Modificaciones en 2019 en la ley del impuesto a la renta

El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le han sido delegadas por el Congreso mediante Ley 30823, ha expedido el Decreto Legislativo N° 1381, con el cual modifica la Ley del Impuesto a la Renta, respecto del tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes en el ámbito de precios de transferencia y a los Países o Territorios de Baja o Nula Imposición. Además, establece la obligación de realizar pagos a cuenta por rentas de segunda categoría por la enajenación de valores que no estén sujetas a retención y deroga la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

Los principales cambios, que regirán a partir del 1 de enero de 2019, son:

Instrumentos Financieros Derivados

Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial» como situaciones en las cuales no se considerará que los Instrumentos Financieros Derivados tienen fines de cobertura.

Fideicomisos bancarios y de titulación

Se regula los casos en que el fideicomitente debe recalcular el impuesto a la renta, considerando como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia y como costo computable el que corresponda a dicha fecha.

Precios de transferencia

Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial» como situaciones en las cuales corresponde aplicar los precios de transferencia.

Gastos no deducibles

Se incorporan los casos de residencia en «territorios no cooperantes» y «rentas, ingresos o ganancias provenientes de contratos sujetos a un régimen fiscal preferencial», como gastos no deducibles. Asimismo, se establecen criterios para la calificación de países o territorios no cooperantes y de regímenes fiscales preferenciales.

Compensación de pérdidas en rentas de fuente extranjera

No se toman en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios no cooperantes, o que provengan de operaciones por las que se obtengan ingresos sujetos a régimen fiscal preferencial.

Intereses de personas naturales no domiciliadas

La retención de la tasa del 4.99% por intereses a personas naturales no domiciliadas, pagados por empresas domiciliadas, procederá siempre que los intereses no deriven de operaciones desde o a países o territorios no cooperantes o que provengan de operaciones por las que se obtengan ingresos sujetos a régimen fiscal preferencial, en cuyo caso se aplica el 30%.

Rentas pasivas

En lo relativo al régimen de transparencia fiscal internacional, se modifican los criterios para que aplique la presunción para imputar «rentas pasivas» a entidades controladas no domiciliadas.

Enajenación indirecta de acciones

Se incorpora el caso de residencia de persona jurídica en «territorio no cooperante», para considerar como enajenación indirecta de acciones, la transferencia de sus acciones.

Ganancias de capital no sujetas a retención

La persona natural domiciliada, que perciba rentas de segunda categoría por venta de acciones y demás valores mobiliarios, que no estén sujetas a retención, deben realizar pago a cuenta de las mismas (5% sobre la base determinada según procedimiento que se establece) dentro del plazo señalado para el vencimiento de obligaciones mensuales.

Exportación/ importación entre vinculadas o paraísos fiscales

En operaciones entre empresas vinculadas o con «paraísos fiscales», tratándose de exportación o importación de bienes que cotizan en el mercado internacional, local o de destino, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada que contenga el contrato o detalles de la transacción, 15 días antes del embarque o desembarque de las mercancías.

Deducciones por rentas del trabajo

No serán deducibles los intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, para la determinación de las rentas de cuarta y quinta categorías.

Fuente: CCL.

Prorrogan incorporación de Datos en comprobantes electrónicos

En junio pasado la CCL gestionó ante SUNAT la ampliación del plazo fijado por la Resolución de Intendencia N° 340-2017/SUNAT, que estableció, entre otros, que a partir del 1 de julio de 2018, debían incorporarse nuevos datos en los comprobantes de pago electrónicos (Tipo de Operación; Código de Sucursal; Base Imponible de la Percepción; Monto y Porcentaje de la Detracción; Código de Régimen de Percepción) en atención a que resultaba materialmente imposible para las empresas adecuar a esa fecha sus sistemas y cumplir con dicha disposición.

Sobre el particular, la CCL ha recibido respuesta de la Jefatura del Proyecto Comprobantes de Pago Electrónicos de SUNAT, en el sentido siguiente:

– La información listada es de carácter obligatorio en los comprobantes de pago electrónico versión 2.0 con el estándar UBL 2.1.

– La información relacionada a la percepción debe ser adecuada lo más pronto posible por los contribuyentes agentes de percepción puesto que las declaraciones juradas mensuales la utilizan para la propuesta de la(s) casilla(s) correspondientes.

A través de la Resolución de Superintendencia N° 164-2018/SUNAT se posterga la obligación de utilizar la versión de los comprobantes de pago versión 2.0 con el estándar UBL 2.1. de la siguiente manera:

– Para los contribuyentes que son nuevos emisores a partir del 1º de octubre de 2018 es obligatoria la emisión de sus comprobantes de pago electrónico con la versión UBL 2.1.

– Para los actuales emisores, la obligación de amplía hasta el 28 de febrero de 2019.

Asimismo, se han habilitado los campos correspondientes a tales obligaciones en la versión de documentos actual que utiliza el estándar UBL 2.0. a fin que se puedan adecuar los sistemas de los contribuyentes que opten por permanecer en dicha versión hasta el 28 de febrero de 2019.

Consideramos satisfactorio contar con el apoyo de la Administración Tributaria en la implementación de medidas en pro de la competitividad y de la formalidad en el país dentro de estrictos márgenes de razonabilidad… CCL.

Fuente: CCL.

Declaración Jurada de Precios de Transferencia

El D.Leg. 1312 (31.12.16) se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, regulando que las Declaraciones Informativas de Precios de Transferencia pueden ser de 3 clases: Declaración Jurada Informativa (DJI) – Reporte Local; DJI Reporte Maestro y DJI País por País.

Estas declaraciones informativas, adecuadas a las normas de la OCDE, le permiten a la SUNAT un mayor control de las operaciones internacionales que realizan las personas o empresas vinculadas, o por operaciones desde, hacia o a través de los denominados «paraísos fiscales».

El objetivo de las normas sobre precios de transferencia es que las empresas obligadas declaren en sus operaciones valores correctos de mercado y paguen sus impuestos en Perú.

Declaración Jurada – Reporte Local

Mediante Resolución de Superintendencia N° 014-2018/SUNAT (18.01.2018) se aprobaron las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local, estableciéndose entre otros lo siguiente:

Obligados a la presentación

Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local- Tramo I (Anexo I): Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2017 y tuvieran transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por monto igual o mayor a 100 UIUT y menor a 400 UIT.

Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II): Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el ejercicio 2017 y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a 400 UIT. Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva reporte local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV)

Formulario

La presentación debe hacerse en el Formulario Virtual 3560- Declaración Jurada Informativa Reporte Local. Se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, considerando el vencimiento de las obligaciones mensuales correspondiente a mayo, esto es:

RUC Vencimiento
0 14.06.2018
1 15.06.2018
2 y 3 18.06.2018
4 y 5 19.06.2018
6 y 7 20.06.2018
8 y 9 21.06.2018
Buenos contribuyentes 22.06.2018

La multa por no presentar la DJ Reporte Local dentro de los plazos establecidos es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 25 UIT (S/ 103,750).

Fuente: CCL.

SUNAT cambia normas para la Declaración de Predios

El 30 de mayo 2018 se ha publicado en El Peruano la Res. 135-2018-SUNAT mediante la cual la administración tributaria dispone que solo están obligados a presentar la declaración de predios, los propietarios de predios no inscritos en el Registro de Predios, integrante del Registro de la Propiedad Inmueble a cargo de la SUNARP.

Antes del reciente cambio dispuesto por SUNAT, se entendía que se declaraban todos los predios, estén o no inscritos en los Registros Públicos, cuyo valor era superior a S/ 150,000.

Sujetos obligados a partir de la fecha

Deberán presentar DJ de Predios, las personas naturales, sociedades conyugales (régimen de sociedad de gananciales) y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada año:

Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios cuyo valor total sea mayor a 150 mil soles.

Sean propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.

Sean propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a 150 mil soles, el cual se hubiera subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

Régimen de separación de patrimonios

Deberá presentar DJ cada cónyuge, en tanto se encuentre en alguno de los supuestos arriba anotados; o en caso sea propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a 150 mil soles.

No presentan DJ

No están obligados a presentar DJ los sujetos que únicamente deban modificar información referida al valor del predio o predios no inscritos en el Registro de Predios, consignada en la DJ del ejercicio anterior al que correspondería declarar o la última presentada.

Otras consideraciones

La condición de obligado a presentar DJ se determina considerando la propiedad de predios al 31 de diciembre del año en que se efectúa la DJ, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la DJ.

Quienes tengan la calidad de domiciliados considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero.

Los que tengan calidad de no domiciliados considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

Cuando existan varios sujetos obligados que se consideren con derecho de propiedad sobre un predio, cada uno de ellos debe presentar DJ.

Vigencia

Los cambios anotados rigen a partir del 31.05.2018, por lo que se aplica incluso a la DJ de Predios 2017, cuyo cronograma de vencimiento empieza el 1 de junio de 2018 (ver Cronograma).

Recuerde que están vigentes las normas que se indican:

El concepto de predio comprende cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.

Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2018. En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT SUNAT.

Los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar (tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad de declarante (Res. 110-2016-SUNAT)

Para la declaración utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1 aprobada por Res. 110-2016-SUNAT. Cuando el contribuyente tenga más de 20 predios, necesariamente debe utilizar el PDT 3530.

Los pasos para declarar son:

Verificar la hoja resumen del impuesto predial 2018 (2 o más predios que superen S/ 150 000)

Ingresar al portal de la SUNAT y ubicar «opciones sin clave sol» y seleccionar la opción «presentación de la declaración de predios F1630». Registrar en el formulario virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición. Imprimir la constancia de presentación.

La declaración de predios es informativa, le sirve a SUNAT para verificar el pago del impuesto a la renta de predios alquilados o el incremento patrimonial no justificado (cuando el valor de los bienes adquiridos no coincide con los ingresos declarados a SUNAT).

La multa por no presentar la declaración es de S/ 623.00, sin embargo, si se subsana antes de cualquier notificación de SUNAT, la multa se reduce en 100 %.

CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION DE PREDIOS

Último dígito RUC / DNI – Fecha de vencimiento
8 y 9 – 01.06.18
6 y 7 – 04.06.18
4 y 5 – 05.06.18
2 y 3 – 06.06.18
0 y 1 – 07.06.18

Fuente: CCL.

SUNAT modifica Normas sobre Emisión Electrónica

Mediante Resolución N° 113-2018/SUNAT (Separata Especial publicada el lunes 30 de abril de 2018), SUNAT ha modificado las normas según las cuales, los contribuyentes que han sido designados por ésta como emisores electrónicos, pueden utilizar formatos físicos en casos excepcionales.

Se señala que los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, cuando estén imposibilitados de emitir comprobantes electrónicos, por causas no imputables a éstos, pueden emitir excepcionalmente comprobantes de pago y notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción en formato físico.

Declaración jurada

En tales casos deben presentar a la SUNAT una declaración jurada informativa, con los datos de los comprobantes físicos emitidos, en el día de su emisión, o a más tardar hasta el sétimo día calendario siguiente al de su emisión. Se establece el medio a través del cual debe enviarse esta declaración jurada y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para poder hacerlo (RUC habilitado; formato digital)

Requisitos de los formatos físicos

Los comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de retención y percepción físicos que se utilicen en estos casos, deben tener la leyenda: «Comprobante de pago emitido en contingencia» Nota de crédito emitida en contingencia» «Nota de débito emitida en contingencia» «Comprobante de retención emitido en contingencia» o «Comprobante de percepción emitido en contingencia «, según corresponda, en forma horizontal en la parte superior. Además, debe consignarse la frase «Emisor electrónico obligado» dentro del mismo recuadro donde se coloca el número de RUC.

Solicitud de impresión

Para solicitar la impresión de estos comprobantes físicos, los emisores electrónicos deben haber cumplido con presentar la declaración jurada informativa de comprobantes físicos, de por lo menos el 90% de la anterior autorización, salvo que se trate de la primera autorización. SUNAT autorizará la impresión de estos comprobantes, como máximo, considerando el 10% del promedio mensual de lo emitido en el SEE respecto del mismo tipo de comprobante de pago en los seis meses anteriores al de la solicitud o 100 formatos por cada tipo de comprobante y por establecimiento, lo que en total resulte mayor.

Formatos físicos en giro

Los formatos físicos de comprobantes de pago, notas de crédito y débito, comprobantes de retención y percepción autorizados antes de la vigencia de esta norma (01.08.2018) sólo podrán usarse hasta el 31 de agosto de 2018.

El emisor electrónico itinerante podrá usar hasta el 31 de diciembre de 2018, las facturas, boletas de venta, notas de crédito y/o débito impresas autorizadas antes de la vigencia de esta norma.

Regularización

El emisor electrónico por determinación de la SUNAT que no haya enviado a SUNAT la información sobre comprobantes de pago, notas de crédito, débito, comprobantes de percepción y retención, emitidos sin utilizar el SEE, deberán remitirla a través de SUNAT Operaciones en Línea, no se ha establecido plazo.

NUEVA VERSIÓN PLAME

De otro lado, mediante Resolución de Superintendencia N° 112-2018/SUNAT publicada el domingo 29 de abril de 2018, se ha aprobado el PDT Planilla Electrónica – PLAME- Formulario Virtual N° 0601 Versión 3.5, que será utilizada a partir del periodo abril 2018. Estará a disposición de los contribuyentes a partir del 01.05.2018 en SUNAT Virtual. La nueva versión adecúa el PLAME a la variación de la remuneración mínima de S/ 850 a S/ 930.

Fuente: CCL.

SUNAT devolverá de oficio el IR pagado en exceso por los Trabajadores

El 28 de febrero de 2018, se ha publicado en El Peruano la Ley 30734 – Ley que establece el derecho de las personas naturales (que perciben rentas de 4ta y 5ta categoría) a la devolución automática del impuesto a la renta pagado o retenido en exceso, desde el ejercicio 2017 en adelante.

El exceso pagado o retenido a los trabajadores, que tienen derecho a deducir hasta 3 UIT adicionales según el D. Leg. 1258 será devuelto de oficio por parte de SUNAT en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del primero de abril de 2018, respecto del exceso pagado o retenido en el año 2017.

La devolución de oficio se realizará utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que apruebe el MEF.

La reciente ley además, modifica el literal b) del artículo 92 del Código Tributario, regulando que los trabajadores que hayan efectuado pagos en exceso del IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT su devolución, sin perjuicio de presentar o no la DJ anual del impuesto a la renta. En la solicitud de la devolución se indicará los nombres y apellidos del trabajador, su DNI, el tributo y periodo tributario, el monto a devolver y la liquidación efectuada para calcular dicha devolución.

No procederá la devolución de oficio para contribuyentes que perciban renta neta de fuente extranjera, a ser sumada con las rentas de 4ta y 5ta categoría.

ANTECEDENTES A TOMAR EN CUENTA

Deducciones adicionales.- Conforme al Decreto Legislativo 1258, los trabajadores que perciben rentas de 4ta y de 5ta categoría, a partir del 2017, además de deducir las 7 UIT fijas, tienen derecho a deducir de sus ingresos anuales otros gastos por arrendamiento, créditos hipotecarios por primera vivienda, honorarios pagados a médicos, odontólogos y a otros profesionales, así como los aportes pagados a Essalud por trabajadores del hogar.

Se podrán deducir como gastos adicionales hasta el 30% del arrendamiento pagado, hasta el 30% de los servicios médicos y de otros, hasta el 100% de los intereses por créditos hipotecarios de primera vivienda y el 100% de las aportaciones pagadas a Essalud por trabajadores del hogar.

Los gastos por servicios médicos y de otras profesiones hasta el 31.03.17, se sustentan con recibos por honorarios físicos, y desde el 01.04.17 los recibos por honorarios deben ser electrónicos y además los pagos por estos servicios deben haberse efectuado a través de los bancos.

Plataforma SUNAT.- Como se ha indicado, los trabajadores que opten por deducir gastos adicionales, deben acceder a la plataforma de SUNAT, donde figuran registrados los gastos adicionales que podrán deducir los trabajadores al presentar su DJ anual de regularización, de ser el caso.

Cronograma.- La DJ Anual 2017 será presentada según el cronograma aprobado por SUNAT, entre el 22 de marzo al 6 de abril de 2018, según el último dígito de su RUC.

Fuente: CCL.

Sunat dispone nuevos Códigos para identificar existencias en Libros Electrónicos

El miércoles 14 de febrero de 2018 se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 042-2018-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria regula los códigos que deben de utilizar las empresas para la identificación de existencias en los libros y registros contables que son llevados de manera electrónica.

Al respecto, tener en cuenta lo siguiente:

Códigos OSCE.- Conforme a la Resolución 286-2009-SUNAT y modificatorias, a partir del primero de enero de 2018 se debía utilizar el Catálogo Único de Bienes Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para identificar existencias a consignarse en el Libro Inventario y Balances, en el Registro de Activos Fijos, en el Registro Permanente de Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado.

Código Opcional.- Con la Resolución 042-2018-SUNAT, se dispone que el Código CUBSO para identificar existencias en los mencionados registros será opcional en lo que resta del año 2018; pues, desde el primero de enero de 2019 será obligatorio utilizar el Código de Productos y Servicios Estándar de las Naciones Unidas o el Estándar Global Uno, o el CUBSO, de contarse con éste

Nuevas Versiones PLE.- Asimismo, la SUNAT aprueba nuevas versiones del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE), modificando a la vez la estructura a información de los libros electrónicos, tal como se indica:

Versión 5.1 PLE.- Estará a disposición de los contribuyentes desde el primero de marzo de 2018.

Versión 5.2 PLE.- Estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el primero de enero de 2019.

Fuente: CCL.

Factor de Reajuste para pago del IR por venta de inmuebles

El miércoles 7 de febrero se ha publicado en El Peruano la R. M. N°049-2018-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el factor de actualización de inmuebles a ser vendidos entre el 8 de febrero y el 7 de marzo del 2018, a efectos de la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR).

Como se sabe, están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidos en los casos siguientes:

  1. Inmuebles comprados para ser revendidos,
  2. Inmuebles construidos para su posterior venta y
  3. Inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto casa habitación.

Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado es S/120.000 y el precio de venta es S/180.000, la ganancia será de S/60.000 x 5% = S/3.000 (IR, a pagar).

Factor de reajuste

Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado «Índice de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas».

Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/100.000 (enero del 2011) y se vende entre el 8 de febrero y el 7 de marzo del 2018, debe ser reajustado con el factor 1,13. Esto es, 100.000 x 1,13 = S/113.000 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/200.000, la ganancia será de S/87.000 x 5% = S/4.350 (IR a pagar).

El pago se realiza con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría y tiene carácter definitivo. El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa, bajo responsabilidad.

Si el inmueble no está gravado con el IR (casa habitación por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el formato «Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles», según modelo publicado en El Peruano el 05/09/2010 (Res. 081-2010-SUNAT).

Fuente: CCL.

20 normas tributarias que se deben tener en cuenta en 2018

20 Normas Tributarias que se deben tener en cuenta que están vigentes en el 2018.

  1. Certificado de retenciones 5ta.- Desde marzo de 2017, los empleadores no están obligados a entregar el certificado de retenciones de 5ta categoría a sus trabajadores (DS. 033-2017-EF, de 28.02.17).
  2. Retención 4ta categoría.- Si paga honorarios que superan S/ 1,500 debe retener el 8% del impuesto a la renta, salvo que el trabajador independiente cuente con la autorización de suspensión de retenciones otorgada por SUNAT en el 2018 (DS. 215-2006-EF, de 29.12.06).
  3. Ingresos inafectos 4ta.- Los trabajadores independientes cuyos ingresos en el 2018 no superen S/ 36,312, no pagarán impuesto a la renta (Res. 018-2018-SUNAT, de 18.01.18).
  4. Suspensión de retenciones 4ta.- Si proyecta que sus rentas de 4ta no van a superar S/ 36,312 en el año 2018, tiene derecho a solicitar a SUNAT la suspensión de retenciones (Res. 018-2018-SUNAT, de 18.01.18).
  5. DJ anual 2017.- El cronograma para la DJ anual 2017 vencerá entre el 22 de marzo al 6 de abril 2018, según el último dígito del RUC (Res. 011-2018-SUNAT, de 14.01.18).
  6. Acreditación de retenciones 5ta.- Nuevo sistema virtual para acreditar retenciones de los trabajadores ante su nuevo empleador (Res. 350-2017-SUNAT, de 05.01.18).
  7. Pagos a cuenta del impuesto a la renta.- Las empresas del régimen general, al efectuar sus pagos a cuenta del IR de enero y febrero de 2018, deben utilizar el coeficiente multiplicado por el factor 1.0536 (Legislativo N.° 1261, de 10.12.16).
  8. Cronograma SUNAT.- El cronograma para la declaración y pagos mensuales del año 2018, se aprobó por Res. 341-2017-SUNAT de, 28.12.17
  9. Planilla electrónica.- Empleadores deben registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo de 2018.  Además, deben registrar el número de cuenta bancaria en que abonan la remuneración del trabajador (de ser el caso) a partir del 6 de enero de 2018. Igualmente, deben actualizar los datos de trabajadores que fueron dados de alta al 6 de enero de 2018. Tienen plazo hasta el 28 de febrero o 31 de marzo 2018, según tengan más de 10 trabajadores o hasta 10 trabajadores, respectivamente (RM N° 242-2017-TR, de 30.12.17).
  10. Alta de establecimientos anexos.- El alta y modificación de establecimientos anexos se hará de modo virtual (Res. 316-2017-SUNAT, de 29.11.17).
  11. Precios de transferencia.- La declaración jurada de precio de transferencia – Reporte Local, se efectuará entre el 13 al 20 de abril 2018 (Res. 014-2018-SUNAT, de 18.01.18).
  12. Declara Fácil.- Nuevo sistema virtual para la declaración y pago de tributos desde el celular (Res. 335-2017-SUNAT, de 27.12.17).
  13. UIT.- La unidad impositiva tributaria durante el 2018 es de S/ 4,150 (DS. 380-2017-EF, de 23.12.17).
  14. TIM.- La tasa de interés moratorio continua en 1.2 % mensual (Res. 053-2010-SUNAT, de 17.02.2010).
  15. Pagos electrónicos – RUS.- Desde el primero de febrero de 2018 el pago a sujetos del RUS podrá hacerse con dinero electrónico (Res. 276-2017/SUNAT, de 31.10.17).
  16. Exportadores de servicios.- La empresa que exporta servicios no pagará IGV, si previamente está inscrita en el Registro de Exportadores de Servicios que lleva SUNAT (Res. 312-2017-SUNAT, de 27.11.17).
  17. Exportadores de bienes– emisores electrónicos.- A partir del 1 de julio de 2018, los exportadores de bienes que utilicen la declaración única de aduana serán emisores electrónicos, solo respecto de estas operaciones (Res. 020-2018/SUNAT, de 21.01.18).
  18. Declaración de predios.- El plazo es fijado por SUNAT cada año (generalmente en junio) (DS N° 085-2003-EF. Resol. 190-2003/SUNAT, de 17.10.03)
  19. Declaración ITAN.- La declaración del impuesto temporal a los activos netos se efectuará en los primeros 12 días hábiles de abril del 2018 (Ley N° 28424, de 21.12.04)
  20. Impuesto a los vehículos.- La tabla de valores referenciales para la declaración y pago del impuesto a los vehículos, correspondiente al ejercicio 2018, se aprobó con la RM 04-2018-EF, de 07.01.18.

Fuente: CCL.

Reglas para la Suspensión de Pagos a Cuenta y Retenciones de Cuarta Categoría 2018

Los trabajadores independientes sean o no profesionales, durante el ejercicio 2018 no estarán obligados a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (4ta. Categoría), si la suma de los honorarios percibidos en el mes no superan S/ 3,026 (dozavo de S/ 36,312 que no están gravados en el año 2018). Así lo dispone la reciente Res. 018-2018-SUNAT, publicada en El Peruano el 18 de enero de 2018.

En el caso de percibir honorarios (4ta.) más remuneraciones (5ta.) ambos conceptos no deben de superar S/ 3,026 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la 4ta. Categoría.

Directores

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y consejeros municipales y regionales que no tienen derecho a deducir como gasto el 20% de sus honorarios brutos, estarán obligados a declarar y pagar mensualmente (8% de los honorarios), sólo cuando sus rentas de 4ta ó 4ta más 5ta, superen S/ 2,421 mensuales (un dozavo de 7 UIT).

Como se sabe, la UIT fijada para el ejercicio 2018 es de S/ 4,150 según el D.S. 380-2017-EF. Asimismo, todo contribuyente del IR (4ta o 5ta categoría) tiene derecho a deducir de su renta bruta el importe de 7 UIT que no está gravado con el impuesto (S/ 29,050).

Retenciones

La Resolución Nº 018-2018-SUNAT sólo se refiere a la obligación y exclusión de presentar declaraciones juradas y de hacer pagos a cuenta mensuales directos, a cargo de los trabajadores independientes y/o directores.

En tal sentido, la obligación de las empresas de efectuar las retenciones sobre los honorarios continuará regulándose por el D.S. Nº 215-2006-EF, siempre que el monto del honorario a pagar exceda a S/.1,500.

Las empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa, libro de ingresos y gastos, cuando paguen honorarios deberán retener el 8%, en los casos siguientes:

Cuando el perceptor de los honorarios no cuente con autorización para la suspensión de retenciones que otorga SUNAT.

Cuando el honorario pagado exceda a S/ 1,500.

Suspensión

Los contribuyentes a quienes se les retiene el 8% sobre honorarios que superen S/ 1,500 y que al final del ejercicio no van a pagar IR, tienen derecho a solicitar a SUNAT una constancia para que no se les efectúe más retenciones ni estén obligados a realizar pagos a cuenta mensuales.

Asimismo, tienen derecho a solicitar la suspensión si demuestran que el impuesto a pagar en el 2018 ya ha sido pagados con anterioridad (tiene pagos a cuenta y créditos del año anterior).

El perceptor de rentas de cuarta categoría puede solicitar la suspensión de retenciones desde enero 2018 (no hay que esperar hasta junio). En efecto, para solicitar la suspensión de retenciones, el contribuyente debe proyectar los ingresos a percibir en el 2018 y en estos casos, comparar sus ingresos en un rango que en algunos casos abarca dos periodos fenecidos (noviembre 2016 – octubre 2017), tal como se indica en el cuadro adjunto.

Solicitud de Suspensión

La solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario 1609. Excepcionalmente, cuando la solicitud haya sido rechazada por SUNAT o no se encuentre disponible el servicio virtual, se utilizará el formulario físico correspondiente (Art. 5 y 6, Res. 013-2007-SUNAT).

Fuente: CCL.