Lesly Marina Montoya Obregón.

Reglas para contratar Trabajadores Extranjeros

Recordamos a nuestros asociados y empleadores en general que, mediante DS N° 008-2018-TR (13.09.18) se ha modificado el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (D. Leg. 689), con vigencia a partir del 13 de octubre 2018.

Los principales cambios al reglamento anterior (D.S 014-92-TR), son los siguientes:

Aprobación de contratos: Los contratos se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual. La autoridad migratoria constatará la aprobación del contrato de trabajo a través de este medio. Las modificaciones, prórrogas y exoneraciones se tramitan a través de medio virtual, de aprobación automática.

Calidad migratoria habilitante: El personal extranjero podrá iniciar la prestación de servicios, una vez presentado el contrato de trabajo y obtenido la calidad migratoria habilitante. La pérdida de esta calidad, resuelve automáticamente el contrato de trabajo.

Solicitud de aprobación: Debe estar acompañada del contrato de trabajo, de preferencia según modelo; declaración jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley y que cuenta con la capacitación o experiencia requerida; y comprobante de pago del derecho correspondiente. Se aprobarán nuevos formularios en 30 días calendario desde la entrada en vigencia de esta norma.

Excepción de trámites: No deben realizar trámite de aprobación de contrato, los empleadores que contraten a extranjeros no comprendidos en los límites de contratación (casado, hijo, padre o hermano de peruano; o con visa de inmigrante; o provenga de país con el que Perú tiene convenio de reciprocidad laboral o doble nacionalidad; o se trate de personal de empresas extranjeras de transporte internacional; o de empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales; o inversionista extranjero, entre otros).

Eliminación de requisitos: Se eliminan los requisitos de presentación de partida de matrimonio (para acreditar el estado civil del extranjero casado (a) con peruano (a); copia de los pasajes; títulos del personal técnico, entre otros.

TUPA: Se modificará el TUPA del Ministerio de Trabajo para adecuarlo a la nueva reglamentación.

TRABAJADORES VENEZOLANOS

Las disposiciones arriba mencionadas, están referidas al régimen general de contratación de extranjeros; sin embargo, cabe destacar que el régimen especial y transitorio para la contratación de trabajadores venezolanos que cuentan con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP),regulado por la RM 176-2018-TR (06.07.2018) se mantiene, con las siguientes características:

No se requiere aprobación.- El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y a plazo determinado y no puede ser superior al plazo contenido en el PTP o Acta del PTEP.En estos casos, no se requiere de aprobación ni registro en el Ministerio de Trabajo.

 Vigencia.- La vigencia del PTP o Acta del PTEP son condiciones necesarias para la celebración del contrato, sus prórrogas y modificaciones.

 Prórroga.- Puede acordarse la prórroga automática, en función de la prórroga del PTP o Acta del PTEP.

 Extinción.- La pérdida de vigencia del PTP o Acta del PTEP o el no otorgamiento del permiso, extingue automáticamente el contrato de trabajo.

 Procedimiento de aprobación.- Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por esta norma, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el D. Leg. 689 (Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros).

 Calidad migratoria.- La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las normas sobre dicha calidad migratoria (En este caso, debe seguirse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo ante el MTPE).

 Acumulación.- Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo acumulado antes de la nueva calidad migratoria es considerado para los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, pero no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.

 Limitaciones.- En la contratación de trabajadores venezolanos con PTP o Acta de PTEP, deben observarse los límites porcentuales establecidos en la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (20% del total de trabajadores de la planilla y 30% del total de remuneraciones).

Contratos iniciados.- Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo iniciados por personas de nacionalidad venezolana, continuarán su tramitación conforme a ley. La no aprobación del contrato no afecta la contratación laboral de las personas que cuentan con PTP o Acta de PTEP.

Fuente: CCL.

Reglamentan Ley que declara el descanso por maternidad como “días laborados” para el pago de utilidades

El domingo 19 de agosto del 2018 se ha publicado en El Peruano el D.S. 157-2018-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modifica el D.S. 009-98-TR, reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde prestan servicios.

Con la Ley 30792 (El Peruano: 15-06-18) se modificó el D. Leg. 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, disponiendo que los 49 días de descanso prenatal y los 49 días de descanso posnatal se consideran, para efectos del reparto de utilidades, como días «efectivamente laborados».

El 50% de las utilidades, se reparte en función a las remuneraciones que percibe cada trabajador y el 50% restante se reparte en función de los «días efectivamente laborados» por el trabajador por mandato legal expreso.

Al respecto, el reciente reglamento de la Ley 30792 dispone que además de los días trabajados durante la jornada ordinaria de la empresa, se considera como días efectivamente laborados: (i) los días no laborados por despido declarado nulo, (ii) los días de licencia sindical, (iii) los días no laborados por cierre de local dispuesto por la autoridad tributaria: Sunat-Municipalidad, (iv) la hora de descanso por lactancia materna, (v) los días de descanso por accidente de trabajo, y ahora (vi) los días de descanso por pre y posnatal de la trabajadora.

Fuente: CCL.

Bancos sólo podrán retener/embargar sueldos que excedan a S/. 2,075 y hasta 1/3 de dicho exceso

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 11823-2015-Lima, ha precisado que las remuneraciones de los trabajadores depositadas en una cuenta de ahorros – sueldo, no pierden su calidad remunerativa y por tanto, al ser inembargables conforme al numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil hasta 5 Unidades de Referencia Procesal – URP (10% UIT x 5 = S/ 2,075), se encuentra prohibida su compensación con adeudos que tuviera el trabajador en la empresa financiera.

En consecuencia, – aun cuando el trabajador lo haya autorizado – los bancos ya no podrán descontar o embargar dinero de las cuentas de sueldo de los trabajadores, en caso tengan deudas atrasadas o vencidas por créditos de consumo y otros, salvo que el sueldo exceda a 5 URP (S/ 2,075) y sólo por el exceso a dicho monto.

En efecto, durante el año 2018 el límite legal intangible es de S/ 2,075 y los bancos sólo podrán retener o embargar adeudos crediticios que tuviera el trabajador cuando el sueldo excede a S/ 2,075 y hasta 1/3 del exceso.

Por ejemplo, Si el trabajador tiene un sueldo de S/ 4,000, el monto intangible será S/ 2,075, el exceso será S/ 1,925, y el tercio a embargar o retener será S/ 641.66.

Deudas de alimentos.- Conforme al numeral 6) artículo 648 de CPC, los jueces pueden embargar por deudas de alimentos hasta el 60% de la remuneración neta del trabajador, esto es, luego de descontar las aportaciones por pensiones (AFP/ONP), la 5ta categoría y las cuotas sindicales, de ser el caso.

Por ejemplo, si el sueldo bruto del trabajador es de S/ 6,000, los descuentos de AFP más 5ta categoría es S/ 1,380 (23% aproximadamente), el sueldo neto será S/ 4,620. En este caso, el embargo máximo por alimentos será 60% de 4,620 igual S/ 2772.

Tratándose de la CTS, por deudas alimenticias se puede embargar hasta el 50% de los fondos de la cuenta CTS que incluye intereses. En este caso, el embargo judicial se comunica al banco donde están depositados los fondos CTS y también se comunica al empleador en caso éste aun no esté obligado a efectuar el depósito, que conforme a ley debe efectuarse en los meses de mayo y noviembre de cada año.

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo dicta pautas para contratar Trabajadores Venezolanos

El 6 de julio de 2018 se ha publicado en El Peruano la RM. 176-2018-TR, con la cual se establecen disposiciones para la contracción laboral de personas de nacionalidad venezolana que cuenten con el Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional o el Permiso Temporal de Permanencia.

Cuando cuenten con Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional (PTEP) o Permiso Temporal de Permanencia (PTP)

Como se recordará, el Estado peruano a través de los DDSS. 02-2017-IN, 023-2017-IN y 01-2018-IN, estableció los lineamientos para el otorgamiento del PTP, a efectos que se libere a la persona beneficiaria de las restricciones de carácter laboral.

En el marco antes citado, Migraciones mediante la Res. 165-2018 dispuso la entrega gratuita del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional, a los ciudadanos venezolanos que formulen o ya se encuentre en trámite su solicitud para obtener el otorgamiento del PTP.

El Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario Provisional habilita al ciudadano venezolano a realizar actividades generadoras de rentas de trabajo, sean de modo independiente o bajo subordinación laboral, por un plazo de 60 días, con prórroga automática hasta el otorgamiento del PTP.

Entre otras, las pautas para la contratación laboral de ciudadanos venezolanos son:

El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito y a plazo determinado, que no puede ser superior al plazo contenido en el PTP o Acta del PTEP. En estos casos, no se requiere de aprobación ni registro en el Ministerio de Trabajo.

La vigencia del PTP o Acta del PTEP son condiciones necesarias para la celebración del contrato, sus prórrogas y modificaciones.

Puede acordarse la prórroga automática, en función de la prórroga del PTP o Acta del PTEP.

La pérdida de vigencia del PTP o Acta del PTEP o el no otorgamiento del permiso, extingue automáticamente el contrato de trabajo.

Durante la vigencia del contrato de trabajo regulado por esta norma, puede iniciarse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo de personal extranjero regulado por el D. Leg. 689 (Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros).

La obtención de una calidad migratoria distinta a la otorgada por el PTP supone la sujeción de la relación de trabajo a las normas sobre dicha calidad migratoria (En este caso, debe seguirse el procedimiento de aprobación y registro del contrato de trabajo ante el MTPE).

Si la prestación de servicios se realiza ininterrumpidamente, el tiempo acumulado antes de la nueva calidad migratoria es considerado para los derechos y beneficios derivados de la nueva contratación, pero no para la aplicación de los límites temporales de contratación previstos en las normas laborales correspondientes.

En la contratación de trabajadores venezolanos con PTP o Acta de PTEP, deben observarse los límites porcentuales establecidos en la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros (20% del total de trabajadores de la planilla y 30% del total de remuneraciones).

Los procedimientos de aprobación de contrato de trabajo iniciados por personas de nacionalidad venezolana, continuarán su tramitación conforme a ley. La no aprobación del contrato no afecta la contratación laboral de las personas que cuentan con PTP o Acta de PTEP.

Fuente: CCL.

El Trabajo en día feriado se paga triple, siempre que no tenga descanso en otro día

Los feriados nacionales no laborables están regulados por el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su Reglamento, Decreto Supremo N° 012-92-TR (03-12-1992).

Entre otros, el feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, es el oficial, día que sin laborar es pagado por los empleadores.

En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.

En tal sentido, si el trabajador labora un feriado, sin descanso sustitutorio, percibirá :

  1. Una remuneración diaria por el feriado.
  2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado y
  3. Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Caso práctico:

Trabajador, cuya remuneración diaria es S/ 50:

No labora el feriado: Percibirá por el feriado S/ 50.

Labora el feriado con descanso sustitutorio en otro día: Se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).

Labora el día feriado, sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual – , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

Feriados Nacionales

Son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes:

  • Año Nuevo (1° de enero)
  • Jueves y Viernes Santo (movibles)
  • Día del Trabajo (1° de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (8 de octubre)
  • Todos los Santos (1° de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre)

Ministerio de Trabajo reduce en más de 50% las multas por infracciones Laborales

El domingo 6 de agosto de 2017 se publicó en El Peruano el D.S. 015-2017-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección General del Trabajo, disponiendo entre otros, la reducción de las multas por infracciones laborales en más de 50% aplicable a las empresas en general.

Las nuevas multas por infracciones laborales se han aprobado, considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley General del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 y en la Ley General de Inspección del Trabajo – Ley 28806.

En resumen, los alcances básicos del D.S. 015-2017-TR son:

Las multas se reducen en un poco más de 50% en las tres tablas (micro empresa, pequeña empresa y No MYPE). Ver cuadro comparativo adjunto.

Las multas para micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% del ingresos netos percibidos el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

Para determinadas infracciones (sobre afectación de derecho sindical; protección de mujeres en periodo de embarazo o lactancia; discriminación) las micro empresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán el descuento de 50% sobre la tabla aplicable para No MYPE.

Respecto de infracciones sobre trabajo forzoso y trabajo para menores de edad, que tienen carácter de insubsanables, las sanciones serán de 50 UIT para microempresas registradas en REMYPE; 100 UIT para pequeñas empresas registradas en REMYPE y 200 UIT en los demás casos.

Por infracciones al régimen especial de trabajadores del hogar se aplicará el 0.05 UIT por infracciones leves; 0.13 UIT por infracciones graves y 0.25 UIT por infracciones muy graves.
La prescripción respecto de infracciones en materia sociolaboral opera a los 4 años, que se determina conforme a la regla establecida en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Fuente: CCL.

Empresas que prestan servicios indispensables continuarán laborando durante los 3 días no laborables por Cumbre APEC

Como se recordará, mediante DS. 059-2016-PCM (13-08-16), el Gobierno declaró el jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016 como días no laborables en Lima Metropolitana y la Provincia del Callao, con motivo de celebrarse en Lima el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

Precisiones al respecto

Mediante Decreto Supremo N° 082-2016-PCM publicado en El Peruano el 26-10-16, como respuesta a las gestiones de la CCL, la PCM ha efectuado las precisiones que se indican:

–          Actividades indispensables.- Las empresas están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los 3 días no laborables, a fin de atender los servicios indispensables, tales como servicios sanitarios y salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, seguridad y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Lo previsto anteriormente también se aplicará a los hoteles y establecimientos que reciban y presten servicios de hospedaje a los 5,000 visitantes extranjeros que asistirán a la cumbre APEC.

–          Servicios mínimos.- Igualmente, las empresas designarán a los trabajadores que continuarán prestando servicios indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

–          Compensación de las horas dejadas de laborar.- Como se sabe, el 17, 18 y 19 de noviembre próximo son días no laborables compensables, esto es, están sujetos a recuperación según lo acuerden el empleador y los trabajadores. De no existir acuerdo, la forma de recuperar será la establecida por el empleador (con horas extras, por ejemplo).

Al respecto, se ha precisado que la recuperación de las horas dejadas de laborar se sujeta a “parámetros de razonabilidad”, no afecta el descanso semanal. En ningún caso, la recuperación de horas será mayor que las dejadas de laborar.

Reglamentan Ley para la implementación de lactarios en empresas e instituciones

El martes 09 de febrero se ha publicado en El Peruano el DS. N° 001-2016-MIMP, con el cual se reglamenta la Ley 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

Al respecto, el reciente reglamento establece lo siguiente:

–    Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren 20 mujeres o más en edad fértil deben contar con un lactario.

–    El lactario debe ser un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo.

–    El lactario debe reunir las condiciones mínimas que garanticen su funcionamiento óptimo: privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y salud de las mujeres  beneficiadas y del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.

–    Se considera mujeres en “edad fértil” a aquellas que se encuentran entre 15 y 49 años de edad.

–    En los centros de trabajo con menos de 20 mujeres en edad fértil, la implementación del lactario es facultativa.

–    El lactario debe estar alejado de zonas peligrosas, contaminadas u otros que impliquen riesgos para la salud.

–    En casos razonables y justificados, el lactario podrá estar ubicado fuera del centro de trabajo, siempre que sea colindante y de fácil acceso.

–    El lactario, una vez implementado y dentro de los 10 días siguientes, es comunicado por la empresa al Ministerio de la Mujer.

–    Las características mínimas del lactario son: área no menor a 10 m2,; privacidad, debe contar con elementos que permitan privacidad, tales como cortinas, persianas, biombos; comodidad, mesa, sillas, dispensadores de papel toalla, depósitos para desechos; refrigeradora o friobar en buen estado de conservación; accesibilidad, de preferencia el lactario debe funcionar en el primer piso o segundo piso del local, salvo que se cuente con ascensor; y lavabo o dispensador de agua potable.

–    El tiempo de uso del lactario no podrá ser inferior a una (1) hora por día.

–    Se precisa que el permiso de una hora diaria por lactancia (Ley N° 27240) es independiente del uso del lactario.

–    La fiscalización del cumplimiento de las normas sobre lactarios, en el sector privado, estará a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL). El incumplimiento de las normas relativas al lactario, constituirán infracciones graves.

–    El plazo que tendrán las empresas para implementar el lactario será de 90 días hábiles, es decir, el plazo vencerá el 16 de junio de 2016.

Fuente: CCL.

No se multará a las empresas por incumplimiento de la cuota de discapacitados hasta junio de 2016

Como se recordará, con la RM.107-2015-TR se estableció que desde enero 2016, la SUNAFIL debía fiscalizar y sancionar a las empresas con más de 50 trabajadores el incumplimiento de las normas sobre la cuota de discapacidad prevista en la ley. Esto es, la SUNAFIL debía verificar  en la planilla electrónica – año 2015 – que las empresas hayan contratado no menos del 3%  a trabajadores discapacitados, considerando el total de trabajadores de la planilla.

La CCL, en diciembre último solicitó al Ministerio de Trabajo se difiera el plazo de inicio de estas fiscalizaciones y sanciones, por cuanto la gran mayoría de empresas aún no conocen las formalidades y las reglas operativas que deben cumplir. Por ejemplo, aún no se han publicado los protocolos de fiscalización, no se conocen las disposiciones para realizar ajustes razonables en la infraestructura de las empresas; existen dudas si dentro de la cuota del 3% se incluye a los trabajadores antiguos o todos deben ser trabajadores nuevos, entre otras dudas razonables.

El Ministro Daniel Maurate acaba de anunciar que no se multará a las empresas por incumplimiento de la cuota de discapacitados hasta junio de 2016.

 

 

Fuente: CCL.