Reglas para la suspensión de pagos a cuenta y retenciones de cuarta categoría 2016

Honorarios mayores a S/. 1,500 están sujetos a la retención del 8% por 4ta categoría

Los trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2016 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/. 2,880 (dozavo de S/. 34,560 que no están gravados en el año 2016. Así lo dispone la reciente Res. SUNAT 367-2015-SUNAT, publicada en El Peruano el 31 de diciembre de 2015.

En el caso de percibir honorarios (4ta.) más remuneraciones (5ta.) ambos conceptos no deben de superar S/. 2,880 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Directores

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/. 2,304 mensuales (un dozavo de  7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2016 es de S/.3,950 según el D.S. 397-2015-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/. 27,650).

Retenciones

La Resolución Nº 367-2015-SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8%, en los casos siguientes:

  • Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga SUNAT.
  • Cuando el honorario pagado exceda S/. 1,500.

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/.1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2016 ya ha sido pagado con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2016 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2016 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2014 – octubre 2015), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Solicitud de Suspensión

La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por SUNAT o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

 

SUSPENSION DE RETENCIONES 4TA CATEGORÍA – 2016 (D.S. Nº 215-2006-EF, Res. Nº 013-2007/SUNAT y Res. Nº 367-2015-SUNAT)

Captura de pantalla 2016-01-22 a las 10.26.00 a.m.

Fuente: CCL.

Tipos de Baja en Sunat

cooltext159316584622081Muchas empresas necesitan conocer qué significa que sus proveedores  estén de baja.

En primer lugar si alguno de sus proveedores en su ficha RUC se menciona cualquiera de estas tres modalidades sus boletas o facturas no podrán ser usadas como gasto y menos usar el crédito fiscal del IGV.

Baja de Oficio

La SUNAT, de oficio, dará de baja de la inscripción en el Registro cuando el usuario adquiera la condición de No Habido o no se encuentre en estado Activo. Este RUC puede ser reactivado.

Baja Definitiva

La SUNAT notificará la baja definitiva cuando los usuarios, sus representantes legales, directores, accionistas, y responsable del manejo de los bienes fiscalizados tengan condena firme por tráfico ilícito de drogas (TID) o tengan condena por haber obtenido la incorporación en el registro presentando documentación falsa.

Este RUC no puede ser reactivado en ninguna circunstancia.

Baja de Parte

Solicitud de baja del usuario cuando exista, entre otros, cese de actividades fiscalizadas, extinción de la persona jurídica (PJ) o cierre.

Sunat aprobó nuevo formulario virtual N° 621 IGV- Renta Mensual

cooltext150437002590380El domingo 22 de noviembre último se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 320-2015/SUNAT, con la cual, se aprueba el formulario Virtual N° 621 IGV- Renta Mensual que podrá ser utilizado a partir del periodo enero 2016 para la declaración y pago de los siguientes conceptos:

  • Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta – tercera categoría.
  • Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
  • Impuesto a la Venta del Arroz Pilado- IVAP.

Para los periodos anteriores a enero 2016 se debe utilizar el PDT IGV Renta Mensual o el Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV Renta Mensual según corresponda.

El formulario aprobado se caracteriza por contener de manera automática en las casillas correspondientes, la información de las declaraciones informativas o de las anotaciones de las operaciones que realizan los contribuyentes en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, presentadas o realizadas respectivamente, antes de la presentación de la declaración.

Por esta razón, podrán utilizarlo aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con presentar declaraciones informativas o realizado la anotación de sus operaciones o compras en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, antes de la presentación de la declaración correspondiente.

Fuente: CCL.

Sunat aprobó los formularios virtuales para la declaración y pagos del IGV

El 18 de octubre último se publicó en El Peruano la Res. 285-2015-SUNAT, con la cual, la Administración Tributaria aprobó los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual.

Como se recordará, mediante  Res. 274-2015-SUNAT se implementó la emisión de los comprobantes de retención y percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que se aplicará desde diciembre 2015.

Al respecto, la SUNAT considera conveniente poner a disposición de los contribuyentes que utilizan los formularios virtuales 626 (retenciones) y 633 (percepciones) nuevos formularios alternativos que permitan presentar, declarar y pagar de modo virtual las retenciones y percepciones del IGV y que además, contengan información de las constancias de retención y de percepción emitidos electrónicamente, inclusive de las constancias emitidas en documento físico.

Los formularios virtuales son:

–    Formulario virtual 626, agentes de retención, para declarar y pagar las retenciones del IGV, según la Res. 037-2002-SUNAT y modificatorias.

–    Formulario virtual 633, agentes de percepción, para la declaración y pago de las percepciones aplicable a combustibles.

–    Formulario virtual 697, agentes de percepción ventas internas, para la declaración y pago de las percepciones del IGV aplicable a las ventas internas, Ley 29173 y modificatorias.

Declaración y pago

El contribuyente que opte por la declaración y pago virtual de las retenciones y percepciones del IGV deberá contar con código de usuario y clave SOL.

El contribuyente debe tener la condición de agente de retención o de percepción en el periodo por el cual presenta la declaración virtual a SUNAT.

El contribuyente debe verificar la información personalizada que obra en SUNAT y que corresponde a los comprobantes de retención/percepción emitidos a través del SEE, inclusive los formatos impresos declarados a SUNAT.

El pago de las retenciones/percepciones podrá efectuarse de acuerdo a las modalidades que se indican: a) pago mediante débito en cuenta, b) pago mediante tarjeta de crédito o débito, c) también se podrá cancelar a través de los bancos habilitados por SUNAT utilizado el NPS.

Los formularios virtuales aprobados podrán ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que corresponden al periodo enero 2016 y siguientes periodos.

Fuente: CCL.

SUNAT aprueba las normas para la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción de IGV

local_sbsEn Separata Especial de El Peruano, correspondiente a la edición 1° de octubre, se ha publicado la Resolución 274-2015-SUNAT, con la cual, la SUNAT aprueba las normas para la emisión electrónica de los comprobantes de retención y de percepción de IGV.

Según los considerando de la resolución SUNAT, las nuevas disposiciones se han dictado con el propósito de reducir costos y simplificar el procedimiento para la emisión de las constancias de retención y de percepción, a cargo de los contribuyentes designados a retener o a percibir los pagos adelantados del IGV.

Igualmente, SUNAT anuncia que, cuando la emisión electrónica de constancias de retención y de percepción  sea obligatoria para todos los contribuyentes (julio 2016), éstos dejarán de llevar el registro de retención y el registro de percepción que por ahora es exigible.

Las pautas básicas para la emisión electrónica son:

–    Obligados: Se obliga a emitir electrónicamente los comprobantes de retención o percepción, a los sujetos que tengan la calidad de agentes de retención y agentes de percepción, respectivamente (a la fecha de vigencia de la resolución SUNAT, esto es, al 1° de diciembre de 2015 y a los que se designe con posterioridad).

–    Emisión: Se emiten al momento de efectuar la retención o percepción, según las reglas actualmente establecidas.

–    Entrega: En el Sistema de Emisión Electrónica (SEE-SOL), los comprobantes se consideran entregados en la fecha de su emisión. En el Sistema de Emisión Electrónica del Contribuyente (SEE – Contribuyente),  se consideran entregados cuando el emisor los pone a disposición del proveedor o cliente, a través del medio electrónico elegido por éste.

–    Reversión: Se permite la reversión de los comprobantes en determinados supuestos (se emitió a sujeto distinto; la operación que le dio origen no está afecta a retención o percepción; o por errores en los datos). En el SEE-SOL la reversión se hará a través de la opción que señale el mismo sistema y en SEE del Contribuyente la reversión se hará con la comunicación al proveedor o cliente a través de medio electrónico.

–    Modificaciones: Se modifican las Resoluciones Nros. 300-2014/SUNAT (Sistema de Emisión Electrónica- SEE), 188-2010/SUNAT (SEE- SOL), 097-2012/SUNAT (SEE- Contribuyente), 109-2000/SUNAT (Operaciones a través de Internet), 058-2006/SUNAT (Régimen de Percepciones), 128-2002/SUNAT(Percepciones combustible) y 037-2002/SUNAT (Régimen de Retenciones) a fin de adecuar sus disposiciones a la nueva normativa.

–    Vigencia: Estas normas entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2015.

Disposiciones Transitorias

–    Entre el 01 y el 31 de diciembre de 2015, podrán emitirse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos, no exigiéndose en este período el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos

–    Entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2016, podrán emitirse comprobantes de retención o percepción físicos o electrónicos. En este periodo sí debe cumplirse con el envío del resumen diario de los comprobantes emitidos en formatos físicos

–    A partir del 01 de julio de 2016, solo podrán emitirse comprobantes de retención o percepción por vía electrónica, eliminándose en ese momento la obligación de llevar los registros del régimen de retenciones o percepciones, según corresponda.

Fuente: CCL.

Reglamentan régimen de recuperación anticipada del IGV para microempresas

 

El 28 de junio se publicó en El Peruano el DS.  153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.

Dicho Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por los contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con IGV o exportaciones.

El beneficio que antecede se aplicará a las microempresas, inscritas previamente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Entre otros, los requisitos para gozar del Régimen son:

Estar inscrito en el REMYPE, con RUC en estado activo, no tener domicilio fiscal como no habido o no hallado, haber presentado declaración jurada del IGV en los últimos 12 meses, no tener deuda tributaria exigible coactivamente, llevar registros de compras/ventas electrónicas.

Los bienes de capital deben ser nuevos, importados o adquiridos localmente, para ser utilizados directamente en el proceso productivo, cuya venta esté gravada con el IGV o que los bienes se destinen a la exportación (se establecen condiciones).

El crédito fiscal a devolver será aquel que no se hubiera agotado en tres (3) meses consecutivos a la fecha de anotación en el Registro de Compras.

El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal es de una (1) UIT, vigente a la fecha de la solicitud.

Se aprueba el Formulario n° 4949 – Solicitud de Devolución, que deben utilizar los beneficiarios.

El decreto bajo comentario entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2015

Prorrogan la no retención del IR a productos agropecuarios hasta dic. 2016

El viernes 26 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 164-2015-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016, la  no aplicación de retenciones del Impuesto a la Renta cuando las empresas adquieren productos primarios derivados de la actividad agropecuaria a personas naturales carentes de RUC.

Cabe recordar que conforme a la Res. 124-2013-SUNAT la no aplicación de retenciones del IR, en la adquisición de productos agropecuarios tenía  vigencia hasta el 30 de junio de 2015, que ahora ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016.

En consecuencia,  las personas, empresas o entidades que emitan liquidaciones de compra por la compra de productos agropecuarios a personas naturales que carecen de RUC estarán obligadas a la retención del 1.5% por concepto de impuesto a la renta a partir del 1° de enero de 2017.

Las liquidaciones de compra son comprobantes de pago utilizados por el comprador de un bien cuando el vendedor no cuenta con Registro Único del Contribuyente (RUC), por lo que debe consignar el Documento Nacional de Identidad (DNI) de este último.

Las liquidaciones de compra se pueden emitir sólo a naturales que carecen de RUC y solo por las operaciones expresamente señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Declaración de Predios del año pasado vence entre el 1 y el 7 de julio

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC deben presentar la Declaración de Predios 2014, en los siguientes casos:

  • Sean propietarias de 2 o más predios cuyos autoavalúos superen S/. 150, 000.00
  • Sean propietarias de 2 o más predios que en el 2014 fueron cedidos o alquilados para cualquier actividad económica.
  • Sean propietarias de predio único cuyo valor supere los S/. 150, 000.00, que hubiera sido subdividido o ampliado para cederlo a terceros.

Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2015.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el tipo de cambio 2,986 por dólar.

Para la declaración utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530.

Pasos para declarar los predios:

  1. Verificar la hoja resumen del impuesto predial 2015 (2 o más predios que superen S/. 150, 000)
  2. Ingresar al portal de la SUNAT y ubicar “opciones sin clave sol” y seleccionar la opción “presentación de la declaración de predios F1630”.
  3. Registrar en el formulario  virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición.
  4. Imprimir la constancia de presentación.

La declaración de predios correspondiente al año 2014 se presenta en julio 2015 (entre del 1° al 7 de julio, según último dígito del RUC o del DNI).

La declaración de predios es informativa, le sirve a SUNAT para verificar el pago del impuesto a la renta de predios alquilados o el incremento patrimonial no justificado.

La multa por no presentar la declaración es de S/. 578.00, sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de SUNAT, la multa se reduce en 100 %.

SUNAT APRUEBA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE INFRACCIONES ADUANERAS

El 05 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 002-2015-SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional de Desarrollo Estratégico de la SUNAT, aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de multas por infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

La reciente resolución de SUNAT se ha expedido de conformidad con el artículo 166° del Código Tributario, concordante con el artículo 204° de la Ley  General de Aduanas, que faculta a SUNAT a graduar  discrecionalmente las multas y sanciones por infracciones aduaneras.

Las infracciones sujetas a gradualidad son:

A) Aplicable a operadores de comercio exterior:

– No llevar libros, registros o documentos aduaneros.- Si se subsana la infracción, la multa se rebaja entre el 50% al 95%.

B) Aplicable a despachadores de aduanas:

– Por DJ incompleta, por no consignar o consignar códigos errados, por asignar subpartida incorrecta. Para cada caso se consigna la forma de la subsanación y la multa se rebaja entre 50% al 95%.

C) Aplicable a los dueños/consignatarios o consignantes:

– Por DJ incorrecta o incompleta, por consignar datos incorrectos en trámites vinculados al drawback. Para cada caso se establece la forma de subsanación y la rebaja de multa varía entre 50% al 95%.

Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

– Por declaración incorrecta o incompleta sobre valor, marca comercial, modelo, cantidad, origen y otros, con incidencia tributaria.

– Por no consignar o consignar erróneamente códigos, a efectos de realizar la correcta liquidación de los tributos y los derechos antidunping, según los casos.

– Por asignar subpartida incorrecta. Por datos incompletos en el régimen del drawback.

– En los casos que anteceden, la rebaja de multa varía entre el 50% al 95%.

Criterios.- Para la rebaja de la multa (entre el 50 y 95%), se tomarán en cuenta, si se paga o no la multa, si la subsanación en voluntaria, antes de cualquier notificación, al primer requerimiento de SUNAT, vencido el plazo concedidos por SUNAT, después de la reclamación, entre otros.

Vigencia.- La Resolución 002-2015-SUNAT entrará en vigencia desde el sábado 06 de junio de 2015.

Fuente: CCL.

PRICOS obligados a emitir facturas electronicas tendrán nuevo plazo de adecuación

El miércoles 3 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 137-2015-SUNAT, con la cual la SUNAT amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo a los Principales Contribuyentes Nacionales, para adecuarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de facturas y otros documentos.

«Como se recordará, mediante Resolución N° 300-2014-SUNAT se designó a los Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS) como emisores electrónicos de comprobantes de pago a partir de 1° de julio de 2015, siempre que al 30-09-2014 hayan tenido la condición de PRICOS Nacionales».

A fin de dar mayores facilidades a los PRICOS Nacionales, designados a emitir facturas y otros documentos electrónicos, la SUNAT ha dispuesto en nuevo plazo de adecuación que vencerá el 31 de diciembre de 2015, esto es, los PRICOS Nacionales estarán obligados a emitir facturas electrónicas a partir del 1° de enero de 2016.

La ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 se aplicará a los PRICOS Nacionales que al 30 de setiembre 2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:

a) Pasar el proceso de homologación para emitir el SEE- Del Contribuyente, de manera satisfactoria.

b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE – SOL.

A tomar en cuenta

Como dimos cuenta en nuestro Flash Tributario del 30-03-15, para los 230 contribuyentes designados por SUNAT a emitir facturas electrónicas según Res. N° 374-2013/SUNAT, el plazo de adecuación vencerá el 31 de julio de 2015 y estarán obligados a emitir facturas electrónicas desde el 1° de agosto de 2015.

Fuente: CCL.