Modifican textos del nuevo Régimen Único Simplificado y del Código Tributario

El martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1270, dictado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso de la República, mediante el cual se modifica el texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) y del Código Tributario.

Modificaciones en el Nuevo Régimen Único Simplificado:

–      El límite de ingresos o de compras para pertenecer al nuevo RUS será de 96 mil soles anuales (promedio de 8 mil soles mensuales). Cambia de 360 mil soles.

–      Excluye del RUS a la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL).

–      No podrán acogerse al RUS quienes realicen operaciones de comercio exterior, salvo contribuyentes con domicilio en zona de frontera que realicen importaciones para el consumo por hasta 500 dólares por mes; o exporten mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en la Ley de Aduanas. Se excluye también de los alcances del RUS a los auxiliares de seguros.

–      Se reducen las categorías a solo dos: con ingresos o compras mensuales hasta 5 mil soles (pagarán cuota mensual de 20 soles) y con ingresos o compras mensuales hasta 8 mil soles (pagarán cuota mensual de 50 soles). Sin embargo, se mantiene la categoría especial, aplicable sujetos que vendan frutas, hortalizas y otros; y para quienes se dediquen al cultivo de productos agrícolas y vendan sus productos en estado natural, con ingresos o compras de hasta 60 mil soles (cuota mensual 00.00 soles).

–      Se hacen ajustes formales en el articulado, considerando los nuevos topes y las disposiciones sobre el régimen MYPE.

–      Los sujetos del RUS que al 31.12.2016 estuviesen en las categorías 3,4 y 5 (que se han suprimido) de ser el caso podrán acogerse al RUS o al régimen especial con la DJ de la cuota de enero 2017 siempre que se presente dentro de la fecha de vencimiento, o acogerse al Régimen MYPE, o ingresar al Régimen General con la DJ de enero 2017.

Modificaciones en el Código Tributario

–      Se establece responsabilidad solidaria del representante de la empresa que se acoge al régimen MYPE, no reuniendo las condiciones para ello.

–      Los sujetos del régimen MYPE estarán comprendidos en la determinación de la renta imponible sobre base presunta.

–      Se regula para los sujetos del régimen MYPE la sanción que considera a los ingresos netos como base para la determinación demultas.

–      Incorpora en la Tabla I de infracciones y sanciones a los sujetos del régimen MYPE.

Vigencia: Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.

Fuente CCL.

Nuevo Régimen Tributario del Impuesto a la Renta para Mypes

Este martes 20 de diciembre el Poder Ejecutivo, en uso de la facultades delegadas por el Congreso de la República según Ley N° 30506,ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1269, mediante el cual crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta(RMT).

Los principales lineamientos de este nuevo régimen son:

Alcance: Podrán acogerse al nuevo régimen los contribuyentes domiciliados en el país cuyos ingresos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio correspondiente.

Exclusiones: Quienes por vinculación directa o indirecta, superen en conjunto las 1700 UIT de ingresos; las sucursales de empresas constituidas en el exterior; quienes hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos mayores a 1700 UIT. También se excluye a los contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales (Amazonía; Sector Agrario; Zonas Francas).

Determinación del impuesto a la renta: La renta neta será obtenida conforme al procedimiento establecido para el régimen general; el reglamento podrá disponer la no exigencia de determinadas formalidades para la deducción de gastos.

Tasa: Sobre la renta anual determinada se aplicará el 10% hasta 15 UIT; y el 29,50% por más de 15 UIT.

Pagos a cuenta: En caso de contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT el pago a cuenta será del 1% sobre los ingresos del mes. En caso se supere el indicado monto, el pago a cuenta será el que corresponda conforme al régimen general.

Acogimiento: Se hará únicamente con la DJ del mes que corresponde al inicio de actividades declarado en el RUC. Quienes inicien sus actividades durante el ejercicio podrán acogerse en tanto no se hayan incorporado al RER, al RUS o al Régimen General.

Cambio de régimen: Los sujetos del régimen general podrán acogerse al RMT a partir de enero siguiente. Si durante el ejercicio superan el límite de ingresos establecido deberán cambiarse al régimen general.

Inclusión de oficio en el RMT: SUNAT incorporará de oficio en el RMT a los sujetos que realizando actividades gravadas no estén inscritos en el RUC o estándolo no cumplan con pagar el impuesto por sus rentas de tercera categoría, siempre que  cumplan con las condiciones establecidas, no se encuentren dentro de las exclusiones.

Libros y registros: Si sus  ingresos anuales no superan las 300 UIT deben llevar registro de compras, registro de ventas  y libro diario de formato simplificado; si sus ingresos superan las 300 UIT deben llevar los libros y registros que establezca SUNAT.

ITAN: Si los activos netos al 31 de diciembre superan el millón de soles, estarán afectos al ITAN.

No aplicación de sanciones: Los contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio 2017 y aquellos que provengan del RUS, durante el año 2017 no estarán afectos a las sanciones por no llevar libros de contabilidad o llevarlos sin observar las normas reglamentarias, o llevarlas con atraso mayor al permitido; por no presentar declaraciones juradas determinativas y por no exhibir libros, registros o documentos que sean solicitados por SUNAT, respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que subsanen la infracción conforme a lo que disponga SUNAT.

Reglas para el llevado de libros: Se modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que los contribuyentes con ingresos no mayores a 300 UIT deberán llevar como mínimo registro de ventas, registro de compras y libros diario simplificado; los contribuyentes con ingresos entre 300 a 1700 UIT llevarán los libros y registros que disponga SUNAT; y los contribuyentes con ingresos mayores a 1700 UIT deberán llevar contabilidad completa.

Vigencia: Esta norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2017.

Fuente: CCL.

Modifican Ley de Licencia de Funcionamiento

El 20 de diciembre último el Poder Ejecutivo ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1271, mediante el cual se modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Alcances básicos del Decreto Legislativo N° 1271

–      Licencias que incluyen más de un giro: Se podrá otorgar licencias que incluyan giros afines o complementarios entre sí, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de la Producción.

–      Licencia cesionarios: No se requerirá nueva licencia o modificación de ésta, cuando el titular de una licencia o un tercero cesionario, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción. La actividad de cajero corresponsal se entiende incluida en todos los giros existentes.

–      Requisitos: Se elimina la presentación de copia de DNI y vigencia de poder. Solo debe consignarse el número del documento y la declaración jurada que manifestando que el poder está vigente, consignando los datos de inscripción en registros públicos. Tampoco se exigirá en su caso la presentación de copia del título profesional, ni de la autorización sectorial correspondiente, ni acreditar el número de estacionamientos requeridos, bastará una declaración jurada que indique cumplir con estos requisitos.

–      Licencias corporativas: Los mercados de abastos, galerías y centros comerciales podrán elegir entre contar con una licencia corporativa u obtener una licencia por cada módulo, stand o puesto. Cuando se otorgue licencia corporativa se exigirá a cada módulo, stand o puesto la inspección técnica de seguridad, luego de la emisión de la licencia.

–      Cambio de zonificación: Los cambios de zonificación no afectarán la licencia de funcionamiento otorgada, dentro del plazo de vigencia del instrumento de gestión que aprueba el cambio, que no podrá ser menor a 10 años.

–      Estacionamientos: Si el establecimiento se destina al uso para el que se emitió la licencia de edificación, solo se exigirá contar con el número de estacionamientos señalado en dicha licencia. Si se destina a otros  usos, solo se exigirá contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso. Si el establecimiento se encuentra en una zona de influencia de estacionamientos públicos autorizados, no se exigirá contar con un número mínimo de estacionamientos.

–      Transferencia de licencia de funcionamiento: Se permite la transferencia de licencia de funcionamiento cuando se transfiera el negocio en marcha, siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio de titular es automático con la sola presentación del contrato de transferencia. Igual procedimiento se seguirá en caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica.

–      TUO: Mediante decreto supremo se aprobará un Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en un plazo no mayor de 60 días.

–      Vigencia: esta norma entrará en vigencia en la fecha que entre en vigencia el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones a que se refiere el D. Leg. 1200.

Fuente: CCL.

BCR prorroga uso de denominación «Nuevo Sol» ( S/.)

El 18 de diciembre, se ha publicado en El Peruano la Circular N° 027-2016-BCRP, mediante la cual el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) extiende el periodo de adecuación, respecto al cambio de la denominación monetaria.

Con la Ley N° 30381 – Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de Nuevo Sol a Sol,  se modificó el nombre de la Unidad Monetaria de “NUEVO SOL” a “SOL” y el símbolo de “S/.” a “S/”. Este cambio está vigente desde el 15 de diciembre de 2015.

A consecuencia de que existen contratos, letras, cheques, facturas con la denominación anterior, que aún seguían vigentes, el BCR emite la Circular N° 047-2015-BCRP, ampliando el plazo de adecuación, para que se pueda consignar indistintamente ambas denominaciones durante todo el año 2016.

Recientemente, el BCR ha extendido el plazo de adecuación, permitiendo consignar indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al “Nuevo Sol” (S/.) y al “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares expresados en la unidad monetaria del Perú, hasta el 31 de diciembre de 2017.

FUENTE: CCL.

Publican Ley del IGV Justo

El 13 de diciembre último se ha publicado en El Peruano la Ley N°30524, Ley que Prorroga el Pago del IGV para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV Justo”.

La reciente ley aprobada por unanimidad por el Pleno del Congreso fue promulgada por el Presidente de la República y publicada para su puesta en vigencia.

La ley del IGV Justo regirá desde el primer día calendario del mes siguiente a la publicación de su reglamento, esto es, si el reglamento se publica en diciembre, la ley regirá desde el 1° de enero del 2017; caso contrario, si el reglamento se publica en enero, la nueva ley regirá desde el 1° de febrero del 2017.

Los alcances básicos de la Ley N°20524 son:

–      Prorroga el pago del IGV de las micro y pequeñas empresas (Mype) cuyas ventas anuales no superan 1.700 UIT (actualmente S/ 6´715.000).

–      Las Mype que vendan bienes/presten servicios podrán postergar el pago del IGV por 3 meses posteriores a la obligación de declarar, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

–      Por ejemplo, la operación es de enero, cuya obligación de declarar vence el 15 de febrero del 2016. En este caso, la declaración debe hacerse en su fecha, pero el pago del impuesto podrá hacerse hasta mayo del 2016.

–      La postergación del pago del IGV no generará pago de intereses moratorios ni multas.

–      No podrán acogerse a la prórroga del impuesto:

  1. Las Mype que mantengan deudas tributarias exigibles mayores de 1 UIT.
  2. Cuando el titular o socios de las Mype hayan sido condenados por delito tributario.
  3. Cuando se encuentren en proceso concursal ante Indecopi.
  4. Cuando las Mype hayan incumplido con declarar y pagar el IGV y el IR de los 12 meses anteriores, salvo que regularicen su situación, pagando al contado o fraccionando la deuda. La SUNAT les concederá fraccionamiento especial.

–      La SUNAT aprobará las normas complementarias para la mejor aplicación de la nueva norma.

Tenga en cuenta que:

–      La prórroga es para el pago y no para la presentación de las declaraciones juradas mensuales.

–      El beneficio es solo para las micro y pequeñas empresas, en tal sentido, la SUNAT podrá exigir que las empresas demuestren tal condición, por ejemplo, que están inscritas en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

–      La SUNAT deberá precisar la forma de pago del IGV diferido, detalles del registro y declaración de las operaciones cuyo pago del IGV se difiere, entre otros.

Reglamentación.- Mediante Decreto Supremo, el MEF aprobará las normas reglamentarias, en un plazo no mayor de 30 días calendario.

Vigencia.- La nueva ley entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que se publique el reglamento.

Fuente: CCL.

Cambios en el Impuesto a la Renta 2017

El jueves 8 diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N°1258, con el cual se incorporan varios cambios en el impuesto a la renta, en especial para las personas naturales.

Por tratarse de un tributo de periodicidad anual, los cambios en el impuesto a la renta que a continuación se indican regirán desde el 1° de enero del año 2017.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE CONTIENE EL DECRETO LEGISLATIVO N°1258

Deducción por rentas del trabajo: además de las 7 UIT, el perceptor de rentas de cuarta y/o quinta categoría podrá deducir, siempre que se sustente con el comprobante de pago electrónico, o recibo de arrendamiento aprobado por Sunat, que la operación sea bancarizada y siempre que en conjunto (las deducciones adicionales a las 7 UIT) no sobrepasen de las 3 UIT:

–      Hasta el 30 % del pago por concepto de arrendamiento o subarrendamiento del inmueble del contribuyente. Incluye la merced conductiva, tributos a cargo del arrendatario y, de ser el caso, el IGV.

–      Hasta el 30% de los intereses que pague el contribuyente por crédito hipotecario de primera vivienda.

–      Hasta el 30% de los honorarios por servicios médicos y odontológicos del contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad.

–      Hasta el 30% por otros servicios considerados como de cuarta categoría.

–      Los aportes a Essalud que el empleador pague por sus trabajadores del hogar.

Comentarios al respecto:

Con la reforma tributaria de los años 90 se simplificó el procedimiento para las deducciones del impuesto a la renta de los trabajadores de cuarta y quinta categoría. Se estableció un tramo inafecto de 7 UIT (libre de impuesto para el sustento del trabajador y su familia). Además, para el caso de los trabajadores independientes (cuarta categoría) se consideró una deducción del 20 % para cubrir gastos de oficina, secretaria y otros.

Con esta nueva norma, se permitirá deducir gastos adicionales a los perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría, pero solo por los conceptos indicados, con los topes y requisitos arriba señalados (30% de lo pagado por arriendos, intereses, honorarios, siempre que consten en comprobantes electrónicos, o recibo de arrendamiento, más los aportes a Essalud por trabajadores del hogar; se utilice medio de pago bancario y en conjunto no excedan de 3 UIT)

Considerando una UIT proyectada de S/4,050 para el año 2017, según el reciente decreto legislativo, los trabajadores estarán librados de pagar el impuesto a la renta cuando sus ingresos no excedan S/2,025 mensuales y para aquellos que opten por deducir otros gastos adicionales (arrendamiento, intereses de créditos hipotecarios, salud, etc.), sustentados con los respectivos comprobantes de pago, no pagarán impuesto a la renta cuando perciban S/2,892 mensuales en el año 2017. Estas cifras se deberán contrastar cuando se apruebe –en los próximos días- el valor de la UIT para el 2017.

De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1258 requiere de disposiciones reglamentarias para su mejor aplicación, principalmente para fines de la regularización anual del impuesto y el control posterior que deber ejercer Sunat sobre el particular.

Ganancia de capital por venta de inmuebles no domiciliados: Las personas naturales no domiciliadas en el país, por las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles en Perú, a partir del año 2017 pagarán la tasa del 5% (se reduce del 30% que venían pagando en el 2016).

Libro de ingresos por rentas de segunda: los contribuyentes que en el ejercicio anterior o durante el ejercicio obtengan rentas de segunda categoría por importe mayor de 20 UIT deben llevar un libro de ingresos.

Retención por rentas de quinta categoría: En el ejercicio 2017 los empleadores seguirán calculando la retención del impuesto a la renta de sus trabajadores, considerando únicamente la deducción de las 7 UIT.

En el reglamento se establecerá el procedimiento a seguir para la regularización de las retenciones que se hará a fines del año 2017, para aquellos trabajadores que opten por descontar del impuesto a la renta las deducciones adicionales antes mencionadas.

Vigencia: El Decreto Legislativo N°1258 regirá desde el 1 de enero del 2017.

Fuente: CCL.

Municipalidades podrán cobrar arbitrios de serenazgo a través de los recibos de luz

El 2 de diciembre último se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N°1253, que aprueba medidas para fortalecer la inversión de las municipalidades urbanas en los servicios de seguridad ciudadana.

El decreto en referencia ha sido expedido por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades delegadas por Ley 30506, para facilitar a las municipalidades la recaudación del arbitrio de serenazgo, que asegure la sostenibilidad y ampliación de este servicio municipal.

Conforme a Ley, el arbitrio de serenazgo, que  sirve para que  las municipalidades puedan atender los servicios de seguridad ciudadana, es  fijado y cobrado, en función del costo real del servicio, en base a una estructura de costos que cada municipalidad debe establecer y publicar para conocimiento del ciudadano.

El Tribunal Constitucional, en diversas sentencias ha establecido que el arbitrio de serenazgo debe ser fijado tomando en cuenta los criterios siguientes:

a) La ubicación del predio y

b) El uso o actividad del mismo.

Se ha establecido que el área construida del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestación del servicio. Sin embargo, es válido tomar en cuenta la ubicación del predio en zonas de mayor peligrosidad, cercano a bares, discotecas y similares.

Los alcances básicos del Decreto Legislativo N°1253 son:

–     Régimen facultativo.- Se faculta a las municipalidades calificadas como urbanas según el INEI, a celebrar convenios con las empresas de distribución de energía eléctrica para recaudar el cobro del arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana.

–     Monto mínimo y máximo.- El monto que se incluya en los recibos mensuales de energía eléctrica por concepto del arbitrio indicado no podrá ser menor de S/1,00 ni mayor de S/3,50, constituyendo pago parcial del arbitrio.

–     Pago parcial del recibo.- Cuando el usuario pague solo parte del recibo de luz notificado, el pago parcial se imputará primero al servicio de luz y el saldo, de ser el caso, al pago parcial del arbitrio de serenazgo.

–     Padrón de contribuyentes.- Las municipalidades informarán a las empresas de energía eléctrica el padrón de contribuyentes afectos al arbitrio indicado.

–     Cobro de mora e intereses.- Las empresas distribuidoras de energía eléctrica no serán responsables por el cobro de mora, intereses o conceptos adicionales al cobro de la fracción del arbitrio. Las municipalidades podrán cobrar estos conceptos en la vía correspondiente.

–     Reclamos a la empresa de Luz.-  Los reclamos que formulen lo usuarios por la tarifa de luz eléctrica no comprenden el cobro del arbitrio de serenazgo incluido en el recibo.

–     Arbitrios vencidos.- La empresa de luz solo podrá cobrar el arbitrio de serenazgo cuya fecha de pago  fijada por la municipalidad este vencida.

–     Publicación en la web.- La recaudación global que se haga a través de este medio será publicada en la web de cada municipalidad.

Vigencia.- El Decreto Legislativo N°1253 no señala fecha de vigencia, por lo que podría entenderse vigente desde el 3/12/2016. Sin embargo, por tratarse de un tributo que se determina anualmente y considerando que las municipalidades deben suscribir convenios con las empresas de luz, el nuevo mecanismo de cobranza del arbitrio de serenazgo  podrá aplicarse a partir del ejercicio 2017.

Fuente: CCL.

Gobierno modifica el marco normativo del mecanismo «Obras por Impuestos»

El 30 de noviembre  se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1250, con el cual el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y municipal con la participación de las empresas privadas.

Como se sabe, la denominada “Ley de Obras por Impuestos” es una  norma que busca acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública, consideradas prioritarias para el desarrollo del país.

La ley permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los gobiernos regionales y municipales, con cargo a recuperar su inversión a través de un crédito contra el impuesto a la renta de tercera categoría, de cargo de la empresa ejecutora de la obra.

Entre otros, los cambios normativos son:

–  Tope.- Se elimina el tope de 15 mil UIT para los proyectos de inversión.

–  Principios.- Se incorpora para la selección de la empresa privada, los principios de eficacia, enfoque de gestión por resultados y responsabilidad presupuestal.

–  Mancomunidades.- Podrán celebrar convenios de inversión pública, no sólo los gobiernos regionales y municipales sino también las mancomunidades regionales y mancomunidades municipales.

–  Empresas postoras.- En los procesos de selección de la empresa privada que ejecutará las obras, de no existir dos o más empresas interesadas o más de dos postores a ser seleccionados, se procederá a la adjudicación directa; caso contrario, la selección de la empresa se hará  conforme a lo que disponga el reglamento a expedirse.

–  Empresa supervisora.- La contratación de la entidad supervisora deberá realizarse antes del inicio previsto para el desarrollo el proyecto de inversión, reconociendo tales gastos al inversionista.

–  Supervisión interna.- Cuando se resuelva el contrato de supervisión, la entidad pública podrá con su propio personal realizar labores de supervisión, hasta por 60 días, en tanto se contrate a una nueva supervisora, para asegurar la continuidad del proyecto.

–  Responsabilidad de funcionarios.- Los procedimientos administrativos sobre responsabilidad de funcionarios deben iniciarse dentro de los 30 días de conocidas las infracciones.

–  Certificados de inversión.- Para la emisión del Certificado de Inversión Pública, que la empresa ejecutora del proyecto lo aplicará como crédito  contra el impuesto a la renta  a su cargo, en un solo documento podrá constar la conformidad de recepción de la obra y  la certificación de  calidad de la obra que emitirá la empresa supervisora.

–  Controversias.- Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución de un convenio de inversión, se resolverán vía conciliación o arbitraje.

–  Regulación aplicable.- Para la selección de la empresa que se encargará del proyecto de inversión, sólo se tomará en cuenta las disposiciones previstas en la Ley de Obras por Impuestos. No siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento

–  Certificados de inversión.- Los certificados de inversión pública se emitirán electrónicamente. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF implementará la plataforma de emisión en un plazo no mayor de 180 días.

–  Reglamento.- El MEF en un plazo de 45 días hábiles publicará las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1250.

–  Vigencia.- El Decreto Legislativo N° 1250 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.

LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1251 (30/11/16), se  modifica el Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en activos:

–  Establece nuevas funciones de PROINVERSIÓN en las fases de planeamiento y programación, formulación y ejecución contractual de los proyectos de asociaciones público privadas

–  Amplia el alcance regional y local de PROINVERSIÓN, a través de oficinas desconcentradas que se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales

–  Modifica la gobernanza de PROINVERSIÓN. Faculta a su Consejo Directivo a designar a un Director Ejecutivo, crear Comités Especiales de Inversiones, proponer al MEF disposiciones reglamentarias y la escala remunerativa, entre otros.

Fuente: CCL.

Produce aplicará silencio administrativo positivo en 12 procedimientos

El 23 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial N° 456-2016-Produce, con la cual se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción.

En el marco de la campaña liderada por el Gobierno para impulsar la simplificación de los trámites, Produce ha dispuesto cambiar en 12 de sus procedimientos la aplicación del silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, esto es, vencido el plazo de 30 días que la ley señala, sin que la respectiva entidad se haya pronunciado, las solicitudes presentadas por los ciudadanos y empresas se considerarán aprobadas tal como fueron solicitadas.

Los procedimientos que pasan de silencio negativo a silencio positivo son:

–      Procedimiento 98.- Asignación del Código de identificación mundial del fabricante de vehículos (WMI) o código VIN para vehículos automotores con menos de 4 ruedas, de fabricación nacional.

–      Procedimiento 99.- Modificación o ampliación de la asignación del Código VIN para vehículos automotores con menos de 4 ruedas, de fabricación nacional.

–      Procedimiento 100.- Asignación del Código VIN para vehículos, remolques y semirremolques.

–      Procedimiento 101.- Modificación o ampliación del Código VIN para vehículos remolques y semiremolques.

–      Procedimiento 114.- Autorización/renovación en el registro de organismos de la evaluación de la conformidad autorizados – no acreditados.

–      Procedimiento 115.- Autorización/renovación en el registro de organismos de la evaluación de la conformidad autorizados – acreditados.

–      Procedimiento 116.- Ampliación de autorización como organismo de evaluación de la conformidad – no acreditado.

–      Procedimiento 117.- Ampliación de autorización como organismo de evaluación de conformidad – acreditado.

–      Procedimiento 127.- Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del alcohol metílico.

–      Procedimiento 139.- Modificación de información de la autorización de uso de sustancias químicas tóxicas y afines.

–      Procedimiento 159.- Ingreso al país de sustancias agotadoras de las capa de ozono permitidas.

–      Procedimiento 160.- Autorización de ingreso al país de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas.

Los procedimientos antes acotados se tramitan en el sector Mype e industria del Ministerio de la Producción.

La Resolución 456-2016-Produce no señala fecha de vigencia, por tanto estará vigente desde el jueves 24 de noviembre de 2016.

Fuente: CCL.

Sunat aprueba pautas para formular observaciones en los casos de Fiscalización Parcial Electrónica

El martes 22 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Res. 303-2016-SUNAT, con la cual se aprueban las disposiciones para la presentación de observaciones en el procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos, a cargo de SUNAT.

ANTECEDENTES:

Ley 30296.- Como se recordará, mediante Ley 30296 (31-12-14) se modificó el artículo 61 del Código Tributario estableciendo la facultad de la SUNAT para realizar la fiscalización parcial electrónica a los contribuyentes.

En efecto, en la fiscalización parcial electrónica, la SUNAT tomando como base los documentos y declaraciones juradas presentadas por el contribuyente – en el caso de detectar inconsistencias – podrá efectuar una liquidación preliminar, que se notificará al contribuyente, quien tendrá 10 días hábiles para formular observaciones y luego de ellas, la SUNAT emitirá la resolución de determinación o de multa que corresponda.

Reglamento.- Con el DS. 049-2016-EF (20-03-16), el MEF aprobó las normas reglamentarias para la fiscalización parcial electrónica, precisando lo siguiente:

–     Se inicia el día hábil siguiente a aquel en que SUNAT deposita la carta de comunicación correspondiente, acompañada de la liquidación preliminar, en el buzón electrónico del contribuyente fiscalizado.

–     Mediante la carta de inicio del procedimiento se solicita al contribuyente la subsanación del reparo contenido en la liquidación preliminar, o la sustentación de sus observaciones.

–     La liquidación debe contener como mínimo el reparo de SUNAT respecto del tributo interno, la base legal y el monto a regularizar.

–     La subsanación del reparo o la sustentación de las observaciones debe hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. No procede la prórroga del plazo.

–     La resolución de determinación y de multa que se origine en este procedimiento (fiscalización parcial electrónica) debe incluir la evaluación de los sustentos proporcionados por el contribuyente, en caso los hubiera presentado.

PAUTAS PARA FORMULAR OBSERVACIONES:

Con la reciente Res. 303-2016-SUNAT, la Administración Tributaria ha precisado lo siguiente:

–     SUNAT deposita en el buzón electrónico del contribuyente la carta de inicio de la fiscalización electrónica parcial y la liquidación preliminar.

–     El contribuyente tiene 10 días hábiles para: 1) Subsanar los reparos señalados en la liquidación preliminar presentando la DJ rectificatoria correspondiente o 2) Presentar sus observaciones a la liquidación preliminar con el respectivo sustento. No se admite prórroga del plazo, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, prorrogándose en este caso hasta el día hábil siguiente al cese de tales razones.

–     La presentación de observaciones y el sustento correspondiente se realiza ingresando a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando el Código de Usuario y Clave de Sol- Opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro “Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica” registrando las observaciones por cada detalle de los reparos de la liquidación preliminar.

–     El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema. La extensión del archivo debe corresponder al formato PDF.

–     Al enviarse la información se generará la constancia de información registrada –CIR- que contendrá: número de orden, nombres o denominación o razón social, RUC del sujeto fiscalizado; número de carta de inicio; fecha y hora de generación de la constancia y detalle de la información registrada y la relación de documentos adjuntos. La constancia podrá descargarse en archivo PDT e imprimirse.

–     El contribuyente podrá sustituir, modificar, adicionar o eliminar la información registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos, hasta el último día del plazo señalado (10 días hábiles) ingresando nuevamente al sistema y generando una nueva constancia. SUNAT considerará válida solo la información que aparezca en la última constancia.

Fuente: CCL.