17 municipalidades de Lima condonarán multas e intereses moratorios

La Cámara de Comercio de Lima informa que a la fecha, 17 municipalidades de Lima han publicado sendas ordenanzas declarando la condonación de multas e intereses moratorios, por los tributos municipales no pagados oportunamente.

La rebaja de las multas e intereses moratorios varían en cada municipalidad, siempre que los adeudos se paguen hasta la fecha de vencimiento del beneficio, que van desde el 15 hasta el 31 de diciembre de 2012, según se detalla en el cuadro adjunto.

Vencidos los plazos, los contribuyentes morosos deberán de pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que no sólo corresponden al año 2012 sino también a ejercicios anteriores.

RELACIÓN DE MUNICIPALIDADES QUE CONDONARÁN MULTAS E INTERESES MORATORIOS

MUNICIPALIDAD ALCANCES DE LA ORDENANZA PLAZO
Ate   –   Ord. 300 Condona 100% de las multas e intereses. 15-12-12
Chaclacayo – D. A. 005 Incentivos para cancelación de deuda tributaria 31-12-12
La Molina  – D.A. 019 Beneficio de regulación tributaria 28-12-12
Puente Piedra  –  Ord. 208 Condona multas e intereses moratorios 28-12-12
San Luis – D. A. 016 Beneficio por pago de deudas tributarias 22-12-12
San Martín de Porres – D. A. 019 Beneficios por regulación tributaria 15-12-12
San Miguel – Ord. 242 Condona 100% de las multas e intereses. 22-12-12
San Borja  – D. A. 024 Beneficio de regularización Tributaria 28- 12-12
San Juan de Lurigancho – D. A. 021 Beneficio de regularización tributaria 29-12-12
Santiago de Surco – D. A. 34 Campaña “Cumple Fácil” 28-12-12
Surquillo – D. A. 08 Beneficio por pago de multas 28-12-12
San Juan de Miraflores – Ord. 234 Beneficio por  pago de multas 15-12-12
Lurigancho – Chosica Ord. 181 Beneficio regularización tributaria 15 12-12
Santa Anita – Ord. 102 Beneficios por regularización tributaria 31-12-12
Villa María del Triunfo – Ord. 160 Beneficios por regularización tributaria 15-12-12
Carabayllo  – Ord. 269 Régimen de beneficios tributarios 21-12-12
Rímac –  Ord. 321 Beneficios para el pago de deudas 31-12-12

Fuente: CCL .

Nuevas modificaciones en Decretos Legislativos 1108, 1109 y 1110

Hoy miércoles 20 de junio se han publicado en El Peruano tres Decretos Legislativos, aprobados por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso de la República, para legislar en materia tributaria y aduanera según la Ley N° 29884.

– D. LEG. 1108: CONSIDERA EXPORTACIÓN A VENTAS EX WORKS: Incorpora dentro de las operaciones de exportación (no afecta al IGV) a la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado realizada en virtud de contratos de compra venta internacional bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, siempre que se cumplan determinados requisitos (sea el vendedor quien realice el trámite de exportación; el embarque se haga dentro de los 60 días de la emisión del comprobante de pago, entre otros). No rige para operaciones anteriores a la vigencia de la norma.

El D. Leg. 1108 entrará en vigencia desde el 1° de julio de 2012

– D. LEG. 1109: MODIFICA LEY DE ADUANAS: Incorpora diversas modificaciones a la Ley General de Aduanas, D. Leg. 1053 a fin de optimizar los procesos aduaneros.

Entre otros, los cambios están referidos a las obligaciones generales y específicas de los operadores de comercio exterior; reembarque por excepción; llegada de los medios de transporte; aceptación anticipada de la declaración; declaración aduanera; rectificación; determinación de la obligación tributaria; modalidades de la extinción de la obligación tributaria; control aduanero de mercancías; disposición de las mercancías en abandono; infracciones y sanciones.

Al no señalar fecha de vigencia, el D. Leg. 1109 entrará en vigencia desde el 21° de junio de 2012.

– D. LEG. 1110: MODIFICA LA LEY DE DETRACCIONES; LEY DEL IMPUESTO AL ARROZ PILADO; LEY SOBRE LIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y LEY DE COMPROBANTES DE PAGO:

Modifica el TUO del D. Leg. Nº 940, que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Entre otras, modifica los artículos referidos a los conceptos que pueden pagarse con las detracciones; el monto del depósito; los sujetos obligados a efectuar el depósito; el destino de los montos depositados; la obligación de llevar la constancia del depósito en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y de bienes; y las sanciones.

Modifica la Ley Nº 27605 que establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones. Señala que los empleadores deben entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, junto con el certificado de retenciones de cuarta y quinta categoría del Impuesto a la Renta. Deroga la obligación de presentar la liquidación anual de aportes y retenciones.

Modifica la Ley Nº 28211 Ley que crea el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. Incorpora a este impuesto dentro del SPOT, con determinadas particularidades (cuenta especial, utilizable sólo para el pago de este impuesto).

Modifica el D. Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, incorporando disposiciones relativas al comprobante de pago electrónico.

El D. Leg. 1110 entrará en vigencia el 1° de julio de 2012

Fuente: CCL