Sunat dispone nuevos Códigos para identificar existencias en Libros Electrónicos

El miércoles 14 de febrero de 2018 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 042-2018-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria regula los códigos que deben de utilizar las empresas para la identificación de existencias en los libros y registros contables que son llevados de manera electrónica.

Al respecto, tener en cuenta lo siguiente:

Códigos OSCE.- Conforme a la Resolución 286-2009-SUNAT y modificatorias, a partir del primero de enero de 2018 se debía utilizar el Catálogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para identificar existencias a consignarse en el Libro Inventario y Balances, en el Registro de Activos Fijos, en el Registro Permanente de Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Código Opcional.- Con la Resolución 042-2018-SUNAT, se dispone que el Código CUBSO para identificar existencias en los mencionados registros será opcional en lo que resta del año 2018; pues, desde el primero de enero de 2019 será obligatorio utilizar el Código de Productos y Servicios Estándar de las Naciones Unidas o el Estándar Global Uno, o el CUBSO, de contarse con éste

Nuevas Versiones PLE.- Asimismo, la SUNAT aprueba nuevas versiones del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE), modificando a la vez la estructura a información de los libros electrónicos, tal como se indica:

Versión 5.1 PLE.- Estará a disposición de los contribuyentes desde el primero de marzo de 2018.

Versión 5.2 PLE.- Estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el primero de enero de 2019.

Fuente: CCL.

El Trabajo en día feriado se paga triple, siempre que no tenga descanso en otro día

Los feriados nacionales no laborables están regulados por el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su Reglamento, Decreto Supremo N° 012-92-TR (03-12-1992).

Entre otros, el feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, es el oficial, día que sin laborar es pagado por los empleadores.

En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.

En tal sentido, si el trabajador labora un feriado, sin descanso sustitutorio, percibirá :

  1. Una remuneración diaria por el feriado.
  2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado y
  3. Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Caso práctico:

Trabajador, cuya remuneración diaria es S/ 50:

No labora el feriado: Percibirá por el feriado S/ 50.

Labora el feriado con descanso sustitutorio en otro día: Se le pagará solo S/ 50 por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).

Labora el día feriado, sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual – , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.

Feriados Nacionales

Son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes:

  • Año Nuevo (1° de enero)
  • Jueves y Viernes Santo (movibles)
  • Día del Trabajo (1° de mayo)
  • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
  • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
  • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
  • Combate de Angamos (8 de octubre)
  • Todos los Santos (1° de noviembre)
  • Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
  • Navidad del Señor (25 de diciembre)

Factor de Reajuste para pago del IR por venta de inmuebles

El miércoles 7 de febrero se ha publicado en El Peruano la R. M. N°049-2018-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el factor de actualización de inmuebles a ser vendidos entre el 8 de febrero y el 7 de marzo del 2018, a efectos de la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR).

Como se sabe, están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidos en los casos siguientes:

  1. Inmuebles comprados para ser revendidos,
  2. Inmuebles construidos para su posterior venta y
  3. Inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto casa habitación.

Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado es S/120.000 y el precio de venta es S/180.000, la ganancia será de S/60.000 x 5% = S/3.000 (IR, a pagar).

Factor de reajuste

Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado «Índice de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas».

Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/100.000 (enero del 2011) y se vende entre el 8 de febrero y el 7 de marzo del 2018, debe ser reajustado con el factor 1,13. Esto es, 100.000 x 1,13 = S/113.000 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/200.000, la ganancia será de S/87.000 x 5% = S/4.350 (IR a pagar).

El pago se realiza con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría y tiene carácter definitivo. El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa, bajo responsabilidad.

Si el inmueble no está gravado con el IR (casa habitación por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el formato «Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles», según modelo publicado en El Peruano el 05/09/2010 (Res. 081-2010-SUNAT).

Fuente: CCL.

Trabajadores de confianza no tienen derecho a indemnización por despido

A continuación sintetizamos los principales acuerdos del Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral 2017, que las empresas y trabajadores deben de tener en cuenta.

Si bien estos acuerdos no son vinculantes, sirven de derrotero a los jueces para resolver casos similares, donde antes existían fallos contradictorios, y que ahora han sido adoptados mayoritariamente por el Pleno Jurisdiccional Laboral de Lima.

TRABAJADORES DE CONFIANZA

Con 17 votos a favor, respecto de si corresponde o no el pago de indemnización por despido arbitrario de un trabajador que desempeña un cargo de confianza, se acordó:

«No corresponde el abono de indemnización por despido arbitrario únicamente en el caso de los trabajadores de exclusiva confianza, en cuanto, conforme al segundo párrafo del artículo 44 del D.S. 003-97-TR, TUO del D. Leg. 728, en la designación o promoción del trabajador, la ley no ampara el abuso del derecho o la simulación».

En consecuencia, el trabajador que desempeña un cargo de confianza desde el inicio de la relación laboral, no tendrá derecho al pago de indemnización por despido. En cambio, los trabajadores que fueron ascendidos o promocionados a un cargo de confianza, si el empleador les retira tal confianza, tendrán derecho a que se les reponga en el cargo común y ordinario de origen.

DESPIDO DE TRABAJADORES QUE CUMPLEN 70 AÑOS O MÁS

Con relación al cese unilateral por jubilación que la ley establece, respecto de si el despido puede efectuarse después de cumplidos los 70 años o solo el día en que éstos cumplen los 70 años y en forma automática.

Al respecto, el Pleno Jurisdiccional de Lima, con 18 votos a favor aprobó:

«Los trabajadores mayores de 70 años pueden ser despedidos unilateralmente, es decir, se puede extinguir el contrato de trabajo sin causa justa pasada la mencionada edad. En este caso concreto nos referimos específicamente a la aplicación de la jubilación obligatoria a los 70 años de edad del trabajador como causal de extinción de la relación laboral». En consecuencia, el despido podrá efectuarse el día que cumple los 70 años de edad o posteriormente.

Al respecto, cabe recordar que conforme al reglamento del D. Leg. 728, procede el despido, sin indemnización, siempre que el trabajador que cumpla los 70 años de edad, tenga derecho a percibir una pensión de jubilación.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO CON SINDICATO MINORITARIO

La cuestión es definir si los beneficios del convenio colectivo suscrito con una sindicato minoritario, se extienden o no a los demás trabajadores de la empresa.

Al respecto, el Pleno Jurisdiccional Laboral, con 22 votos favorables acordó:

«No procede la aplicación extensiva del convenio sindical celebrado por la representación sindical minoritaria en virtud de que el artículo 9° indica que en materia de negociación colectiva, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. Asimismo, el artículo 46° del D.S. 010-2013-TR, TUO del D. Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que para que el producto de una negociación colectiva por rama de actividad o gremio tenga efectos generales para todos los trabajadores del ámbito, se requiere que la organización sindical u organizaciones sindicales representen a la mayoría de las empresas y trabajadores de la actividad o gremio respectivo, en el ámbito local, regional o nacional, y que sean convocadas, directa o indirectamente todas las empresas respectivas».

Fuente: CCL.

Municipalidades de Lima que otorgarán beneficios por pago de deudas tributarias

Conforme a la Ley de Tributación Municipal, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota del impuesto predial 2018, vencerá el miércoles 28 de febrero próximo. Sin embargo, la referida ley faculta a las municipalidades a prorrogar dicho plazo en su respectiva jurisdicción.

En el caso de arbitrios, cada municipalidad dispone la periodicidad del pago, en algunas municipalidades se paga mensualmente y en otras de forma trimestral. La cuponera donde consta el monto del impuesto predial y de los arbitrios a pagar por el año 2018, está siendo notificada a cada uno de los contribuyentes en sus respectivos domicilios fiscales.

De acuerdo a las ordenanzas y a los decretos de alcaldía publicados en el Diario El Peruano y que constan en el cuadro adjunto, varias municipalidades concederán descuentos por pronto pago o pago al contado del impuesto predial y de los arbitrios que corresponden al ejercicio fiscal 2018.

Asimismo, se constata que ciertas municipalidades condonarán las multas y los intereses moratorios por deudas que corresponden a los periodos anteriores al año en curso.

El vecindario debe estar atento a los plazos de vencimiento otorgados por cada una de las municipalidades, a fin de acogerse a los beneficios tributarios que se sintetizan en el cuadro siguiente.

La Cámara de Comercio de Lima reitera que las municipalidades deben de moderar el monto de los arbitrios que cobran y los servicios al vecindario deben ser más eficientes, para evitar que las municipalidades establezcan cada cierto tiempo, amnistías y condonaciones que constituyen un premio al contribuyente moroso.

MUNICIPALIDADES QUE OTORGARÁN BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Municipalidad

Norma

Alcances del beneficio tributario

Observaciones

El Agustino

Ord. 638

Reduce y condona arbitrios de casa habitación y locales comerciales con área menor a 50m2.

Las entidades benéficas tendrán descuentos del 90%.

San Luis

Ord. 243

Calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago.

15% de descuento de arbitrios si se cancela hasta el 14/02/2018.

San Luis

Ord. 244

Los arbitrios tendrán un tope del 20%.

Los propietarios de cocheras pagarán los mismos arbitrios del año 2017.

Villa El Salvador

Ord. 386

Establece beneficios por pronto pago del predial y arbitrios.

15% si se paga hasta el 28/02/2018.

Rímac

D.A. 02-2018

Prórroga de beneficios para el pago de deudas tributarias.

Hasta el 31/03/2018.

Breña

Ord.501

Concede incentivos tributarios por pronto pago de tributos.

El descuento es de 10%.

Pucusana

Ord. 240

Amplía plazo para el pago del predial y arbitrios.

Pago al contado hasta el 28/02/2018.

Pucusana

Ord.242

Campaña «Amnistía Tributaria Verano 2018»

Descuentos y condonación de multas.

Pueblo Libre

Ord. 508

Beneficio por pronto pago del predial y arbitrios 2018.

10% de descuento por pago de deudas anteriores.

Ate

Ord. 460

Fija fechas de vencimiento del predial y arbitrios 2018.

Para Mepecos y microempresarios, el plazo vencerá el 28/03/2018.

Pueblo Libre

D.A. 02-2018

Regularización de deudas tributarias atrasadas.

El plazo vencerá el 31/01/2018.

Rímac

Ord. 524-2018

Beneficio por pago de multas administrativas.

El plazo vencerá 31/03/2018.

Puente Piedra

D.A. 017-2017

Prórroga de beneficios tributarios y no tributarios.

Hasta el 31/01/2018.

Magdalena del Mar

Ord. 025

Condona deuda tributaria del adulto mayor y personas en riesgo social.

Por deudas acumuladas al 31/12/2016.

San Borja

D.A. 01-2018

Prorroga plazo para el pago de multas administrativas.

Hasta el 31/03/2018.

Surquillo

Ord. 400

Descuento del 15% por pronto pago del predial y arbitrios.

Para predios destinados al comercio será el 8%.

Santa Anita

Ord. 235

Descuento de multas e intereses moratorios por deudas tributarias.

Hasta el 28/02/2018.

Surquillo

D.A. 16

Prorroga campañas «Ponte al Día 2017» y «Beneficio Navideño 2017».

Hasta el 31/01/2018.

Comas

Ord. 528

10 % de descuento de arbitrios 2018

Si se paga hasta el 28/02/2018

Magdalena del Mar

Ord. 03-2018

Exonera del pago de arbitrios a instituciones y congregaciones religiosas

Personas con discapacidad , con un solo predio, también estarán exoneradas de arbitrios

Fuente: CCL.

20 normas tributarias que se deben tener en cuenta en 2018

20 Normas Tributarias que se deben tener en cuenta que están vigentes en el 2018.

  1. Certificado de retenciones 5ta.- Desde marzo de 2017, los empleadores no están obligados a entregar el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores (DS. 033-2017-EF, de 28.02.17).
  2. Retención 4ta categoría.- Si paga honorarios que superan S/ 1,500 debe retener el 8% del impuesto a la renta, salvo que el trabajador independiente cuente con la autorización de suspensión de retenciones otorgada por SUNAT en el 2018 (DS. 215-2006-EF, de 29.12.06).
  3. Ingresos inafectos 4ta.- Los trabajadores independientes cuyos ingresos en el 2018 no superen S/ 36,312, no pagarán impuesto a la renta (Res. 018-2018-SUNAT, de 18.01.18).
  4. Suspensión de retenciones 4ta.- Si proyecta que sus rentas de 4ta no van a superar S/ 36,312 en el año 2018, tiene derecho a solicitar a SUNAT la suspensión de retenciones (Res. 018-2018-SUNAT, de 18.01.18).
  5. DJ anual 2017.- El cronograma para la DJ anual 2017 vencerá entre el 22 de marzo al 6 de abril 2018, según el último dígito del RUC (Res. 011-2018-SUNAT, de 14.01.18).
  6. Acreditación de retenciones 5ta.- Nuevo sistema virtual para acreditar retenciones de los trabajadores ante su nuevo empleador (Res. 350-2017-SUNAT, de 05.01.18).
  7. Pagos a cuenta del impuesto a la renta.- Las empresas del régimen general, al efectuar sus pagos a cuenta del IR de enero y febrero de 2018, deben utilizar el coeficiente multiplicado por el factor 1.0536 (Legislativo N.° 1261, de 10.12.16).
  8. Cronograma SUNAT.- El cronograma para la declaración y pagos mensuales del año 2018, se aprobó por Res. 341-2017-SUNAT de, 28.12.17
  9. Planilla electrónica.- Empleadores deben registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo de 2018.  Además, deben registrar el número de cuenta bancaria en que abonan la remuneración del trabajador (de ser el caso) a partir del 6 de enero de 2018. Igualmente, deben actualizar los datos de trabajadores que fueron dados de alta al 6 de enero de 2018. Tienen plazo hasta el 28 de febrero o 31 de marzo 2018, según tengan más de 10 trabajadores o hasta 10 trabajadores, respectivamente (RM N° 242-2017-TR, de 30.12.17).
  10. Alta de establecimientos anexos.- El alta y modificación de establecimientos anexos se hará de modo virtual (Res. 316-2017-SUNAT, de 29.11.17).
  11. Precios de transferencia.- La declaración jurada de precio de transferencia – Reporte Local, se efectuará entre el 13 al 20 de abril 2018 (Res. 014-2018-SUNAT, de 18.01.18).
  12. Declara Fácil.- Nuevo sistema virtual para la declaración y pago de tributos desde el celular (Res. 335-2017-SUNAT, de 27.12.17).
  13. UIT.- La unidad impositiva tributaria durante el 2018 es de S/ 4,150 (DS. 380-2017-EF, de 23.12.17).
  14. TIM.- La tasa de interés moratorio continua en 1.2 % mensual (Res. 053-2010-SUNAT, de 17.02.2010).
  15. Pagos electrónicos – RUS.- Desde el primero de febrero de 2018 el pago a sujetos del RUS podrá hacerse con dinero electrónico (Res. 276-2017/SUNAT, de 31.10.17).
  16. Exportadores de servicios.- La empresa que exporta servicios no pagará IGV, si previamente está inscrita en el Registro de Exportadores de Servicios que lleva SUNAT (Res. 312-2017-SUNAT, de 27.11.17).
  17. Exportadores de bienes– emisores electrónicos.- A partir del 1 de julio de 2018, los exportadores de bienes que utilicen la declaración única de aduana serán emisores electrónicos, solo respecto de estas operaciones (Res. 020-2018/SUNAT, de 21.01.18).
  18. Declaración de predios.- El plazo es fijado por SUNAT cada año (generalmente en junio) (DS N° 085-2003-EF. Resol. 190-2003/SUNAT, de 17.10.03)
  19. Declaración ITAN.- La declaración del impuesto temporal a los activos netos se efectuará en los primeros 12 días hábiles de abril del 2018 (Ley N° 28424, de 21.12.04)
  20. Impuesto a los vehículos.- La tabla de valores referenciales para la declaración y pago del impuesto a los vehículos, correspondiente al ejercicio 2018, se aprobó con la RM 04-2018-EF, de 07.01.18.

Fuente: CCL.

Normas para Presentar a Sunat la Declaración de Precios de Transferencia – Reporte Local

Como se recordará, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Legislativo Nº 1312, publicado en el diario El Peruano el 31.12.2016 introdujo modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, relativas a la declaración jurada de precios de transferencia.

Las empresas, antes de la mencionada modificación estaban obligadas a presentar:

1) Una declaración jurada informativa de las transacciones con partes vinculadas o con sujetos residentes en los denominados “paraísos fiscales”; y,

2) Un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia utilizados, explicando la metodología adoptada, los criterios para determinar que las rentas, costos o pérdidas se han obtenido en concordancia con los precios o márgenes que se hubieran utilizado en caso de transacciones comparables con terceros.

Con las modificaciones introducidas mediante el Decreto Legislativo Nº 1312 se adoptó un nuevo diseño de información que, los obligados, deben presentar ante la SUNAT, basado en tres niveles, que reemplazan las obligaciones señaladas en el anteriormente. Estas informaciones son: 1) Reporte Local, 2) Reporte Maestro y 3) Reporte País por País.

·        Reporte Local: contiene información detallada sobre operaciones entre empresas específicas; análisis de comparabilidad, selección y la aplicación del método de precios de transferencia adecuado.

·        Reporte Maestro: proporciona una visión general del negocio del grupo y sus partes vinculadas, incluye naturaleza de operaciones, actividades económicas, políticas generales en materia de precios de transferencia, reparto de beneficios.

·        Reporte País por País: contiene información consolidada de todas las jurisdicciones, relacionadas a la distribución global de ingresos, impuestos pagados e indicadores de la ubicación de la actividad económica entre jurisdicciones tributarias en las que el grupo multinacional opera.

Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT (El Peruano 18.01.2018) y sus anexos se establecen las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa – Reporte Local.

Los sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo I (Anexo I) son  aquellos contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.

Los sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II) son aquellos contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT.  Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV).

Para la presentación señalada se aprueba el Formulario Virtual 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local. La presentación de este formulario se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, en la fecha de vencimiento que corresponde al periodo mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la declaración.

Cronograma.- Para la presentación del referido reporte local respecto al ejercicio 2016 se aprueba el cronograma siguiente:

Fuente: CCL.

Reglas para la Suspensión de Pagos a Cuenta y Retenciones de Cuarta Categoría 2018

Los trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2018 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/ 3,026 (dozavo de S/ 36,312 que no están gravados en el año 2018). Así lo dispone la reciente Res. 018-2018-SUNAT, publicada en El Peruano el 18 de enero de 2018.

En el caso de percibir honorarios (4ta.) más remuneraciones (5ta.) ambos conceptos no deben de superar S/ 3,026 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Directores

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/ 2,421 mensuales (un dozavo de 7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2018 es de S/ 4,150 según el D.S. 380-2017-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/ 29,050).

Retenciones

La Resolución Nº 018-2018-SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8%, en los casos siguientes:

Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga SUNAT.

Cuando el honorario pagado exceda a S/ 1,500.

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/ 1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2018 ya ha sido pagados con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2018 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2018 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2016 – octubre 2017), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Solicitud de Suspensión

La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por SUNAT o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

Fuente: CCL.

Sunat Publica Normas para la declaración Jurada de Renta Anual – Ejercicio 2017

El domingo 14 de enero se han publicado en El Peruano las Resoluciones Números 010 y 011 – 2018-SUNAT, con las cuales la Administración Tributaria aprueba las disposiciones que deben tener en cuenta los trabajadores para deducir gastos adicionales por arrendamiento de inmuebles e intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda; así como las disposiciones y formularios para la declaración y pago de la regularización del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2017.

PAUTAS Y FORMULARIOS PARA LA DJ ANUAL-2017

Con la Resolución 011-2018-SUNAT, la Administración Tributaria establece los medios, condiciones, forma y plazos para la presentación de la declaración jurada anual de la regularización del impuesto a la renta-2017, incluyendo disposiciones para la devolución del impuesto a la renta retenido en exceso a los contribuyentes.

En efecto, con la Resolución 011-2018-SUNAT, se aprueba normas y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta e impuesto a las transacciones financieras 2017.

Aprueba los siguientes formularios:

Formulario Virtual 705- Renta Anual 2017- Persona Natural: rentas de primera y segunda categoría, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera (Disponible a partir del 19.02.2018)

Formulario Virtual 706- Renta Anual 2017- Tercera categoría (Disponible a partir del 19.02.2018) Régimen General o Régimen Mype Tributario, salvo que sus ingresos netos superen 1700 UIT, gocen de beneficio tributario, estabilidad jurídica o tributaria; estén obligados a presentar DJ reporte local o reporte maestro o reporte por país; pertenezcan al sistema financiero, ejerzan la opción de acreditar pagos a cuenta contra las cuotas del ITAN; intervengan como adquirientes en reorganización de sociedades; deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a dirección o representación; tengan operaciones gravadas con el ITF por compensación; o las partes de contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente.

PDT 706 Renta Anual 2017- Tercera Categoría e ITF (Disponible a partir del 15.01.2018).

Obligados a presentar declaración:

Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto.

Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Determinen un saldo a favor del fisco respecto de rentas de primera, segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera .

Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2017.

Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen saldo a favor por la deducción de gastos relativos a las 3 UIT adicionales, siempre que soliciten la devolución del exceso de retenciones efectuadas.

Los que tuvieran que regularizar el ITF por haber realizado compensaciones por más del 15% de sus operaciones.

No deben presentar declaración los no domiciliados que obtienen rentas de fuente peruana.

Información personalizada.- Los contribuyentes obligados a presentar DJ mediante los formularios virtuales 705 y 706 podrán utilizar la información personalizada que se carga automáticamente ingresando a SUNAT Virtual, que estará actualizada al 31.01.2018

Ingresos exonerados.- Sólo se declaran cuando excedan de 2 UIT (S/ 8,100).

Balance de comprobación.- Es obligatorio si los ingresos de tercera categoría en el ejercicio son iguales o mayores a 300 UIT (S/ 1’215,000).

Lugares de presentación y pago.- PDT 706: PRICO en los lugares fijados por SUNAT; MEPECOS en sucursales o agencias autorizadas. Si el importe a pagar es 0, solo se presenta a través de Sunat Virtual. El PDT 706 puede presentarse a partir del 15.01.2018. Los Formularios Virtuales 705 y 706 pueden presentarse desde el 19.02.2018.

Cronograma.- Se aprueba el cronograma para la presentación de la DJ, en función del último dígito del RUC, entre el 22 de marzo y el 6 de abril de 2018 (9 de abril buenos contribuyentes).

GASTOS POR ARRENDAMIENTO E INTERESES HIPOTECARIOS

Como se recordará, los trabajadores que perciben rentas de 4ta y 5ta categoría, además de descontar de sus ingresos anuales la deducción fija de 7 UIT, tienen derecho a descontar otros gastos adicionales, entre ellos, los gastos por arrendamiento del inmueble que ocupan y los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda.

Con la Resolución 010-2018-SUNAT se dicta disposiciones relativas a la comunicación a SUNAT, respecto de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento, tratándose de sociedades conyugales o uniones de hecho que opten porque se atribuya dichos gastos por igual a cada cónyuge o concubina (o); o tratándose de copropietarios que opten por la atribución de intereses por crédito hipotecario para primera vivienda en función de su respectiva cuota ideal.

Estas comunicaciones deben hacerse a través de SUNAT Virtual, hasta el 15 de febrero del ejercicio gravable siguiente a aquel al que correspondan los gastos objeto de atribución.

Fuente: CCL.

Documentos con la antigua denominación «Nuevo Sol» (S/.) no tendrán validez

El 14 de diciembre de 2015 se publicó en El Peruano la Ley 30381 – Ley que cambió el nombre de la unidad monetaria de «Nuevo Sol» (S/.) a «Sol» (S/), la que fue aprobada por el Congreso con el objeto de agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad.

La citada ley facultó al Banco Central de Reserva del Perú (BCR) a dictar las disposiciones correspondientes a efectos de dar cumplimiento a la nueva regulación monetaria.

CIRCULARES DEL BCR

Con la Circular 047-2015 (18.12.2015), el BCR estableció que a partir del 15.12.2015 y durante el año 2016, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares, se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al «Nuevo Sol» (S/.) y al «Sol» (S/).

Con la Circular 027-2016 (16.12.2016), el BCR prorrogó la circular anterior, disponiendo que se podrá consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al «Nuevo Sol» (S/.) y al «Sol» (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú hasta el 31 de diciembre de 2017. Esta circular no ha sido prorrogada.

EVITE RECHAZO DE DOCUMENTOS

De acuerdo con la ley y las circulares del BCR citadas, desde el 1° de enero de 2018, los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares para su validez legal deben estar expresados en la actual unidad monetaria «Sol» (S/)

La regla anterior es aplicable a documentos, contratos, cheques, letras de cambio, comprobantes de pago, facturas negociables, títulos valores y documentación en general que contenga cantidades expresadas en moneda nacional.

En consecuencia, los documentos emitidos, firmados o girados desde el 1° de enero de 2018 que consignen la antigua unidad monetaria «Nuevo Sol» (S/.) deben ser corregidos conforme a ley, pues carecen de validez.

Sin embargo, conservan su validez aquellos documentos que hubieran sido emitidos, firmados o girados hasta el 31 de diciembre de 2017, aun cuando contengan la denominación «Nuevo Sol» (S/.)

Fuente: CCL.