Cambios en la Ley del Notariado

El 26 de setiembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1232, con el cual se modifican diversos artículos de la Ley del Notariado – D. Leg. 1049.

Como se recordará, mediante Ley 30336 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar para optimizar el Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, previniendo la comisión de fraudes en los documentos notariales, a través de la falsificación o adulteración de documentos, en especial, para la apropiación indebida de predios ajenos.

Los principales cambios en la Ley del Notariado son:

–    Función notarial.- El personal del notario podrá realizar actos complementarios o conexos al desarrollo notarial, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario.

–    Ámbito territorial.- Se mantiene la función notarial en el ámbito provincial, sin embargo, se elimina la causal de nulidad en las actuaciones notariales, por transferencia de predios fuera de jurisdicción (Disposición Final – Ley 30313 de 26-03-15).

–    Plazas notariales.- Se mantiene la regla que, por cada 50, 000 habitantes se designa un notario, agregándose que tal designación también se hará considerando la magnitud de la actividad económica o comercial en la provincia.

–    Concurso notarial.- El postulante a notario sólo podrá acceder a la plaza por la que postuló y no podrá ser asignado a plaza distinta.

–    Requisitos.- Se incluyen como requisitos de los postulantes para ser notario: No haber sido destituido de la función pública y demostrar principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, etc.

–    Jurado calificador.- Se modifica la composición del jurado calificador para el ingreso a la función notarial. El jurado lo preside el Presidente del Consejo del Notariado, interviene un representante del MINJUS; el representante del Colegio de abogados no puede ser notario.

–    Causal de cese.- Se incorpora como causal de cese del notario, la condena por delito doloso, independientemente de la naturaleza del fallo o la clase de condena judicial firme.

–    Conclusión de la escritura.- El notario dejará constancia que ha realizado las acciones de control y diligencia para prevenir los delitos de lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado, entre otros.

–    Protocolización de laudos.- Para la protocolización de laudos arbitrales, el notario exigirá la comparecencia del árbitro o de los miembros del tribunal arbitral.

–    Parte Notarial.- Debe constar en papel notarial de seguridad, para evitar falsificación o alteración de su contenido.

–    Instrumentos extra – protocolares.- Para garantizar la identidad de las personas que intervienen, el notario podrá comparar las firmas y huella digitales a través de RENIEC.

–    Certificación de firmas.- En la certificación de firmas en documentos privados, el notario deberá identificar a los firmantes, bajo responsabilidad.

–    Cierre y apertura de libros.- En los casos de pérdida del libro de actas de una persona jurídica, el notario exigirá que se presente acta de directorio, junta de socios o asamblea de asociados donde conste la pérdida del libro, con verificación de los firmantes del acta.

–    Certificación de actas.- En el caso de libros de actas, matrículas de acciones y el padrón de socios, la firma del representante o apoderado que solicite la certificación, deberá ser identificada por el notario.

–    Atribuciones de los colegios de notarios.- Entre otras, se incluye crear una red notarial a nivel nacional de interconexión entre notarios y colegios notariales; remitir al Consejo del Notariado las denuncias y procedimientos disciplinarios iniciados contra los notarios de su orden.

–    Atribuciones del Consejo del Notariado.- Se incluyen realizar inspecciones inopinadas a  los notarios y colegios de notarios; supervisar el uso del papel seriado y del papel notarial que administran los colegios.

–    Infracciones disciplinarias.- Se clasifican en muy graves, graves y leves. En caso de infracciones graves, la suspensión del notario será hasta un año y multa no mayor a 10 UIT.

–    Presentación de partes a los registros.- Los partes notariales y copias certificadas son presentadas a los registros por los notarios o sus dependientes autorizados. Luego de la presentación se podrá entregar la solicitud de inscripción al interesado para que éste continúe la tramitación del procedimiento registral.

–    Vigencia.- El Decreto Legislativo 1232 no tiene fecha de vigencia expresa, por tanto está ya vigente desde el 27 de setiembre de 2015.

Fuente: CCL.

Publican leyes que delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo

El miércoles 1° de julio se han publicado en El Peruano las Leyes números 30335 y 30336, con las cuales se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera y en materia de seguridad ciudadana.

En consecuencia, mediante decretos legislativos, por un plazo de 90 días calendario, el Poder Ejecutivo podrá legislar en las siguientes materias:

Administrativa, económica y financiera:

  • Promover, fomentar y agilizar la inversión pública y privada.
  • Facilitar el comercio doméstico e internacional, eliminando las regulaciones excesivas que la limitan.
  • Promover el consumo directo del recurso hidrobiológico, el desarrollo de la acuicultura e impulsar la innovación y transferencia tecnológica.
  • Perfeccionar la regulación sobre generación, distribución eléctrica y la electrificación rural.
  • Promover el acceso a la vivienda y la formalización de la propiedad.
  • Fomentar el arrendamiento de inmuebles para vivienda y el financiamiento a través de facturas negociables (factoring).

Seguridad ciudadana:

  • Fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas, insumos químicos, usurpación y tráfico de terrenos.
  • Fortalecer los servicios de seguridad ciudadana y el uso de los sistemas de video vigilancia y radiocomunicaciones, así como mejorar la capacidad, operatividad, capacitación y el régimen disciplinario de la policía.
  • Fortalecer el sistema penitenciario nacional en materia de infraestructura, salubridad, concesiones y mejorar el marco regulatorio de tratamiento de reclusión juvenil.
  • Optimizar los Registros Públicos para mejorar la capacidad jurídica y evitar fraudes.
  • Fortalecer el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en especial, para asegurar el pago de reparaciones civiles por delitos en agravio del Estado.

Conforme a la Constitución, los Decretos Legislativos que apruebe el Poder Ejecutivo se dará cuenta al Parlamento para su conocimiento y evaluación de su constitucionalidad.

Corte Suprema ratifica validez del Reglamento de Tercerización

Mediante Sentencia Popular Nº 1607-2012-LIMA del 23 de mayo de 2013, publicada hoy miércoles 19 de marzo de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema de la República ha confirmado la sentencia dictada en octubre de 2011, que declaró infundada la demanda de acción popular interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Servicios de Mantenimiento de Agua Potable y Alcantarillado de CONCYSSA y otros contra el Ministerio de Trabajo, a fin de que se declare la ilegalidad del DS Nº 006-2008-TR, reglamento de la Ley Nº 29245, Ley de Tercerización.

Adujo el sindicato en su demanda que el reglamento contravenía los alcances de la ley, principalmente respecto de lo siguiente:

  • La ley exige que la empresa tercerizadora tenga “pluralidad de clientes”, mientras que el reglamento señala que dicho elemento (pluralidad de clientes) no se tomará en cuenta en determinados casos.
  • La ley establece que la empresa tercerizadora debe contar con equipamiento (de lo que se desprendería que el equipamiento debe ser de su propiedad) Mientras que el reglamento señala que la tercerizadora puede no tener equipos propios y prestar servicios con equipos que estén “bajo su administración”.
  • El reglamento introduce supuestos que no permitirían diferenciar entre una tercerización fraudulenta y tercerización legal.

La máxima instancia judicial, mediante la sentencia anotada, ratifica la validez legal del DS Nº 006-2008-TR, Reglamento de la Ley de Tercerización Nº 29245 y del D. Leg. N 1038, normas que regulan la tercerización laboral en el país, señalando principalmente que dicho reglamento no trasgrede los alcances de la ley, por cuanto los elementos que caracterizan la tercerización (pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital, retribución por obra o servicio) constituyen solo indicios para identificar la autonomía de la empresa tercerizadora, pero deben ser evaluados en cada caso concreto, considerando la actividad económica, antecedentes, momento de inicio de la actividad empresarial, tipo de actividad delegada y dimensión de la empresa principal y tercerizadora, entre otros.

En consecuencia, no existe cuestionamiento alguno en la figura de la tercerización, la misma que puede ser utilizada cumpliendo rigurosamente la normatividad vigente, esto es la Ley 29245, el Decreto Legislativo 1038, las disposiciones reglamentarias aprobadas por DS Nº 006-2008-TR y demás normas modificatorias y complementarias pertinentes.

Fuente: CCL

Sunat rebaja de 6 a 3% la tasa de retenciones del IGV

El sábado 1 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 033-2014-SUNAT, con la cual la SUNAT se reduce de 6% a 3% la tasa de retenciones del IGV.

La tasa de retenciones del 3% regirá desde el 1 de marzo de 2014 y será aplicable a las operaciones que se facturen a partir de esa fecha

La tasa rebajada de retenciones del IGV favorecerá la competitividad y la liquidez de más de 700,000 pequeñas y medianas empresas.

Detracciones del IGV

En relación a las detracciones del IGV, recuerde que desde el 1de febrero está vigente la Res. 375-2013-SUNAT, que:

Flexibiliza las causales para la inmovilización de los fondos de la cuenta detracciones.

El “ingreso como recaudación” o la inmovilización de fondos será parcial, salvo los casos de rebeldía del contribuyente a los requerimientos previos de SUNAT.

Señala los casos en los que no procederá la inmovilización de los fondos depositados en el Banco de la Nación.

Establece el procedimiento para el extorno de los fondos ingresados como recaudación a la cuenta detracciones del contribuyente.

Dispone el procedimiento para la devolución de los depósitos realizados en exceso, entre otros.

Asimismo, para evitar que SUNAT continúe inmovilizando los fondos de la cuenta detracciones – alegando inconsistencias entre lo declarado y lo depositado – se ha dispuesto que en la constancia de depósito en el BN se deberá de consignar el período tributario de cada una de las operaciones que son materia de depósito.

En lo referente a las percepciones, en las ventas internas, se ha establecido que desde el 1 de enero de 2014, las personas naturales (consumidores finales) que adquieren bienes afectos, no pagarán el 2% adicional de percepciones, cuando el valor total de la boleta de venta no excede de S/. 1,500, antes este límite fue de S/. 700.

Fuente: CCL.

Entérese si fue accionista de la Ex CPT y reciba beneficios

Anuncio Compaa Peruana de Telfonos (Per, 1991) 001Quien compraba una línea telefónica entre los años 1967 a 1991 pagaba una buena suma de dinero, esperaba un par de años (promedio) para la instalación de su teléfono, pero además se convertía en accionista de la Compañía Peruana de Teléfonos (CPT) que luego fue vendida a Telefónica, hoy Movistar.

Es caso es que el patrimonio constituido por las acciones de esta empresa (CPT) y luego la adquiriente Telefónica del Perú SA generaron dividendos no cobrados o reclamados  por una parte de sus accionistas que no sabían de este beneficio.

Estas ganancias llamado patrimonio se entregó a un  fideicometido (DU 036-2000 y RM 099-2000-EF/10) que está constituido a favor de los titulares de las acciones y dividendos no reclamadas, tiene el dominio fiduciario de este patrimonio autónomo.

En Resumen y Conclusión: Usted podría cobrar algo si fue accionista, teniendo una línea telefónica.

Observaciones:

¿Cómo puedo confirmar si tengo acciones por reclamar y dividendos por cobrar de la Telefónica del Perú SA en el Patrimonio Fideicometido?

Llamando al teléfono 211-8851, o acercándose a la Oficina de Valores de Telefónica del Perú S.A.A. sitio en la Av. Jorge Basadre 592 piso 1 Torre Azul San Isidro en el horario de lunes a viernes de 9:15 a 14:30 horas (horario corrido).

Ver online

  1. Accionistas que no hubieran reclamado sus acciones … ver
  2. Accionistas que no han cobrado sus Dividendos … ver
  3. Accionistas que no han cobrado sus Remanentes … ver
  4. Accionistas cuyas acciones se hubieran encontrado en situación de canje … ver

 

¿Quiénes son los potenciales titulares de las acciones y dividendos del Telefónica del Perú que están en fideicomiso?

Todas aquellas personas Naturales o Jurídicas que adquirieron sus líneas telefónicas entre los años 1967 a 1991 en Lima y/o Callao que no recogieron sus acciones ni cobraron sus dividendos de la Telefónica del Perú S.A. hasta el momento.

¿Qué documentos necesito presentar?

  • Original y copia de documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjería, CPI)
  • Documento que acredite la titularidad de las acciones (por ejemplo: recibo telefónico, ficha registral del inmueble, contrato de alquiler del inmueble, etc).
  • De ser el caso, documento que acredite condición de heredero.
  • De ser el caso, poder que acredite la representación del titular.

¿En cuánto tiempo serán atendidas las solicitudes de desafectación (entrega de acciones) y pago de dividendos presentada a Telefónica del Perú SA?

Las solicitudes de desafectación de acciones y pago de dividendos serán atendidas por Telefónica del Perú SA en un plazo de 30 días hábiles, el cual de ser procedente será comunicado al solicitante y al Fiduciario – Banco de la Nación para que proceda con lo solicitado.

Fuente: Fideicomiso de la ex-CPT – BN

Cronograma para la declaración anual de operaciones de terceros – DAOT

El jueves 23 de enero se ha publicado en El Peruano la Res. 017-2014-SUNAT, con la cual SUNAT fija nuevas pautas y el cronograma para la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al Ejercicio 2013:

Están obligadas a presentar la DAOT:

  1. Los que al 31.12.13 hayan tenido la condición de principales contribuyentes,
  2. Los obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV, siempre que sus ventas/ ingresos hayan superado 75 UIT, esto es, S/.3,700 x 75 = S/. 277,500.
  3. Las asociaciones sin fines de lucro que hayan realizado operaciones inafectas al IGV, cuyo número de trabajadores a noviembre 2013 hayan excedido de 10.

Para presentar la DAOT, se deberá utilizar el PDT Formulario Virtual 3500, Versión 3.3. La UIT a considerar es S/. 3,700.

Los omisos al DAOT de ejercicios anteriores al 2013, inclusive los rectificatorios deben utilizar el Formulario Virtual 3500, versión 3.3.

En la DAOT se incluye las operaciones con terceros, cuya suma de operaciones con cada tercero (cliente/proveedor) sea mayor a 2UIT.

No se informan en la DAOT, entre otras operaciones de exportación, importación, utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, operaciones en las que no existe obligación de consignar RUC o DNI

La DAOT se presentará:

  1. A través de SUNAT Virtual, cuando se tenga hasta 500 operaciones por informar,
  2. En las oficinas de SUNAT, cuando el contribuyente tenga más de 500 operaciones con terceros,
  3. Los principales contribuyentes presentan la DAOT en las oficinas de SUNAT designadas u los pequeños y medianos contribuyentes presentan la DAOT en cualquiera de las oficinas de SUNAT.

La constancia de no tener información que declarar, esto es, que las operaciones realizadas con terceros no han superado 2 UIT, se informará a SUNAT exclusivamente a través del Sistema SOL, habilitado en SUNAT Virtual, generando la “Constancia de no tener información que declarar. Se requiere Código de Usuario y clave de acceso a SUNAT para operaciones en línea.

El cronograma para la presentación de la DAOT correspondiente l 2013 es el siguiente:

Último dígito del número del RUC Vencimiento
7 17.02.2014
8 18.02.2014
9 19.02.2014
0 20.02.2014
1 21.02.2014
2 24.02.2014
3 25.02.2014
4 26.02.2014
5 27.02.2014
6 28.02.2014
Buenos contribuyentes 03.03.2014

Fuente: CCL.

Modifican el Reglamento para los Libros de Reclamaciones

El jueves 23 de enero se ha publicado en El Peruano el D.S. 006-2014-PCM, con el cual se modifica el Reglamento de Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado en el 2011 con el D.S. 011-2011-PCM.

Los cambios aprobados han sido propuestos por el INDECOPI, como consecuencia de los procesos de fiscalización a los proveedores en los últimos dos años, incorporando nuevas disposiciones que modifican y precisan las normas que regulan el libro de reclamaciones creado por el Código del Consumo.

Entre otros, los cambios aprobados son:

Bancos: Los bancos y demás empresas supervisadas por la SBS: (i) habilitarán un orden de atención preferente para la recepción de quejas y reclamos, (ii) serán supervisadas y fiscalizadas por la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.

Establecimiento comercial independiente: En cuanto al establecimiento comercial que opera en el interior de un establecimiento principal, se precisa que debe contar con su propio libro de reclamaciones, identificándose con su razón social y su RUC.

Entidades públicas: Se precisa que las entidades públicas o empresas estatales, que actúan como proveedores de bienes/ servicios, deberán de llevar el libro de reclamaciones (privado), además de llevar el libro de reclamaciones del sector público aprobado por D.S. 042-2011-PCM.

Informe al consumidor: Se precisa que el libro de reclamaciones deberá ser puesto “inmediatamente a disposición del consumidor cuando lo solicite”

Destino de original y copias: La hoja de reclamaciones debe contener impreso el nombre del destinatario: original (consumidor), primera copia (emisor) y segunda copia (INDECOPI).

Reclamo no presentado: En caso el consumidor no consigne como mínimo su nombre, DNI, domicilio o correo electrónico y el detalle de los mismos, la queja o reclamo se consideran no presentados.

Portal web: Los proveedores virtuales deberán de colocar el aviso del Libro de Reclamaciones al inicio de su portal web.

Reclamación defectuosa: Cuando en la hoja de reclamaciones no se consigne si se trata de un “reclamo” o “queja”, el proveedor le dará el trámite de reclamo, si los hechos consignados así lo demuestran.

Información al INDECOPI: El INDECOPI al fiscalizar al proveedor, determinará la periodicidad de remisión de la información que le sea requerido.

Transporte de pasajeros: Se establecen nuevas reglas que deben de cumplir los proveedores que desarrollen actividades de transporte de pasajeros.

Medida preventiva – microempresas: En los procesos de fiscalización, los funcionarios del INDECOPI, en el caso de microempresas, notificarán una medida preventiva, otorgándoles un pazo de 5 días hábiles para subsanar los incumplimientos detectados.

Tipificación de infracciones y sanciones: El nuevo reglamento establece que los incumplimientos a las normas sobre el libro de reclamaciones constituyen infracciones leves, estableciendo criterios y los montos de las multas que se aplicarán, incluyendo amonestación, considerando además las circunstancias agravantes y atenuantes del caso (antecedentes, conducta del proveedor, subsanación voluntaria, etc.).

Fuente: CCL.

MEF aprueba reglamento para devolución del FONAVI

El sábado 18 de enero último se ha publicado en El Peruano el D.S. 016-2014-EF con el cual se aprueban las normas reglamentarias para implementar la devolución del FONAVI a los trabajadores dependientes e independientes que efectuaron tales aportaciones.

Como se recordará, con la Ley 29625 se dispuso la devolución del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, creando una Comisión Ad Hoc encargada de su implementación. Con la Ley 30114 – Ley del Presupuesto Público 2014 – se han dictado normas adicionales para la devolución del FONAVI.

A solicitud de la Comisión Ad-Hoc, el MEF ha expedido las normas reglamentarias, cuyos alcances básicos son:

  • El FONAVI será devuelto con cargo a los recursos del MEF.
  • El FONAVI a devolver comprende los aportes realizados por el trabajador entre julio 1979 hasta agosto de 1998.
  • El monto a devolver al beneficiario será en nuevos soles y constará en el Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos – CERAD.
  • Los beneficiarios deberán de inscribirse en el Registro de Historial Laboral, mediante el Formulario N°1 a ser presentado a la Comisión Ad-Hoc, hasta el 31 de agosto de 2014.
  • Los empleadores del sector público y privado que sean requeridos por la Comisión Ad-Hoc, deberán de presentar el Formulario N° 2, donde conste los períodos de aportación del FONAVI de cada uno de los trabajadores involucrados. El formulario N°2 será presentado por los empleadores dentro de los 120días calendario de haber sido requeridos por la Comisión Ad-Hoc.
  • La Comisión podrá verificar en los centros laborales la veracidad de la información proporcionada por los empleadores.
  • Solo se considerará Fonavista Beneficiario a aquel que se registre – Formulario N° 1 – hasta el 31.08.2014 y que además se encuentre en el Padrón Nacional de Beneficiarios que elabore la Comisión. Se incluye también a los herederos.
  • La devolución de los aportes se efectuará priorizando a los mayores de 65 años de edad o personas con discapacidad, luego a los que cuentan con 55 a 65 años de edad y finalmente a los beneficiarios menores de 55 años de edad.

Conforme a la Ley 30114 (Ley del Presupuesto 2014) y a la sentencia del Tribunal Constitucional, no tendrán derecho a la devolución del FONAVI, los que hayan sido beneficiarios de recursos del FONAVI, directa o indirectamente (hayan recibido créditos o programas de vivienda, agua, saneamiento, electrificación).

Fuente: CCL.

Cómo saber si una persona está inscrita en una AFP

local_sbsLa Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene un sistema web en donde cualquier persona puede hacer una búsqueda propia o de sus familiares.

Si tiene a la mano el número DNI bastará con eso para hacer la búsqueda, de lo contrario deberá conocer ambos apellidos y el primer nombre exacto de la persona que desea conocer su situación previsional.

Esta herramienta web es muy usada por contadores, estudios de abogados, Sunat, AFP y personas naturales en busca de este tipo de información.

Link:  http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=1&JER=2438

reporteafp

 

Luego de recibir el resultado en pantalla a la derecha del nombre verá la figura de una lupa, de clic en ella para ver un Reporte completo de la Situación Previsional en el Sistema Privado de Pensiones.

RUTA PARA ENCONTRAR PAGINA MANUALMENTE:

  • portalusuariosbsEntrar a www.sbs.gob.pe
  • En la zona izquierda dar clic en la imagen que dice Portal del Usuario (entrará en una zona verde).
  • En el menú superior elija Información General.
  • Ahora en la zona central elegir en la parte final Consulta de Afiliados.
  • y por último Reporte de Situación Previsional.

En caso de tener dudas sobre los datos comuníquese con la SBS al teléfono gratuito a nivel nacional N° 0800-10840

Fuente: DePeru.com / SBS.

Sunat detecta 19,596 Micro y Pequeñas empresas que no cumplen requisitos para estar en REMYPE

«Ver listado completo»

De acuerdo con la Ley 30056 (02.07.13) – “Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”, el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) será administrado por SUNAT y no por el Ministerio de Trabajo como ocurre actualmente.

Al respecto, la SUNAT ha publicado en su portal institucional una lista de 19,596 MYPES actualmente inscritas en el REMYPE a cargo del MTPE, que no cumplirían los requisitos para ser incorporadas en el “Nuevo REMYPE” que estará a cargo de SUNAT.

Según el listado publicado por SUNAT, las 19,596 MYPES que no reúnen los requisitos para ser incorporadas en el nuevo REMYPE, entre otras, las razones son las siguientes:

  1. La SUNAT ha constatado la baja de su inscripción en el RUC
  2. Ciertas empresas no han presentado información sobre sus ingresos anuales
  3. Algunas empresas vienen realizando actividades que no corresponden a las MYPES
  4. Determinadas empresas han realizado ventas mayores a las permitidas a las MYPES, por lo que deben de ser incorporadas al régimen laboral general.

Los requisitos para ser consideradas MYPE han variado

En efecto, se debe tomar en cuenta la fecha de constitución de la empresa:

a) Empresas constituidas hasta el 02.07.13:

Los requisitos que se mantienen a la fecha son:

Microempresa: Máximo 10 trabajadores y ventas anuales no mayores a 150 UIT.

Pequeña empresa: Máximo 100 trabajadores y ventas anuales no mayores a 1,700 UIT.

b) Constituidas desde el 03.07.2013

Conforme a la Ley 30056, las micro y pequeñas empresas constituidas a partir de la vigencia de la misma (03.07.13), califican como tales sólo considerando sus ventas anuales (micro 150 UIT y pequeña 1,700 UIT), ya no se considera como requisito el número de trabajadores (micro 10 y pequeña 100), que sólo se mantiene para las MYPES antiguas, esto es, las constituidas hasta el 02.07.13.

c) Empresas excluidas del régimen MYPE

Conforme a la Ley, están excluidas del régimen laboral MYPE

  1. Cuando pertenezcan a un grupo económico o tengan vinculación económica con otras empresas o grupos
  2. Hayan presentado información falsa para su incorporación en el REMYPE
  3. Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. El MTPE supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.

d) Microempresas antiguas

Cabe recordar que el régimen laboral especial de las microempresas antiguas, constituidas entre julio 2003 a setiembre 2008, debió caducar el 03 de julio de 2013.

Por reclamos y gestiones de la CCL, con la Ley 30056 (02.07.13) se prorrogó tal caducidad por 3 años que vencerá el 03 de julio de 2016.

Adicionalmente, con la Ley 30056 se ha dispuesto que tales microempresas, podrán acordar con sus trabajadores que su régimen laboral será permanente y que no estará sujeto a caducidad, siempre que tal acuerdo conste por escrito, el mismo que debe ser comunicado al MTPE dentro de los 30 días de suscrito el documento, no habiendo fijado fecha límite para la suscripción de tal acuerdo.

Coordinación con SUNAT- MTPE

La Cámara de Comercio de Lima está solicitando a SUNAT una reunión de coordinación con el MTPE y los Gremios Empresariales a fin de formular aportes y sugerencias para que el traslado de la administración del REMYPE del MTPE a SUNAT, se realice bajo lineamientos previamente establecidos en la ley y los reglamentos sobre la materia, para evitar excesos que obliguen a las MYPES a ser incorporadas indebidamente en el régimen laboral común.

Empresas detectadas por SUNAT

El listado de empresas inscritas en el actual REMYPE del MTPE que no cumplen con los requisitos para ser trasladadas al nuevo REMYPE que será asumida por SUNAT, lo podrá visualizar aquí:

«Ver listado completo»

Fuente: CCL.