Nuevo Régimen de Gradualidad de Sanciones sobre Comprobantes de Pago

El sábado 25 de agosto último se ha publicado en El Peruano la Resolución 195-2012-SUNAT, con la cual la Sunat modifica el régimen de gradualidad de sanciones, respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 1,2 y 3 del artículo 174 del Código Tributario.

La reciente resolución de Sunat se ha expedido de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos 1113 (El Peruano 05.07.12) y 1123 (El Peruano 23.07.12) que modificaron el Código Tributario.

En efecto con el Decreto Legislativo 1113 se estableció que desde el 06.07.12, la infracción del artículo 174 del numeral 1 (no emitir y/o otorgar comprobantes de pago) ya no se sancionará con multa si no con cierre del establecimiento desde la primera oportunidad.

Antes de dicha fecha, en la primera oportunidad, solo se aplicaba como “sanción” y previo reconocimiento del contribuyente que cometió la infracción, el pegado de un cartel de Incumplimiento de Obligaciones, en el establecimiento donde se cometió la infracción. Este procedimiento se continuará utilizando respecto de la infracción consistente en emitir documentos que no cumplen los requisitos para ser considerados comprobantes de pago.

Asimismo, con el Decreto Legislativo 1123 desde el 24.07.12 se modificó el numeral 3 del artículo 174 del Código Tributario, regulando que también constituye infracción, entregar comprobantes de pago que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o al régimen tributario al que se hubiera acogido el contribuyente (RUS, por ejemplo).

Las infracciones sujetas a gradualidad son las siguientes:

  • No emitir comprobantes de pago – Numeral 1 Art. 174:
  • Se sanciona con cierre en la primera oportunidad.
  • En la primera oportunidad el cierre será por tres días.
  • En la segunda oportunidad el cierre será por seis días.
  • En la tercera oportunidad o más, el cierre será por diez días.

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos par ser considerados comprobantes de pago- Numeral 2. Art. 174

Emitir y/u otorgar comprobantes que no correspondan al régimen del contribuyente; o al tipo de operación realizada; o a la modalidad de emisión autorizada; o a la que se hubiera acogido el contribuyente- Numeral 3. Art. 174

En las dos infracciones que antecede:

  • Se sanciona con multa en la primera oportunidad
  • En la segunda oportunidad el cierre será por 5 días
  • En la tercera oportunidad el cierre será por 7 días
  • En la cuarta oportunidad o más, el cierre será por 10 días

ANEXO A

SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario

NUM. INFRACCION 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja)    
     
    Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)    
1 Art. 174º  Num. 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I Cierre  3 días 6 días  10 días    
   
   
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT    
   
   
  1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja)  
 
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)  
2 Art. 174° Num. 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de  remisión. I 50% UIT o Cierre 25%  UIT  5 días  7 días 10 días  
 
 
 
 
3 Art. 174º Num. 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT  
 
 
 
 
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  
   

 

(a) Según las Tablas I.

(b) Las sanciones de multa que se gradúan en esta columna son las que corresponden a las infracciones no reconocidas por el infractor mediante el Acta de Reconocimiento a que se refiere el artículo 7° o las sanciones de multa a que se refiere el último párrafo de la Nota (4) de las Tablas I y II y de la Nota (5) de la Tabla III cuando respecto de estas últimas no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida. Sin perjuicio de la aplicación de dicha sanción, se podrá colocar el Cartel.

(c) Según la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará a partir de la segunda oportunidad, la cual se define en el artículo 8°.

(1) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

(2) Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (4) de las Tablas I y II y la Nota (5) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes.

NOTA.- El texto completo de la resolución 195-2012-SUNAT y anexos figura en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/indices/indcor.htm

 

 

Nuevos formatos para inscripción y publicidad registral

El viernes 24 de agosto se ha publicado la Resolución Nº 226-2012-SUNARP, con la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprueba nuevos modelos de formularios registrales de inscripción y publicidad registral que serán utilizados a nivel nacional.

Los formatos aprobados son:

– Formulario de solicitud de inscripción de título.

– Formulario de solicitud de inscripción de título para ser utilizado por Oficinas Receptoras.

– Formulario de solicitud de publicidad registral.

Los nuevos formatos serán utilizados desde el lunes 27 de agosto de 2012; sin embargo, las oficinas registrales que tuvieran en stock formatos anteriores, podrán seguir utilizándolos hasta que se agoten.

Los nuevos formatos reemplazan a los aprobados en los años 2001 y 2002 (Resoluciones 263-2001 y 040-2002-SUNARP), en vista que tales formatos están desactualizados como consecuencia de los cambios normativos de los últimos años.

En efecto, la Ley de Garantía de Mobiliaria, el Reglamento de Inscripción de Personas Jurídicas No Societarias, el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas y la incorporación del Certificado Registral de Sucesiones (CRES), han motivado estos cambios, entre otros.

Entre los nuevos datos de identificación que se deberán señalar al momento de presentar los formularios se destaca el RUC de la persona natural o jurídica a quien irá dedicada la publicidad registral o respecto de quien surtirá efectos el título que se inscriba, así como el correo electrónico y la indicación del sector (público o privado).

Se recuerda que la SUNARP administra cuatro grandes registros cada uno subdividido en secciones conforme al detalle siguiente:

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE:

  1. Registro de Predios
  2. Registro de Concesiones para la explotación de servicios públicos
  3. Registro de Derechos Mineros

REGISTRO DE PERSONAS NATURALES:

  1. Mandatos y Poderes
  2. Sucesiones Intestadas
  3. Testamentos
  4. Comerciantes
  5. Personal
  6. Gestión de Intereses

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS:

  1. Sociedades
  2. Personas Jurídicas creadas por Ley
  3. EIRL
  4. Asociaciones
  5. Fundaciones
  6. Comités
  7. Cooperativas
  8. Comunidades Campesinas
  9. Rondas Campesinas
  10. Organizaciones Sociales de Base
  11. CAFAE
  12. Sociedades Mineras
  13. Hidrocarburos.

REGISTRO DE BIENES MUEBLES:

  1. Registro de Propiedad Vehicular
  2. Registro de Buques
  3. Registro de Aeronaves
  4. Registro de Naves
  5. Registro de Embarcaciones Pesqueras
  6. Registro Mobiliario de Contratos
  7. Registro de Bienes Muebles vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Fuente: CCL.

Notarios registrarán operaciones desde US$1,000

El 16 de agosto 2012 se ha publicado en El Peruano la Resolución SBS N° 5709-2012, mediante la cual la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprueba Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, cuyo registro estará a cargo de los notarios.

La medida aprobada por la SBS busca que los notarios y sus trabajadores prevengan y eviten ser utilizados por terceros en actos vinculados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En tal sentido, la SBS crea el Registro de Operaciones (RO) donde los notarios anotarán todo acto o contrato extendido en escritura pública, haya concluido o no el proceso de firmas.

El notario debe anotar en el Registro de Operaciones los actos o contratos siguientes, a partir de la cuantía que a continuación se indica:

– Transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito, cuando el monto es igual o más de US$ 30, 000.

– Transferencia de muebles, cuando el monto es igual o mayor a US$ 5, 000 (En caso de operaciones múltiples en un mes US$ 20, 000).

– En caso de arrendamiento /cesión en uso, etc. cuando el monto es igual o mayor a US$ 10, 000 (operaciones múltiples US$ 30, 000).

– En actos societarios que involucran movimiento patrimonial o económico: aumento de capital, transferencia de acciones, marcas, cuando el valor sea igual o mayor a US$ 1, 000.

– Tratándose de constitución de personas jurídicas, el notario debe registrar todas las operaciones.

– El tipo de cambio a considerar será el cambio venta del día de la operación.

– El notario debe conservar el Registro de Operaciones durante 10 años (utilizará medios informáticos o microfilmación).

– El notario no podrá excluir a ningún cliente del RO, independientemente de su habitualidad y conocimiento del cliente.

– Asimismo, el notario estará obligado a comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) las operaciones realizadas o las que se hayan intentado realizar, sin importar los montos involucrados, cuando sean consideradas sospechosas, en un plazo máximo de 15 días.

– Se consideran “operaciones sospechosas” aquellas que por su cuantía o características no guarden relación con la actividad económica del cliente; o las que por su número, cantidades transadas o por sus características particulares puedan conducir razonablemente a sospechar que se está utilizando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir recursos provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiación.

– A partir de enero 2013 los notarios de Lima y Callao remitirán a la UIF-Perú su Registro de Operaciones a través de medio electrónico; el envío electrónico de los demás notarios del país se efectuará progresivamente.

– Finalmente, a partir del 1° de octubre 2012, los notarios a nivel nacional deben remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), utilizando para ello la planilla del Sistema ROSEL que se publicará en el portal de la SBS.

Fuente: CCL.

Ministerio de Trabajo publica nuevo Reglamento de Multas

El martes 14 de agosto se ha publicado en El Peruano el DS. 012-2012-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo publica un nuevo Reglamento de multas, derogando el reglamento anterior DS. 011-2012-TR, publicado el 27 de julio último que contenía errores materiales.

Los alcances básicos del nuevo reglamento son:

  • El nuevo reglamento estará vigente desde el 15 de agosto 2012.
  • La multa es la sanción pecuniaria por incumplimiento de las disposiciones legales.
  • La multa es exigible coactivamente y es de carácter personal, transmisible a los herederos de la persona natural (Art. 661 C.C.)
  • La multa comprende, la multa propiamente dicha, los intereses moratorios, los gastos y costas
  • La multa tiene su origen: (i) en el incumplimiento de las disposiciones legales, (ii) presentación extemporánea o incompleta o con datos falsos y (iii) por incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.
  • La resolución de multa se notifica en forma personal, por correo electrónico, etc.
  • La multa laboral puede ser impuesta a persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, consorcios, etc.
  • Las resoluciones consentidas o que agotan la vía administrativa, se remiten a la Unidad de Control de Multas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificado dicho acto administrativo, acompañando 2 (dos) copias fotostáticas de los actuados.
  • La Unidad de Control de Multa deriva las copias a la Unidad de Cobranza Coactiva en un plazo máximo de 10 días. Una copia será parte del expediente coactivo y la otra se notifica al infractor juntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecución coactiva.
  • La multa se paga en la cuenta bancaria del MTPE que se indica en la resolución.
  • En casos de pago parcial, se imputa primero a los gastos y costas, luego al interés moratorio y por último a la multa.
  • Los intereses moratorios son los que cobra la SUNAT (1.2 % mensual).
  • La multa puede ser fraccionada, para lo cual se fijan requisitos y condiciones.
  • La resolución de fraccionamiento debe expedirse en un plazo máximo de 15 días hábiles.
  • Con la resolución de fraccionamiento se suspende la cobranza coactiva.
  • La cuota de fraccionamiento no será inferior al 5% de la UIT, a la que debe agregarse el interés de fraccionamiento (entre el 80% y el 100% de la TIM)
  • Los plazos de fraccionamiento serán: (i) deuda hasta 10 UIT hasta 24 meses y 80% TIM, (ii) deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses y 90% TIM, (iii) a plazo mayor a 36 meses, presentando carta fianza y 100% de la TIM.
  • El incumplimiento de 3 cuotas sucesivas o alternadas será causal de pérdida del fraccionamiento.
  • El MTPE podrá aprobar en forma automática el convenio de fraccionamiento por multas que no se encuentren en cobranza coactiva y no superen S/. 1.500, por un plazo de 6 meses.
  • El nuevo reglamento de multas es de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que a la fecha se encuentren en trámite.
  • Se deroga el Reglamento anterior, aprobado por D.S. 011-2012-TR (El Peruano 27.07.2012)

Fuente: CCL.

Sunat publica nuevo Régimen de rebaja de multas a contribuyentes

El  05 de agosto se ha publicado en El Peruano la Resolución Nº 180-2012-SUNAT, con la cual SUNAT aprueba un nuevo régimen de gradualidad (rebaja) de multas, aplicables a los contribuyentes que incurran en las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del Art. 178 del Código Tributario.

La reciente resolución de SUNAT, ha sido expedida de conformidad con el Decreto Legislativo 1117 (07-07-2012) que modificó el Art. 179 del Código Tributario, con vigencia a partir del 06 de agosto de 2012.

En efecto, el Decreto Legislativo 1117 ha establecido que el “Régimen de Incentivos” previsto en el Art. 179 del Código (rebaja de multas del 90%, 70% y 50%, según los casos) sólo se continuará aplicando cuando las multas sean impuestas por administraciones tributarias distintas a SUNAT, esto es por las municipalidades, Senati y Sencico.

Cuando la multa sea impuesta por la SUNAT, respecto de las infracciones 1, 4 y 5 del Art. 178 del Código, según la última resolución de SUNAT, la multa podrá ser rebajada en 95%, 85%, 70%, 60% y 40% según detalle del cuadro adjunto.

Si bien el nuevo régimen de gradualidad aprobado contiene mayores beneficios para los contribuyentes, estos incentivos (para las multas que impone SUNAT) ya no están previstos en el propio Código, sino que podrán ser fijados y modificados, según lo decida SUNAT, sin necesidad de una ley que modifique el Código Tributario.

Cabe advertir, que el nuevo régimen de gradualidad en el caso de retenciones y percepciones no pagadas, sólo será aplicable si el contribuyente infractor subsana voluntariamente la infracción (presenta rectificatoria) y además tendrá que pagar el tributo omitido más los intereses.

Para la rebaja de la multa se tomará en cuenta la oportunidad de la regularización; y el grado de participación que haya tenido SUNAT para dicho efecto (si la infracción se subsana voluntariamente o a requerimiento de SUNAT, si se paga o no el tributo más el importe de la multa y los intereses respectivos).

NUEVO REGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS – SUNAT

(Art. 178 del Código Tributario numerales 1, 4 y 5)

Numeral 1.- Declarar cifras y datos falsos (ingresos, patrimonios, remuneraciones, tributos retenidos o percibidos, etc.)

Condiciones para la rebaja de la multa:                          La rebaja de la multa será:
  • Rectifica y cancela multa

voluntariamente………………………………………………… 95%

  • Rectifica, cancela el tributo y la

multa (requerido por SUNAT)…………………………………  95%

  • Rectifica, cancela tributo con fraccionamiento

y paga la multa…………………………………………………  85%

  • Rectifica y cancela multa (requerido por SUNAT)…………….. 70%
  • Cancela deuda antes de cobranza coactiva o reclamo……….…. 60%
  • Cancela la deuda antes que venza el plazo para apelar………… 40%

 

Numeral 4.- No pagar los tributos retenidos/percibidos

Numeral 5.- No pagar en la forma y condiciones establecidas cuando esté eximido de presentar declaración jurada.

Condiciones para la rebaja de la multa:                          La rebaja de la multa será:
  • Subsana la infracción antes del

requerimiento SUNAT….………………………………………  95%

  • Subsana infracción después

del requerimiento SUNAT……………….……………………..  70%

  • Cancela deuda antes de cobranza

coactiva o reclamo….………..………………………………….  60%

  • Cancela la deuda antes que venza

el plazo de apelación…….……………………………………… 40%

 

Nuevos cambios en el Código Tributario, IR e IGV

El lunes 23 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano los Decretos Legislativos 1123,1124 y 1125, con los cuales se modifica nuevamente las disposiciones del Código Tributario, el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

Las empresas podrán deducir como gasto hasta el 10% por innovación y tecnología

Se trata del cuarto “Paquete Tributario” aprobado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por Ley 29884; con los 03 decretos recientes – cuyos alcances sintetizamos – se completa un total de 18 decretos legislativos publicados a la fecha. El plazo que tiene el Gobierno para legislar vence mañana martes 24 de julio.

DECRETO LEGISLATIVO 1123: MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

  • Aclaración de Fallos TC: Se extiende de 5 a 10 días, el plazo para que la Administración Tributaria, o el contribuyente puedan presentar las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
  • Infracción relacionada con comprobantes de pago: Se incluye en el numeral 3 del artículo 174, como nuevo supuesto de infracción la emisión u otorgamiento de comprobantes que no corresponda a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el contribuyente, salvo caso fortuito o fuerza mayor que especifique SUNAT.
  • Informe de peritos: Los informes técnicos y contables emitidos por funcionarios de SUNAT, que realizaron la investigación administrativa del presunto delito tributario, tendrán para todo efecto legal, el valor de pericia institucional.
  • Vigencia: a partir del 24.07.2012.

DECRETO LEGISLATIVO 1124: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

  • Precios de transferencia: SUNAT podrá ajustar el valor convenido por las partes, sólo cuando éste determine un menor impuesto del que resulte de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia.
    Asimismo se establece que el reglamento podrá señalar los supuestos en los que no procederá emplearse como comparables las transacciones que aún cuando sean realizadas entre partes independientes, sean realizadas con una persona, empresa o entidad vinculada (participación en la administración, control o capital).
  • Gastos en investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica: Se incorpora como gasto deducible, aquél destinado a la investigación científica, tecnológica e investigación tecnológica, destinada a generar una mayor renta del contribuyente, que no excedan en cada ejercicio del 10% de los ingresos netos, con un límite de 300 UIT. Se establecen condiciones y requisitos para su calificación como deducible.
  • Vigencia: 01.01.2013, salvo lo relativo a los gastos en investigación científica y tecnológica, que entrará en vigencia a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se dicten todas las normas reglamentarias al respecto.

DECRETO LEGISLATIVO 1125: MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Se consideran exportación no afectos al IGV: (Art. 33º)

  • Los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el Reglamento.
  • Servicios complementarios al transporte de carga desde y hacia fuera del país, necesarios para llevar a cabo dicho transporte, realizados en zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional. Dichos servicios son: remolque; amarre o desamarre de boyas; alquiler de amarraderos; uso de área de operaciones; movilización de carga entre bodegas de la nave; transbordo de carga; descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos; manipuleo de carga; estiba y desestiba; tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento; practicaje; apoyo a aeronaves en tierra; navegación aérea en ruta; aterrizaje- despegue; estacionamiento de la aeronave.
  • Vigencia.- Las disposiciones del Decreto Legislativo 1125 entrarán en vigencia desde el 01 de agosto del 2012.

Fuente: CCL.

Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones

El 19 de julio se publicó en El Peruano la Ley Nº 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, con la cual se modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF.

Las modificaciones más relevantes aprobadas mediante esta Ley son las siguientes:

Incorporación al SPP.- Los trabajadores dependientes (5ta) o independientes (4ta) pueden afiliarse voluntariamente a la AFP.

Las personas que no tengan la condición de trabajadores (5ta o 4ta) se podrán afiliar potestativamente. (art..4º)

Afiliación a la AFP.- El trabajador será afiliado a la AFP que ofrezca menor comisión de administración del fondo, según la licitación respectiva.

La SBS podrá establecer que en la licitación se incluya a los trabajadores independientes. (art. 6º)

Se establece que todo empleador que contrate trabajadores de modo “independiente”, siendo en realidad trabajador dependiente, deberá regularizar los aportes, incluyendo intereses y moras desde el 1° día de la relación laboral.

Recaudación de aportes al SPP.- Se establece que la recaudación de los aportes estará a cargo de las AFP o de terceros (que incluye a SUNAT). (art. 13)

Tipos de fondo.- Las AFP deben administrar 4 tipos de fondos (art. 18º-A):

  • Fondo de pensiones Tipo Cero.- Orientado a mantener el valor del patrimonio del afiliado, con crecimiento estable y poca volatilidad (afiliados de 65 años de edad o más).
  • Fondo Tipo 1 o Fondo de Preservación del Capital.- Crecimiento estable y baja volatilidad (afiliados mayores de 60 años)
  • Fondo Tipo 2 o Fondo Mixto.- Crecimiento moderado del patrimonio.
  • Fondo Tipo 3 o Fondo de Crecimiento.- Orientado a un alto nivel de crecimiento, con alta volatilidad.

Difusión de la rentabilidad del fondo.- El resultado neto de los fondos invertidos deben ser difundidos por la AFP entre los afiliados y el público en general (art. 23º)

Límites de inversión por tipo de fondo.- Se establecen diversos porcentajes de inversión que pueden efectuar las AFP, según el tipo de fondo del afiliado. (art. 25-B)

Aportes obligatorios y voluntarios.- (art.30º)

  • Se mantiene el 10% de la remuneración asegurable; un porcentaje de la remuneración para financiar pensiones de invalidez y sobrevivencia y las comisiones que cobren las AFP.
  • Se faculta efectuar aportes voluntarios sin fin previsional (embargables), cuyo saldo puede convertirse en aporte voluntario con fin previsional.

Comisiones AFP.- Se prevé la aplicación de dos componentes: comisión sobre la remuneración (comisión sobre el flujo) y una comisión sobre el saldo del Fondo de Pensiones (comisión sobre el saldo) por los nuevos aportes que se generen a partir de la primera licitación, para los nuevos afiliados.

Para los afiliados existentes se prevé una comisión mixta sobre el saldo, salvo que manifiesten su intención de permanecer bajo una comisión por flujo. (art. 24º)

Aportes del trabajador independiente.- (art. 33º)

  • Los que perciban más de 1.5 RMV pagarán como aporte obligatorio el 10%.
  • Los que perciban menos de 1.5 RMV pagarán un porcentaje que se fijará por decreto supremo.
  • Los independientes que no están sujetos a retención del IR, declararán y pagarán mensualmente los aportes a la AFP.

Empleador obligado a retener aportes.- (art.34º)

  • El empleador debe retener los aportes al SPP que corresponde a sus trabajadores. El pago se hará a la entidad centralizadora de recaudación.
  • En caso la entidad centralizadora de recaudación sea la SUNAT, los empleadores morosos serán sancionados conforme al Código Tributario.

Cobranza de aportes.- En cualquier etapa del proceso de cobranza, se podrá acumular los procesos de cobranza contra el mismo empleador, respecto de los aportes impagos de sus trabajadores. (art. 38º)

Licitación pública.- (art. 52º)

  • La SBS dictará las bases para licitar los servicios de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
  • Podrán participar en la licitación pública, las compañías de seguros existentes y las empresas de seguro en formación. (art. 7º-B)
  • El seguro será adjudicado a la empresa de seguros que presente la mejor oferta económica.
  • Las empresas adjudicatarias estarán bajo el ámbito de supervisión y control de la SBS. (art.54º)

Licitación para administración de las cuentas individuales.-Estará a cargo de la SBS, la licitación se otorgará a la AFP que ofrezca la menor comisión de administración. (art. 7º-A)

La AFP adjudicataria no podrá modificar, aumentar la comisión de administración de los fondos. (art. 7º-C)

Traspaso de los nuevos afiliados.- Los afiliados incorporados a una AFP adjudicataria – dentro de los 24 meses de haberse incorporado – sólo podrán trasladarse a otra AFP, por rentabilidad neta menor al comparativo del mercado y por quiebra o disolución de la AFP adjudicataria. (art. 7º-E)

SUNAT como Entidad Centralizadora.- Por Decreto Supremo, el MEF, previa opinión favorable de la SBS, designará a las entidades centralizadoras de cobranzas AFP. (art.14º-B)

En el caso de SUNAT, ésta se encargará de la recaudación, recepción de declaraciones juradas, registro, fiscalización, cobranza coactiva, entre otras funciones contempladas en el Código Tributario, incluyendo las reclamaciones en primera instancia y apelación ante el Tribunal Fiscal.

Al respecto se aprueba la lista de infracciones y las sanciones que aplicará SUNAT.

Directores independientes.- Cada AFP debe contar por lo menos con (02) directores independientes, quienes emitirán un informe anual con propuestas de mejora del SPP. (art. 21º).

Fondo Educativo.- Se crea el Fondo Educativo del SPP, a cargo del Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC), con recursos de las AFP y compañías de seguros. (Sexta Disposición Final y Transitoria).

Pensiones sociales – microempresa.- Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter obligatorio, para los conductores y trabajadores de las microempresas que no superen los 40 años de edad y que se encuentren en los alcances de la presente norma. (art. 58º)

El aporte mensual gradual será hasta el 4% de la RMV, por 12 aportaciones anuales.

El afiliado de la microempresa puede elegir que sus aportes sean administrados por una AFP o por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El Estado aportará la suma equivalente a los aportes del afiliado, a través de un bono de reconocimiento garantizado por el Estado.

Vigencia.- La ley entrará en vigencia a los 120 días a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento.

Fuente: CCL

Principales cambios en el Impuesto a la Renta (IR) en 2013

Con vigencia desde el 01 de enero 2013, salvo casos puntuales que indicamos, y que regirán desde el 01 de agosto 2012

El miércoles 18 de julio 2012 se ha publicado en El Peruano un tercer “paquete tributario” aprobado por el Poder Ejecutivo, que comprende (05) decretos legislativos expedidos en el marco de las facultades delegadas por Ley 29884.

Los decretos legislativos publicados son:

  • Decreto Legislativo 1118.- Deroga la Ley 29707 que permitía subsanar operaciones no bancarizadas.
  • Decreto Legislativo 1119.- Modifica el IGV sobre operaciones de exportación.
  • Decreto Legislativo 1120.- Modifica la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Decreto Legislativo 1121.- Modifica nuevamente el Código Tributario.
  • Decreto Legislativo 1122.- Modifica la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros.

LOS PRINCIPALES CAMBIOS DEL IMPUESTO A LA RENTA SON:

– Ganancias de capital.- También se consideran ganancias de capital a los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores (Art. 2a)

– Asociaciones sin fines de lucro.- Continúan exoneradas del IR. (hasta el 31-12-2012), bajo ciertas condiciones: que las rentas no se distribuyan a sus asociados o partes vinculadas a éstos y que los gastos y costos tengan relación con las actividades de la asociación (Art. 19b)

– Costo computable en transferencia gratuita de inmueble.- El costo computable será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que éste se acredite fehacientemente. (Art. 21º)

– Gastos de capacitación.- Se deroga el límite de gastos por capacitación (5% de los gastos del ejercicio). También se deroga la obligación de presentar al MTPE al plan anual de capacitación. Igualmente se excluye el requisito de “generalidad” para deducir gastos por capacitación de los trabajadores (Art. 37ll).

– Gastos en vehículos.- Se mantiene las limitaciones para deducir gastos de vehículos destinados a la administración, gerencia y representación. Se incorpora dentro de la limitación de gastos al uso de vehículos de categorías B1.3 y B1.4 (camionetas de tracción simple 4 x 2 o tracción en las cuatro ruedas 4 x 4 hasta 4,000 Kgr de peso bruto vehicular, excepto las de tipo pick up). El reglamento fijará las condiciones para deducir tales gastos, como por ejemplo: dimensión de la empresa, naturaleza de actividades y conformación de activos (Art. 37w).

– Asistencia Técnica.- La asistencia técnica brindada por no domiciliados continúa gravada con el 15% y el informe que sustente tales servicios, ya no será de una “sociedad de auditoría de prestigio internacional”, bastará informe de sociedad de auditoría registrada en Perú o en el exterior (Art. 56f).

– Pagos a cuenta.- Las empresas determinarán sus pagos a cuenta mensuales, aplicando el coeficiente o el 1.5% de los ingresos netos, el que resulte mayor, con posibilidad de rebaja, según balance (Art. 85).

– Reorganización de sociedades.- Se establecen supuestos de distribución de utilidades por revaluación voluntaria de activos y otros (Art.105).

– Libros contables – CAS.- Se exceptúan de llevar libro de Ingresos y Gastos a los que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad CAS (Art.65).

– Régimen de Transparencia Fiscal Internacional.- Se incorpora un nuevo Capítulo en la Ley del Impuesto a la Renta, referido al Régimen de Transparencia Fiscal Internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados y a los propietarios de entidades no domiciliadas, respecto de sus rentas pasivas, que conforme a ley, se consideran rentas de fuente peruana (Arts. 11 y siguientes).

Pagos a cuenta 2012.- Excepcionalmente, los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio (hasta antes del 01 de agosto 2012), para la modificación de sus pagos a cuenta del presente ejercicio, continuarán realizando tales pagos modificados hasta el 31 de diciembre 2012 (Cuarta disposición complementaria).

Ganancia de capital exonerada – Derogatoria.- Desde el 01 de enero de 2013 quedará derogada la exoneración del IR sobre la ganancia de capital hasta 05 UITs, sobre rentas de 2da. categoría de personas naturales – venta de acciones y otros valores (Disposición complementaria derogatoria).

Vigencia.- El Decreto Legislativo 1120 entrará en vigencia desde el 01 de enero de 2013, excepto las disposiciones siguientes, que entrarán en vigencia desde el 01 de agosto de 2012:

  • Costo computable de inmuebles que se adquieran a título gratuito desde el 01 de agosto 2012 (Art. 21).
  • El Informe de auditoría para sustentar servicios de asistencia técnica (Art. 56f).
  • Excepción de llevar libros para sujetos del CAS (Art. 65).
  • El cambio en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta regirá desde el periodo agosto que se paga en setiembre 2012 (Primera disposición complementaria).

Fuente: CCL.

Modifican medidas contra la Elusión Tributaria y Seguridad Jurídica

El 18 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1121, con el cual se aprueban nuevas modificaciones al Código Tributario; se incorporan 2 medidas controversiales que afectarán a los contribuyentes, la primera está referida a la cláusula antielusiva y la segunda a las medidas cautelares en el Poder Judicial.

La SUNAT determinará el monto del impuesto a pagar, reducirá créditos, pérdidas o gastos cuando advierta elusión de las normas tributarias. Asimismo, los contribuyentes deben de garantizar el 100% de la deuda reclamada mediante carta fianza o hipoteca cuando soliciten judicialmente una medica cautelar.

Los principales cambios en el Código Tributario son:

Calificación, elusión de normas tributarias y simulación

Frente a supuestos de elusión, SUNAT podrá exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria.

La cláusula antielusiva genérica que contempla el Código Tributario permitirá que el funcionario fiscal determine, con criterio discrecional, si el contribuyente debe o no pagar impuesto por las operaciones que realice, aún cuando la ley no haya previsto taxativamente la obligación de pago. La mala aplicación de la cláusula antielusiva promoverá en el futuro la judicialización de los reclamos tributarios.

Representantes solidarios

Se señala, para el caso de responsabilidad solidaria, que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, cuando el contribuyente obtiene indebidamente órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros o similares.

Orientación al contribuyente

SUNAT orientará al contribuyente sobre conductas elusivas perseguibles.

Carta fianza

Cuando se reclame extemporáneamente las resoluciones de determinación o multa; o cuando en la reclamación se presente medios probatorios que debieron presentarse en la fiscalización, la carta fianza debe cubrir el importe de la deuda actualizada hasta por 9 meses posteriores a la fecha de interposición de la reclamación, con vigencia hasta por 9 meses (la norma anterior indicaba 6 meses)

Tratándose de reclamaciones referidas a precios de transferencia la actualización y la vigencia es de 9 meses.

En el caso de apelaciones extemporáneas (pasados los 15 días hábiles) la carta fianza debe comprender la deuda actualizada hasta por 12 meses, con vigencia hasta por 12 meses.

Tratándose de apelaciones referidas a precios de transferencia la actualización y la vigencia es de 9 meses.

Demanda contencioso administrativa

Se presenta ante la autoridad judicial competente (decía Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva)

Responsable solidario

Se incorpora como responsable solidario al administrador de hecho, considerando como tal a quien sin nombramiento formal, disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el contribuyente; es decir, (nombrado por órgano incompetente; actúa como administrador después de haber renunciado o revocado su condición; actúa ante terceros bajo la apariencia de administrador; y aquél que en los hechos tiene manejo administrativo, económico o financiero del contribuyente; o asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros.

Existe responsabilidad solidaria en caso de dolo o negligencia grave.

Declaración de sujetos exonerados o inafectos

Los sujetos exonerados o inafectos también deberán presentar declaraciones informativas. SUNAT establecerá forma, plazo y condiciones.

Medidas cautelares en procesos judiciales

En caso el contribuyente solicite judicialmente una medida cautelar que tenga por fin suspender o dejar sin efecto actuaciones del Tribunal Fiscal o de SUNAT, debe presentar una contracautela personal o real (carta fianza bancaria; o hipoteca o garantía mobiliaria equivalentes al monto controvertido) En ningún caso la contracautela podrá ser caución juratoria, salvo que el monto materia de controversia no supere las 5 UIT.

Fuente: CCL

Se modifica la Ley del IGV en las operaciones de exportación

El miércoles 18 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1119, con el cual se modifica la Ley del IGV en lo que respecta a las operaciones de exportación.

El Decreto Legislativo acotado ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades delegadas por la Ley 29884.

Con el reciente D. Leg. 1119, nuevamente se modifica el artículo 33 de la Ley del IGV, pero esta vez para eliminar el inciso B) del Apéndice V de la Ley del IGV (que listaba las operaciones que calificaban como de exportación de servicios no obstante que el servicio se utilizara en el país) así como la posibilidad de incorporar nuevos servicios a dicho Apéndice a solicitud de parte, a través de un procedimiento ante el MINCETUR y el MEF (la modificación sólo podrá llevarse a cabo vía Decreto Supremo).

Se agrega dentro de las operaciones consideradas como exportación

  • La venta de bienes muebles que realice un domiciliado, a favor de un no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que los bienes sean embarcados dentro de los 60 días siguientes a la emisión del comprobante de pago; o de 240 días calendario tratándose de documentos emitidos por almacenes generales de depósito o almacén aduanero.
  • Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera y sus partes y componentes, a favor de sujetos no domiciliados, siempre que su utilización económica se realice fuera del país.
  • La venta de bienes muebles a favor de un no domiciliada, realizada en virtud de contratos de compra venta internacional pactado bajo reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en territorio nacional a la fecha de su transferencia, siempre que el vendedor realice el trámite aduanero de exportación definitiva dentro de los 60 días de la emisión del comprobante de pago respectivo.
  • Se considera exportador al fabricante que venda sus productos a clientes del exterior, a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien, siempre que cumplan las disposiciones que establezca ADUANAS.

Servicio de transporte de carga internacional

Se considera exportación de servicios a los servicios de transporte de carga desde y hacia fuera del país y los complementarios para llevar a cabo dicho transporte que se realicen en la zona primaria de aduanas que se presten a transportistas de carga internacional. La norma anterior condicionaba la exoneración a que el servicio complementario se preste a un transportista no domiciliado. En consecuencia, los servicios que se prestan a los domiciliados pasarán nuevamente a estar exonerados del IGV, incorporándose al Apéndice II de la Ley del IGV.

Exportación de servicios

Se elimina de la relación de operaciones consideradas como exportación de servicios, no gravados con el IGV a los servicios de comisión mercantil prestados a no domiciliadas por colocación de productos del exterior, que fueron incorporados por la Ley 29646.

Se incluye los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios no domiciliados, tales como contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contacto, laboratorios y similares.

Se elimina la distinción entre “comercio transfronterizo”; “comercio en el territorio del país”; “servicios por los que se puede solicitar la devolución del IGV”; “servicios por los que se puede solicitar el reintegro del crédito fiscal”, considerando un solo listado de operaciones que se consideran como exportación de servicios.

Nuevos bienes incluidos en el Régimen de Percepciones del IGV

Se incluyen dentro de los bienes que pueden estar sujetos al Régimen de Percepciones del IGV a los animales vivos; carne y despojos comestibles; leche y productos lácteos; azúcares y artículos de confitería; cacao; preparaciones alimenticias diversas; sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos; caucho y sus manufacturas; manufacturas de cuero, artículos de talabartería; manufacturas de tripa; herramientas y útiles, cuchillería, cubiertos de mesa de metal común.

Derogatoria

Deroga el artículo 33°-A de la Ley del IGV, referido a la exportación de servicios, que fue incorporado por el artículo 10° de la Ley N° 29646 –Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicio (1.1.2011).

Vigencia

El Decreto Legislativo 1119 entrará en vigencia desde el 01 de agosto de 2012.

Fuente: CCL.