Sunat devolverá detracciones no utilizadas en 5 días hábiles

Como se sabe, el Sistema de Detracciones tiene por finalidad generar fondos para el pago de deudas tributarias que los contribuyentes tengan con SUNAT.

Estos fondos son depositados por los clientes (adquirentes de bienes o usuarios de servicios) en la cuenta detracciones del Banco de la Nación, a nombre del proveedor de los bienes/ servicios (titular de la cuenta).

De acuerdo con las normas sobre detracciones, los fondos de las cuentas de detracciones que durante 3 meses consecutivos tengan un saldo favorable luego de cancelar las deudas tributarias son de libre disponibilidad  del titular, es decir, se puede solicitar su devolución.

La solicitud de liberación de los fondos de la cuenta detracciones debe efectuarse en los primeros 5 días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

Entre otros, los bienes y servicios afectos a las detracciones son: recursos hidrobiológicos, maíz amarillo, madera, arena y piedra, intermediación y tercerización laboral, carnes y despojos, arrendamiento y mantenimiento de muebles, movimiento de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, servicios de transporte de personas, construcción, oro, bienes exonerados del IGV, primera venta de inmuebles y minería no metálica.

Para la liberación de los fondos, los contribuyentes deben cumplir con 3 requisitos: a) no tener deuda tributaria pendiente de pago, b) estar en la condición de domicilio fiscal “habido” y c) haber presentado las declaraciones juradas a las que esté obligado el contribuyente.

Conforme al TUPA SUNAT, las solicitudes de liberación de los fondos deben ser atendidos en 45 días hábiles, sin embargo, con el nuevo sistema virtual implementado por SUNAT “Solicitud de Liberación de Fondos – SUNAT Operaciones en Línea SOL, la SUNAT ha anunciado que tales solicitudes se atenderán en 5 días hábiles.

Fuente: CCL.

Sunat aprueba plataforma electrónica para cobranza coactiva de tributos

El 23 de marzo último se ha publicado en El Peruano, la Res. N° 084-2016-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria  aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de los expedientes electrónicos sobre cobranza coactiva de la deuda tributaria.

Cabe recordar, que conforme al artículo 112 B del Código Tributario, la SUNAT está facultada para regular la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones tributarias. El Código establece además que el sistema de llevado y archivo  de los expedientes tributarios que establezca la SUNAT, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo con lo previsto en la Constitución  y en la ley.

En tal sentido, la SUNAT haciendo uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, ha desarrollado una herramienta informática para el registro, llevado y archivo de los expedientes de cobranza coactiva.

La reciente resolución de la SUNAT, puntualmente dispone:

–     SUNAT generará el expediente electrónico de cobranza coactiva asignándole la numeración correspondiente.

–     El expediente electrónico estará conformado por los documentos electrónicos que se generen o presenten. Los documentos físicos se incorporan al expediente electrónico previa digitalización.

–     Se aprueba del Formulario Virtual N° 5011, que se utilizará para la presentación de escritos dentro del procedimiento de cobranza coactiva

–     El contribuyente que es parte del procedimiento de cobranza podrá acceder al expediente electrónico y consultar el estado de su trámite a través de la SUNAT virtual

–          Esta disposición entrará en vigencia el 1 de mayo de 2016.

Fuente: CCL.

Reglamentan Fiscalización parcial electrónica a cargo de Sunat

sunat_frontisEl domingo 20 de marzo último, se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 049-2016-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias para la fiscalización parcial electrónica a cargo de la SUNAT.

Como se recordará, mediante Ley Nº30296 (El Peruano 31.12.2014) se modificó el artículo 61 del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT de realizar la fiscalización parcial electrónica a los contribuyentes.

La fiscalización electrónica se hará en base a la información con la que cuenta la SUNAT y en tal sentido, la Administración Tributaria ya no exigirá que el contribuyente presente o exhiba una “ruma” de documentos como ocurre en la fiscalización tradicional que  aún se mantiene.

En la fiscalización electrónica, la SUNAT tomando como base los documentos y declaraciones juradas presentadas por el contribuyente podrá efectuar una liquidación preliminar de los incumplimientos sustanciales y formales detectados.  El contribuyente una vez notificado tendrá 10 días hábiles para formular sus observaciones y luego de ellas, la SUNAT emitirá la resolución de determinación o de multa que corresponda.

Al modificarse el Código Tributario se estableció que, el procedimiento de fiscalización parcial electrónico deberá de efectuarse en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que da inicio a la fiscalización parcial electrónica.  Esto es, con este procedimiento abreviado, se ahorra el costo administrativo y además se otorga mayor seguridad jurídica al administrado.

Con el reciente reglamento se precisa lo siguiente:

–     En el reglamento de Fiscalización de SUNAT, se Incorpora el procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

–     Se inicia el día hábil siguiente a aquel en que SUNAT deposita la carta de comunicación correspondiente, acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del contribuyente fiscalizado

–     Mediante la carta de inicio del procedimiento se solicita al contribuyente la subsanación del reparo contenido en la liquidación, o la sustentación de sus observaciones.

–     La liquidación debe contener como mínimo el reparo de SUNAT respecto del tributo o declaración aduanera de mercancías, la base legal y el monto a regularizar.

–     La subsanación del reparo o la sustentación de las observaciones debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. No procede la prórroga del plazo.

–     Este procedimiento es ajeno a la fiscalización parcial o definitiva a que se refieren los artículos 61 y 62-A del Código Tributario, cuyos plazos son de 6 meses o un año.

–   La resolución de determinación y de multa que se origine en este procedimiento (fiscalización parcial electrónica) debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el contribuyente, en caso los hubiera presentado.

Otras modificaciones:

–     El requerimiento será cerrado una vez culminada la evaluación de los descargos presentados por el contribuyente o una vez vencido el plazo señalado en la notificación, cuando no se presente documentación alguna

–     Cuando el contribuyente objeto de fiscalización carezca de RUC, la documentación que se le notifique referirá su DNI, Código de Inscripción del Empleador u otro documento que le asigne SUNAT.

–     Separación del Reglamento en capítulos: Capítulo I, artículos del 1 al 9: fiscalización definitiva o parcial distinto a la fiscalización parcial electrónica. Capítulo II artículos 9-A al 9-C: procedimiento de fiscalización parcial electrónica; y capítulo III artículos 10 al 11: Finalización de procedimiento de fiscalización y queja.

Fuente: CCL.

Devolución del IR-2015 pagado en exceso se pedirá vía internet

El jueves 25 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 058-2016-SUNAT, con la cual se regula la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la solicitud de  pagado en exceso por las empresas durante el año 2015.

Como se sabe, la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (empresas) al presentar su declaración jurada virtual, deberán consignar el monto de los pagos a cuenta abonados en exceso, los que previa comprobación, serán devueltos por SUNAT.

Al respecto, la SUNAT ha dispuesto:

–        Las empresas podrán solicitar la devolución del exceso pagado en el 2015, a través del Formulario 4949 “solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.

–        El contribuyente que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a su favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”.

–        Para presentar la solicitud de devolución virtual, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

–        Haber presentado el Formulario Virtual 702 – Renta Anual 2015 – seleccionando la opción “devolución” del  exceso de pago consignado en la casilla 138 de dicho formulario.

–        Ingresar al enlace “solicitud de devolución – rentas de tercera categoría, habilitado en SUNAT operaciones en línea inmediatamente después  de haber presentado la DJ. anual virtual.

–        De no cumplir con la regla anterior, la solicitud de devolución se hará mediante formulario físico 4949.

–        El contribuyente no debe haber presentado con anterioridad solicitudes de pagos  indebidos o en exceso.

–        No haber sido notificado por SUNAT con una  resolución que declare improcedente solicitudes de devolución.

–        Presentada la solicitud de devolución virtual, se generará automáticamente la constancia de presentación, la que podrá ser impresa por el solicitante.

La Resolución 058-2016-SUNAT bajo comentario, estará vigente desde el viernes 26 de febrero 2016.

Fuente: CCL.

Sunat modifica el Reglamento de Fraccionamiento Tributario

El 14 de febrero último se ha publicado en El Peruano la Res. 042-2016-SUNAT, con la cual se modifica en parte el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda Tributaria por Tributos Internos.

Con la reciente Resolución 042-2016-SUNAT, se modifica el Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento Tributario, aprobado por Res. 190-2015-SUNAT.

Los cambios básicos al respecto son:

–       Regularización por rentas de trabajo.- Las personas naturales que han generado rentas del trabajo (4ta y 5ta), obligadas a presentar declaración jurada del impuesto a renta – ejercicio 2015 –, podrán solicitar fraccionamiento y/o aplazamiento tributario, inmediatamente después de presentar la Declaración Jurada Anual de regularización del IR correspondiente al año 2015.

La solicitud de fraccionamiento se efectúa, ingresando al enlace Operaciones en Línea que tiene SUNAT, mediante Clave Sol y código de usuario.

–     Reporte de precalificación.- Para el acogimiento al fraccionamiento, el solicitante puede obtener un reporte de precalificación, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, consignando código de usuario y clave SOL.

La obtención del reporte de precalificación es opcional,  su carácter es meramente informativo, en él constan las deudas tributarias que figuran registradas en SUNAT.

–     Deuda personalizada.- Es obligatorio obtener la deuda personalizada que obra en los registros de SUNAT, como requisito previo a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda.

La solicitud de fraccionamiento debe hacerse en la misma fecha en la que se ha obtenido  el reporte de la deuda personalizada.

–     Requisitos.- Para la admisión de la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria, entre otros, deberá de cumplirse con:

–          Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con clave SOL y código de usuario.

–          Presentar el Formulario Virtual 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art. 36 del Código Tributario.

–          Obtener la deuda personalizada que obra en SUNAT.

–          Verificar la información proporcionada en el formulario 687.

–          En el caso de no estar de acuerdo con la información personalizada, completar o modificar tal información, indicando como mínimo:

o    Periodo en el que se cometió o detectó la infracción, de ser el caso.

o    Código del tributo o multa, concepto.

o    Código del tributo asociado, de corresponder.

o    Monto del tributo o multa más los intereses moratorios.

o    Designar la garantía ofrecida, de corresponder.

o    Pagar la cuota inicial, en caso sea obligatoria.

–       La cuota inicial.- La cuota inicial se determina en función al monto y plazo para pago de la deuda, La cuota inicial no puede ser menor al 5% de la UIT.

No se exigirá cuota de acogimiento, cuando el solicitante tiene la condición de buen contribuyente y cuando el plazo y  monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT, respectivamente.

–     Desistimiento.- El desistimiento de las solicitudes de fraccionamiento podrá hacerse a través de SUNAT Virtual.

Fuente: CCL.

SUNAT aprueba el formulario virtual para que las asociaciones sin fines de lucro informen donaciones

El 12 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 040-2016-SUNAT, con la cual se dictan normas y aprueba el formulario virtual para que  los donatarios (asociaciones sin fines de lucro que percibieron donaciones), informen a la SUNAT sobre las donaciones recibidas en el año 2015 y la aplicación de las mismas.

Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta pueden recibir donaciones (que son deducidas como gasto tributario por el donante), las asociaciones sin fines de lucro cuyo objeto social comprende uno o algunos de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicos, literarios, deportivos, salud y otros similares, siempre que hayan sido autorizadas por SUNAT a percibir donaciones.

Al respecto, tener en cuenta lo siguiente:

–    El Formulario Virtual es el 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación. Este formulario estará disponible en SUNAT Virtual desde el 13 de febrero 2016.

–    En el Formulario Virtual se anotará: Las donaciones recibidas en dinero, títulos valores, bienes muebles e inmuebles, recibidas en el 2015 que, por donante superen media UIT del 2015 (S/ 1925).

–    Las donaciones menores a S/ 1925 por donante se consolidarán e incluyen en el formato virtual.

–    Asimismo, se informará respecto de la aplicación de las donaciones recibidas en ejercicios anteriores.

–    Las donaciones se consideran recibidas: al recibirse el dinero, al cobrarse el título valor, al extenderse el documento privado o la escritura púbica, en el caso de inmuebles.

–    El plazo para presentar el formulario virtual vencerá dentro de los 2 primeros meses de concluido el ejercicio (para donaciones del 2015 el plazo vencerá el 29 de febrero 2016).

–    De no mediar rechazo de la declaración, el sistema de SUNAT emite la constancia de haber  presentado la declaración virtual de donaciones recibidas.

–    Las entidades que hasta el 12-02-16 han presentado la declaración – Formato 570, respecto de las donaciones  2015, ya no estarán obligadas a presentar nueva declaración virtual.

Fuente: CCL.

SUNAT modificó el Reglamento para la presentación de la DAOT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT publicada el martes 10 de febrero en El Peruano, la SUNAT ha modificado el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al ejercicio 2015 en adelante.

El cambio tiene por objeto principal aplicar de manera permanente el criterio referido al volumen de compras o de ventas de las empresas.

De este modo, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2015, estarán obligados a presentar la declaración DAOT, los contribuyentes obligados a presentar al menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y que adicionalmente cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • El monto de sus ventas internas haya sido mayor a 75 UIT
  • El monto de sus compras (bienes, servicios o contratos de construcción) haya sido mayor a 75 UIT

La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar. En el 2015 la UIT fue de S/ 3,850.

De otro lado, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2016, las transacciones que no se considerarán para el DAOT, en caso de llevar libros electrónicos, serán las contenidas en comprobantes informados a SUNAT o  las registradas en el registro de ventas o compras electrónicos, en cumplimiento de las disposiciones que las regulan, excepto las boletas de venta que, sin que exista obligación, se hubieran emitido identificando al adquirente o usuario.

Cronograma para la declaración 2015

Tanto la declaración jurada, como la “Constancia de no tener información a declarar” se presentarán a SUNAT, de acuerdo a las siguientes fechas:

Captura de pantalla 2016-02-12 a las 7.07.03 p.m.

Para los siguientes ejercicios, la presentación de la declaración será en el mes de marzo de cada año.

PDT

Para presentar la declaración se utilizará el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual N° 3500 Versión 3.3

Operaciones a declarar

Se declaran las operaciones realizadas con terceros durante el año 2015, siempre que el monto anual con cada tercero, sea mayor a 2 UIT.

Fuente: CCL.

El MEF designa y excluye agentes de percepción del IGV

El miércoles 27 de enero se ha publicado en El Peruano el DS. 010-2016-EF,  con el cual el MEF designa y excluye agentes de percepción del IGV, aplicable a operaciones de venta interna.

Al respecto, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

A) Empresas y bienes incluidos

En el anexo 04 del decreto  se incorpora a 55 empresas como agentes de percepción en operaciones de venta interna. En esta lista figura la razón social de la empresa y en cada caso, los bienes afectos a la percepción. Entre otros, tales bienes son: harina de  trigo, gas licuado de petróleo, agua, cerveza, tapas de metal, envases de vidrio y envases de plástico.

Los agentes de percepción designados, operarán como tales a partir del 1° de marzo de 2016.

B) Empresas excluidas de las percepciones

·           El anexo 01 del decreto, excluye de las percepciones a 4 empresas, que venden menos del 90% a mayoristas.

·           El anexo 02 del decreto, excluye obligatoriamente de las percepciones, a 187 empresas. Su exclusión es por suspensión, baja de oficio o por encontrarse como “no habido”.

·           El anexo 03 del decreto, excluye “facultativamente” a 1646 empresas. La exclusión facultativa es porque tales empresas no declaran ni pagan las percepciones.

La exclusión de las empresas comprendidas en los anexos 01, 02 y 03 regirá desde el 1° de febrero de 2016.

A tener en cuenta:

  • Las percepciones se aplican en las importaciones y en la venta interna de bienes.
  • En la venta interna, el agente de percepción le cobra a su cliente 2% adicional al precio de venta y le entrega la constancia de percepción.
  • En la venta interna la percepción es equivalente al 2% del precio de venta.
  • El vendedor  registra la percepción en la cuenta “IGV percepciones por pagar” y en el Registro de Percepciones.
  • El vendedor presenta y paga con el PDT las percepciones (PDT 697 venta interna).
  • El cliente registra la percepción en la “Sub cuenta IGV por aplicar”.
  • El cliente presenta Declaración Mensual PDT 621, consigna  y deduce  del IGV las percepciones del periodo.

SUNAT MODIFICA PADRÓN DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y REGIONALES

–  Desde  el 1 de febrero de 2016  –

En Separata Especial de El Peruano de 22 de enero 2016, se ha publicado la Res. N° 011-2016-SUNAT, con la cual la SUNAT modifica el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Directorios de los Principales Contribuyentes de diversas intendencias regionales y oficinas zonales.

En total se incorporan a 3643 empresas como principales contribuyentes nacionales y regionales, cuyo detalle se indica:

  • 937 empresas como principales contribuyentes nacionales.
  • 1000 empresas como principales contribuyentes de la Intendencia de Lima.
  • 178 empresas como principales contribuyentes de la Intendencia Regional de Arequipa.
  • 206 empresas como principales contribuyentes de la Región La Libertad.
  • 74 empresas como principales contribuyentes de la Región Lambayeque.
  • 131 empresas como principales contribuyentes de la Región Piura.
  • 89 empresas como principales contribuyentes de la Región Cuzco.
  • 63 empresas como principales contribuyentes de la Región Ica.
  • 36 empresas como principales contribuyentes de la Región Tacna.
  • 56 empresas como principales contribuyentes de la Región Loreto.
  • 77 empresas como principales contribuyentes de la Región Junín.
  • 28 empresas como principales contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote.
  • 89 empresas como principales contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali.
  • 80 empresas como principales contribuyentes de la Región Cajamarca.

Asimismo, se excluyen 449 empresas del padrón de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima.

Todos estos contribuyentes deberán presentar sus declaraciones juradas, realizar sus pagos, presentar recursos o reclamos, únicamente en los lugares previamente notificados por SUNAT.

Sunat aprueba procedimientos para presentación de quejas, reclamos y sugerencias

El 21 de Enero de 2016 se ha publicado la Res. 006-2016-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para la presentación y atención de quejas, reclamos y sugerencias.

Al respecto, la resolución de SUNAT dispone:

·         El responsable del libro de Reclamaciones que formulen los contribuyentes será el Jefe de Oficina de Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.

·         Para la presentación de las quejas, reclamos y sugerencias se utilizará el formato virtual que será descargado del PORTAL WEB DE SUNAT.

·         En el procedimiento se explica quiénes pueden presentar las quejas, reclamos y sugerencias; el área responsable para la atención de los mismos, la identificación del funcionario responsable o, se define qué es una queja y qué es un reclamo, así como las sugerencias que se pueden plantear a SUNAT.

·         Las quejas y reclamos se podrán formular de manera VIRTUAL o en forma presencial en las sedes de SUNAT.

·         El contribuyente recibirá una constancia de presentación de su queja o reclamo en forma virtual o mediante sello en el documento presentado en mesa de partes.

·         Los contribuyentes podrán presentar la documentación sustentatoria de la queja o reclamo formulado.

·         En el formato a presentar constará de la identificación del contribuyente, DNI, persona de contacto a quien se comunicará los resultados de la queja o reclamo, etc.

·          Se precisa los casos en los que no procederá la queja o reclamo, por ejemplo, cuando el asunto no es de  competencia de SUNAT.

·          El plazo que tendrá SUNAT para atender las quejas o reclamos será de 30 días hábiles.

·         Asimismo, los contribuyentes tendrán derecho a reiterar sus quejas o reclamos, cuando éstos no son atendidos dentro del plazo establecido,

·         Finalmente, se establece que la información que proporcione el contribuyente a SUNAT será confidencial y no puede ser suministrada a personas no vinculadas a la queja o reclamo.

Nueva escala del IR de 5ta que rige a partir del 2015 según la Ley 30296

A continuación sintetizamos las reglas que deben tomar en cuenta los empleadores para la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, considerando la nueva escala del impuesto que rige a partir del 2015 según la Ley 30296 (El Peruano 31-12-2014):

·         Conforme al Art. 71 de la Ley del Impuesto a la Renta, son agentes de retención, las personas naturales y jurídicas (empleadores públicos y privados) que paguen o acrediten rentas de quinta categoría

·         Los agentes de retención (empleadores) que no efectúen la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, serán sancionados  por la SUNAT de conformidad con el Código Tributario (Art. 78 de la LIR)

·         Están gravados con impuesto a la quinta categoría los sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, utilidades, comisiones y en general toda retribución por los servicios personales.

·         No están gravados con el impuesto las sumas excluidas por ley expresa, tales como las indemnizaciones por despido arbitrario, las indemnizaciones por despido unilateral antes del vencimiento de los contratos a plazo fijo, los pagos de compensación por tiempo de servicios, la indemnización por vacaciones y los pagos por cese, por acuerdo individual o con el sindicato, destinadas a constituir empresas que le generen trabajo autónomo al trabajador cesado.

·         El procedimiento que deben de tener en cuenta los empleadores para la retención del impuesto está previsto en los artículos 40 y siguientes del Reglamento de la Ley (DS. 122-94-EF y modificatorias).

El procedimiento para la retención del impuesto es el siguiente:

·         La remuneración ordinaria mensual se multiplica por los meses que falten para concluir el ejercicio. Al monto resultante se agrega las gratificaciones de julio y diciembre. La participación de utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias se agregan en el mes de pago y el impuesto ya no se prorratea en los meses siguientes (DS. 136-2011-EF de 09-07-11).

·         A la renta bruta anterior, se descuenta el importe de 7UIT que continúan inafectos al impuesto. Para el ejercicio 2016 considera como tramo inafecto S/. 27,650 (7×3,950).

·         El gasto por donaciones que hubiese efectuado el trabajador sólo se deduce en el mes de diciembre.

A la renta neta obtenida (renta bruta menos 7 UIT), se aplicará la nueva escala del impuesto (Ley 30296, de 31-12-14):

 

Suma de la renta neta de trabajo                                     Tasa
Y de renta de fuente extranjera

Hasta 5 UIT                                                                            8%

Más de 5 hasta 20 UIT                                                           14%

Más de 20 hasta 35 UIT                                                         17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT                                                  20%

Más de 45 UIT                                                                        30%

La escala del impuesto a la renta en nuevos soles para el 2016 es la siguiente:

Renta Neta
del Trabajo
Tasa Impuesto
Parcial
Impuesto
Acumulado
Hasta
19,750
8% 1,580 1,580.00
ME1s de 19,750 –
79,000&
nbsp
14% 8,295 9,875.00
ME1s de 79,000 –
138,250
17% 10,073 19,948.00
ME1s de 138,250 –
177,750
20%  7,900 27,848.00
ME1s de
177,750
30%  ———– ———

El impuesto anual obtenido, luego de aplicar la escala, se fraccionará de la siguiente manera:

·         En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre 12.

·         En abril, al impuesto anual, se descuenta las retenciones efectuadas en enero a marzo y el resultado se divide entre 9.

·         En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado se divide entre 8.

·         En agosto, al impuesto anual se descuenta  las retenciones efectuadas de enero a julio y el resultado se divide entre 5.

·         En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se descuenta las retenciones efectuadas  de enero a agosto y el resultado se divide entre 4.

·         En el mes de diciembre se efectúa la regularización anual del impuesto, para tal fin se deducen las retenciones efectuadas entre enero a noviembre del ejercicio.

·         El resultado de la división, constituye el monto a retener en cada mes.

Fuente: CCL.