A continuación sintetizamos las reglas que deben tomar en cuenta los empleadores para la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, considerando la nueva escala del impuesto que rige a partir del 2015 según la Ley 30296 (El Peruano 31-12-2014):
· Conforme al Art. 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención, las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría
· Los agentes de retención (empleadores) que no efectúen la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, serán sancionados por la SUNAT de conformidad con el Código Tributario (Art. 78 de la LIR)
· Están gravados con impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios personales.
· No están gravados con el impuesto las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.
· El procedimiento que deben de tener en cuenta los empleadores para la retención del impuesto está previsto en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley (DS. 122-94-EF y modificatorias).
El procedimiento para la retención del impuesto es el siguiente:
· La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes (DS. 136-2011-EF de 09-07-11).
· A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de 7UIT que continúan inafectos al impuesto. Para el ejercicio 2016 considera como tramo inafecto S/. 27,650 (7×3,950).
· El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador sólo se deduce en el mes de diciembre.
A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la nueva escala del impuesto (Ley 30296, de 31-12-14):
Suma de la renta neta de trabajo Tasa
Y de renta de fuente extranjera
Hasta 5 UIT 8%
Más de 5 hasta 20 UIT 14%
Más de 20 hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT 30%
La escala del impuesto a la renta en nuevos soles para el 2016 es la siguiente:
Renta Neta
del Trabajo |
Tasa |
Impuesto
Parcial |
Impuesto
Acumulado |
Hasta
19,750 |
8% |
1,580 |
1,580.00 |
ME1s de 19,750 –
79,000&
nbsp |
14% |
8,295 |
9,875.00 |
ME1s de 79,000 –
138,250 |
17% |
10,073 |
19,948.00 |
ME1s de 138,250 –
177,750 |
20% |
7,900 |
27,848.00 |
ME1s de
177,750 |
30% |
———– |
——— |
El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera:
· En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12.
· En abril, al impuesto anual, se descuenta las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se divide entre 9.
· En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide entre 8.
· En agosto, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre 5.
· En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas de enero a agosto y el resultado se divide entre 4.
· En el mes de diciembre se efectúa la regularización anual del impuesto, para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero a noviembre del ejercicio.
· El resultado de la división, constituye el monto a retener en cada mes.
Fuente: CCL.