Sunat Publica Normas para la declaración Jurada de Renta Anual – Ejercicio 2017

El domingo 14 de enero se han publicado en El Peruano las Resoluciones Números 010 y 011 – 2018-SUNAT, con las cuales la Administración Tributaria aprueba las disposiciones que deben tener en cuenta los trabajadores para deducir gastos adicionales por arrendamiento de inmuebles e intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda; así como las disposiciones y formularios para la declaración y pago de la regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2017.

PAUTAS Y FORMULARIOS PARA LA DJ ANUAL-2017

Con la Resolución 011-2018-SUNAT, la Administración Tributaria establece los medios, condiciones, forma y plazos para la presentación de la declaración jurada anual de la regularización del impuesto a la renta-2017, incluyendo disposiciones para la devolución del impuesto a la renta retenido en exceso a los contribuyentes.

En efecto, con la Resolución 011-2018-SUNAT, se aprueba normas y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta e impuesto a las transacciones financieras 2017.

Aprueba los siguientes formularios:

Formulario Virtual 705- Renta Anual 2017- Persona Natural: rentas de primera y segunda categoría, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera (Disponible a partir del 19.02.2018)

Formulario Virtual 706- Renta Anual 2017- Tercera categoría (Disponible a partir del 19.02.2018) Régimen General o Régimen Mype Tributario, salvo que sus ingresos netos superen 1700 UIT, gocen de beneficio tributario, estabilidad jurídica o tributaria; estén obligados a presentar DJ reporte local o reporte maestro o reporte por país; pertenezcan al sistema financiero, ejerzan la opción de acreditar pagos a cuenta contra las cuotas del ITAN; intervengan como adquirientes en reorganización de sociedades; deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a dirección o representación; tengan operaciones gravadas con el ITF por compensación; o las partes de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente.

PDT 706 Renta Anual 2017- Tercera Categoría e ITF (Disponible a partir del 15.01.2018).

Obligados a presentar declaración:

Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Determinen un saldo a favor del fisco respecto de rentas de primera, segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera .

Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2017.

Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen saldo a favor por la deducción de gastos relativos a las 3 UIT adicionales, siempre que soliciten la devolución del exceso de retenciones efectuadas.

Los que tuvieran que regularizar el ITF por haber realizado compensaciones por más del 15% de sus operaciones.

No deben presentar declaración los no domiciliados que obtienen rentas de fuente peruana.

Información personalizada.- Los contribuyentes obligados a presentar DJ mediante los formularios virtuales 705 y 706 podrán utilizar la información personalizada que se carga automáticamente ingresando a SUNAT Virtual, que estará actualizada al 31.01.2018

Ingresos exonerados.- Sólo se declaran cuando excedan de 2 UIT (S/ 8,100).

Balance de comprobación.- Es obligatorio si los ingresos de tercera categoría en el ejercicio son iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1’215,000).

Lugares de presentación y pago.- PDT 706: PRICO en los lugares fijados por SUNAT; MEPECOS en sucursales o agencias autorizadas. Si el importe a pagar es 0, solo se presenta a través de Sunat Virtual. El PDT 706 puede presentarse a partir del 15.01.2018. Los Formularios Virtuales 705 y 706 pueden presentarse desde el 19.02.2018.

Cronograma.- Se aprueba el cronograma para la presentación de la DJ, en función del último dígito del RUC, entre el 22 de marzo y el 6 de abril de 2018 (9 de abril buenos contribuyentes).

GASTOS POR ARRENDAMIENTO E INTERESES HIPOTECARIOS

Como se recordará, los trabajadores que perciben rentas de 4ta y 5ta categoría, además de descontar de sus ingresos anuales la deducción fija de 7 UIT, tienen derecho a descontar otros gastos adicionales, entre ellos, los gastos por arrendamiento del inmueble que ocupan y los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda.

Con la Resolución 010-2018-SUNAT se dicta disposiciones relativas a la comunicación a SUNAT, respecto de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, tratándose de sociedades conyugales o uniones de hecho que opten porque se atribuya dichos gastos por igual a cada cónyuge o concubina (o); o tratándose de copropietarios que opten por la atribución de intereses por crédito hipotecario para primera vivienda en función de su respectiva cuota ideal.

Estas comunicaciones deben hacerse a través de SUNAT Virtual, hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución.

Fuente: CCL.

Sunat implementa mecanismo Declara Fácil

El miércoles 27 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N°335-2017/SUNAT, con la cual pone a disposición de los contribuyentes el servicio «MIS DECLARACIONES Y PAGOS«, el mismo que permitirá a los contribuyentes acceder a formularios «declara fácil» para elaborar sus declaraciones determinativas y presentarlas a través de SUNAT Virtual, pagar la deuda tributaria y consular las declaraciones presentadas.

Acceso.- Podrá accederse a este servicio desde SUNAT Virtual, o computadora personal en la que se instale el aplicativo descargándolo de SUNAT Virtual; o dispositivo móvil en el que se instale la APP SUNAT.

Declaración y pago.- El contribuyente debe seleccionar el formulario «declara fácil» a presentar e ingresar el periodo a declarar. Aparecerá una información personalizada que debe verificar y modificar, de ser el caso.

Para cancelar el importe a pagar, el contribuyente podrá optar por utilizar débito en cuenta del banco que seleccione, o tarjeta de crédito o débito. También podrá pagarse en un banco habilitado, utilizando el NPS (número de pago SUNAT).

Rechazo.- SUNAT puede rechazar el formulario «declara fácil» por diversas causas relacionadas con el medio de pago utilizado o por corte del sistema.

Aceptada la presentación y pago, se genera la constancia correspondiente que puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el contribuyente.

Nuevos formularios virtuales.- Se aprueban los siguientes formularios virtuales:

Declara Fácil 621- IGV- Renta mensual (IGV, pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera régimen general y Régimen MYPE Tributario; Régimen Especial del Impuesto a la Renta; e Impuesto a la venta de arroz pilado)

Declara Fácil 626- Agentes de Retención (Retención del IGV)

Declara Fácil 633- Agente de percepción adquisición de combustible (IGV aplicable a la venta de combustibles)

Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas (IGV aplicable la venta de bienes)

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de enero del 2018

Fuente: CCL.

Normas Tributarias publicadas por SUNAT que regulan los temas de referencia

El miércoles 29 de noviembre de 2017, se han publicado en El Peruano las Resoluciones 316 y 317-2017-SUNAT y la Res. de Superintendencia Adjunta 013-2017-SUNAT, que regulan los temas de referencia, cuyo contenido básico sintetizamos:

FACULTAD DISCRECIONAL EN DETRACCIONES A NUEVOS BIENES

Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT: Aplica la facultad discrecional para la aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con las obligaciones establecidas en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

Dispone que durante los primeros 60 días calendarios contados a partir de la incorporación o reincorporación de bienes al sistema de detracciones, SUNAT no aplicará sanciones por las siguientes infracciones vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito:

Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión.

Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión.

No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos.

Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.

Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión.

No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia.

Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago.

La inaplicación de sanciones, no exime de la obligación de realizar el depósito de la detracción.

Respecto de los bienes que fueron incorporados al SPOT mediante Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT (azúcar, melaza de caña, alcohol etílico y caña de azúcar) no serán sancionadas las infracciones indicadas, cuando estén vinculadas al traslado y/o remisión de bienes con la constancia de depósito, por el periodo comprendido entre la fecha de vigencia de dicha resolución (16.10.2017) hasta el 31 de enero de 2018.

LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRÓNICAS

Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT: Regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT operaciones en Línea.

Designa como nuevos emisores electrónicos a partir del 1 de julio de 2018, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tales sujetos deben emitir la liquidación de compra electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)

La liquidación de compra electrónica deberá emitirse solo si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los siguientes límites:

10 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018.

20 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019 en adelante.

A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquél en que el vendedor supere el mencionado límite, no podrá emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo del límite se inicia cada año y se realiza anualmente. El Sistema brindará esta información.

Registro: El emisor electrónico debe registrar en el Sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente, la información respecto a liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos. Además, debe registrar en el Sistema, la información sobre los pagos efectuados por las operaciones contenidas en liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos, siguiendo las instrucciones del Sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero.

Requisitos de las liquidaciones de compra: Respecto del domicilio del vendedor y ubicación del lugar donde se realiza la operación, debe indicarse el distrito, la provincia y el departamento al cual pertenecen; los datos referenciales que permitan ubicar el domicilio y el lugar; y si se trata de un punto de venta, producción, extracción y/o explotación de los productos.

ALTA Y MODIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ANEXOS EN FORMA VIRTUAL

Resolución de Superintendencia N° 316-2017/SUNAT: Permite que la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos del contribuyente pueda realizarse – además de la forma presencial- a través de SUNAT Virtual.

Fuente: CCL.

SUNAT publica norma que crea el Registro de Exportaciones de Servicios

El lunes 27 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 312-2017-SUNAT, mediante la cual, la SUNAT crea el Registro de Exportadores de Servicios de conformidad con la Ley 30641, Ley que Fomenta la Exportación de Servicios y el Turismo.

Como se recordará, conforme a la Ley 30641, para que una operación califique como exportación de servicios (no gravada con el IGV), debe reunir los 4 requisitos establecidos en la ley (servicio prestado por un domiciliado, a favor de un no domiciliado, servicio oneroso y que el servicio sea utilizado o consumido en el exterior) y además, que previamente el exportador debe estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de SUNAT.

Por ello, para no afectar los derechos de las personas que exportaron servicios entre el 1° de setiembre 2017 hasta el 27 de noviembre de 2017, tendrán dos (2) meses para inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios. Caso contrario, los servicios realizados en dicho periodo no se considerarán operación de exportación, por tanto, deberán de pagar el IGV correspondiente.

Registro de Exportadores de Servicios

Las personas que deseen inscribirse en el Registro deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, consignando sus datos generales y los requisitos establecidos por SUNAT.

– Requisitos.- El número de RUC de la empresa no debe estar de baja o con suspensión temporal de actividades. No tener la condición de no habido y encontrarse en el Régimen General, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.

– Solicitud de inscripción.- Debe ingresarse a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción correspondiente. Debe especificarse el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar más de un tipo de servicio, debe consignarse aquél por el que se estima obtendrán mayores ingresos.

– Validación.- La validación del cumplimiento de los requisitos se realiza en línea. Si el solicitante no cumple con los requisitos, no se aceptará la solicitud de inscripción. Si el solicitante cumple con los requisitos, la inscripción surte efecto de inmediato. SUNAT procederá de oficio a incluir esta condición en el RUC del contribuyente.

– Constancia de inscripción.- Se genera al momento de la inscripción, puede imprimirse.

– Exclusión del registro.- Procederá a pedido del exportador; o de oficio cuando el exportador incumpla con los requisitos establecidos.

– Reinscripción.- Los sujetos excluidos pueden volver a inscribirse a partir del día siguiente de su exclusión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por SUNAT.

Registro de Ventas y de Compras Electrónicos

– Estarán obligados, respecto de operaciones realizadas partir del 1 de enero de 2018, los sujetos que hubieren realizado operaciones de exportación de servicios entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre de 2017, siempre que al 1 de enero de 2018 se encuentren con RUC activo; estén acogidos al régimen general del impuesto a la renta, o al régimen especial o al régimen MYPE; estén obligados a llevar registros de acuerdo con la Ley del IGV; no hayan sido incorporados al SLE-PLE; no se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado registros en dicho sistema; y no hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.

– También estarán obligados, los sujetos que realicen operaciones de exportación de servicios, a partir del primer día del periodo en que realicen la primera operación de exportación.

Designación como emisores electrónicos

Se designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación de servicios, sólo respecto de estas operaciones, siempre que SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución (28.11.2017). Deberán emitir facturas, notas de crédito y débito electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica por sus operaciones de exportación de servicios, considerando la normativa correspondiente.

Solicitudes anteriores de inscripción

Los sujetos que hasta el 27 de noviembre de 2017 hubieran presentado escritos a SUNAT manifestando su voluntad de inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios, deben presentar su solicitud conforme a lo dispuesto en esta resolución.

Fuente: CCL.

Pago a Sujetos del RUS podrá hacerse con dinero electrónico

Mediante Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT publicada en El Peruano de hoy martes 31 de octubre, se crea el Sistema de Emisión Electrónica Monedero Electrónico y el Comprobante de Pago Electrónico Ticket Monedero Electrónico.

Este sistema, dirigido a sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado –RUS- permitirá a estos contribuyentes aceptar pagos con dinero electrónico, en el marco de lo establecido por Ley N° 29985 y disposiciones reglamentarias, que regulan las características básicas del dinero electrónico, como instrumento de inclusión financiera.

Para acogerse al Sistema, el sujeto debe contar con código de usuario y clave SOL, pertenecer al RUS, no tener la condición de No Habido y no registrar suspensión temporal o baja.

El sujeto autorizará al Proveedor de Servicios Electrónico Monedero Electrónico, para que en su nombre realice las actividades inherentes a la emisión electrónica, adquiriendo en ese momento la calidad de emisor electrónico, lo que le permitirá emitir en sus operaciones un ticket monedero electrónico, en tanto el pago de la contraprestación se realice con dinero electrónico, a través de un teléfono móvil.

El sistema permite además la emisión de nota de crédito electrónica, cuando la devolución de la contraprestación se realice con dinero electrónico a través de teléfono móvil.

El Proveedor de Servicios Electrónico Monedero Electrónico debe remitir a SUNAT un ejemplar del ticket monedero electrónico, dentro de los 7 días a partir del día siguiente de su emisión, a través del aplicativo «Programa de Envío de Información». En caso, sea además administrador Acuerdo de Pago de Dinero Electrónico (APDE) debe comunicar por escrito a SUNAT, si un emisor de dinero electrónico ingresa o sale del acuerdo de pago de dinero electrónico que administra o gestiona, dentro de los 5 días de la incorporación o retiro.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2018.

NUEVA VERSIÓN PDT 617- OTRAS RETENCIONES

De otro lado, en la misma fecha se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 277-2017/SUNAT, con la cual se aprueba la nueva versión (2.5) del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617. Se incluye información relacionada a las retenciones que se efectúan a contribuyentes no domiciliados.

Estará a disposición de los interesados a partir del 1 de noviembre de 2017 y deberá utilizarse a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso para rectificatorias.

Fuente: CCL.

Multas a los infractores de las normas de la Factura Negociable

El 07 de setiembre de 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 259-2017-EF, con el cual el MEF modifica las disposiciones reglamentarias de la Ley 29623 – Ley que Promueve el Financiamiento a Través de la Factura Comercial, título valor donde consta el saldo pendiente de pago, emitido por el proveedor de bienes y/o servicios al crédito, el mismo que es cobrado a través del título valor denominado factura negociable (FN).

La nueva reglamentación incorpora diversas medidas orientadas a promover el uso y el cumplimiento de las normas que regulan la FN, estableciendo sanciones a los proveedores, a los adquirentes de bienes y los usuarios de servicios al crédito. Las multas a los infractores pueden ser por infracciones leves, graves y muy graves.

Infracciones y sanciones

Conforme a la reciente reglamentación, PRODUCE podrá imponer multas a los infractores de las normas de la FN, que pueden aplicarse al proveedor de los bienes o servicios, al adquirente o usuario de los mismos o en casos de endoso de la FN, al legitimo tenedor del documento, según corresponda.

Por ejemplo, el proveedor puede ser sancionado por no informar al legítimo tenedor o a CAVALI la disconformidad de la FN que le haya comunicado el adquirente, o por ocultar información respecto de los pagos recibidos, en caso se haya pactado el pago de la FN negociable en cuotas.

A su vez, el adquirente puede ser sancionado por impugnar dolosamente la factura negociable o por restringir o limitar el endoso de la factura negociable.

El legítimo tenedor (persona a quien se endosó la FN) puede ser sancionado por no dejar constancia de los pagos recibidos o la disconformidad que le ha comunicado el adquirente de los bienes.

Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de hasta 50 UIT. En caso de infracciones graves, la multa al infractor será no menor a 10 y hasta 20 UIT. En el caso de infracciones leves se impondrá al infractor amonestación o multa no menor a 1 UIT y hasta 10 UIT.

Registro Nacional de Infractores

Los sancionados mediante resolución administrativa firme, serán inscritos en el Registro Nacional de Infractores que será implementado por PRODUCE, en un plazo de 90 días calendario.

En el mencionado registro se anotará los nombres, denominación o razón social del infractor, con indicación de su DNI o RUC, sector económico al que pertenece, número de la resolución que impone la sanción, el tipo de infracción, su calificación y el monto de la multa. El infractor permanecerá en el registro durante 2 años.

Constancia de presentación de la FN

Se amplían las opciones que tienen los proveedores para constituir las facturas negociables. No sólo se constituirá FN entregando una copia de ésta al adquirente, sino también se podrá enviar una carta notarial al domicilio del adquirente adjuntando una copia de la FN o registrar la FN en CAVALI, para que ésta pueda comunicar de manera electrónica al adquirente a través del sistema Factrack (www.cavali.com.pe/factrack).

Vigencia

El DS Nº 259-2017/EF entrará en vigencia a los 90 días, contados desde el 8 de setiembre del 2017.

Fuente: CCL.

Sunat fija requisitos de comprobantes de pago que sustentarán Gastos Adicionales en el IR, para perceptores de cuarta y quinta categoría

El 15 de mayo del 2017 se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº123-2017-SUNAT, con la cual la administración tributaria regula, entre otros, los requisitos que deben cumplir los comprobantes de pago a efectos de que los trabajadores -perceptores de rentas de 4ta y/o 5ta categoría- puedan deducir de sus ingresos brutos los gastos adicionales por arrendamiento de inmuebles, servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales.

Mediante el Decreto Legislativo Nº1258 (08.12.2016) se dispuso que a partir del ejercicio 2017, los contribuyentes que perciben rentas del trabajo (4ta y/o 5ta categoría) tendrán derecho a deducir del impuesto a la renta otros gastos adicionales a las 7 UIT, que hayan pagado por concepto de arrendamiento, servicios médicos y odontológicos, siempre que tales gastos estén sustentados en comprobantes de pago electrónicos o físicos, según lo establezca la SUNAT.

Al respecto, la reciente Resolución Nº123-2017/SUNAT dispone:

A)    Propietario del inmueble – persona natural.- El perceptor de rentas de 4ta y/o 5ta categoría deberá sustentar el gasto adicional por arrendamiento de inmuebles (hasta el 30%) con el Formulario Virtual 1683 –siempre que el propietario del inmueble arrendado sea persona natural, que genere rentas de primera categoría.

B)    Propietario del inmueble que genera rentas de tercera categoría.- En caso el propietario del inmueble arrendado genere renta de tercera categoría (empresas y otras entidades), los trabajadores deberán sustentar el gasto por arrendamiento o subarrendamiento, con los siguientes comprobantes de pago, considerando los plazos que a continuación se indican:

– Hasta el 31 de mayo del 2017 con facturas y boletas de venta que emiten las empresas propietarias del inmueble arrendado y con otros documentos autorizados, cuando los propietarios de los inmuebles arrendados sean bancos y la Iglesia Católica.

– Del 1 al 30 de junio del 2017 los gastos de arrendamientos se sustentarán solo con facturas y con los documentos autorizados, en el caso de bancos y la Iglesia Católica (no podrán sustentarse con boletas de ventas).

– A partir del 1 de julio del 2017 en adelante, el gasto por arrendamiento se sustentará únicamente con la factura electrónica.

C)    Servicios prestados por médicos, odontólogos y otros profesionales.- Con el Decreto Legislativo 1258 se estableció que los gastos adicionales a las 7 UIT que pueden deducir los perceptores de rentas del trabajo, comprenden también los honorarios pagados por servicios médicos y odontológicos a perceptores de renta de 4ta.

Al respecto, con el Decreto Supremo 399-2016-EF (Reglamento del Decreto Legislativo 1258), se ha precisado que también son deducibles los gastos pagados por servicios de abogado, analista de sistema y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico y veterinario. Estos gastos, que pueden deducirse hasta el 30% de los mismos, se sustentarán de la forma siguiente:

–          Hasta el 31 de marzo del 2017 con recibos por honorarios físicos o electrónicos.

–          Desde el 1 de abril del 2017 en adelante, únicamente con recibos por honorarios electrónicos.

Nuevos emisores electrónicos.- De otro lado, con la Resolución de Superintendencia Nº123-2017/SUNAT, se designa a nuevos emisores electrónicos, que serán calificados como tales a partir del 1 de julio del 2017, respecto de las empresas y entidades que emitirán facturas por arrendamiento de inmuebles y solo respecto de tales servicios.

Vigencia.- La Resolución Nº123-2017/SUNAT respecto de los temas comentados anteriormente, entrarán en vigencia el 16 de mayo del 2017.

Fuente: CCL.

Sunat Aprueba Normas Operativas Para Acogerse Al Fraccionamiento Tributario – Fraes

El 14 de abril último se ha publicado en El Peruano la Res. 098-2017-SUNAT, con la cual la administración tributaria aprueba las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el D. Legislativo 1257.

Conforme al Decreto Legislativo 1257 (08-12-16), reglamentado por D.S. 049-2017-EF (10-03-17), el fraccionamiento especial de deudas tributarias de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) son aquellas que se encuentran impugnadas (en reclamación, apelación, judicializadas o en cobranza coactiva) al 30 de setiembre del 2016. El fraccionamiento beneficia a las empresas cuyos ingresos entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2300 UIT por cada año.

Al respecto, en la Resolución Sunat se precisa lo siguiente:

Objeto.- La Resolución Sunat tiene por objeto aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para que las MIPYMES puedan acogerse al fraccionamiento tributario – FRAES; así como para realizar el pago, que puede ser al contado o en forma fraccionada.

Acogimiento.– El plazo que tienen los contribuyentes para acogerse al FRAES vencerá el 31 de julio del 2017.

Deuda personalizada.- El deudor tributario debe obtener su deuda personalizada mediante el “Pedido de Deuda”, ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Código Usuario y Clave Sol.

Es obligatoria.- La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual N°1700–“Formulario Virtual Fraccionamiento FRAES” y debe realizarse de manera independiente, según se trate de deudas del Tesoro (IR, IGV, multas, etc.) Aduanas o Fonavi.

Deuda actualizada.- A la fecha del pedido de deuda que realiza el contribuyente, esta se encontrará actualizada por el sistema de Sunat.

Verificar datos.- Al ingresar el Formulario Virtual N°1700, se debe verificar y confirmar la deuda por la que se acogerá al fraccionamiento (indicando al menos el Ente, tipo de documento, fecha o periodo, tributo insoluto, intereses acumulados y total de la deuda a fraccionar).

Forma de pago.- El contribuyente debe elegir la forma de pago, que puede ser al contado o fraccionado, en este caso, indicar el número de cuotas a fraccionar (máximo 72 cuotas).

Suspensión de cobranza coactiva.- Presentada la solicitud de acogimiento al FRAES, quedará suspendida la cobranza coactiva dispuesta por Sunat.

Requisitos para el acogimiento al FRAES.- Haber efectuado el pago al contado en la fecha de acogimiento al FRAES, cuando el deudor ha optado por esta modalidad de pago; que la deuda corresponda a una microempresa, pequeña y mediana empresa; y que la deuda se encuentre impugnada o en cobranza coactiva al 30 de setiembre del 2016.

Pago al contado o fraccionado.- El pago al contado o fraccionado se efectuará por cada tipo de deuda, según se trate de deudas del Tesoro, Aduanas o Fonavi; para el pago se utilizarán los códigos siguientes: 8035 – (FRAES – Deuda Aduanas), 8134 (FRAES–Deuda Tesoro) y 5062 (FRAES Deuda FONAVI).

Descuento.- En caso de pago al contado, luego de aplicado el bono de descuento que corresponda, se aplicará sobre el saldo un descuento adicional del 20%.

Vigencia.- La Resolución 098–2017 – Sunat está vigente desde el 17 de abril del 2017, salvo el caso de personas naturales que no poseen número de RUC y de aquellos contribuyentes que solicitaron fraccionamientos anteriores de conformidad con el artículo 36 del Código Tributario, para quienes la reciente resolución Sunat estará vigente desde el 29 de mayo del 2017 y 15 de junio del 2017, respectivamente.

Fuente: CCL

Publican Reglamento para Repatriación de Capitales

El 25 de marzo del 2017 se ha publicado en El Peruano el D.S. 067-2017-EF, con el cual se reglamenta el D. Leg. 1264 que estableció el régimen temporal y sustitutorio del IR aplicable a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre del 2015 hayan obtenido rentas no declaradas ni pagadas a Sunat y que en tal fecha hayan tenido la calidad de contribuyentes domiciliados.

Conforme al D. Leg. 1264 (11-12-16), las rentas no declaradas se podrán regularizar hasta el 29-12-17, pagando una tasa excepcional por concepto de IR, equivalente al 10% si solo se declara la renta, y de 7% si el importe del dinero es repatriado e invertido en el país.

Al respecto, el D.S. 067-2017-EF precisa lo siguiente:

Sujetos comprendidos: Personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, domiciliadas en el país en cualquier ejercicio anterior al 2016.

Sujetos excluidos: No pueden acogerse al régimen las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos aduaneros, lavado de activos, terrorismo, delitos previstos en la Ley contra el crimen organizado; quienes hayan tenido a partir del año 2009 o tengan a la fecha de acogimiento la condición de funcionarios públicos; tampoco podrán acogerse las deudas contenidas en resoluciones de determinación notificadas. No es posible el acogimiento respecto de dinero, bienes o derechos que al 31.12.2015 se hubieran encontrado en países catalogados por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes (Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Corea del Norte, Irán, Iraq, Lao, Siria, Uganda Vanuatu y Yemen).

Base imponible: Ingresos percibidos hasta el 31.12.2015 que califiquen como renta no declarada, representadas en dinero, bienes o derechos situados dentro o fuera del país a dicha fecha; incluye dinero a nombre de tercera persona, sociedad o entidad que a la fecha de acogimiento se encuentre a nombre del sujeto que se acoge al régimen, o se hubieran transferido a un trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015; incluye títulos al portador, siempre que pueda identificarse al titular a la fecha de acogimiento. El reglamento señala el procedimiento para determinar la base imponible en cada caso.

Determinación del impuesto: Sobre la base imponible determinada se aplica: la tasa del 10% si solo se declara la renta; o 7% si además el importe de dinero es repatriado e invertido en el país.

Repatriación e inversión: La repatriación se acredita utilizando cualquier medio de pago en una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. La inversión se acredita si el dinero se mantiene en el país al menos tres meses consecutivos desde la presentación de la declaración, en servicios financieros, valores mobiliarios, letras del tesoro público, bonos, títulos de deuda emitidos por Perú, bienes inmuebles ubicados en Perú, certificados de depósito emitidos por el BCR o instrumentos representativos de deuda emitidos por sujetos domiciliados bajo la modalidad de oferta privada.

Acogimiento: Se presentará una declaración jurada hasta el 29.12.2017 señalando los ingresos netos que constituyen base imponible, fecha de adquisición de los bienes o derechos, el país en que se encuentran ubicados; el importe del dinero y la entidad financiera donde se encuentra depositado; declarando que se cumplirá con el pago del impuesto correspondiente. Cumplidos los requisitos se considera aprobado automáticamente.

Declaraciones sustitutorias y rectificatorias: Solo podrán sustituirse las declaraciones hasta el 29.12.2017. No caben rectificatorias, luego de vencido el plazo.

Efectos del acogimiento: Se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias vinculadas a las rentas acogidas, no pudiéndose respecto de ellas determinar infracciones, ni aplicar sanciones, ni ejercer acción penal.

Sustento de la información: Sunat tendrá un (01) año desde el 1.01.2018 para requerir información referida a los bienes, derechos, dinero o renta no declarada materia de acogimiento al régimen. Se señalan los documentos que podrá solicitar Sunat en cada caso.

Confidencialidad: Sunat no podrá divulgar la identidad de las personas acogidas al régimen.

Vigencia: Esta norma rige a partir del 26.03.2017.

Fuente: CCL

Modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

El 19 de marzo último se ha publicado en El Peruano el D.S. 056-2017-EF, con el cual se modifica el Reglamento de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. 350-2015-EF.

Como se recordará, el 7 de enero del 2017 se publicó el D. Leg. 1341, con el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), a fin de cautelar los recursos públicos, bajo el enfoque de gestión por resultados, para que las adquisiciones se efectúen en forma oportuna considerando las mejores condiciones de calidad y precio.

En efecto, con el D. Leg. 1341, se modificó la LCE incorporando, entre otros, el principio de integridad buscando que los procesos estén orientados por la honestidad y veracidad, con la finalidad de evitar actos de corrupción; se establecieron los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la ley; responsabilidades de los funcionarios; impedimentos; participación en consorcios; se estableció que el valor referencia de los bienes y servicios debe ser público y no oculto; casos de resolución de contratos; responsabilidades del contratista; impugnación de los recursos administrativos; casos de nulidad de los procesos; la vigencia indeterminada del Registro Nacional de Proveedores y la conciliación y el arbitraje institucional en casos de controversias, señalando que el reglamento regulará las excepciones para el arbitraje ad – hoc, entre otros.

Al respecto, el nuevo reglamento precisa lo siguiente:

·      Impedimentos.- Estarán impedidos de contratar con el Estado las personas jurídicas cuyos representantes hayan sido condenados en el país o en el extranjero por delito de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tráfico de influencias, siempre que exista sentencia firme o ejecutoriada.

Además, no podrán contratar con el Estado los consorciados cuyos representantes hayan sido condenados en el país o el extranjero por los delitos referidos anteriormente.

·      Valor referencial.- El valor referencial de los bienes y servicios a contratar será público, en concordancia con los principios de transparencia y publicidad que dispone la ley.

Excepcionalmente, el valor referencial puede ser reservado, en cuyo caso el órgano encargado de las contrataciones debe emitir un informe fundamentado, aprobado por el titular de la entidad. Tal reserva cesa, cuando el comité de selección lo hace de conocimiento de los postores en la apertura de los sobres o en el acto de la buena pro.

·      Convenios Marco.- El mecanismo catálogo electrónico del convenio marco es obligatorio a partir de la publicación de los catálogos en la web de SEACE y Perú Compras. Las entidades pueden emplear otro mecanismo de selección adjuntando informe técnico que justifique la necesidad, siempre y cuando Perú Compras lo autorice antes de efectuar la contratación.

Se establecen nuevas reglas para el desarrollo de catálogos electrónicos de acuerdos marco, tales como: (i) debe estar inscrito en el RNP; (ii) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado; (iii) se puede exigir la acreditación de experiencia, capacidad financiera, compromiso de garantía de fiel cumplimiento, mantener stock mínimo y otras condiciones; (iv) debe incluir la cláusula anticorrupción.

Las entidades podrán exceptuarse de este mecanismo de contratación previa autorización de Perú Compras en el caso se verifique en el mercado condiciones más ventajosas para la adquisición del bien o servicio.

·      Número de consorciados.- Para el caso de consorcio, el área usuaria de la entidad podrá establecer el número máximo de consorciados, en función a la naturaleza de la prestación, debidamente sustentado.

·      Apelación.- Se reduce de 65 a 50 UIT el monto de la contratación, para que fijen la competencia de la entidad o del Tribunal del OSCE para resolver apelaciones. Es decir, si el monto no supera 50 UIT (S/202,500) la apelación será resuelta por el titular de la entidad, caso contrario, la apelación será resuelta por el Tribunal de Contrataciones.

·      Garantía de fiel cumplimiento.- Se exceptúa de presentar esta garantía (10% del valor de contrato) a los contratos derivados de procedimientos de selección de compras corporativas, cuando el monto no sea mayor de S/100,000.

·      Causales de resolución.- Se incluye como causal de resolución el hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, que no sea imputable a las partes.

·      Modificaciones convencionales.- Se incorporan cinco requisitos para poder modificar el contrato, entre ellos, el informe técnico, el informe del área de presupuesto, la opinión favorable del supervisor, la aprobación del titular y la publicación en el Seace de la adenda.

·      Solución de controversias.- Se resolverán mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje institucional, según acuerdo de partes.

Las partes pueden pactar el arbitraje Ad- Hoc, cuando el monto contractual original de los bienes, servicios y consultoría sea menor o igual a 25 UIT (S/101,250).

·      El pago.- El pago al contratista debe efectuarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la conformidad de los bienes y servicios. El retraso genera la obligación de pagar los intereses legales. El pago se hará por adelantado cuando sea condición del mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la garantía correspondiente. Las controversias sobre el pago pueden someterse a conciliación o arbitraje.

·      Impugnación del laudo.- Para solicitar la anulación del laudo arbitral, el contratista debe presentar carta fianza a favor de la entidad, equivalente al 25% del valor que ordene pagar el laudo. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la entidad para su ejecución, de lo contrario, se devuelve al contratista.

·      Custodia de expedientes.- Culminado el arbitraje, la entidad arbitral o árbitro único pueden encargar al OSCE u otra institución autorizada la custodia del expediente, luego de transcurrido el plazo mínimo de tres años.

·      Registro Nacional de Proveedores (RNP).- EL RNP tendrá vigencia indeterminada, ya no se renovará anualmente. Sin embargo, el reglamento precisa que el RNP se suspenderá cuando se incumpla con la obligación de actualizar la información legal, financiera o técnica dentro de los 10 días de ocurrido los hechos.

Hasta el mes de junio de cada año los proveedores deberán actualizar la información financiera de su empresa, para acreditar la solvencia económica de la misma.

·      Vigencia.- Los cambios incorporados en la LCE por el D. Leg. 1341 y por el reciente reglamento (D.S. 056-2017-EF) regirán desde el 3 de abril de 2017; excepto los impedimentos para contratar por prácticas corruptas, que regirán desde el lunes 20 de marzo del 2017.

Fuente: CCL.