Nueva Ley concede derecho de licencia al trabajador para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad

El martes 03 de diciembre se ha publicado en El Peruano la Ley 30119 – Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

La licencia al trabajador, sea padre, madre, tutor o curador de menores o mayores de edad con discapacidad, será de 56 horas alternas o consecutivas anualmente, los cuales serán concedidas a cuenta del período vacacional.

De ser necesario se otorgarán horas adicionales (a las 56 anuales), siempre que sean a cuenta del período vacacional o compensables con horas extras, previo acuerdo con el empleador.

La ley establece como requisito para obtener la licencia, entre otros:

Solicitarlo al empleador con 7 días de anticipación, adjuntando la partida de nacimiento o DNI y el certificado de discapacidad, expedido por el CONADIS.

La Ley dispone que la licencia es irrenunciable y su mal uso califica como falta grave causal de despido.

Fuente CCL.

Normas operativas para afiliación de trabajadores independientes a la AFP/ONP

El 26 de julio último, la SBS publicó la Res. 4594 – 2013, con la cual dicta normas operativas para la afiliación y pago de aportes a la AFP o a la ONP a partir del 1º de agosto de 2013.

Estas normas están referidas a las obligaciones de quien paga los honorarios (agentes de retención), del trabajador beneficiario, base de cálculo del aporte, tasas de aportación, procedimiento para declaración y pago de aportes, entre otros.

Las principales normas operativas que deben tener en cuenta los que pagan honorarios y los servidores independientes, menores de 40 años, son:

· Asegurados obligatorios.- Trabajadores independientes nacidos a partir del 1º de agosto de 1973 (tienen menos de 40 años al 01.08.13)

· Opción de afiliación.- El trabajador independiente es el que decide si se afilia al sistema público (ONP) o privado de pensiones (AFP).

· Resolución SUNAT.- El recibo por honorarios, según la Res. SUNAT 230-2013 (25.07.13) deberá contener como información no impresa:

a) Los tributos que gravan la operación, indicando la tasa de retención correspondiente (10% de 4ta categoría cuando el monto supere s/. 1500).

b) El aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de ser el caso, indicando la tasa de aporte correspondiente.

I. AFILIACIÓN A LA AFP

En caso el servidor independiente no manifieste su voluntad de afiliarse a un sistema de pensiones “dicho trabajador o su agente de retención deberá de materializar su afiliación a la AFP”. Para evitar afiliación indebida, doble afiliación o nulidad de la misma, sería recomendable pedirle al propio trabajador que proceda a afiliarse antes de cobrar sus honorarios.

Incorporación.- Podrá realizarse a través de medios virtuales y de modo presencial en las agencias de la AFP. En ambos casos, constituirá contrato de afiliación del independiente.

Independiente ya afiliado.- Si el servidor independiente ya pertenece al SPP, continuará aportando a la AFP a la que se afilió anteriormente.

Perceptor de rentas de 4ta y 5ta.- Si el trabajador percibe rentas de 4ta y 5ta categoría, el aporte obligatorio en su condición de independiente solo se efectuará en base a los honorarios, pues respecto del sueldo ya aporta el 10% a la AFP.

Constancia de afiliación.- Los trabajadores independientes que cobren honorarios deben entregar al agente de retención, su recibo por honorarios y una copia o constancia de estar afiliado al SPP.

Agentes de retención.- Aquellas personas, empresas o entidades que llevan libros y registros contables (Art. 65 Ley del Impuesto a la Renta). La declaración y pago de la retención será efectuada por el agente de retención, haciendo uso de las planillas de pago que obran en el portal AFPnet en los 5 días útiles del mes siguiente.

Cuando no existe agente de retención.- Será el propio trabajador independiente quien efectúe la declaración y pago a la AFP, incluyendo comisión, prima por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Tasas de aportación.- Para los trabajadores independientes afiliados a una AFP y que perciban hasta 1,5 de la RMV (S/. 1125), la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la siguiente manera: 5% hasta el 2014; 8% durante el 2015 y 10% a partir del 2016. Por otro lado, la tasa de aportación al SPP de aquellos independientes que perciban ingresos mayores a 1,5 RMV (más de S/. 1125) será equivalente al 10% de los honorarios mensuales.

Si no perciben ingresos por cuarta categoría en un mes, o si la renta percibida es menor a la remuneración mínima, no estarán obligados a efectuar el aporte obligatorio.

Casos especiales.- Para independientes que emitan más de un recibo por mes:

– Si los recibos se emiten a un mismo agente de retención, se deben sumar todos los recibos y aplicar la retención sobre el total pagado.

– Si los recibos se emiten a diferentes agentes de retención, cada agente aplicará la retención que corresponda. Sin embargo, al mes siguiente el independiente regularizará su aportación – de ser el caso- en función del total percibido.

Independientes mayores de 40 años.- Los independientes mayores de 40 años que estén afiliados a una AFP, no estarán obligados a declarar, retener y/o efectuar aportes por sus rentas de cuarta categoría.

AFP HABITAT.- Los independientes que se incorporen a partir del 1º de agosto al SPP, deberán afiliarse a la AFP HABITAT (Res. SBS Nº 4476-2013 del 18.07.13), salvo aquellos afiliados con anterioridad a otra AFP, quienes mantendrán la AFP que eligieron.

II. AFILIACIÓN A LA ONP (D.S. 166-2013-EF del 07.07.13)

Para el caso de independientes que opten por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones, se ha dispuesto que el trabajador realizará el trámite mediante una solicitud presencial o virtual a la ONP, quien le otorgará su constancia de afiliación. El servidor independiente debe exhibir y/o entregar copia del documento que acredite su afiliación a la ONP, conjuntamente con su recibo por honorarios.

El agente de retención (que paga los honorarios) procederá a declarar y pagar el aporte retenido en la forma, plazos y condiciones que establecerá la SUNAT.

Si la entidad o empresa no cumple con retener el aporte al SNP, deberá ser el mismo quien trabajador declare y paguen directamente a la SUNAT.

El aporte al SNP será obligatorio cuando los ingresos mensuales totales del independiente superen la RMV (S/. 750), en el caso de que sean inferiores, no estará obligado a aportar al SNP. Además, el propio independiente deberá regularizar la declaración y pago mensual cuando el total de sus honorarios del mes sean pagados por sujetos que no son agentes de retención o cuando se hubiese retenido el aporte con una tasa menor a la establecida.

Si el trabajador no percibe ingresos en un determinado mes, no estará obligado a declarar ni pagar el aporte obligatorio.

Para los trabajadores independientes afiliados la ONP, cuyos ingresos no superan el 1,5 RMV, (S/. 1125), la tasa de aporte será gradual: (i) hasta diciembre de 2014 será 7%, durante el 2015 será de 10% y desde el 2016 la tasa será de 13%. La tasa de aporte de los servidores independientes cuyos ingresos superen 1,5RMV será de 13%, tal y como rige para todos los asegurados al SNP.

FORMATOS SUNAT PARA APORTES AL SNP. (Res. 235-2013-SUNAT del 30.07.13)

Aprueba normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones. Entre otros señala lo siguiente:

Debe utilizarse el PDT Planilla Electrónica – PLAME para efectuar la declaración y pago de las retenciones

En caso los trabajadores independientes deban regularizar directamente sus aportes, utilizarán el Formulario Virtual 616 – PDT Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual 616 – Simplificado Trabajadores Independientes, de acuerdo al cronograma establecido por SUNAT para el pago de obligaciones mensuales

Los trabajadores independientes no domiciliados que no cuenten con RUC, utilizarán el formulario preimpreso 1075

Las personas que perciban rentas de cuarta/quinta categoría (Artículo 34º inciso e LIR) que deban regularizar directamente sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones, deberán contar con RUC.

Trabajadores del RG deberán recibir 22% adicional por gratificación por Fiestas Patrias

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014

En la práctica, los trabajadores de la actividad privada – así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado – además de su gratificación (1 sueldo), percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
  • Los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación (D. Leg. 1086).
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
  • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  • Los trabajadores de la actividad agraria (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración diaria).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

  • La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio 2013.
  • Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
  • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición, incluyendo las gratificaciones ordinarias que se otorgan voluntariamente o por acuerdo, durante más de dos años consecutivos.
  • No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

  • Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
  • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

  • Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

  • Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2013 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.
  • En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

  • Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

 

DESCUENTOS SOBRE GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE

(Leyes Nº 29351 y 29714, D.S. 007-2009-TR)

CONCEPTO AFP SNP ESSALUD SENATI 5TA. CATEG. SENCICO DESCUENTO AUTORIZADO
SINDICAL JUDICIAL TRABAJADOR
GratificaciónJul. y Dic. NO NO NO NO SI NO SI SI SI
GratificaciónTrunca NO NO NO NO SI NO SI SI SI
GratificaciónOrdinaria SI SI SI SI SI SI SI SI SI
GratificaciónExtraord. NO NO NO NO SI NO SI SI SI
BonificaciónExtraordinaria

Ley 29351

NO NO NO NO SI NO SI SI SI

Fuente Gerencia Legal CCL

(*) Debe corresponder a la gratificación trunca pagada entre el 02-05-09 al 31-12-10 ó desde el 20.06.11 hasta el 31-12-2014.

Se publicó el reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones

Como se recordará, con la última reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903) se estableció que los trabajadores independientes no mayores de 40 años al 01.08.13 están obligados a afiliarse a un sistema de pensiones, sea público o privado, esto es, a la ONP o a la AFP según lo decida el trabajador independiente.

A partir de agosto 2013, el trabajador independiente que no se haya afiliado a un sistema pensionario, será afiliado al Sistema Privado de Pensiones (AFP) por el agente de retención, esto es, por la entidad o empresa que le paga los honorarios.

Para los trabajadores independientes que opten por afiliarse al sistema privado (AFP), las normas reglamentarias se aprobaron por D.S 068-2013-EF (El Peruano: 03.04.13).

AFILIACIÓN Y APORTES A LA ONP

El domingo 7 de julio último se ha publicado en El Peruano el D.S. 166-2013-EF, con el cual el MEF aprueba las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones.

Para el caso de trabajadores independientes que opten por afiliarse al sistema público (ONP), deberán de tomar en cuenta las recientes disposiciones, que a continuación sintetizamos:

  • El trabajador independiente es el que percibe renta de 4ta categoría, por el cual emite recibo por honorarios, o percibe la denominada “cuarta – quinta categoría”.
  • Para afiliarse a la ONP, el servidor independiente no debe ser mayor de 40 años al 31.08.13, fecha de vigencia de la Ley 29903.
  • El trabajador independiente no debe estar afiliado a un sistema previsional público o privado.
  • La afiliación al Sistema Público de Pensiones lo hará mediante solicitud presencial o virtual que presentará a la ONP, quien le otorgará su constancia de afiliación.
  • Las entidades públicas y privadas y las empresas (obligadas a llevar libros de contabilidad – Art. 65 Ley del Impuesto a la Renta), cuando paguen honorarios, deberán de retener las tasas de aportación a la ONP.
  • El agente de retención procederá a declarar y pagar el aporte retenido, en la forma, plazos y condiciones que establecerá la SUNAT.
  • El servidor independiente deberá de exhibir y/o entregar copia del documento que acredite su afiliación a la ONP, conjuntamente con su recibo por honorarios establecido por SUNAT.
  • Cuando las entidades o empresas no cumplan con retener el aporte al SNP, dichos trabajadores independientes deberán de declararlo y pagarlo directamente a la SUNAT.
  • El aporte al SNP será obligatorio cuando los ingresos mensuales totales del servidor independiente superen la RMV (s/. 750), en caso sean inferiores, no estarán obligados a aportar al SNP.
  • Los propios servidores independientes deberán de regularizar la declaración y pago mensual, cuando: el total de sus honorarios del mes, sean pagados por sujetos que no son agentes de retención, o cuando se hubiese retenido el aporte con una tasa menor a la establecida.
  • Si los trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar ni pagar el aporte obligatorio.
  • El aporte obligatorio a la ONP, para trabajadores cuyos ingresos no superan el 1.5 RMV (S/. 1,125) la tasa de aporte será gradual: (i) hasta diciembre 2014= 7%, durante el 2015 =10% y desde el 2016=13%.
  • La tasa de aporte de los servidores independientes, cuyos ingresos superen 1.5RMV será el 13%, que rige para todos los asegurados al SNP.

Fuente: CCL

Entra en vigencia nueva Ley que regula el Régimen laboral de los trabajadores públicos

El jueves 04 de julio se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que forma parte de la modernización y reforma del Estado, en esta caso, busca corregir progresivamente el desorden laboral público existente, bajo los principios de eficacia, eficiencia y meritocracia, con beneficios laborales concretos para los servidores públicos, a fin de lograr y garantizar una sustancial mejora en la atención de los servicios al ciudadano.

Se trata de una ley esperada por muchos años, que será reglamentada dentro de los próximos 6 meses, a fin de precisar los alcances de la misma, para su correcta y oportuna aplicación.

I. GENERALIDADES

– La nueva ley unificará en un solo régimen laboral a los tres (3) regímenes laborales existentes: Decretos legislativos 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público), 728(Régimen Laboral Privado aplicable al Sector Público) y 1057 (Contratos Administrativos de Servicios – CAS).

– La reciente Ley se aplicará progresivamente en 6 años y se reglamentará dentro de los próximos 6 meses.

– La reforma laboral en el primer año costará S/. 2,328 millones que serán cubiertos con la Ley del Presupuesto.

– Se eliminarán los 400 conceptos de pago que actualmente tienen los servidores públicos.

– Actualmente 198,273 trabajadores pertenecen al régimen de D. Leg. 276, están sujetos al D. Leg. 728 85,796 trabajadores y se encuentran en el CAS 218,066 trabajadores.

– Con la nueva ley los trabajadores tienen derecho a la protección contra el despido arbitrario; serán evaluados anualmente sobre el cumplimiento de sus funciones; el 10% de trabajadores que obtengan el mayor puntaje en las evaluaciones, tendrán derecho a ascenso y mejora de sueldos; los trabajadores que desaprueben 3 veces la evaluación serán excluidos de la administración pública, según procedimiento que se reglamentará.

Los trabajadores tendrán derecho a dos (2) gratificaciones anuales, una en julio y otra en diciembre y además recibirán un sueldo de CTS, en todos los casos equivalente a un sueldo completo del trabajador.

II. CAMBIOS PUNTUALES

1. Objeto: Establecer progresivamente un régimen único y exclusivo para personas que prestan servicios en las entidades públicas.

2. Principios relevantes:

a) Mérito.- El acceso, permanencia, progresión, mejora en compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles.

b) Provisión presupuestaria.- Está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como estar autorizado y presupuestado.

3. Ámbito de aplicación: (i) Poder Ejecutivo, (ii) Poder Judicial, (iii) Gobiernos Regionales, (iv) Gobiernos locales, (v) Organismos autónomos y, (vi) Entidades, organismos, proyectos y programas estatales sujetas a normas de derecho público.

4. Trabajadores no comprendidos: (i) Trabajadores de las empresas estatales, (ii) Servidores civiles del BCRP, Congreso, SUNAT, SBS y la Contraloría General de la República, (iii) Obreros de gobiernos regionales y gobiernos locales.

5. Clasificación de los servidores civiles: (i) Funcionario público, (ii) Directivo público, (iii) Servidor Civil de carrera, (iv) Servidor de actividades complementarias.

6. Proceso de evaluación de desempeño: Es obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de objetivos y funciones del puesto. Es de periodicidad anual. El servidor que no participa de la evaluación es calificado como desaprobado.

7. Compensaciones:

a) Económica.- Principal, vacaciones y aguinaldos (2 gratificaciones), de 1 sueldo cada una. Además de CTS equivalente a un sueldo.

b) No económica.- Beneficios no remunerativos y mejores condiciones de trabajo.

8. Fuentes de financiamientos: Con recursos ordinarios, recursos directamente recaudados o ambos, de acuerdo a sus partidas presupuestales programadas para cada entidad.

9. Derechos del servidor civil: (i) Compensación mensual, (ii) descanso vacacional de 30 días por cada año de servicio, (iii) jornada de 8 horas diarias o 48 semanales, (iv) descanso semanal y refrigerio, (v) Seguridad social en salud y pensiones, (vi) Permisos y licencias según normas reglamentarias.

10. Prescripción: La acción de cobro de ingresos, beneficios sociales y otros derechos prescribe a los 4 años, iniciándose el cómputo al término de la relación con la entidad.

11. Derechos colectivos: Tienen derecho a la sindicación, a negociación colectiva, a huelga, excepto los funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza (la negociación colectiva sólo respecto de condiciones de trabajo).

12. Vigencia: La reciente ley se aplicará progresivamente a partir del día siguiente de su publicación. En 180 días calendario será reglamentada.

Fuente: CCL
Ver Ley en https://www.deperu.com/abc/leyes/4989/ley-del-servicio-civil-no-30057

Promulgan Ley que regula el Teletrabajo

El miércoles 5 de junio se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 30036, la cual regula el TELETRABAJO como modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones en las instituciones públicas y privadas.

Los alcances de esta norma son:

Definición: Se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador (teletrabajador) en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y supervisión de las labores. (Los comúnmente llamados “call center” o centros de llamadas, a través de los cuales se ofrecen bienes y servicios a terceros).

Elementos: Provisión por parte del empleador de los medios físicos y métodos informáticos; la dependencia tecnológica; y la propiedad de los resultados.

Reglas sobre el uso y cuidado de equipos: Cuando los equipos los proporciona el empleador, el teletrabajador es responsable del uso y conservación. Cuando el teletrabajador aporta sus propios equipos, o usa cabinas de Internet o equipos proporcionados por terceros, el empleador debe compensar la totalidad de gastos.

Carácter voluntario y reversible del teletrabajo: Por razones sustentadas y con el consentimiento del teletrabajador, el empleador puede cambiar la modalidad de prestación de servicios “convencional” a la de teletrabajo, sin afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales. Asimismo, el teletrabajador puede solicitar el cambio de modalidad de la prestación “convencional” a teletrabajo, siendo potestad del empleador acceder o denegar la solicitud.

Derechos y obligaciones: El teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. El contrato debe constar por escrito, pudiendo utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para el régimen común.

Sector Público: Se faculta a las entidades públicas a utilizar esta modalidad cuando lo requieran sus necesidades.

Reglamento: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo expedirá el reglamento correspondiente dentro de los 90 días hábiles siguientes contados a partir del 06.06.2013.

Asignación familiar se paga en proporción a los días laborados en el mes

Desde la vigencia de la Ley de Asignación Familiar – Ley 25129 (22-12-1989), los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, con hijos menores a 18 años, venían percibiendo como asignación familiar el 10% de la remuneración mínima, en proporción a los días laborados en el mes.

En efecto, la asignación familiar al tener carácter y naturaleza remunerativa, (según el Art. 3 del D.S. 035-90-TR, Reglamento de la Ley 25129), los empleadores hasta el año 2009 venían pagando la asignación familiar en proporción a los días laborados por el trabajador beneficiario.

El MTPE cambió el criterio

No obstante lo anterior, desde el año 2010, en base a los Informes de asesoría Jurídica (385-2011 y 623-2011 – MTPE), el Ministerio de Trabajo cambió de criterio, instruyendo a los inspectores laborales que la asignación familiar debe pagarse en forma completa, aun cuando el trabajador haya laborado un solo día en el mes.

El cambio de criterio, al margen de la Ley y el Reglamento de la asignación familiar, motivó en los años 2011 y 2012 sendos reclamos de la CCL ante el MTPE y el Consejo Nacional de Trabajo.

Medida Correctiva

La Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Callao, al resolver un procedimiento contencioso administrativo, ha expedido la Resolución N° 35 del 02 de abril de 2013 (*), declarando nula la resolución de multa impuesta por el MTPE, por no haberse pagado la asignación familiar completa, precisando a la vez lo siguiente:

Conforme a la Ley 25129 y el D.S. 035-90-TR, la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. (es computable para el pago de los derechos laborales)

En los casos de suspensión del contrato de trabajo, sin el goce de remuneración, tampoco existe obligación de pagar la asignación familiar.

La asignación familiar al tener carácter remunerativo, debe pagarse en proporción a los días trabajados en el mes.

Carece de asidero legal el criterio impuesto por el MTPE, al exigir a los empleadores el pago de la asignación familiar completa para el caso de trabajadores que registran inasistencias en el mes.

(*) Informe laboral de Análisis Laboral – AELE. Vol XXVIII N° 328 – Mayo 2013

Fuente CCL.

Multas por no depositar CTS en mayo de 2013

Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.

Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,700 que rige para el año 2013.

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación, donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o denominación del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación (no entregar la liquidación constituye infracción leve).

De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.

Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

 

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS

Gravedad de la Infracción Base de Cálculo Multas según el número de trabajadores afectados
1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a +
 No entregar la hoja de liquidación  de CTS constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT(3,700

a 18,500)

5-10%Mínima 185

Máxima 1,850

11-15%Mínima 407

Máxima 2,775

16-20%Mínima 592

Máxima 3,700

21-40%Mínima 777

Máxima 7,400

41-50%Mínima 1,517

Máxima 9,250

51-80%Mínima 1,887

Máxima 4,800

81-100%Mínima 2,997

Máxima 18,500

No depositar la CTS constituye infracción grave 6 a 10 UIT(22,200 a 37,000) 5-10%Mínima 1,110

Máxima 3,700

11-15%Mínima 2,442

Máxima 5,550

16-20%Mínima 3,552

Máxima 7,400

21-40%Mínima 4,662

Máxima 14,800

41-50%Mínima  9,102

Máxima 18,500

51-80%Mínima 11,322

Máxima 29,600

81-100%Mínima 17,982

Máxima 37,000

Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.

 

Ley otorga licencia de 7 días a trabajadores con familiares graves

 

El día 26  se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30012 – Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

La licencia con goce de remuneración será de 7 días y de ser necesario se extenderá hasta 30 días a cuenta del descanso vacacional.

Asimismo, el 07 de febrero último se publicó la Ley 29992, la cual extiende en 30 días adicionales el descanso postnatal de la madre trabajadora, en caso de nacimiento de hijo con discapacidad.

Leyes similares

En los últimos años se han expedido más de 15 leyes protectoras de la maternidad y la niñez, que van desde el legítimo derecho al descanso pagado por maternidad y el permiso por lactancia como se aplica en la mayoría de países de Latinoamérica, hasta el descanso pagado por adopción, descanso pagado al padre durante 4 días hábiles, descanso adicional de 30 días por parto múltiple, etc. (Ver cuadro ilustrativo).

LEGISLACIÓN PERUANA POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, PARTO MÚLTIPLE Y LACTANCIA Y OTROS BENEFICIOS ESPECIALES

Ley N° 26644 (27.06.96)Descanso por maternidad ·  La trabajadora gestante tiene derecho a 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso postnatal.
Ley N° 26644Vacaciones ·    Luego de los tres meses de descanso por maternidad, la trabajadora puede descansar 30 días por vacaciones, si tuviera derecho, con lo cual puede dejar de laborar durante 4 meses.
Ley N° 26644Parto múltiple ·  Si el parto es múltiple, descansa 30 días adicionales, esto es, 5 meses fuera de su centro de trabajo.
Ley N° 27402 (19.01.01)Adelanto o retraso de parto ·  Si el parto se adelanta, los días de descanso prenatal se acumulan al postnatal.·  Si el parto se retrasa, los días de retraso se consideran como “enfermedad”.
Ley N° 27240 (24.12.99)Permiso por lactancia ·  La madre tiene derecho a permiso (no decía ”pagado”) de una hora diaria por lactancia, hasta que su hijo alcance 6 meses de edad.
Ley N° 27403 (19.01.01)Permiso pagado por lactancia ·  Precisa que la hora de permiso por lactancia es pagada por el empleador.
Ley N° 27185 (19.10.99)Despido nulo en etapa

de gestación

·  Dispone que será nulo el despido (con derecho a reposición y al pago de remuneraciones dejadas de percibir), cuando el despido se produce “en cualquier momento de la gestación”, hasta 90 días posteriores al parto.
Ley N° 27409 (25.01.01)Descanso por adopción de menor ·  El trabajador (varón o mujer) tiene derecho a descanso pagado durante 30 días, si adopta a un menor de 12 años.
Ley N° 27591 (13.12.01)Ampliación de permiso por lactancia ·  Establece que el permiso por lactancia, de una hora diaria, se otorgará hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad.
Ley N° 27606 (23.12.01)Parto Múltiple ·  Licencia de 30 días adicionales (a los 45) por parto múltiple
Ley N° 27942 (27.02.03)Hostigamiento Sexual ·  Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Ley N° 28239 (01.06.04)Subsidio adicional por lactancia ·  Reconoce el subsidio adicional por lactancia siempre que haya parto múltiple.
Ley N° 28731 (12.05.06)Ampliación de horas de lactancia materna ·    En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
Ley N° 29409 (20.09.09)Descanso por Paternidad ·  Dispone 4 días hábiles consecutivos de descanso por paternidad, pagados cuando nazca el hijo.
Ley N° 29896 (07.07.12)Implementación de lactarios en

Instituciones del sector público y privado

·  Donde laboren 20 mujeres a más en edad fértil, los empleadores implementarán lactarios para la extracción de leche materna y su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
Ley N° 29992 (07.02.13)Extienden 30 días de descanso postnatal de madre trabajadora ·  En caso de nacimiento de hijo con discapacidad.
Ley N° 30012Licencia por 7 días a trabajadores con familiares graves ·  Concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos (hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente) que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Fuente: CCL.

Cómo pagar las horas extras al trabajador

A propósito de la nota periodística (Diario El Peruano página 10, Edición del 04-04-13), “Requisitos para Compensar el Trabajo de Sobretiempo”, que viene motivando consultas de nuestros asociados, les informamos lo siguiente:

· Con la Resolución Directoral N° 100-2013-MTPE/1/20.4, de fecha 07-02-2013, el Ministerio de Trabajo ha precisado que los requisitos para la compensación del trabajo en horas extras con descanso físico equivalente, son los siguientes:

  • La compensación será acordada entre el empleador y el trabajador y tendrá que producirse en el mes siguiente a aquel en que se realizó las horas extras; salvo que acuerden que la compensación se realizará en otra oportunidad.
  • El acuerdo debe constar en escrito simple, suscrito entre las partes, sin obligación de comunicar este hecho al MTPE.
  • En el acuerdo de compensación que se suscriba – de preferencia debe ser con fecha en que se autoriza el trabajo en sobretiempo- debe especificarse las horas y días de descanso que serán compensados con las horas extras realizadas. Es decir, no basta acordar que se “compensarán posteriormente” o “durante el año 2013”, por ejemplo.

· Con la precisión del MTPE que comentamos, se deja en libertad al empleador y al trabajador a acordar que la compensación se realice después del mes siguiente a aquel en el que se realizaron las horas extras, siempre y cuando se detalle el día o días en que ocurrirá el descanso físico.

· El acuerdo del descanso compensatorio por horas extras, con posterioridad al mes siguiente en el que se realizaron, está previsto en el Art. 26 del reglamento del T.U.O. del Decreto Legislativo 854, Ley que regula la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

· Como se sabe, las horas extras son aquellas que se laboran antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas.

· Los trabajadores no están obligados a realizar horas extras, salvo en casos justificados, como consecuencia de inundaciones, incendios, terremotos y otros hechos fortuitos o de fuerza mayor que afecten a la empresa.

· Recuerde que el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.

· El tiempo trabajado que excede la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% adicional y 35% para las horas restantes. Por ejemplo, si la hora ordinaria vale S/. 10.00, las dos primeras horas extras se pagan con S/. 12.50 y a partir de la tercera hora extra con S/. 13.50.

· La Ley establece que la Autoridad Administrativa deberá de realizar inspecciones, para constatar que se cumpla con el pago de las horas extras, salvo que se demuestre la existencia de acuerdo escrito de compensación con otros días/ horas equivalentes.

· El incumplimiento en el pago de las horas extras constituye una infracción muy grave, que se sanciona con multa, considerando en número de trabajadores afectados y los antecedentes que al respecto tuviera el empleador.

Fuente: CCL