Modifican reglamento de comprobantes de pago

En Separata Especial publicada el viernes 17 de julio, mediante Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT la Administración Tributaria ha incorporado nuevos requisitos mínimos en los comprobantes de pago, introduce modificaciones en el Sistema de Emisión Electrónica, implementa la boleta de venta electrónica consolidada y facilita el traslado de bienes vendidos usando una factura electrónica emitida en el SEE-Portal

Los principales cambios son los siguientes:

Factura electrónica  (rige a partir del 01.11.2015)

  • Emisor itinerante en la venta de bienes: debe identificarse al emisor e indicar la dirección del lugar en el que se entregarán los bienes, cuando no figure como punto de llegada en la guía de remisión- remitente del emisor electrónico
  • Cesión en uso de vehículos: debe consignarse el número de placa del vehículo, si al momento de la emisión se conoce este dato
  • Prestación de servicios: debe consignarse la dirección del lugar en el que se presta el servicio, si al momento de la emisión se conoce este dato. No se indicará la dirección cuando el servicio se presente en el domicilio fiscal del emisor electrónico
  • Venta de combustible para vehículos : debe consignarse el número de plaza, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo
  • Servicio de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos: debe consignarse el número de placa del vehículo

Obligaciones del emisor electrónico  (rige a partir del 01.01.2016)

  • En la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, debe colocarle el valor resumen, el código de barras o el código QR correspondiente. A partir del 01.01.2018, en la representación impresa se debe colocar el código QR.

Concurrencia de emisión electrónica y formatos impresos (rige a partir del 01.01.2016)

  • Si el resumen de comprobantes impresos fue enviado a SUNAT en la forma prevista en la norma, el emisor electrónico y el adquirente o usuario podrán consultar en SUNAT operaciones en línea, la información de las facturas, notas de crédito y/o débito que fueron emitidas usando formato impreso.

Arroz pilado:  (rige a partir del 18.07.2015)

  • Podrá emitirse factura (y boleta) electrónica por operaciones afectas al impuesto a las ventas de arroz pilado

Boleta de venta electrónica: (rige a partir del 18.07.2015)

  • Se emite en operaciones con consumidores finales, excepto cuando el importe no excede de S/. 5.00 salvo que el cliente exija el comprobante de pago. En todo caso, por las operaciones menores a S/. 5.00 por las cuales no se ha emitido comprobante de pago, debe emitirse al final del día, una boleta de venta electrónica considerando todas las operaciones por las que no se emitió comprobante (Boleta de Venta Consolidada) También se emite boleta de venta electrónica en las operaciones con consumidores finales en la zona internacional de los aeropuertos de la república.

Traslado de bienes con factura electrónica (rige a partir del 01.11.2015)

  • El traslado de bienes puede sustentarse con la representación impresa de la factura electrónica emitida a través del SEE-Portal, siempre que obre en aquella, las direcciones de los puntos de partida y llegada.

Sustitución de anexos (rige a partir del 01.01.2016)

  • Se sustituyen diversos anexos de la Resolución N° 097-2012/SUNAT (Sistema de Emisión Electrónica Desarrollado desde los Sistemas del Contribuyente)

Fuente: CCL.

Nuevo reglamento fraccionamiento tributario de Sunat

El 14 de julio se ha publicado en El Peruano la Res. N° 161-2015-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria aprueba el nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deuda tributaria.

Esta nueva disposición – según indica  SUNAT- se expide con el objetivo de optimizar la regulación del aplazamiento y/o fraccionamiento  de la deuda tributaria, de modo tal que permita otorgar facilidades para el pago de la misma, pero sin convertirlo en un mecanismo para dilatar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con este nuevo reglamento no se ha solucionado el principal reclamo de los contribuyentes respecto de la demora de SUNAT en la aprobación del fraccionamiento solicitado y así, evitar el embargo de sus cuentas bancarias y en algunos casos el cierre de sus establecimientos.

Los principales cambios, respecto del reglamento vigente, son:

·         Sin cuota inicial.- No se exigirá cuota de acogimiento para obtener un fraccionamiento o aplazamiento, cuando el plazo y el monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT (S/. 11, 550).

·         Regularización IR personas naturales.- Las personas naturales sin negocio podrán solicitar – vía internet – fraccionamiento respecto de la deuda resultante de su DJ anual del impuesto a la renta (rentas de 1ra, 2da, 4ta y 5ta), luego de presentar su DJ anual 2015 en adelante. En ningún caso estarán obligados a presentar garantía. Caso contrario, el fraccionamiento se solicitará una vez transcurrido 5 días hábiles de presenta la DJ anual de regularización.

·         Regularización IR empresas.- Las empresas, a partir de la regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2015 podrán solicitar fraccionamiento por la deuda generada en su DJ. La solicitud se presentará desde el primer día hábil de mayo. Presentarán garantía solo por deudas mayores a 100 UIT.

·         Buenos contribuyentes.- A los Buenos Contribuyentes no se les exigirá cuota inicial mínima de acogimiento a un fraccionamiento.

·         Más de un fraccionamiento.- Se podrá solicitar más de un fraccionamiento y/o aplazamiento siempre que los que se encuentren vigentes no tengan resoluciones de pérdida y que además, el contribuyente no cuente con más de 9 fraccionamientos aprobados.

·         Plazos máximos.- Los plazos máximos de fraccionamiento y/o aplazamiento, según el monto de la deuda constan en los cuadros adjuntos.

·         Intereses.- La tasa de interés aplicable al fraccionamiento y/o  aplazamiento continúa en el 80% de la tasa de interés moratoria vigente a la fecha de la resolución que apruebe el fraccionamiento, estableciéndose reglas en casos la TIM se incremente o reduzca.

·         Archivo personalizado.- Es la información que posee SUNAT de cada contribuyente, donde consta la deuda pendiente de pago, que obligatoriamente se tomará en cuenta para el fraccionamiento. La presentación de la solicitud de fraccionamiento debe realizarse en la misma fecha en que el archivo personalizado es obtenido por el solicitante.

·         Vigencia.- La Res. N° 161-2015-SUNAT entrará en vigencia el 15 de julio de 2015.

PAGO DE CUOTA INICIAL. SEGÚN MONTO DE LA DEUDA Y PLAZOS

a)       En caso de fraccionamiento:

Monto de la deuda Plazo

(meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12

0%

De 13 a 24

6%

De 25 a 36

8%

De 37 a 48

10%

De 49 a 60

12%

De 61 a 72

14%

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

6%

De 25 a 36

8%

De 37 a 48

10%

De 49 a 60

12%

De 61 a 72

14%

b) En caso de aplazamiento y fraccionamiento:

Monto de la deuda Plazo total

(meses)

Plazo máximo de aplazamiento

(meses)

Plazo máximo de fraccionamiento

(meses)

Cuota de acogimiento

Hasta 3 UIT

Hasta 12

6

6

0%

De 13 a 24

6

18

6%

De 25 a 36

6

30

8%

De 37 a 48

6

42

10%

De 49 a 60

6

54

12%

De 61 a 72

6

66

14%

Mayor a 3 UIT

Hasta 24

6

18

6%

De 25 a 36

6

30

8%

De 37 a 48

6

42

10%

De 49 a 60

6

54

12%

De 61 a 72

6

66

14%

Publican reglamento para que Empresas puedan deducir como gasto el 175% en investigación

El domingo 12 de julio se publicó en El Peruano el D.S. 188-2015-EF con el Reglamento de la Ley N° 30309, la cual promueve la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica (El Peruano 13.03.2015).

ALCANCES DE LA LEY

·                Permite deducir como gasto para fines del impuesto a la renta, los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio, en los siguientes porcentajes:

–           175% si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o centros de investigación científica domiciliados en el país

–           150% si el proyecto es realizado en centros de investigación científica no domiciliados en el país.

·                Tendrán derecho a las indicadas deducciones, los contribuyentes respecto de proyectos de investigación que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta

·                Para tener derecho al plus de deducciones en referencia (75% o 50%) deben cumplirse determinados requisitos (calificación y autorización del proyecto; llevado de cuentas de control; registro en INDECOPI)

·                Las entidades calificadoras de proyectos deben fiscalizar la ejecución de los mismos e informar de los resultados a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale.

·                En todo caso, la deducción no podrá exceder de 1335 UIT

·                Este beneficio estará vigente hasta el ejercicio gravable 2019

·                Finalmente modifica el inciso a.3 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, referido a la deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico  e innovación tecnológica, vinculados o no al giro del negocio de la empresa.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Las disposiciones reglamentarias, entre otros, son:

·                El proyecto será calificado como investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica por el CONCYTEC.

·                La calificación se otorgará en un plazo máximo de 30 días hábiles; se aplicará el silencio negativo.

·                El proyecto puede ser desarrollado directamente por el propio contribuyente o por los centros de investigación /innovación. En ambos casos autoriza el CONCYTEC.

·                Condiciones para el desarrollo del proyecto directamente por el contribuyente: (i) contar con  equipamiento e infraestructura y sistemas de información adecuados, (ii) los investigadores o especialistas deben tener conocimientos para el desarrollo del proyecto, lo que debe sustentarse ante el CONCYTEC (acreditar títulos, certificados, actividades realizadas y otros).

·                El plazo de autorización del proyecto será por 4 años y no podrá exceder a diciembre 2019.

·                El proyecto desarrollado por un centro de investigación también se autorizará por 4 años, hasta 2019, el centro de investigación debe contar con autorización de CONCYTEC, el contrato para el desarrollo del proyecto se comunica dentro de los 30 días de celebrado a CONCYTEC. En la página web del CONCYTEC se publicará la lista de centros autorizados para desarrollar proyectos.

·                Se establecen las reglas y condiciones para los centros de investigación tecnológica, que pueden ser domiciliados y no domiciliados.

·                Para la devolución de gastos deducibles del Impuesto a la Renta, debe acreditarse que éstos se encuentren directamente relacionados al desarrollo del proyecto, incluyendo depreciación / amortización.

·                En la solicitud para que CONCYTEC califique el proyecto, deberá de acreditarse: razón social, RUC, descripción del proyecto, metodología a emplearse, duración del proyecto, presupuesto del proyecto, entre otros.

·                Se permite que el proyecto sea desarrollado por más de un contribuyente. La SUNAT fijará las normas al respecto.

·                CONCYTEC informará a la SUNAT sobre los resultados de las fiscalizaciones efectuadas respecto de la ejecución de los proyectos.

VIGENCIA

·                El D.S 188-2015-EF entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2016.

Obligados a tener Registro de Inventario Permanente y Registro de Costos

Como sabemos, hasta hace poco la Administración Tributaria (SUNAT) venia sancionando a los contribuyentes, independientemente de si tenían inventarios físicos o no,  por no llevar el Registro de Inventario Permanente (en unidades físicas o valorizado) y el Registro de Costos  – La multa que venía aplicando la SUNAT era la señalada en el numeral 1) del artículo 175° del TUO del Código Tributario (0.6% de los Ingresos Netos).

La SUNAT, interpretaba que la condición para llevar los referidos libros solo era el que un contribuyente haya tenido ingresos mayores o iguales a 500 UIT (Libro de Inventario Permanente en unidades físicas) y Mayores 1500 UIT (Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos) – según lo señalado en el artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sin embargo, con la emisión de la RTF N°04289-8-2015 (de observancia obligatoria), se ha señalado lo siguiente:

RTF N° 04289-8-2015 – De Observancia Obligatoria:

“Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”.

En tal sentido, los contribuyentes que mantengan inventarios, FISICOS (observables mediante conteo, medición, pesaje y/o almacenaje), sin importar su actividad (empresa comercial, industrial o de servicios) se encuentran obligadas a llevar un Registro de Inventario Permanente (de acuerdo a sus ingresos, valorizado o en unidades físicas) y un Registro de Costos (para determinar su costo de ventas y/o producción, según sea el caso).

Lo expuesto, no conlleva a que la SUNAT no pueda exigir, en caso de una fiscalización, se lleve el control de los bienes distintos a los FISICOS, a pesar de que no habrían requisitos específicos para el llevado de este control.

EJEMPLOS PRACTICOS:

I.-     Una empresa de servicios de publicidad (que vende más de 1500 UIT) y que no mantiene inventarios (ni de existencias, ni de suministros FISICOS) no está obligada a llevar los referidos libros

II.-   Una empresa comercializadora de ferretería  (que vende más de 1500 UIT) está obligada a llevar Libro de Inventario Permanente valorizado y Registro de costos (determinando en este último su costo de ventas).

III.-  Una empresa de servicios de consultoría que mantiene inventarios físicos de existencias (por ejemplo suministros, está obligada a llevar Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos, en este último medirá su costo del servicio).

IV.- Una empresa de servicios de consultoría que mantiene inventarios de SERVICIOS EN PROCESO y ninguno físico, NO está obligada a llevar libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos. Sin perjuicio de mantener un control interno de los mismos.

V.-   Un empresa que presta servicios de “x” instalación de equipos,  (que vende más de 1500 UIT) se encuentra obligada a llevar, Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos.

VI.- Una empresa industrial (que vende más de 1500 UIT) está obligada a llevar, Libro de Inventario Permanente Valorizado y Registro de Costos.

VII.- Una empresa distribuidora de recargas virtuales que no mantiene inventarios físicos propios (podría tener equipos telefónicos sobre los cuales no mantiene el control, por ejemplo del precio, para ser calificados como activos; no estaría obligada a llevar los referidos libros, ello sin perjuicio de que deba llevar un control de los mismos, es decir un control interno) – En el caso de este ejemplo le sugerimos analizar el contrato de distribución antes de tomar una decisión.

Finalmente, es necesario recordarles lo siguiente:

·         Las empresas que cuyos ingresos brutos anuales hayan sido menores a 1500 UIT pero mayores o iguales a 500 UIT están obligadas a llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

·         Las empresas que hayan tenido ingresos mayores o iguales a 500 UIT, adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.

Fuente: CCL.

Los trabajadores privados se beneficiarán con 22% por fiestas patrias

Los trabajadores de la actividad privada se beneficiarán con ingresos adicionales de 22% pues recibirán  9% por el aporte a ESSALUD, el cual SIEMPRE paga el empleador pero que en esta oportunidad está trasladando al trabajador, además deL 13% que corresponde a lo que los trabajadores dejarán de aportar al sistema de pensiones AFP/ONP, según los casos.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación.

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

– Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).

– Los trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE recibirán medio sueldo de gratificación (DS. 013-2013-PRODUCE)

– No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.

– Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

– Los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción  de la empresa en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

– Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).

Los trabajadores de la actividad agraria y los que perciben “Remuneración integral” (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración integral).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

– La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2015.

– Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.

– Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición. Comprende el sueldo, salario, comisiones, destajo, etc. y otros conceptos que se pagan de modo regular.

– No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

– Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).

– La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

– Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

– Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio de 2015 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.

– En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

– Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto, no son computables para el cálculo de la gratificación.

Fuente: CCL.

Publican leyes que delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo

El miércoles 1° de julio se han publicado en El Peruano las Leyes números 30335 y 30336, con las cuales se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera y en materia de seguridad ciudadana.

En consecuencia, mediante decretos legislativos, por un plazo de 90 días calendario, el Poder Ejecutivo podrá legislar en las siguientes materias:

Administrativa, económica y financiera:

  • Promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada.
  • Facilitar el comercio doméstico e internacional, eliminando las regulaciones excesivas que la limitan.
  • Promover el consumo directo del recurso hidrobiológico, el desarrollo de la acuicultura e impulsar la innovación y transferencia tecnológica.
  • Perfeccionar la regulación sobre generación, distribución eléctrica y la electrificación rural.
  • Promover el acceso a la vivienda y la formalización de la propiedad.
  • Fomentar el arrendamiento de inmuebles para vivienda y el financiamiento a través de facturas negociables (factoring).

Seguridad ciudadana:

  • Fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas, insumos químicos, usurpación y tráfico de terrenos.
  • Fortalecer los servicios de seguridad ciudadana y el uso de los sistemas de video vigilancia y radiocomunicaciones, así como mejorar la capacidad, operatividad, capacitación y el régimen disciplinario de la policía.
  • Fortalecer el sistema penitenciario nacional en materia de infraestructura, salubridad, concesiones y mejorar el marco regulatorio de tratamiento de reclusión juvenil.
  • Optimizar los Registros Públicos para mejorar la capacidad jurídica y evitar fraudes.
  • Fortalecer el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en especial, para asegurar el pago de reparaciones civiles por delitos en agravio del Estado.

Conforme a la Constitución, los Decretos Legislativos que apruebe el Poder Ejecutivo se dará cuenta al Parlamento para su conocimiento y evaluación de su constitucionalidad.

Reglamentan régimen de recuperación anticipada del IGV para microempresas

 

El 28 de junio se publicó en El Peruano el DS.  153-2015-EF, con el cual se reglamenta el Capítulo II de la Ley 30296 – Ley que promueve la reactivación de la economía, mediante el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.

Dicho Régimen consiste en la devolución, mediante notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o compras locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por los contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravados con IGV o exportaciones.

El beneficio que antecede se aplicará a las microempresas, inscritas previamente en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.

Entre otros, los requisitos para gozar del Régimen son:

Estar inscrito en el REMYPE, con RUC en estado activo, no tener domicilio fiscal como no habido o no hallado, haber presentado declaración jurada del IGV en los últimos 12 meses, no tener deuda tributaria exigible coactivamente, llevar registros de compras/ventas electrónicas.

Los bienes de capital deben ser nuevos, importados o adquiridos localmente, para ser utilizados directamente en el proceso productivo, cuya venta esté gravada con el IGV o que los bienes se destinen a la exportación (se establecen condiciones).

El crédito fiscal a devolver será aquel que no se hubiera agotado en tres (3) meses consecutivos a la fecha de anotación en el Registro de Compras.

El monto mínimo que debe acumularse para solicitar la devolución del crédito fiscal es de una (1) UIT, vigente a la fecha de la solicitud.

Se aprueba el Formulario n° 4949 – Solicitud de Devolución, que deben utilizar los beneficiarios.

El decreto bajo comentario entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2015

Prorrogan la no retención del IR a productos agropecuarios hasta dic. 2016

El viernes 26 de junio se ha publicado en El Peruano la Res. 164-2015-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016, la  no aplicación de retenciones del Impuesto a la Renta cuando las empresas adquieren productos primarios derivados de la actividad agropecuaria a personas naturales carentes de RUC.

Cabe recordar que conforme a la Res. 124-2013-SUNAT la no aplicación de retenciones del IR, en la adquisición de productos agropecuarios tenía  vigencia hasta el 30 de junio de 2015, que ahora ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016.

En consecuencia,  las personas, empresas o entidades que emitan liquidaciones de compra por la compra de productos agropecuarios a personas naturales que carecen de RUC estarán obligadas a la retención del 1.5% por concepto de impuesto a la renta a partir del 1° de enero de 2017.

Las liquidaciones de compra son comprobantes de pago utilizados por el comprador de un bien cuando el vendedor no cuenta con Registro Único del Contribuyente (RUC), por lo que debe consignar el Documento Nacional de Identidad (DNI) de este último.

Las liquidaciones de compra se pueden emitir sólo a naturales que carecen de RUC y solo por las operaciones expresamente señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Publican ley sobre inafectación permanente a gratificaciones a ESSALUD

El 24 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30334 – “Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015”.

Inafectación permanente de las gratificaciones:

  • La inafectación de las gratificaciones de julio y diciembre comprende a las contribuciones y aportes al ESSALUD, AFP´s, ONP y al SENATI.
  • Las gratificaciones de julio y diciembre continuarán gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría), que las empresas retendrán a sus trabajadores, de ser el caso.
  • La inafectación también comprende a los aguinaldos o gratificaciones que perciben los trabajadores del sector público (Leyes 28411 y 30057).
  • El 9 % que las empresas dejarán de aportar al ESSALUD será entregado a los trabajadores como “bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativa ni pensionable”.
  • En el caso a los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación será equivalente al 6.75% del monto de la gratificación.
  • Las gratificaciones truncas, por tiempo de servicios que se genere desde el 25 de junio de 2015 también estarán inafectas al ESSALUD, AFP´s, ONP y SENATI.
  • Las gratificaciones truncas por cese de los trabajadores, generadas entre el 1° de enero 2015 al 24 de junio 2015 estarán fuera de los alcances de la inafectación.

Compensación por tiempo de servicios

  • Se autoriza a los trabajadores a retirar el 100% de su CTS que excede a 4 sueldos (último sueldo por 4).
  • En consecuencia, desde el 25/06/15 los bancos, los trabajadores y empleadores sólo considerarán como monto intangible (que se podrá retirar al cese del trabajador), el equivalente a 4 remuneraciones (último sueldo por 4). El exceso será de libre disponibilidad. Los empleadores deben informar a los bancos el monto intangible de cada trabajador.
  • El MTPE (SUNAFIL) será el encargado de fiscalizar el cumplimiento de esta ley.
  • La nueva Ley 30334 entrará en vigencia desde el 25 de junio de 2015.

 

Declaración de Predios del año pasado vence entre el 1 y el 7 de julio

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC deben presentar la Declaración de Predios 2014, en los siguientes casos:

  • Sean propietarias de 2 o más predios cuyos autoavalúos superen S/. 150, 000.00
  • Sean propietarias de 2 o más predios que en el 2014 fueron cedidos o alquilados para cualquier actividad económica.
  • Sean propietarias de predio único cuyo valor supere los S/. 150, 000.00, que hubiera sido subdividido o ampliado para cederlo a terceros.

Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2015.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el tipo de cambio 2,986 por dólar.

Para la declaración utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530.

Pasos para declarar los predios:

  1. Verificar la hoja resumen del impuesto predial 2015 (2 o más predios que superen S/. 150, 000)
  2. Ingresar al portal de la SUNAT y ubicar “opciones sin clave sol” y seleccionar la opción “presentación de la declaración de predios F1630”.
  3. Registrar en el formulario  virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición.
  4. Imprimir la constancia de presentación.

La declaración de predios correspondiente al año 2014 se presenta en julio 2015 (entre del 1° al 7 de julio, según último dígito del RUC o del DNI).

La declaración de predios es informativa, le sirve a SUNAT para verificar el pago del impuesto a la renta de predios alquilados o el incremento patrimonial no justificado.

La multa por no presentar la declaración es de S/. 578.00, sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de SUNAT, la multa se reduce en 100 %.