Fabricación de Bienes a pedido no está afecta a detracción del IGV

A raíz de la incorporación en el SPOT de “los demás servicios afectos al IGV”, se puso en duda si determinados servicios – que fueron excluidos expresamente de la “fabricación de bienes por encargo” de acuerdo a las disposiciones anteriores al 2 de abril 2012, resultaban a partir de dicha fecha afectos o no a las detracciones. (Res. 063-2012-SUNAT)

Se entendía que no calificaban como “fabricación de bienes por encargo” y por tanto no estaban afectas a la detracción, las operaciones según las cuales el cliente no entregaba bienes materiales al proveedor del servicio, sino únicamente un determinado aplicativo por medios no necesariamente físicos, que debía ser incorporado en el bien fabricado (logo, denominación, lema, marca). Sin embargo, la falta de precisión de las normas confundía a proveedores y usuarios, ocasionando contratiempos en las relaciones comerciales.

Frente a ello, la CCL consultó a SUNAT el tratamiento correcto, habiendo la Administración Tributaria emitido el Informe 103-2012-SUNAT/4B0000, de cuyo contenido se concluye que no están afectos a la detracción los servicios que prestan las empresas que se dedican a la fabricación de bienes a pedido, cuyos clientes únicamente les especifican las características, diseños, logotipos, nombre, denominación, lema, etc. a través de un link de Internet, disco compacto o cualquier otro medio físico, sin proporcionarle material alguno para la elaboración de dichos bienes.

Tal es el caso, por ejemplo de la fabricación de bolsas para empaque, lapiceros, vestuario, entre otros.

Señala SUNAT, que tales servicios están excluidos de la detracción conforme al inciso b) del numeral 7 del Anexo 3, en concordancia con el literal i) del numeral 10 del mismo Anexo 3, incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.

El informe 103-2012-SUNAT concluye que “Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT”

El indicado informe podrá verse en la página web de SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/indcor.htm

Fuente: CCL.

Flexibilizan sistema de Detracciones con DL-1110

Con el Decreto Legislativo N° 1110 (El Peruano: 20.06.12), expedido al amparo de la Ley 29884, Ley que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y aduanera, se han modificado varias disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), más conocido como “detracciones”, cuyos cambios regirán a partir del 1° de julio de 2012.

A continuación resaltamos los cambios más importantes aplicables a las detracciones:

1. Denominación.- El Sistema se denominará “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias”, en sustitución de su denominación anterior “Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”.

2. Deudas que administre o recaude SUNAT.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, no sólo se utilizarán para pagar las deudas con el Gobierno Central, Tesoro Público sino para el pago de todas las deudas de tributos y contribuciones que administre o recaude la SUNAT. Por ejemplo, Essalud, ONP y otros que se le encomiende recaudar a SUNAT.

3. Uso del fondo detracciones.- Los fondos que el contribuyente tiene depositados en el BN, servirán no sólo para el pago de tributos, multas, anticipos, pago a cuenta de impuestos, sino también para el pago de los intereses moratorios. (Actualización de deudas Art. 33° del Código Tributario).

4. Representante.- SUNAT podrá designar como único obligado a hacer el depósito, al tercero que en virtud de un mandato o prestación de un servicio reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor.

5. Libre disponibilidad de los fondos.- Para tener derecho a solicitar la libre disposición de los montos depositados, el contribuyente no debe tener deuda pendiente; ni haberse negado a comparecer ante SUNAT, ni haber dejado de presentar sus declaraciones juradas determinativas.

6. Suspensión del plazo para liberar los fondos.- El plazo para resolver la solicitud de libre disposición de los montos depositados se suspende durante la fiscalización o cuando hayan transcurrido 60 días hábiles. No operará la suspensión cuando el contribuyente presente oportunamente la documentación que le es requerida por SUNAT.

Esta disposición es restrictiva, por cuanto SUNAT puede abrir un proceso de fiscalización al contribuyente y congelar la liberación de los fondos depositados en la cuenta detracciones.

7. Rebaja de multas.- Las multas por infracciones al sistema se rebajarán del 100% al 50%, en los casos siguientes:

– Por no efectuar el integro del depósito en el momento establecido.

– Cuando el proveedor permite el traslado de los bienes (azúcar, alcohol) desde los centros de producción, sin haber acreditado el depósito de la detracción.

Las administradoras de peaje que no depositan los cobros realizados a los transportistas – servicio de pasajeros – , pagarán como multa el 50% del importe no depositado, en sustitución de 1/2 UIT por cada vehículo que exigía la norma anterior.

En el caso que los fondos BN sean destinados a fines distintos del sistema, la multa se mantiene en el 100% sobre importe indebidamente utilizado.

8. Ingreso como recaudación.- El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, cuando el contribuyentes incurra en las siguientes infracciones: no emitir comprobantes de pago; omitir llevar libros de contabilidad; no presentar declaraciones determinativas; no exhibir los libros y registros que le sean solicitados; datos falsos en las declaraciones juradas determinativas. (Se elimina la infracción relativa a emitir documentos que no reúnen las características de comprobante de pago).

9. Excepciones del ingreso como recaudación.- Se faculta a SUNAT establecer los casos en los que los fondos del BN no serán ingresados al Tesoro Público como recaudación fiscal.

10. Ingreso parcial como recaudación.- Igualmente, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los casos de ingreso parcial como recaudación. Actualmente, una vez incurrida en alguna causal, el ingreso como recaudación es el 100% de los fondos que el contribuyente infractor tiene deposito en su cuenta detracciones.

11. Extorno de los fondos ingresados como recaudación.- El contribuyente podrá solicitar el extorno de los fondos ingresados como recaudación hacia la cuenta de origen – detracciones – en los siguientes supuestos:

– Personas naturales que hayan obtenido la baja del RUC.

– Personas jurídicas en proceso de liquidación.

– Contratos de colaboración empresarial, al término del contrato.

– El plazo para atender la solicitud de extorno de los fondos será de 90 días calendario.

– El monto ingresado como recaudación al extornar a la cuenta detracciones, no generará intereses.

12. Depósitos indebidos.- La SUNAT expedirá las normas reglamentarias, respecto del tratamiento que se aplicará a los depósitos indebidos o en exceso al sistema, así como el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros.

13. Pago de tributos por importaciones.- Los fondos de la cuenta detracciones no podrán ser destinados al pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos al titular de la cuenta detracciones por un sujeto domiciliado durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes desde el punto de origen y la fecha en que se solicita su despacho a consumo, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país esté sujeta al sistema.

Esta es otra restricción, pues el dinero del fondo detracciones no podrá usarse para el pago de los derechos de importación de bienes que no son del giro del negocio.

Fuente: CCL

A partir de abril, todos los servicios gravados con IGV serán incluidos en el sistema de detracciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que, a partir del 2 de abril, se incluirán al sistema de detracciones todos los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), que aun no se encuentran sujetos a dicho sistema.

El importe mínimo de la operación para ser sujeto de la detracción se mantiene en 700 nuevos soles, en tanto que la tasa será de nueve por ciento sobre el importe de la operación y se aplicará cuando se emita comprobantes de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

Entre los servicios que estarán sujetos al sistema de detracciones se encuentran los servicios de salud, de impresión, radio y televisión, logísticos, informáticos, asesoramiento empresarial, esparcimiento, entre otras, según una resolución aprobada por Sunat y publicada hoy.

Estas actividades se suman a los servicios que, actualmente, están incluidos en el sistema de detracciones tales como los de intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes, mantenimiento y reparación de bienes muebles.

Otras actividades que están incluidas son movimientos de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, transporte de personas y contratos de construcción.

La norma excluye a los servicios en los cuales no es posible la aplicación de la detracción, por la inmediatez de la contraprestación, como son los de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, los de alojamiento no permanente, los servicios postales y de entrega rápida entre otros.

También se excluyen los servicios prestados por las entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS).

LA Sunat identificó a 93,000 contribuyentes que realizan 56 actividades de distintos servicios y que representaron ingresos de 30,000 millones de soles en el 2010, de los cuales el 74 por ciento presentan un bajo cumplimiento del IGV con relación a las actividades que desarrollan.

Lo señalado constituye un indicio del extendido incumplimiento tributario entre los contribuyentes que prestan servicios gravados con el IGV no sujetos al sistema de detracciones, lo que se suma a la elevada deuda exigible que mantienen en cobranza coactiva, que es superior a los 12,000 millones de soles.

Entre las principales modalidades de evasión detectadas en estas actividades está el no sustentar el crédito fiscal declarado y/o usar comprobantes no reales para sustentarlo.

Del mismo modo, se ha detectado la existencia de comprobantes que sustentan compras de bienes y servicios no existentes.

Otras modalidades de evasión son la omisión de ingresos mediante la no emisión de comprobantes de pago o subvaluación de los servicios prestados, así como el uso de crédito fiscal y deducción de gastos indebidos porque son ajenos al giro del negocio o no son necesarios para producir y mantener la fuente generadora de ingresos o cuyos importes superan los límites establecidos en las normas tributarias.

Finalmente, la Sunat dijo que los contribuyentes cuyas actividades han sido incluidas en este sistema deberán abrir sus cuentas de detracciones en el Banco de la Nación y los obligados a realizar las detracciones podrán hacerlo mediante Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas de dicho banco.

Fuente: [Andina]