Reglamentan Ley de la persona con discapacidad

El martes 8 de abril se ha publicado en El Peruano el D.S. 002-2014-MIMP, con el cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Reglamento de la Ley 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad.

El artículo 2° de la ley define como discapacitado a la persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, que le impiden el ejercicio pleno de sus derechos y su inclusión efectiva en la sociedad.

En el aspecto laboral, la Ley 29973 estableció que las empresas del sector privado con más de 50 trabajadores deben de contratar personal discapacitado en un porcentaje no menor al 3% del total de trabajadores que figuran en planilla.

Al respecto, el reciente reglamento ha precisado que la obligación de las empresas de contratar a personas con discapacidad, equivalente al 3% de la planilla, no será sancionado si se acredita que no hay vacantes en la empresa.

Las empresas con más de 50 trabajadores, para cumplir con la cuota del 3% de personal discapacitado, tomarán en cuenta las reglas que se indican:

– Los empleadores al registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica, señalarán obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

– La obligación de cumplir con la cuota de personal con discapacidad es de carácter anual.

– Los inspectores de trabajo, en el mes de enero de cada año, verifican el cumplimiento de la cuota por discapacidad, considerando la planilla del año anterior.

– Los empleadores que no han cumplido con la cuota, serán notificados para que efectúen sus descargos. Por ejemplo, podrán acreditar que:

  • No han generado nuevos puestos de trabajo o vacantes.
  • En caso de haber generado vacantes, deben explicar las razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que no es ad hoc al personal discapacitado.

– Haber ofertado los puestos de trabajo a través de la bolsa de trabajo del MTPE.

– Acreditar que en la contratación del personal no existe trato discriminatorio por discapacidad.

Cabe recordar que el artículo 37°, literal z de la Ley del Impuesto a la Renta, contempla una deducción adicional de 50% del gasto sobre las remuneraciones pagadas al personal con discapacidad.

En un plazo de 90 días, el MTPE establecerá las normas técnicas para la aplicación de ajustes razonables, referidos a cambios en el espacio fijo, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, horarios, etc. a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo del personal discapacitado.

El reglamento establece que los ajustes deben ser razonables y no deben de constituir una carga económica excesiva para el empleador.

Finalmente regula las infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de la Ley. Entre otras: contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones se sanciona con multa de 11 a 12 UIT; mientras que el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad, a partir del 25.12.2014 (Sexta Disposición Complementaria de la Ley 29973), se sancionará con multa de 12 a 15 UIT (S/.45,600 a S/. 57,000).

Fuente: CCL.

Se inicia la Declaración y pago del ITAN 2014

El Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN- es un impuesto de periodicidad anual que grava el patrimonio de las empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Están obligadas a declarar y a pagar el ITAN las empresas del Régimen General, que iniciaron actividades antes del 1° de enero de 2014, cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2013 supere un millón de nuevos soles (S/. 1’000,000.00). Según SUNAT, más de 27,000 empresas deben de declarar y pagar el ITAN.

La alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre el valor histórico de los activos de la empresa que exceda a S/. 1’000,000.00, según el balance al 31 de diciembre de 2013. En consecuencia, la tasa será: 0% hasta S/.1’000,000.00 de activos y 0.4% por el exceso de S/. 1’000,000.00 de activos. El ITAN efectivamente pagado puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta 2014.

Para determinar el valor de los activos netos, se podrá deducir, entre otros: maquinaria y equipo que no tengan una antigüedad mayor a 3 años; acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN; inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural para el INC.

El ITAN podrá ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales. Si se opta por el pago al contado, el impuesto anual y la primera cuota se deben pagar al presentarse el PDT ITAN – Formulario Virtual 648.

Si se opta por el pago en cuotas, el impuesto anual se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una de las cuales no debe ser menor a S/. 1.00.

Cuando el pago al contado o de la primera cuota se efectúa después de la presentación del PDT, el pago debe realizarse mediante el sistema de pago fácil – Formulario Virtual 1662 a través de internet, consignando el Código del Tributo 3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos y como periodo tributario 03/2014.

En caso se opte por la declaración y pago – de manera presencial, los Principales Contribuyentes lo hacen en las oficinas fijadas por SUNAT para los PRICOS, los demás contribuyentes lo hacen en los bancos autorizados, en ambos casos se debe utilizar medio magnético para declarar y la boleta de pago 1662.

Cuando el pago se realiza en los bancos se utilizará dinero en efectivo o cheque, consignando el Código del Tributo 3038- ITAN y como período tributario 03/2014. El ITAN se declara mediante el PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648, de acuerdo con el cronograma siguiente:

VENCIMIENTO SEGÚN ÚLTIMO DÍGITO DE RUC DEL CONTRIBUYENTE

7 8 9 0 1 2 3 4 5 6 Buenos  contribuyentes
8
de abril de 2014
9
de abril de 2014
10
de abril de 2014
11
de abril de 2014
14
de abril de 2014
15
de abril
de 2014
16
de abril de 2014
21
de abril
de 2014
22
de abril de 2014
23
de abril de 2014
24
de abril
de  2014

Tipificación de infracciones y sanciones referentes al Libro de Reclamaciones

El nuevo reglamento (D.S. 006-2014-PCM) precisa que los incumplimientos a las normas sobre el libro de reclamaciones constituyen infracciones leves, estableciendo criterios y los montos de las multas que se aplicarán, incluyendo amonestación, considerando además las circunstancias agravantes y atenuantes del caso (antecedentes, conducta del proveedor, subsanación voluntaria, etc.).

Las infracciones vinculadas al Libro de Reclamaciones se clasifican en orden decreciente según la gravedad de la infracción: Tipo A, Tipo B y Tipo C.

Infracciones Tipo A, entre otras son:

  1. No contar con el libro.
  2. No atender el reclamo,.
  3. Exigir pago previo para atender el reclamo.
  4. No proporcionar información requerida por INDECOPI.
  5. No consignar, en el aviso, el número telefónico para reportar el reclamo o queja.

Infracciones Tipo B, entre otras son:

  1. No brindar apoyo al consumidor para que ingrese su reclamo.
  2. No poner a disposición del consumidor “inmediatamente” el libro requerido.
  3. No contar con el aviso o no exhibir el libro.
  4. No dar respuesta al reclamo del consumidor.
  5. No entregar información requerida por el INDECOPI.

Infracciones Tipo C, entre otras son:

  1. No entregar o imprimir la hoja de reclamaciones.
  2. Llevar el libro sin cumplir los requisitos y condiciones establecidas.

Rebaja de multas

Las multas serán rebajadas si la infracción es subsanada antes de la imposición de la multa ( – 15%); si la subsanación es después de la multa, (-10% ). También se rebajará la multa (- 5%), si el proveedor adoptó medidas para mitigar las consecuencias, si presentó propuesta conciliatoria, si demuestra que cuenta con un programa efectivo de cumplimiento que establece el Código de Consumo.

Multas referenciales según el tipo de empresa

Tipo de Empresa (según tamaño)1
Micro (facturación hasta 150 UIT) Pequeña (facturación de 151 a 1700 UIT) Mediana y Grande (facturación de más de 1700 UIT)
Tipo de infracción Rango de multa Rango de multa Rango de multa
Tipo A Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5 Mayor que 5 hasta 10
Tipo B Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5 Mayor que 2.5 hasta 5
Tipo C Desde amonestación hasta 0.5 Mayor que 0.5 hasta 1 Mayor que 1 hasta 2.5

Ventas o ingresos percibidos por el infractor del año en que se cometió la infracción o del inmediato anterior, o su equivalente

Nuevas modificaciones al Libro de Reclamaciones rige desde el 24 de abril

El jueves 23 de enero se publicó en El Peruano el D.S. 006-2014-PCM la modificación del Reglamento del Libro de Reclamaciones, aprobado en el 2011 con el D.S. 011-2011-PCM.

Los cambios aprobados han sido propuestos por el INDECOPI, como consecuencia de los procesos de fiscalización a los proveedores en los últimos dos años, incorporando nuevas disposiciones que modifican y precisan las normas que regulan el libro de reclamaciones creado por el Código del Consumo – Ley Nº 29571.

Entre otros, los cambios aprobados son:

Bancos: Los bancos y demás empresas supervisadas por la SBS:

  1. Habilitarán un orden de atención preferente para la recepción de quejas y reclamos.
  2. Serán supervisadas y fiscalizadas por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.

Establecimiento comercial independiente: En cuanto al establecimiento comercial que opera en el interior de un establecimiento principal, se precisa que debe contar con su propio libro de reclamaciones, identificándose con su razón social y su RUC.

Entidades públicas: Se precisa que las entidades públicas o empresas estatales, que actúan como proveedores de bienes/ servicios, deberán de llevar el libro de reclamaciones (privado), además de llevar el libro de reclamaciones del sector público aprobado por D.S. 042-2011-PCM.

Informe al consumidor: Se precisa que el libro de reclamaciones deberá ser puesto “inmediatamente a disposición del consumidor cuando lo solicite”

Destino de original y copias: La hoja de reclamaciones debe contener impreso el nombre del destinatario: original (consumidor), primera copia (emisor) y segunda copia (INDECOPI).

Reclamo no presentado: En caso el consumidor no consigne como mínimo su nombre, DNI, domicilio o correo electrónico y el detalle de los mismos, la queja o reclamo se consideran no presentados.

Portal web: Los proveedores virtuales deberán de colocar el aviso del Libro de Reclamaciones al inicio de su portal web.

Libro virtual: Si el proveedor lleva Libro Virtual y el sistema impide su uso, debe entregar al consumidor el libro físico correspondiente.

Reclamación defectuosa: Cuando en la hoja de reclamaciones no se consigne si se trata de un “reclamo” o “queja”, el proveedor le dará el trámite de reclamo, si los hechos consignados así lo demuestran.

Sistema Virtual de Reclamos/ Quejas: Las empresas cuyos ingresos anuales sean superiores a 3000 UIT (S/. 11.4 millones), deberán reportar las quejas y reclamos utilizando el Sistema Virtual, que será implementado progresivamente por el INDECOPI.

Información al INDECOPI: El INDECOPI al fiscalizar al proveedor, determinará la periodicidad de remisión de la información que le sea requerido.

Transporte de pasajeros: Se establecen nuevas reglas que deben de cumplir los proveedores que desarrollen actividades de transporte de pasajeros, como tener un aviso con el número telefónico de la empresa u otro medio para que los pasajeros puedan presentar sus reclamos.

Medida preventiva – microempresas: En los procesos de fiscalización, los funcionarios del INDECOPI, en el caso de microempresas, notificarán una medida preventiva, otorgándoles un plazo de 5 días hábiles para subsanar los incumplimientos detectados.

Aviso de la existencia del libro: En el nuevo modelo de aviso del Libro de Reclamaciones, se ha incluido el correo del INDECOPI, a fin que los consumidores puedan informar a la autoridad cuando se les niega la entrega del Libro

Archivo: El proveedor debe guardar las hojas de reclamaciones y la constancia de respuesta al reclamo durante un plazo de 2 años.

Fuente: CCL.

Sunat regula uso de CD/USB en Declaraciones Juradas y actualiza versión de PDT

A través de sendas resoluciones publicadas en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT – ha regulado el uso de discos compactos (CD) y memorias USB para la presentación de declaraciones juradas elaboradas mediante Programas de Declaración Telemática; y asimismo, modifica la versión del PDT agentes de retención del Impuesto a General a las Ventas.

Uso de CD y Memorias USB

De conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 09-2014/SUNAT (El Peruano: 27.03.2014) deben observarse las siguientes reglas:

Los Principales Contribuyentes – PRICO- deben utilizar alternativamente discos compactos o memorias USB para presentar sus respectivos PDT en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda.

Los Medianos y Pequeños Contribuyentes- MEPECO- deben utilizar memorias USB, respecto de:

  • Declaraciones determinativas: en las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas
  • Declaraciones informativas: en las dependencias de SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicio al Contribuyentes

Lo dispuesto en esta resolución rige a partir del viernes 28 de marzo 2014. Sin embargo, los contribuyentes podrán seguir usando para la presentación de sus declaraciones juradas, los disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas hasta el 25 de abril de 2014.

Nueva versión PDT Agentes de Retención

Con motivo de haberse reducido la tasa de retención del IGV a partir del mes de marzo 2014 -del 6% al 3%- mediante Resolución de Superintendencia Nº 090-2014/SUNAT (El Peruano: 28.03.2014) se aprueba el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 Versión 1.2.

La nueva versión estará a disposición de los interesados desde el 1 de abril de 2014 en SUNAT Virtual y deberá ser usada obligatoriamente a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones. Tratándose de presentación a través de la red bancaria, la nueva versión podrá usarse a partir del 7 de abril de 2014.

Respecto de periodos anteriores a marzo 2014 podrá usarse la versión 1.1 solo hasta el 31 de marzo de 2014, incluso por rectificatorias.

Comprobante de Retención: Se modifica además la Resolución Nº 037-2002/SUNAT, disponiendo que si en un periodo determinado el agente de retención hubiera aplicado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas.

Fuente: CCL.

El Tribunal Constitucional pone límites a excesos de Sunat en cobranzas coactivas

La Cámara de Comercio de Lima destaca la importancia del reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), pues constituye DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE de obligatorio cumplimiento por parte de los ejecutores coactivos y demás funcionarios de Sunat, los vocales del Tribunal Fiscal y de los contribuyentes involucrados en los procesos de cobranza coactiva de los tributos.

Como es de conocimiento, la CCL y sus asociados han planteado a la SUNAT, en reiteradas oportunidades, que esta entidad cobre lo que tenga que cobrar sin paralizar las actividades empresariales mediante embargos indiscriminados e innecesarios.

ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Mediante Sentencia N° 0005-2010-PA/TC el Tribunal Constitucional fija limites a las facultades de SUNAT respecto de la cobranza coactiva en materia tributaria .Esta sentencia vinculante se ha publicado en la página web del TC el 25 de marzo último( www tc.gob.pe)

La referida sentencia se ha expedido para evitar que se afecte en forma innecesaria e irracional el patrimonio de los contribuyentes que han sido objeto de varias formas de embargo en sus bienes, lo que contraviene el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente que la Constitución prescribe.

En efecto, la sentencia del TC resuelve la controversia entre la empresa UNITRONIC S.R.L. y la SUNAT en la que la empresa solicitó al TC la nulidad del proceso coactivo seguido en su contra, así como las medidas coactivas trabadas sobre las propiedades de la empresa.

Al respecto, el TC considera que la SUNAT no puede mantener tres (3) distintas medidas cautelares en contra del contribuyente, en este caso, embargo con orden de retención a terceros, retención de la cuenta bancaria y embargo en forma de inscripción registral del inmueble del contribuyente.

El TC considera que en el caso de la empresa afectada, con uno de los embargos ya estaba asegurada la cobranza de la deuda pendiente de pago, por lo que los demás embargos devienen en innecesarios y excesivos.

El fallo considera que los embargos trabados a la empresa demandante, triplican el monto de la deuda en cobranza, por lo que no se justifica que se afecte innecesariamente el patrimonio de la misma.

De otro lado, el TC dispone que Sunat está en la obligación de levantar las medidas de embargo trabadas innecesariamente para no afectar el normal desarrollo de las actividades de la empresa en cuestión.

Asimismo, el TC precisa que es obligación de la Sunat demostrar que la medida impuesta guarda relación con la suma adeudada, incluyendo los intereses, multas y otros conceptos de Ley.

Finalmente el TC pone en conocimiento de la Sunat y del Tribunal Fiscal la referida sentencia, calificándola como Doctrina Jurisprudencial Vinculante de obligatorio cumplimiento.

Fuente: CCL

Aduanas regula procedimiento para restitución simplificado de derechos arancelarios – Drawback

El 26 de marzo se ha publicado en El Peruano la Res. 0118-2014-SUNAT, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas aprueba el Procedimiento General “Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” INTA-PG.07 (Versión 4) a fin de privilegiar el uso de medios electrónicos, adecuando sus procedimientos a las modificaciones introducidas por D.S. N° 213-2013-EF al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios(D.S. N° 104-95-EF).

La reciente resolución de Aduanas entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2014.

  • Como se sabe, el Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, permite a los exportadores la devolución de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, cuyo costo de producción se ha visto incrementado por los derechos de aduana de los productos o insumos incorporados en el bien materia de exportación.
  • Pueden acogerse a la “restitución” las empresas productoras – exportadoras, incluyendo aquellas que encargan total o parcialmente a terceros la producción o elaboración de los bienes que exportan
  • Los insumos a ser incorporados en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
  • Los insumos pueden ser adquiridos directamente por el beneficiario, importados por terceros y mercancías elaboradas con insumos importados adquiridos a proveedores locales.
  • El monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del 50% de su costo de producción. Este monto tiene naturaleza tributaria.

Entre otros, los requisitos y documentos para tener derecho a la restitución son:

  1. Solicitudes por montos iguales o superiores a $500.
  2. Que en la Declaración Aduanera de Mercancía – DAM – se haya expresado la voluntad de acogerse al beneficio.
  3. La solicitud debe ser numerada en un plazo máximo de 180 días hábiles desde la fecha de embarque.
  4. Que los insumos hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores a la exportación.
  5. El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del bien exportado.
  6. Las exportaciones definitivas de los productos acogidos al beneficio no hayan superado $20 millones de dólares.

El contribuyente debe estar inscrito en el RUC, contar con Clave Sol, contar con cuenta corriente o de ahorro en moneda nacional en un banco y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria – CCI en el Portal del Operador de la Página Web de SUNAT; además debe acreditar con Declaraciones Juradas y facturas la adquisición de los insumos.

Si la solicitud de restitución es aprobada y se verifica que el solicitante no tiene deudas tributarias pendientes, el funcionario de Aduanas autoriza al Banco de la Nación a abonar el beneficio en la cuenta bancaria del beneficiario.

Al respecto, Aduanas aprueba el Flujograma correspondiente, el formato para la solicitud de derechos y las instrucciones para el llenado del formulario electrónico.

Fuente: CCL.

Evítese las multas por no presentar su Declaración de Renta Anual 2013

Conforme al cronograma dispuesto por SUNAT (Res. 366-2013-SUNAT de 21.12.13), la Declaración Jurada de Regularización del Impuesto a la Renta 2013, debe presentarse entre el 24 de marzo y el 04 de abril de 2014, según el último dígito del RUC de cada contribuyente:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

FECHA DE VENCIMIENTO

24/03 25/03 26/03 27/03 28/03 31/03 01/04 02/04 03/04 04/04

A continuación, se indican las multas rebajadas que deben pagar los contribuyentes omisos, siempre que subsanen su situación antes de cualquier requerimiento de SUNAT:

¿Cuáles son las multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2013?

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,800. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,800; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.380 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.760 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,900. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,900: S/.190. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,900: S/.380, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,800 y S/.1,900) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).

Fuente CCL.

Corte Suprema ratifica validez del Reglamento de Tercerización

Mediante Sentencia Popular Nº 1607-2012-LIMA del 23 de mayo de 2013, publicada hoy miércoles 19 de marzo de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema de la República ha confirmado la sentencia dictada en octubre de 2011, que declaró infundada la demanda de acción popular interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Servicios de Mantenimiento de Agua Potable y Alcantarillado de CONCYSSA y otros contra el Ministerio de Trabajo, a fin de que se declare la ilegalidad del DS Nº 006-2008-TR, reglamento de la Ley Nº 29245, Ley de Tercerización.

Adujo el sindicato en su demanda que el reglamento contravenía los alcances de la ley, principalmente respecto de lo siguiente:

  • La ley exige que la empresa tercerizadora tenga “pluralidad de clientes”, mientras que el reglamento señala que dicho elemento (pluralidad de clientes) no se tomará en cuenta en determinados casos.
  • La ley establece que la empresa tercerizadora debe contar con equipamiento (de lo que se desprendería que el equipamiento debe ser de su propiedad) Mientras que el reglamento señala que la tercerizadora puede no tener equipos propios y prestar servicios con equipos que estén “bajo su administración”.
  • El reglamento introduce supuestos que no permitirían diferenciar entre una tercerización fraudulenta y tercerización legal.

La máxima instancia judicial, mediante la sentencia anotada, ratifica la validez legal del DS Nº 006-2008-TR, Reglamento de la Ley de Tercerización Nº 29245 y del D. Leg. N 1038, normas que regulan la tercerización laboral en el país, señalando principalmente que dicho reglamento no trasgrede los alcances de la ley, por cuanto los elementos que caracterizan la tercerización (pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital, retribución por obra o servicio) constituyen solo indicios para identificar la autonomía de la empresa tercerizadora, pero deben ser evaluados en cada caso concreto, considerando la actividad económica, antecedentes, momento de inicio de la actividad empresarial, tipo de actividad delegada y dimensión de la empresa principal y tercerizadora, entre otros.

En consecuencia, no existe cuestionamiento alguno en la figura de la tercerización, la misma que puede ser utilizada cumpliendo rigurosamente la normatividad vigente, esto es la Ley 29245, el Decreto Legislativo 1038, las disposiciones reglamentarias aprobadas por DS Nº 006-2008-TR y demás normas modificatorias y complementarias pertinentes.

Fuente: CCL

Congreso precisa diversos artículos de la Ley de Delitos Informáticos N° 30096

El lunes 10 de marzo se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30171, con la cual se precisa y perfecciona diversos artículos de la Ley N° 30096 – Ley de Delitos Informáticos.

En primer término, se precisa que para la comisión de los delitos informáticos no basta que ocurran los hechos, sino que éstos deben haberse realizado en forma deliberada y en forma ilegítima:

Acceso a un sistema informático. Se sanciona el acceso a un sistema informático, cuando dicho acceso es ilegítimo y se realiza en forma deliberada y burlando las medidas de seguridad establecidas.

Daños al sistema informático. Para que se configure el delito de atentado a la integridad de los datos informáticos, el daño, deterioro o alteración del mismo debe haberse realizado en forma ilegítima y deliberada.

Interceptación de datos informáticos. Incurre en este delito el que deliberada e ilegítimamente intercepta datos informáticos en transmisiones privadas; agravándose la pena cuando el delito recaiga sobre información reservada o confidencial.

Se ha precisado que, cuando el agente comete el delito como integrante de una organización criminal la pena será hasta 8 años de prisión.

Fraude informático. Incurre en este delito el que en forma deliberada e ilegítima altera, borra o clona datos informáticos, sea en provecho propio o de terceros.

Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos. Comete este delito el que en forma ilegítima y deliberada fabrica, diseña, desarrolla, vende programas informáticos, contraseñas, códigos de acceso, para cometer los delitos informáticos.

Exento de responsabilidad penal. Se precisa que está exento de responsabilidad penal, aquel que accede a los sistemas informáticos, debidamente autorizado, con la finalidad de proteger los sistemas informáticos.

Acción privada. Se precisa que los delitos informáticos son perseguibles por acción privada, esto es, por denuncia del afectado, salvo que se trate del delito de tráfico ilegal de datos informáticos; esto es, el que sin estar autorizado por ley comercializa o vende datos de índole personal, familiar, patrimonial o laboral, en cuyo caso la acción es perseguible de oficio.

Proposiciones sexuales a niños y adolescentes. Se incorpora el artículo 183 – A en el Código Penal, para aquel que contacta a un menor de 14 años para solicitar u obtener de él material pornográfico o para llevar a cabo actos sexuales contra él, siendo la pena no menor de 4 ni mayor de 8 años de privación de la libertad.

Interceptaciones telefónicas. En los casos de intervención, grabación o registro de llamadas telefónicas, se establecen que las empresas concesionarias, deben en facilitar de forma inmediata la geolocalización de los teléfonos desde los cuales se hubiere realizado las interceptaciones ilegales.

El texto anterior, establecía que tal información se otorgaba en un plazo de 30 días hábiles.

Fuente: CCL