Nuevas modificaciones en Decretos Legislativos 1108, 1109 y 1110

Hoy miércoles 20 de junio se han publicado en El Peruano tres Decretos Legislativos, aprobados por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades otorgadas por el Congreso de la República, para legislar en materia tributaria y aduanera según la Ley N° 29884.

– D. LEG. 1108: CONSIDERA EXPORTACIÓN A VENTAS EX WORKS: Incorpora dentro de las operaciones de exportación (no afecta al IGV) a la venta de bienes muebles a favor de un sujeto no domiciliado realizada en virtud de contratos de compra venta internacional bajo las reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, siempre que se cumplan determinados requisitos (sea el vendedor quien realice el trámite de exportación; el embarque se haga dentro de los 60 días de la emisión del comprobante de pago, entre otros). No rige para operaciones anteriores a la vigencia de la norma.

El D. Leg. 1108 entrará en vigencia desde el 1° de julio de 2012

– D. LEG. 1109: MODIFICA LEY DE ADUANAS: Incorpora diversas modificaciones a la Ley General de Aduanas, D. Leg. 1053 a fin de optimizar los procesos aduaneros.

Entre otros, los cambios están referidos a las obligaciones generales y específicas de los operadores de comercio exterior; reembarque por excepción; llegada de los medios de transporte; aceptación anticipada de la declaración; declaración aduanera; rectificación; determinación de la obligación tributaria; modalidades de la extinción de la obligación tributaria; control aduanero de mercancías; disposición de las mercancías en abandono; infracciones y sanciones.

Al no señalar fecha de vigencia, el D. Leg. 1109 entrará en vigencia desde el 21° de junio de 2012.

– D. LEG. 1110: MODIFICA LA LEY DE DETRACCIONES; LEY DEL IMPUESTO AL ARROZ PILADO; LEY SOBRE LIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y LEY DE COMPROBANTES DE PAGO:

Modifica el TUO del D. Leg. Nº 940, que establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Entre otras, modifica los artículos referidos a los conceptos que pueden pagarse con las detracciones; el monto del depósito; los sujetos obligados a efectuar el depósito; el destino de los montos depositados; la obligación de llevar la constancia del depósito en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y de bienes; y las sanciones.

Modifica la Ley Nº 27605 que establece la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones y el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones. Señala que los empleadores deben entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, junto con el certificado de retenciones de cuarta y quinta categoría del Impuesto a la Renta. Deroga la obligación de presentar la liquidación anual de aportes y retenciones.

Modifica la Ley Nº 28211 Ley que crea el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado. Incorpora a este impuesto dentro del SPOT, con determinadas particularidades (cuenta especial, utilizable sólo para el pago de este impuesto).

Modifica el D. Ley Nº 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, incorporando disposiciones relativas al comprobante de pago electrónico.

El D. Leg. 1110 entrará en vigencia el 1° de julio de 2012

Fuente: CCL

Declaración de Predios – año 2011

Están obligados a presentar la Declaración de Predios – año 2011 – las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de 2011 hayan sido propietarios de:

  • Dos o más predios cuya suma del valor de autoavalúo supere los S/.150,000 nuevos soles
  • Dos o más predios de cualquier valor, destinados a uso comercial.
  • Un predio cuyo valor de autoavalúo sea mayor a los S/.150,000 nuevos soles, siempre que este hubiera sido subdividido o ampliado, para cederlo a terceros, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

Nota.- La declaración es obligatoria, aún cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2012.

Para los predios ubicados en el país, se debe considerar el valor de autoavalúo consignado para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2012.

Para los predios ubicados en el extranjero considerar el valor del predio sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, considerando el tipo de cambio S/. 2.695.

Para presentar su Declaración de Predios puede utilizar el Formulario Virtual 1630 o el Programa de Declaración Telemática – PDT 3530 (propietarios con más de más de 20 predios solo lo podrán presentar en el PDT 3530), ambos medios los encuentra en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Cabe precisar que los sujetos obligados que no cuenten con RUC generarán su declaración de predios con el PDT 3530 y luego lo presentarán en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

La declaración de predios es una declaración informativa a SUNAT y no genera pago de impuestos, pero le sirve a la Administración Tributaria para fiscalizar el cumplimiento del impuesto a la renta de 1ra. Categoría (arrendamiento) y además, para verificar incrementos patrimoniales no justificados.

Según el cronograma de SUNAT, la Declaración de Predios – año 2011, se iniciará el 30 de mayo y concluirá el 12 de junio 2012, según el último dígito del RUC del propietario del predio.

El propietario que estando obligado no presenta la declaración de predios en el plazo fijado por SUNAT, será sancionado con multa de S/. 547.50; sin embargo, si voluntariamente presenta la declaración en forma extemporánea, antes de cualquier requerimiento de SUNAT, la multa se reducirá en 100%.

Fuente: CCL

 

Sunat aprueba procedimiento para remate/adjudicación de mercancías en abandono/incautadas

El martes 15 de mayo se ha publicado en El Peruano la Res. 101-2012-SUNAT, con la cual la SUNAT aprueba un procedimiento sumario para el remate o adjudicación de mercancías que se encuentran en situación de abandono legal o hayan sido incautadas o comisadas, incluidas las provenientes de la minería ilegal, como lo estableció la norma sobre Pérdida de Dominio (Octava Disp. D. Leg. 1004 de 19-04-12).

Las mercancías objeto de remate, adjudicación o destrucción, según los casos, son aquellas que hayan ingresado a los almacenes de SUNAT o a los almacenes aduaneros hasta el 31 de agosto de 2011 y que de conformidad con la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros se encuentren en abandono legal o hayan sido comisadas o incautadas.

Se dispone que la Gerencia de Almacenes, en el plazo de 3 días hábiles (hasta el 18-05-12), elaborará un listado de mercancías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31-08-11. Dicho listado será remitido a la Procuraduría Pública de SUNAT.

Se establece además, que en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el 16-05-12 la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y las intendencias de aduana a nivel nacional, deberán de informar a la Gerencia de Almacenes la relación de los procesos administrativos en reclamación o apelación en trámite, en los que se encuentren comprendidas las mercancías objeto de abandono, incautación o comiso.

Asimismo, la Procuraduría de SUNAT deberá de informar a la Gerencia de Almacenes, los procesos judiciales en trámite.

Por su parte, las intendencias aduaneras elaborarán un listado de mercancías en custodia que hubieran ingresado a sus almacenes hasta el 31 de agosto de 2011, indicando si se encuentran en reclamación, apelación o proceso judicial en trámite.

Antes del remate o adjudicación se notificará este hecho al propietario de las mercancías, siempre que se encuentren en proceso de reclamación o apelación en trámite.

La Gerencia de Almacenes y las intendencias de aduana serán las encargadas de rematar, adjudicar, destruir, según los casos. Se priorizará la adjudicación en favor de entidades públicas.

Si posteriormente el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial disponen la devolución de las mercancías, las intendencias de SUNAT emitirán una resolución autorizando el pago del valor, conforme al avalúo respectivo, más los intereses legales.

La Resolución que autoriza el pago será notificada al interesado y a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF a efectos de su atención.

Fuente CCL.

Este lunes 21 de mayo se inicia el proceso de identificación y registro de los fonavistas

La secretaría técnica de la comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, ha puesto a disposición una página web, donde todas las personas que consideren realizar el reclamo de la devolución de los aportes hechos Fonavi, deberán registrarse con su número de DNI.

Según se indica, el proceso debe ser fácil y rápido, siguiendo los pasos indicados en la web:

www.fonavi-st.gob.pe

1. Ingrese el Módulo de Identificación y Registro del SIFONAVI, haciendo click en el botón indicado con el mismo nombre.

2. Aparecerá una pantalla de ingreso de datos.

3. Deberá ingresar su número de DNI y el código verificador.

4. Hacer click en el boton «REGISTRARSE»

¡Y listo!

En caso se encuentre registrado en la base de datos, aparecerá el siguiente mensaje «Usted ya se encuentra registrado»

Cualquier consulta puede realizarlas a:

Central telefónica:      330-1618
330-1682
330-1591

E-mail:     consultas@fonavi-st.gob.pe

Nueva remuneración mínima desde 1ro de junio

El aumento de la remuneración mínima a S/. 750 fue aprobada ayer en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), la misma que en los próximos días será oficializada mediante un decreto supremo, con vigencia a partir del 1° de junio próximo.

Como se recordará, el incremento de la RM a S/. 750 fue el compromiso electoral del Presidente de la República que los gremios laborales y empresariales han aceptado, luego se escuchar las razones expuestas por los funcionarios del Ministerio de Trabajo.

La Cámara de Comercio de Lima en la sesión del CNT de ayer, ha reiterado la necesidad de contar con parámetros técnicos que sustenten el incremento de la RM, por cuantoel aumento excesivo de la RM se convierte en un obstáculo para la formalización de los pequeños negocios y tiene efectos colaterales en una variedad de beneficios y pagos a los trabajadores de la micro, la pequeña y la mediana y gran empresas, que se detallan en cuadro adjunto.

Costo anual de la planilla

El aumento de la RM incide de modo diferente en el costo anual de la planilla: para trabajadores del régimen general la planilla anual representa18.05 RM; para la pequeña empresa 16.22 RM y para la microempresa 12.26 RM.

Con los dos reajustes de la RM (S/ 675 en agosto 2011 y S/.750 en junio 2012), en promedio la planilla anual de las empresas que pagan la RM a sus trabajadores subirá en un 25%.

Incidencia de la RM en otros pagos

Con el reajuste de la RM también se incrementa el costo laboral de los trabajadores, cuyas remuneraciones se calculan en base a la RM. Por ejemplo:

  •  Trabajadores mineros perciben como mínimo la RM más 25%.
  • Los periodistas perciben 3 RM.
  • Los trabajadores agrícolas perciben una RM diaria más el 17%.
  • Los trabajadores que laboran en jornada nocturna perciben la RM más un 35%.
  • El aporte mínimo a ESSALUD se reajusta automáticamente en base a la RM.
  • Por los trabajadores del hogar (que legalmente no tienen derecho a la RM), se debe aportar al ESSALUD (9%) y ONP (13%) en base a la RM.
  • Las horas extras se pagan con la RM más el 25% ó 35% adicional.

 

Legislación comparada

Si bien la RM en Perú con relación a la de América Latina es menor al promedio, debe advertirse que en los otros países no se pagan 2 gratificaciones al año, no existe CTS sino seguro de desempleo, las vacaciones en promedio son de 15 días y no de 30 días al año, etc.

Remuneraciones mínimas diferenciadas

Está pendiente que el CNT discuta y apruebe las reglas para la fijación de remuneraciones mínimas diferenciadas, según el tamaño de las empresas, las actividades económicas que realizan y las regiones donde operan. Así lo permite la Constitución y lo establece la Ley MYPEs, que aún no se ha implementado a la fecha.

Formalización de empresas

El Ministerio de Trabajo debe difundir las estadísticas de cuántas micro y pequeñas empresas se han formalizado en el REMYPE desde julio 2003 a la fecha, incluyendo el número de trabajadores formalizados.

Durante el Presidente Alejandro Toledo se formalizaron 25, 000 empresas, en el gobierno del Presidente Alan García se formalizaron 110, 000 empresas, durante el actual gobierno está pendiente conocer el número de empresas y de trabajadores que han logrado su formalización.

En resumen, la CCL insiste en su campaña de eliminar las trabas y barreras burocráticas laborales, tributarias, municipales y administrativas, que atentan contra la competitividad de las empresas, generan sobrecostos e impiden la formalización de la economía nacional.

 

VARIACIÓN DE PAGOS Y APORTES CON LA REMUNERACIÓN MÍNIMA

REFERENCIA

HASTA JULIO 2011

CON EL AUMENTO DE LA RM

A S/. 675.00

A S/. 750.00

Remuneración mínima

600

675

750

Asignación familiar

60

67.5

75

RM nocturna

810

911.25

1,012.5

RM agrícola (por día)

23.41

26.32

29.25

RM practicantes (subvención)

600

675

750

RM mineros

750

843.75

937.5

Aporte mínimo ESSALUD

54

60.75

67.5

Trabajadores del hogar (aporte ESSALUD)

54

60.75

67.5

Trabajador del hogar (retención ONP)

78

87.75

97.5

Fuente: CCL

Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento

El miércoles 25 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 005-2012-TR, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.

A continuación sintetizamos las principales disposiciones de la Ley, así como las precisiones reglamentarias que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.

A) ALCANCES DE LA LEY

Objeto de la Ley.- La Ley 29783, vigente desde el 21.08.11 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores y trabajadores involucrados, a fin de evitar daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Consejo Nacional.- El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores fija las políticas de prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Registros.- El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (los registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos).

Comité de Salud.- Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un comité de SST, en el caso de tener menos trabajadores designan un supervisor.

Reglamento Interno.- Igualmente, los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Responsabilidades del empleador.- Los empleadores:

  1. Deben entregar copia del reglamento interno a cada trabajador
  2. Realizarán 4 capacitaciones al año
  3. En el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de las recomendaciones de seguridad en el trabajo
  4. Darán facilidades a los trabajadores para los cursos de formación y capacitación
  5. Elaborarán mapas de riesgos en la empresa
  6. Realizarán auditorías del sistema de gestión, etc.

Obligaciones del empleador.- Entre otras, los empleadores:

  1. Deben promover y mantener un ambiente seguro en el centro de trabajo
  2. Deben garantizar la seguridad y salud en el centro de trabajo
  3. Deben perfeccionar los niveles de protección existentes, adoptando medidas de protección contra riesgos laborales
  4. Practican exámenes médicos a sus trabajadores
  5. Garantizan y promueven la capacitación de los trabajadores (antes, durante y al término del contrato).

El incumplimiento del empleador en el deber de prevención genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o a sus derechohabientes, que las fijarán los inspectores de trabajo.

Derechos y obligaciones de los trabajadores.- Entre otros:

  1. Comunican los hechos directamente a los inspectores.
  2. Están protegidos contra actos de hostilidad del empleador.
  3. Participan en los programas de capacitación.
  4. Tienen derecho a un puesto de trabajo adecuado.
  5. La protección alcanza a los trabajadores de contratistas y subcontratistas.
  6. Se establecen obligaciones que deben de cumplir los trabajadores (por ejemplo, cumplir las normas y reglamentos, usar instrumentos y materiales de trabajo asignados, no manipular equipos y herramientas sin autorización, cooperar en los procesos de investigación, someterse a exámenes, comunicar al empleador todo evento de riesgo, reportar accidentes, etc.).

Inspectores.- Los inspectores de trabajo deben verificar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en los centros de trabajo. Practican diligencias, toman muestras, recaban datos e información, recomiendan acciones preventivas, etc.

Responsabilidad penal.- Conforme al artículo 168° A incorporado en el Código Penal, el empleador que incumple/omite más de un centenar de obligaciones y formalidades o que no adopte las medidas preventivas para evitar riesgos que afecten la vida y la salud de los trabajadores, podrá ser denunciado y sancionado con penas que van desde dos hasta diez años de prisión.

 

B) PRECISIONES REGLAMENTARIAS D.S. 005-2012-TR

Aplicación.-

  • La Ley se aplicará a todo trabajador subordinado, a los jóvenes en modalidad formativa y a los servidores independientes que concurren a la empresa, incluye trabajadores de intermediación y tercerización laboral.
  • Los reglamentos sectoriales existentes, continuarán aplicándose en tanto no sean incompatibles con la ley y el nuevo reglamento.
  • Los consejeros que representan a los empleadores y trabajadores en el Consejo Nacional de SST, ejercerán sus cargos por 2 años renovables (los 4 representantes de los empleadores los designa CONFIEP).
  • En el caso de las mypes, la Autoridad Administrativa de Trabajo establecerá medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión SST.

 

Obligaciones de los empleadores.-

  • Comunicar a los trabajadores informando cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los riesgos relacionados con la SST.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas sobre SST.
  • Adoptar medidas para identificar y eliminar los peligros y riesgos en el trabajo.
  • Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que los responsables (Comité o el supervisor SST) cumplan con los planes y programas preventivos.
  • La capacitación de los trabajadores debe realizarse dentro de la jornada laboral.
  • La capacitación puede estar a cargo del empleador directamente o a través de terceros.
  • Cuando la capacitación se realice fuera de la empresa, el empleador otorga licencia remunerada y además cubre los costos respectivos.

 

Registros obligatorios del SST.-

  • Los registros obligatorios del SST son:
  1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes
  2. Registro de exámenes médicos ocupacionales
  3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos
  4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo
  5. Registro de estadísticas de seguridad y salud
  6. Registro de equipos de seguridad o emergencia
  7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, y
  8. Registros de auditorías.
  • En el caso de las mypes, el MTPE establecerá un sistema simplificado de documentos y registros.
  • El MTPE establece los formatos referenciales relativos al Sistema de Gestión y Registros que puedan ser llevados por el empleador.
  • El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por 20 años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por 10 años y los demás registros por 5 años.

 

Comité de SST.-

  1. Aprueba su reglamento interno
  2. Aprueba su programa anual de SST
  3. Aprueba el plan anual de capacitación
  4. Asegura que los trabajadores conozcan los reglamentos, avisos y gráficos sobre SST
  5. Realiza inspecciones en las áreas operativas y administrativas
  6. Verifica que se cumplan sus instrucciones y recomendaciones
  7. Lleva el libro de actas de cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Reporta al empleador:
  1. Cualquier accidente o incidente peligroso
  2. La investigación de accidentes y medidas adoptadas en un plazo de 10 días (estadísticas trimestrales sobre accidentes, incidentes y enfermedades)
  3. Actividades realizadas cada trimestre.
  •  Estará constituido como mínimo por 4 y un máximo de 12 miembros, según el número de trabajadores.
  •  Cuando el empleador cuenta con varios centros de trabajo, cada uno de los centros contará con un supervisor.
  •  El empleador, entre el personal de dirección o de confianza, designa a sus representantes ante el Comité de SST.
  •  Los trabajadores mediante votación directa y secreta eligen a los miembros titulares y suplentes del Comité SST.
  •  El Comité SST se reúne cuando menos una vez al mes y dentro de la jornada laboral.
  •  Los miembros del comité SST gozan de licencia de hasta 30 días en el año para realizar sus funciones.
  •  El reglamento interno se comunica a los trabajadores por medio físico o virtual.
  •  Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos se comunican dentro de las 24 horas, en los demás casos hasta el último día hábil del mes siguiente.

 

Disposiciones adicionales.-

  • Los empleadores continuarán llevando los registros existentes, hasta que el MTPE apruebe los nuevos formatos.
  •  Las auditorías del Sistema de Gestión SST serán obligatorios a partir del 1º de enero de 2013.
  •  Se conformará una Comisión Multisectorial que se encargará de precisar los criterios que deben de tomarse en cuenta al fijar las indemnizaciones por accidentes, daños y fallecimiento.
  •  Las elecciones de los miembros del Comité SST debe efectuarse dentro de los 30 días hábiles, contados desde el 26 de abril de 2012.

 

Formatos.- Como anexo al reglamento se publican formatos para comunicar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Superintendencia del Mercado de Valores reglamenta presentación de Estados Financieros Auditados

Mediante Resolución Nº 011-2012-SMV/01 publicada en El Peruano hoy miércoles 2 de mayo, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV- aprobó las Normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 29720.

Como se recordará, el artículo 5º de la Ley Nº 29720 (25.06.2011) estableció que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de Conasev (Hoy SMV) cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias (UIT), estarán obligadas presentar a dicha entidad sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las normas internacionales de información financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine

La SMV ha reglamentado dicha obligación, estableciendo entre otros lo siguiente:

Entidades Obligadas: sociedades o entidades distintas a las que participan en el mercado de valores, con ingresos anuales o activos mayores a 3,000 UIT.

Información a remitir: estado de situación financiera; estado del resultado del periodo y otro resultado integral; estado de flujos de efectivo; estado de cambios en el patrimonio; y dictamen de la sociedad de auditoría.

Formatos: Se obtendrán en la WEB de la SMV y se remitirán por el mismo medio utilizando la clave de sol SUNAT.

Plazo: Entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico. Se aprobará cronograma.

Condición: gratuito

Sanción: el incumplimiento se sancionará con amonestación o multa entre 1 y 25 UIT. La SMV aplicará las sanciones con criterio de proporcionalidad y razonabilidad.

Acceso a la información: los interesados pueden obtener la información presentada por alguna sociedad, solicitándola a la SMV

La primera presentación de estados financieros auditados se realizará en el año 2013, respecto del ejercicio 2012. Estarán obligadas las sociedades y entidades que al cierre de dicho ejercicio tengan ventas o activos mayores a 30,000 UIT.

En el año 2014, estarán obligadas a presentar estados financieros auditados las sociedades y entidades que al cierre del ejercicio 2013 tengan ventas o activos mayores a 3,000 UIT.

NIIF: las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF- serán obligatorias a partir del año 2013, para las sociedades y entidades que al cierre del ejercicio 2012 tengan ventas o activos mayores a 30,000 UIT; y a partir del ejercicio 2014, serán obligatorias para las sociedades y entidades que al cierre del ejercicio 2013 tengan ventas o activos mayores a 3,000 UIT.

Fuente: CCL

Multas por no pagar utilidades a los trabajadores

Las empresas del régimen general y las pequeñas empresas, que en el año 2011 hayan contado con más de 20 trabajadores, deben pagar utilidades a sus trabajadores dentro de los 30 días calendario, contados luego del vencimiento del plazo fijado por SUNAT para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta 2011 (El cronograma SUNAT fue entre el 26 de marzo al 10 de abril, según último digito del RUC).

Las empresas no sólo están obligadas a distribuir utilidades sino también a entregar – al momento del pago – una hoja de liquidación donde conste la forma en que han sido calculadas las utilidades, consignando:

  1. Denominación, razón social
  2. Datos del trabajador
  3. Días laborados
  4. Monto del remanente, de ser el caso (utilidades que exceden a 18 sueldos).

Además, con relación a las utilidades 2011 se debe tener presente las modificaciones siguientes:

  1. Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional son considerados “días laborados” – Ley 29783
  2. El 100% del impuesto a la 5ta categoría es retenido por el empleador en la oportunidad de pago de las utilidades – D.S. 136-2011-EF
  3. Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto a ex trabajadores, no basta girar el cheque sino que este hecho debe ser notificado al trabajador para su cobro (Resolución del Tribunal Fiscal 11362-1-2011)

Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no pagar utilidades (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de la liquidación (infracción leve), donde consta los datos mínimos de cómo se han calculado las utilidades.

 

MULTAS POR NO PAGAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE UTILIDADES

Gravedad de la Infracción

Base de Cálculo

Multas según el número de trabajadores afectados

1-10

11-20

21-50

51-80

81-110

111-140

141 a +

No entregar la hoja de liquidación de utilidades constituye infracción leve

 

1 a 5 UIT

(3,650

a 18,250)

5-10%

Mínima
182.5

Máxima
1,825

11-15%

Mínima 401.5 Máxima 2737.5

16-20%

Mínima
584

Máxima 3,650

21-40%

Mínima 766.5

Máxima 7,300

41-50%

Mínima 1496.5

Máxima 9,125

51-80%

Mínima 1861.5

Máxima 14,600

81-100%

Mínima 2956.5

Máxima 18,250

No pagar utilidades

constituye infracción grave

6 a 10 UIT

(21,900 a 36,500)

5-10%

Mínima
1,095

Máxima
3,650

11-15%

Mínima

2,409

Máxima 5,475

16-20%

Mínima 3,504

Máxima 7,300

21-40%

Mínima 4,599

Máxima 14,600

41-50%

Mínima

8,979

Máxima 18,250

51-80%

Mínima 11,169

Máxima 29,200

81-100%

Mínima 17,739

Máxima 36,500

Las multas que sean impuestas a las pequeñas empresas serán rebajadas en un 50%.

 

 

Fuente: CCL

Cómo pagar el Feriado 01 de Mayo "Día del Trabajo"

1ro de Mayo

A continuación sintetizamos las disposiciones que debe tomar en cuenta para el pago del feriado 1º de mayo y de ser el caso, el lunes 30 de abril “día no laborable en el sector público”, al que voluntariamente pueda acogerse el sector privado.

A. MARTES 1º DE MAYO:

– La remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna (aún cuando el trabajador registre inasistencias y/o tardanzas en la semana).

– Cuando el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal del trabajador (martes 1º de mayo), se le debe pagar doble: una remuneración por el feriado y otra remuneración por su descanso semanal (Art. 9º, D.S. Nº 012-92-TR).

– Los destajeros perciben por el Día del Trabajo una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de remuneraciones – consecutivas o no – anteriores al 01 de mayo (Art. 10º, D.S. Nº 012-92-TR).

– El que trabaja el 01 de mayo 2012 sin descanso sustitutorio percibe lo siguiente:

· Una remuneración por el feriado 1º de mayo (Art. 8º, D. Leg. Nº 713).

· Doble remuneración por trabajo en 1º de mayo (Art. 9º D. Leg. Nº 713).

En el caso expuesto, el trabajador que labora en 1º de mayo sin descanso sustitutorio, percibirá en total 3 remuneraciones (una de ellas ya está incluida en el sueldo, en el caso de empleados)

B. LUNES 30 DE ABRIL – D.S. 099-2011-PCM

El lunes 30 de abril de 2012 ha sido declarado “día no laborable” en el sector público. Este día será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.

Cabe recordar que el lunes 30 de abril es día hábil para el pago de impuestos y reclamos tributarios.

El Sector privado

Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse al día no laborable (lunes 30 de abril), previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, quienes deberán de establecer la forma de recuperación (horas extras, descuento de vacaciones) del día que se deje de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Cabe advertir que el lunes de 30 de abril no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador que labore el 30 de abril tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional.

Fuente: CCL

Corte suprema ratifica validez del reglamento de la ley de tercerización laboral

Las empresas tercerizadoras pueden utilizar bienes propios o arrendados a terceros

En la prestación de sus servicios, algunas empresas tercerizadoras, al amparo del Reglamento de la Ley de Tercerización -DS Nº 006-2008-TR realizan sus prestaciones utilizando equipos, locales u otros bienes que no son de su propiedad, pero que se encuentran bajo su administración por algún título (arrendamiento, cesión en uso, etc.)

Este procedimiento, previsto en la norma reglamentaria vigente, fue cuestionado ante el Poder Judicial por el Sindicato de Trabajadores de SEDAPAL, aduciendo que tergiversaba lo señalado en la Ley, lo cual fue aceptado en primera instancia por la Corte Superior, lo que traía como consecuencia que se desconozca la tercerización en tales casos y se considere que los trabajadores desplazados por las tercerizadoras que se encontraban en tal situación pasen a formar parte de la planilla de la empresa usuaria.

Sin embargo, en reciente ejecutoria, la Corte Suprema de la República, máxima instancia judicial, ha dictaminado que dicho mecanismo es válido, porque la disposición reglamentaria que así lo establece no lesiona la Ley, al señalar que tanto la pluralidad de clientes, el equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra, son sólo indicios de la autonomía empresarial – y por tanto, de la existencia de una empresa tercerizadora- pero que requiere evaluarse cada caso a fin de determinar si se está o no frente a una tercerización.

Con la reciente sentencia de la Corte Suprema recaída en el Procedimiento de Acción Popular Nº 1338-2011-Lima, se ratifica la validez legal del DS Nº 006-2008-TR, Reglamento de la Ley de Tercerización Nº 29245 y del D. Leg. N 1083, normas que regulan la tercerización laboral en el país, señalando principalmente que:

El reglamento se limita a regular la tercerización de actividades principales. Las actividades principales y complementarias tienen sus propias reglas- Ley de Intermediación Laboral.

Los elementos que caracterizan la tercerización (pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital, retribución por obra o servicio) constituyen indicios para identificar la autonomía de la empresa tercerizadora, pero deben ser evaluados en cada caso concreto, considerando la actividad económica, antecedentes, momento de inicio de la actividad empresarial, tipo de actividad delegada y dimensión de la empresa principal y tercerizadora.

El equipamiento con el que presta el servicio la empresa tercerizadora no necesariamente debe ser de su propiedad, pero si debe estar bajo su administración y responsabilidad.

Fuente: CCL