MEF fijó el monto que las empresas podrán deducir en el IR en Investigación Científica

El lunes 16 de noviembre se ha publicado en El Peruano el DS. 326-2015-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas fija el monto máximo que las empresas podrán deducir como gasto en el impuesto a la renta, por concepto de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Como se recordará, mediante Ley 30309 – Ley que Promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se estableció una  deducción adicional en el impuesto a la renta, para contribuyentes que realicen gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

La deducción adicional que estableció la Ley 30309 fue: 175%, si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o por centros de investigación científica domiciliados en el país; y 150% si el proyecto es realizado en centros de investigación no domiciliados en el país.

El monto máximo, por año, que el MEF aceptará como gasto adicional para el total de empresas que presenten sus proyectos, será el siguiente:

2016 2017 2018 2019
S/. 57´500,000 S/. 114´800,000 S/. 155´200,000 S/. 207´200,000

Para las microempresas y pequeñas empresas se destinará como mínimo el 10% del monto máximo total anual deducible.

Para considerar el límite máximo deducible, se tomará en cuenta:

  • Los montos máximos deducibles antes mencionados, serán asignados a las empresas, cuyos proyectos de investigación e innovación, hayan sido calificados por CONCYTEC.
  • El monto máximo deducible, asignado a cada empresa, se aplicará a los proyectos calificados a partir del ejercicio 2016.

El decreto establece que CONCYTEC – durante la primera quincena de setiembre de cada año – facilitará al MEF la información de los proyectos de investigación que hayan sido calificados, informando, entre otros, número de RUC, nombre o denominación o razón social de la empresa, tamaño de la empresa, presupuesto total y duración del proyecto de investigación e innovación tecnológica.

El DS. 326-2015-EF entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2016.

Fuente: CCL.

Impuesto predial subirá 5.65% y no 20%

Con el nuevo factor de actualización de terrenos (1.059), dispuesto por el Ministerio de Vivienda para la Lima Metropolitana, el impuesto predial en el próximo año subirá en promedio el 5.65% y no el  20% como se había dispuesto anteriormente. Este es un logro de la Cámara de Comercio de Lima que ha conseguido que el Gobierno suspenda la aplicación de la nueva metodología para valorizar los terrenos lo cual hubiera implicado un aumento mucho mayor del impuesto predial en el 2016.

En lo que se refiere a las demás regiones del Perú, los factores de actualización de los terrenos, varían según se detalla en el cuadro adjunto, constatando que el aumento del valor del terreno para el impuesto predial 2016 será hasta 8.76%.

Como es de conocimiento de nuestros asociados, el 7 de noviembre último se publicó en El Peruano la RM. 298-2015-VIVIENDA, por la cual, el Ministerio de Vivienda y Construcción dejó en suspenso las RRMM 287 y 288- 2015- VIVIENDA, que incorporaban una nueva metodología para valorizar los terrenos y con ello, como lo advirtió oportunamente la Cámara de Comercio de Lima, se proyectaba un aumento del impuesto predial en un 20% en promedio para Lima Metropolitana.

Mediante Fe de Erratas (El Peruano 11/11/15), se aclara que la suspensión de la metodología para valorizar los terrenos rige desde el 30 de octubre 2015, suprimiendo la frase “hasta el 30 de octubre 2016”. En este sentido, será el nuevo gobierno el que decidirá sobre la metodología que debe aplicarse para valorizar los terrenos en el año 2017.

En cuanto a los valores oficiales de edificaciones, es decir, los valores por m2 de las columnas, muros, techos, puertas, ventanas, instalaciones, entre otros, para el año 2016 han variado en promedio en 4%.

En consecuencia, sumando los nuevos valores de edificaciones (4% de aumento) más los nuevos  aranceles de terrenos (actualizados con el factor 1.059), y aplicando la tabla de depreciación que no ha variado, se estima que el aumento del impuesto predial en Lima Metropolitana durante el año 2016 será entre 5 y 6%, como se demuestra en el cuadro siguiente:

VARIACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2015 – 2016 (*)
(En Lima Metropolitana)

 

PREDIO CATEGORÍA A

Vivienda, 400 mde construcción, Estado: Muy bueno, Menos de 5 años de antigüedad (0% depreciación).

Área de terreno 500 m2

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

2,150.70

897,280.00

7,817.80

4.86%

2016

2,244.03

936,795.00

8,197.95

 

PREDIO CATEGORÍA B

Vivienda, construcción 200 m2,  Estado: Bueno, Menos de 10 años de antigüedad (5% depreciación).

Área de terreno 300 m2

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

1,542.24

345,448.00

2,299.48

6.29%

2016

1,611.13

361,409.00

2,444.09

 

PREDIO CATEGORÍA C

Vivienda, construcción 200 m2,  Estado: Regular, Menos de 20 años de antigüedad (29% depreciación).

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

1,046.55

209,310.00

1,024.86

5.11%

2016

1,092.68

218,530.00

1,077.18

 

PREDIO CATEGORÍA D

Vivienda, construcción 120 m2, Estado: Bueno, Menos de 15 años de antigüedad (16% depreciación).

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

994.16

119,299.00

484.48

6.34%

2016

1,041.00

124,872.00

515.23

(*) Considerando una UIT proyectada de S/. 3,900 para el año 2016.

 

NUEVOS FACTORES DE ACTUALIZACIÓN ARANCELARIA DE TERRENOS
(RM.298-2015-VIVIENDA, EL PERUANO 07/11/15)

DEPARTAMENTO

REGIÓN

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Provincia de Lima

1.059

Región Amazonas

1.0654

Lima (Provincias)

1.0876

Región Lambayeque

1.0527

 

 

       

REGIONES

FACTOR DE

ACTUALIZACIÓN

Grupo 1: Tumbes, Piura y La Libertad.

1.0527

Grupo 2: Ancash, Cajamarca, Huánuco, Junín y Pasco.

1.0649

Grupo 3: Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali.

1.0654

Grupo 4: Callao.

1.0590

Grupo 5: Arequipa, Cuzco, Moquegua, Ica y Tacna.

1.0876

Grupo 6: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Puno.

1.0603

 

 Fuente: CCL.

Cargo de Director en Empresas se aceptará por escrito con firma legalizada

El 04 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30354, con la cual se modifica la Ley General de Sociedades, en lo que respecta al cargo de director y las actas de directorio.

En efecto, con la reciente Ley 30354 al regular el cargo de director de empresas, se agrega que la persona elegida como director, debe aceptar el cargo de manera expresa por escrito y debe legalizar su firma ante notario público o juez, en los lugares donde no exista notario.

La nueva ley agrega además, que el escrito de aceptación del cargo de director, será anexado a la constitución de la sociedad, para su inscripción en los Registros Públicos.

Las disposiciones que anteceden rigen para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes conforme a los artículos 156 y 157 de la Ley General de Sociedades N° 26887.

En lo concerniente a las actas de directorio (artículo 170), la nueva ley dispone que, por solicitud del gerente general o de un director, durante la sesión de directorio puede estar presente un notario público para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación notarial y dan derecho a su inscripción en los Registros Públicos.

La nueva ley 30354 no tiene fecha de vigencia, por tanto,  conforme a la constitución, los cambios rigen desde el jueves 5 de noviembre de 2015.

Fuente: CCL.

Impuesto Predial subirá 20% en promedio

El 30 de octubre último se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ministeriales 286,287, 288, 289, 290–2015–Vivienda y las Resoluciones Directorales 015 y 016–2015–Vivienda, con la cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos rústicos y urbanos, a nivel nacional, que se tomarán en cuenta para el pago del impuesto predial del próximo año.

ACTUALIZADO, NO SUBIRÁ: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/impuesto-predial-subira-5-65-y-no-20/

Para Lima y Callao los valores oficiales de edificaciones aumentan en 4% y los valores arancelarios de terrenos aumentan entre el 30% y 40% en promedio.

Para efectos del impuesto predial 2016, los Valores Oficiales de Edificaciones suben en 4% en promedio, equivalente a la inflación proyectada. Sin embargo, los valores arancelarios de terrenos tienen un incremento de hasta el 40%, lo que generará un mayor impuesto.

Las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación se mantienen y no han variado.

Aranceles de terrenos

Comparando los aranceles de terrenos 2015-2016 en 5 distritos de Lima, se consta: En Miraflores (aumento promedio 32%), Surquillo (aumento promedio 43%), San Isidro (aumento promedio 36%), Surco (aumento promedio 44%) y en Barranco (aumento promedio 30%).

Impuesto Predial 2016

Para Lima y Callao el aumento promedio del impuesto predial será 20%. Para los predios nuevos (categoría A), en estado muy bueno y con menos de 5 años de antigüedad el aumento del impuesto será 11.78%. Para los predios categorías B y C el aumento será 21.28% y 18.80%, respectivamente. Para los predios categoría D el aumento será 27%.

Cabe advertir que el aumento del impuesto predial no sólo será para Lima y Callao sino a nivel nacional, inclusive para predios rústicos.

 

iPredial2016

Fuente:CCL.

ACTUALIZADO, NO SUBIRÁ: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/impuesto-predial-subira-5-65-y-no-20/

Migraciones eliminó de su TUPA 130 requisitos innecesarios

El 21 de octubre último se publicó en El Peruano la RM. 0633-2015-IN, con el cual la Superintendencia Nacional de Migraciones ha eliminado de su TUPA 130 requisitos innecesarios, que venían generando trabas burocráticas y hacían los trámites engorrosos para nacionales y extranjeros residentes en el Perú.

En la exposición de motivos se argumenta que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales  a los fines que se persigue cumplir, eliminándose toda complejidad innecesaria, en concordancia con el  principio de simplicidad administrativa que dispone la Ley N° 27444.

Los principales cambios son:

–     Se eliminan las cartas de garantía económica y Declaraciones Juradas  que debía firmar el familiar peruano para  prorrogar la residencia, cambiar de calidad migratoria o solicitar visa del pariente extranjero.

–     Se elimina la obligación de presentar  anualmente partida de matrimonio/ nacimiento original para que el extranjero residente prorrogue su permanencia en el país.

–     Se suprime la obligación de presentar partida original de los extranjeros que desean cambiar su calidad migratoria de turista a residente (se presenta una sola vez).

–     Para la nacionalización de un ciudadano extranjero por matrimonio con peruano, no se requerirá la presencia del cónyuge durante todo el trámite.

Trabajadores extranjeros

–     El plazo para dar el pase a los contratos laborales que aprueba el MTPE será de 30 días y no de 15 días, para evitar que cuando el ciudadano extranjero se presente a realizar su trámite, este documento se encuentre vencido.

–     Los extranjeros que soliciten prórroga de permanencia en calidad de trabajador sólo presentarán las 2 últimas boletas de pago.

–     Para el permiso especial de viaje, sólo se indicará  la fecha de salida del país y no copia de pasajes y del pasaporte, como se venía exigiendo.

Además, en concordancia con los principios de simplificación administrativa, Migraciones ha implementado “Servicios en Línea” que permite a los usuarios realizar trámites vía web, sin necesidad de apersonarse a las oficinas de migraciones.

Los cambios contenidos de la RM 0633-2015-IN se aplicarán a todos los procedimientos en trámite al 26-10-2015.

Fuente: CCL.

Ahora es obligatorio el uso de las cámaras de video vigilancia

El 24 de setiembre se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo 1218, con el cual se regula el uso de las cámaras de video vigilancia.

Como se recordará, mediante Ley 30336 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

El objeto del Decreto Legislativo 1218 es regular el uso de cámaras de video vigilancia en bienes de dominio público, vehículos de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más.

La nueva norma será de aplicación a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o poseedoras de cámaras de video vigilancia ubicadas en bienes de dominio público. Las imágenes, videos o audios capturados no deben ser alterados ni manipulados, y además,  deben estar disponibles siempre que sea requerido por persona autorizada.

Las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo son:

–    Instalación de cámaras de videovigilancia.

–    Respetar los principios y disposiciones de la normativa de protección  de datos personales.

–    Las personas en ejercicio de sus funciones que tengan acceso a las grabaciones están obligadas a cumplir con la debida reserva y confidencialidad.

–    Informar y entregar la información de manera inmediata a la Policía Nacional o al Ministerio Publico, cuando lo soliciten.

–    Las cámaras de videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que atenten contra la privacidad o intimidad de las personas.

Es preciso señalar que el reglamento del D. Leg 1218 será aprobado en un plazo no mayor a 90 días; estaremos atentos para lograr  su adecuada reglamentación, a fin que esta nueva exigencia no se convierta en una traba burocrática más.

Fuente: CCL.

Ministerio de la Producción reduce derechos de trámite en 34 procedimientos vinculados a la actividad pesquera

El 17 de octubre último se ha publicado en El Peruano la RM. 340-2015-PRODUCE, con la cual, el Ministerio de la Producción ha dispuesto la reducción de los derechos de trámite en 34 procedimientos consignados en su TUPA, la mayoría vinculados a la actividad pesquera.

Para la reducción de tasas por derechos  de trámite, PRODUCE ha tomado en cuenta el numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se estable que los derechos de trámite deben cobrarse en función del costo real de los servicios a cargo de la entidad pública.

Entre otros, se reducen las tasas en los trámites siguientes: permisos de pesca, cambio de titular de derechos de pesca, permisos de pesca para embarcaciones pequeñas, reserva de área acuática para acuicultura, certificado de impacto ambiental, autorización y oficialización de ferias, plan de producción, adquisición y consumo de explosivos de uso civil, etc.

Principales trámites con tasa rebajada

Captura de pantalla 2015-10-23 a las 11.42.43 a.m.

Fuente: CCL.

Sunat aprobó los formularios virtuales para la declaración y pagos del IGV

El 18 de octubre último se publicó en El Peruano la Res. 285-2015-SUNAT, con la cual, la Administración Tributaria aprobó los formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual.

Como se recordará, mediante  Res. 274-2015-SUNAT se implementó la emisión de los comprobantes de retención y percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que se aplicará desde diciembre 2015.

Al respecto, la SUNAT considera conveniente poner a disposición de los contribuyentes que utilizan los formularios virtuales 626 (retenciones) y 633 (percepciones) nuevos formularios alternativos que permitan presentar, declarar y pagar de modo virtual las retenciones y percepciones del IGV y que además, contengan información de las constancias de retención y de percepción emitidos electrónicamente, inclusive de las constancias emitidas en documento físico.

Los formularios virtuales son:

–    Formulario virtual 626, agentes de retención, para declarar y pagar las retenciones del IGV, según la Res. 037-2002-SUNAT y modificatorias.

–    Formulario virtual 633, agentes de percepción, para la declaración y pago de las percepciones aplicable a combustibles.

–    Formulario virtual 697, agentes de percepción ventas internas, para la declaración y pago de las percepciones del IGV aplicable a las ventas internas, Ley 29173 y modificatorias.

Declaración y pago

El contribuyente que opte por la declaración y pago virtual de las retenciones y percepciones del IGV deberá contar con código de usuario y clave SOL.

El contribuyente debe tener la condición de agente de retención o de percepción en el periodo por el cual presenta la declaración virtual a SUNAT.

El contribuyente debe verificar la información personalizada que obra en SUNAT y que corresponde a los comprobantes de retención/percepción emitidos a través del SEE, inclusive los formatos impresos declarados a SUNAT.

El pago de las retenciones/percepciones podrá efectuarse de acuerdo a las modalidades que se indican: a) pago mediante débito en cuenta, b) pago mediante tarjeta de crédito o débito, c) también se podrá cancelar a través de los bancos habilitados por SUNAT utilizado el NPS.

Los formularios virtuales aprobados podrán ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que corresponden al periodo enero 2016 y siguientes periodos.

Fuente: CCL.

Listado entidades públicas que podrán adquirir bienes/servicios para el Fenómeno de El Niño

El martes 13 de octubre se ha publicado la RM.237-2015-PCM, con la cual la PCM aprueba el listado de las entidades públicas que podrán adquirir bienes/servicios para afrontar posibles riesgos por efectos del Fenómeno de El Niño 2015 – 2016.

En la lista de entidades figuran 15 ministerios, el Instituto Nacional de Defensa Civil, la Autoridad Nacional del Agua y 1271 entidades públicas a nivel nacional, entre gobiernos municipales y gobiernos regionales.

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
  2. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
  3. MINISTERIO DE CULTURA
  4. MINISTERIO DE DEFENSA
  5. MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
  6. MINISTERIO DE EDUCACION
  7. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
  8. MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
  9. MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 10 MINISTERIO DE SALUD
  10. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
  11. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
  12. MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
  13. MINISTERIO DEL AMBIENTE
  14. MINISTERIO DEL INTERIOR
  15. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
  16. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA -ANA

El procedimiento simplificado para la contratación de bienes y servicios está previsto en el Anexo 1 del  DU. 004 – 2015 y la RS. 236 – 2015 – PCM que aprobó los “Lineamientos y criterios para las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del DU. N° 004 – 2015”.

Según el artículo 7 del DU. 004 – 2015, el procedimiento especial de contratación pública se aplicará a los procesos de selección que sean convocados hasta el  31 de marzo de 2016, siempre que cumplan con las condiciones siguientes:

a)  Proyectos de inversión pública que hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública o sean proyectos de emergencia según la Ley 30282.

b)  Corresponde a la contratación de bienes y servicios cuyo valor referencial o estimado supere los S/. 40, 000.

c)  Los bienes y servicios a ser contratados deben figurar en la lista aprobada por Resolución del Titular de la entidad.

d)  No resulta aplicable para la contratación de servicios de consultoría ni para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica de Subasta Inversa  o que se encuentren incluidos en el catálogo electrónico de Convenio Marco.

El procedimiento especial contemplado en el Anexo 1 del DU. 004 – 2015, regula los actos preparatorios, obligaciones del Comité Especial, etapas del proceso de selección,  plazos simplificados, plazos para formulación y absolución de consultas y observaciones, presentación de propuestas, otorgamiento de la Buena Pro, apelación, etc.

Fuente: CCL.

Prorrogan por 3 años exoneraciones tributarias a editoras de libros

El miércoles 07 de octubre se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30347 – Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

La prórroga de 03 años del IGV vencerá el 10 de octubre del año 2018, los demás beneficios prorrogados según su vencimiento.

Los beneficios tributarios que se prorrogan comprenden al crédito tributario por reinversión, la exoneración del Impuesto General a las Ventas y el reintegro tributario por adquisición o importación de bienes destinados a proyectos editoriales.

Con la prórroga de los beneficios tributarios se busca el fomento de la cultura y la ciencia, a través de la desgravación del IGV sobre las publicaciones editoriales, así como el crédito por reinversión para las empresas editoriales.

La exoneración del IGV comprende a la importación como la venta local de los libros y productos editoriales afines.

Los editores de libros tendrán derecho a un reintegro tributario equivalente al IGV consignado en el comprobante de pago correspondiente a sus adquisiciones locales e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre – prensa y servicios gráficos destinados a la realización del Proyecto Editorial.

Asimismo, para promover la industria editorial se prorroga el crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto realmente invertido.

En la Disposición Final Única de la reciente ley, se establece que las empresas editoras, dedicadas a la  edición de libros y productos afines, deberán  editar libros en sistema braille, libro hablado u otros elementos técnicos que permitan su lectura por personas con discapacidad.

Fuente: CCL.