MEF aprueba el factor de actualización para el pago del IR por venta de inmuebles

El sábado 05 de marzo se ha publicado en El Peruano la R. M. N° 071-2016-EF, con la cual el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba el factor de actualización de inmuebles a ser vendidos entre el 06 de marzo al 05 de abril de 2016, a efectos de la declaración y pago del impuesto a la renta (IR).

Como se sabe, están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidas en los casos siguientes: (i) inmuebles comprados para ser revendidos, (ii) inmuebles construidos para su posterior venta y (iii) inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 01 de enero de 2004, excepto casa habitación.

Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén.

El impuesto a la renta es equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida, esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta. Por ejemplo, si el valor actualizado S/ 100,000 y precio de venta es S/ 150,000, la ganancia será S/ 50,000 x 5% = S/ 2,500 (IR, a pagar).

Factor de reajuste

Conforme a ley, para efectos de la declaración y el pago del IR, el MEF publica mensualmente el denominado “Índice de corrección monetaria para determinar el costo computable de los inmuebles a ser enajenados por las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas”.

Por ejemplo, según el reciente factor de actualización publicado por el MEF, si el inmueble costó S/ 50,000 (enero 2010), debe ser reajustado con el factor 1,17. Esto es, 50,000 x 1,17 = S/ 58,500 (valor actualizado). Si este inmueble se vende en S/ 100,000, la ganancia será S/ 41,500 x 5% = S/ 2,075 (IR a pagar).

El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compra venta.

Si el inmueble no está gravado con el IR (casa habitación por ejemplo), el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según modelo publicado en El Peruano el 05/09/2010 (Res. 081-2010-SUNAT)

Fuente: CCL.

Onagi simplifica sus trámites, inclusive existe vía internet

Mediante Resolución Ministerial N° 126-2016-IN, publicada en El Peruano el 27 de febrero último, el Ministerio del Interior ha modificado el TUPA de la Oficina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI, con la cual se simplifican los trámites para obtener autorizaciones de promociones comerciales, rifas y otros.

Para tal efecto, se modifica el TUPA de la ONAGI, contemplando lo siguiente:

Para obtener autorizaciones de promociones comerciales y rifas con fines sociales, únicamente se presentará:

  • Solicitud de autorización.
  • Declaración jurada única.
  • Copia del recibo de pago en el Banco de la Nación.
  • Las rifas con fines sociales tiene trámite gratuito.
  • Para colectas públicas únicamente se presentará:
  • Solicitud de autorización.
  • Copia simple de la Resolución de Registro de Instituciones privadas y católicas de carácter asistencial y de auxilio público, expedido por el Director General de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud.
  • Este procedimiento es de aprobación automática y gratuita.

Trámite virtual desde el 08 de marzo de 2016, el trámite de autorización para promociones comerciales se realizará en forma virtual a través del sistema SIGAE, ingresando al link:  http://aplicaciones.onagi.gob.pe:8080/onagiDGAE/

Los depósitos para pago de autorizaciones comerciales deberán ser realizados a la cuenta corriente N° 0000-876704- Código: 03018

Capacitación, hasta el viernes 04 de marzo, la ONAGI dictará charlas de capacitación para el uso del sistema informático, en su sede institucional sito en calle General Borgoño N° 1156, Miraflores.

Fuente: CCL.

Devolución del IR-2015 pagado en exceso se pedirá vía internet

El jueves 25 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 058-2016-SUNAT, con la cual se regula la presentación, a través de SUNAT Virtual, de la solicitud de  pagado en exceso por las empresas durante el año 2015.

Como se sabe, la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (empresas) al presentar su declaración jurada virtual, deberán consignar el monto de los pagos a cuenta abonados en exceso, los que previa comprobación, serán devueltos por SUNAT.

Al respecto, la SUNAT ha dispuesto:

–        Las empresas podrán solicitar la devolución del exceso pagado en el 2015, a través del Formulario 4949 “solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual.

–        El contribuyente que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a su favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución”.

–        Para presentar la solicitud de devolución virtual, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

–        Haber presentado el Formulario Virtual 702 – Renta Anual 2015 – seleccionando la opción “devolución” del  exceso de pago consignado en la casilla 138 de dicho formulario.

–        Ingresar al enlace “solicitud de devolución – rentas de tercera categoría, habilitado en SUNAT operaciones en línea inmediatamente después  de haber presentado la DJ. anual virtual.

–        De no cumplir con la regla anterior, la solicitud de devolución se hará mediante formulario físico 4949.

–        El contribuyente no debe haber presentado con anterioridad solicitudes de pagos  indebidos o en exceso.

–        No haber sido notificado por SUNAT con una  resolución que declare improcedente solicitudes de devolución.

–        Presentada la solicitud de devolución virtual, se generará automáticamente la constancia de presentación, la que podrá ser impresa por el solicitante.

La Resolución 058-2016-SUNAT bajo comentario, estará vigente desde el viernes 26 de febrero 2016.

Fuente: CCL.

SUNARP aprueba requisitos para obtener información registral

En Separata Especial de El Peruano de fecha 24 de febrero, se ha publicado la Res. 038-2016-SUNARP, con la cual se aprueba la Directiva que regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del archivo registral.

La Directiva regula, unifica y sistematiza los distintos servicios de información registral que brinda el registro, cuyos datos no forman parte del archivo registral, pero que se encuentran comprendidos en el TUPA de la SUNARP y son requeridos por los administrados.

Para tal efecto, se aprueban los siguientes formularios:

–            Formulario de “Solicitud de Publicidad Registral”.

–            Formulario de “Solicitud de Servicios Registrales”, que será utilizado a nivel nacional en las oficinas de SUNARP.

–            Los referidos formularios serán utilizados a partir del jueves 25 de febrero de 2016.

Las oficinas registrales que tuvieran en stock el anterior formulario “Solicitud de Publicidad Registral” podrán continuar utilizándolo hasta agotar el stock.

Se establece el procedimiento,  requisitos y plazos para la atención de la información más requerida en las oficinas de SUNARP:

–            Lectura de título en trámite.

–            Duplicado del formulario de solicitud de inscripción.

–            Duplicado del formulario de solicitud de atención de publicidad.

–            Duplicado de credencial de verificador común, catastral y Ad – hoc.

–            Relación de verificador común, catastral y Ad –  hoc.

–            Certificado de acreditación de índice de verificador común, catastral y Ad –  hoc.

–            Constancia de martillero público.

–            Duplicado de tarjeta de identificación vehicular.

–            Cambio voluntario al nuevo diseño de tarjeta de identificación vehicular.

–            Duplicado de orden de giro.

–            Autorización de regrabación de motor.

–            Publicidad masiva del sistema informático vehicular.

–            Autenticación de firma del registrador.

Fuente: CCL.

Requisitos para obtener del pasaporte electrónico

pelEl viernes 19 de febrero último, se ha publicado en El Peruano el DS. N° 003-2016-IN, con el cual se aprueba el procedimiento, los requisitos y costos para la expedición del pasaporte electrónico, a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

A partir del viernes 26 de febrero próximo se podrá tramitar el nuevo pasaporte biométrico. Según Migraciones, inicialmente se emitirán 250 pasaportes diarios y luego se emitirán 350 pasaportes por día.

Los requisitos son los siguientes:

–            Exhibir el recibo de pago por derechos de trámite efectuado en el Banco de la Nación, donde debe constar el número de DNI del interesado.

–            El derecho de trámite es de 2.49 %  UIT, esto es, S/ 98.36.

–            Exhibir el DNI del beneficiario, en buen estado, sin restricciones en ONPE ni RENIEC.

–            Para menores de edad, adicionalmente se presentará:

  • Exhibir el DNI del padre o madre peruano, en buen estado y sin restricciones de la ONPE ni RENIEC.
  • En caso de padre o madre extranjero, se exhibirá el pasaporte o Carné de Extranjería (con la Tasa Anual de Extranjería al día) o residencia vigente.

–            En caso el trámite se efectúe por apoderado:

  • Exhibición del DNI del apoderado.
  • Si el apoderado es extranjero, exhibirá su pasaporte o Carné Diplomático o Tarjeta de Identidad Vigente o Carné de Extranjería.
  • Carta poder con firma legalizada por el Consulado Peruano o apostillada, o legalizada por notario peruano, según el caso.

A tener en cuenta:

–            Se requiere la presencia física del interesado.

–            Se debe gestionar previamente la cita electrónica a través de la web de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).

–            En caso el apoderado sea extranjero, debe contar con permanencia o residencia vigente, según el caso.

Fuente: CCL.

Sunat modifica el Reglamento de Fraccionamiento Tributario

El 14 de febrero último se ha publicado en El Peruano la Res. 042-2016-SUNAT, con la cual se modifica en parte el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda Tributaria por Tributos Internos.

Con la reciente Resolución 042-2016-SUNAT, se modifica el Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento Tributario, aprobado por Res. 190-2015-SUNAT.

Los cambios básicos al respecto son:

–       Regularización por rentas de trabajo.- Las personas naturales que han generado rentas del trabajo (4ta y 5ta), obligadas a presentar declaración jurada del impuesto a renta – ejercicio 2015 –, podrán solicitar fraccionamiento y/o aplazamiento tributario, inmediatamente después de presentar la Declaración Jurada Anual de regularización del IR correspondiente al año 2015.

La solicitud de fraccionamiento se efectúa, ingresando al enlace Operaciones en Línea que tiene SUNAT, mediante Clave Sol y código de usuario.

–     Reporte de precalificación.- Para el acogimiento al fraccionamiento, el solicitante puede obtener un reporte de precalificación, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, consignando código de usuario y clave SOL.

La obtención del reporte de precalificación es opcional,  su carácter es meramente informativo, en él constan las deudas tributarias que figuran registradas en SUNAT.

–     Deuda personalizada.- Es obligatorio obtener la deuda personalizada que obra en los registros de SUNAT, como requisito previo a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda.

La solicitud de fraccionamiento debe hacerse en la misma fecha en la que se ha obtenido  el reporte de la deuda personalizada.

–     Requisitos.- Para la admisión de la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria, entre otros, deberá de cumplirse con:

–          Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con clave SOL y código de usuario.

–          Presentar el Formulario Virtual 687 – Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art. 36 del Código Tributario.

–          Obtener la deuda personalizada que obra en SUNAT.

–          Verificar la información proporcionada en el formulario 687.

–          En el caso de no estar de acuerdo con la información personalizada, completar o modificar tal información, indicando como mínimo:

o    Periodo en el que se cometió o detectó la infracción, de ser el caso.

o    Código del tributo o multa, concepto.

o    Código del tributo asociado, de corresponder.

o    Monto del tributo o multa más los intereses moratorios.

o    Designar la garantía ofrecida, de corresponder.

o    Pagar la cuota inicial, en caso sea obligatoria.

–       La cuota inicial.- La cuota inicial se determina en función al monto y plazo para pago de la deuda, La cuota inicial no puede ser menor al 5% de la UIT.

No se exigirá cuota de acogimiento, cuando el solicitante tiene la condición de buen contribuyente y cuando el plazo y  monto de la deuda es menor o igual a 12 meses y menor o igual a 3 UIT, respectivamente.

–     Desistimiento.- El desistimiento de las solicitudes de fraccionamiento podrá hacerse a través de SUNAT Virtual.

Fuente: CCL.

SUNAT aprueba el formulario virtual para que las asociaciones sin fines de lucro informen donaciones

El 12 de febrero se ha publicado en El Peruano la Res. 040-2016-SUNAT, con la cual se dictan normas y aprueba el formulario virtual para que  los donatarios (asociaciones sin fines de lucro que percibieron donaciones), informen a la SUNAT sobre las donaciones recibidas en el año 2015 y la aplicación de las mismas.

Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta pueden recibir donaciones (que son deducidas como gasto tributario por el donante), las asociaciones sin fines de lucro cuyo objeto social comprende uno o algunos de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, culturales, científicos, literarios, deportivos, salud y otros similares, siempre que hayan sido autorizadas por SUNAT a percibir donaciones.

Al respecto, tener en cuenta lo siguiente:

–    El Formulario Virtual es el 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas y su Aplicación. Este formulario estará disponible en SUNAT Virtual desde el 13 de febrero 2016.

–    En el Formulario Virtual se anotará: Las donaciones recibidas en dinero, títulos valores, bienes muebles e inmuebles, recibidas en el 2015 que, por donante superen media UIT del 2015 (S/ 1925).

–    Las donaciones menores a S/ 1925 por donante se consolidarán e incluyen en el formato virtual.

–    Asimismo, se informará respecto de la aplicación de las donaciones recibidas en ejercicios anteriores.

–    Las donaciones se consideran recibidas: al recibirse el dinero, al cobrarse el título valor, al extenderse el documento privado o la escritura púbica, en el caso de inmuebles.

–    El plazo para presentar el formulario virtual vencerá dentro de los 2 primeros meses de concluido el ejercicio (para donaciones del 2015 el plazo vencerá el 29 de febrero 2016).

–    De no mediar rechazo de la declaración, el sistema de SUNAT emite la constancia de haber  presentado la declaración virtual de donaciones recibidas.

–    Las entidades que hasta el 12-02-16 han presentado la declaración – Formato 570, respecto de las donaciones  2015, ya no estarán obligadas a presentar nueva declaración virtual.

Fuente: CCL.

SUNAT modificó el Reglamento para la presentación de la DAOT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT publicada el martes 10 de febrero en El Peruano, la SUNAT ha modificado el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, correspondiente al ejercicio 2015 en adelante.

El cambio tiene por objeto principal aplicar de manera permanente el criterio referido al volumen de compras o de ventas de las empresas.

De este modo, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2015, estarán obligados a presentar la declaración DAOT, los contribuyentes obligados a presentar al menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio y que adicionalmente cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  • El monto de sus ventas internas haya sido mayor a 75 UIT
  • El monto de sus compras (bienes, servicios o contratos de construcción) haya sido mayor a 75 UIT

La UIT a considerar es la vigente durante el ejercicio al que corresponda la declaración a efectuar. En el 2015 la UIT fue de S/ 3,850.

De otro lado, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2016, las transacciones que no se considerarán para el DAOT, en caso de llevar libros electrónicos, serán las contenidas en comprobantes informados a SUNAT o  las registradas en el registro de ventas o compras electrónicos, en cumplimiento de las disposiciones que las regulan, excepto las boletas de venta que, sin que exista obligación, se hubieran emitido identificando al adquirente o usuario.

Cronograma para la declaración 2015

Tanto la declaración jurada, como la “Constancia de no tener información a declarar” se presentarán a SUNAT, de acuerdo a las siguientes fechas:

Captura de pantalla 2016-02-12 a las 7.07.03 p.m.

Para los siguientes ejercicios, la presentación de la declaración será en el mes de marzo de cada año.

PDT

Para presentar la declaración se utilizará el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual N° 3500 Versión 3.3

Operaciones a declarar

Se declaran las operaciones realizadas con terceros durante el año 2015, siempre que el monto anual con cada tercero, sea mayor a 2 UIT.

Fuente: CCL.

Reglamentan Ley para la implementación de lactarios en empresas e instituciones

El martes 09 de febrero se ha publicado en El Peruano el DS. N° 001-2016-MIMP, con el cual se reglamenta la Ley 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

Al respecto, el reciente reglamento establece lo siguiente:

–    Los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde laboren 20 mujeres o más en edad fértil deben contar con un lactario.

–    El lactario debe ser un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación de la leche materna durante el horario de trabajo.

–    El lactario debe reunir las condiciones mínimas que garanticen su funcionamiento óptimo: privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y salud de las mujeres  beneficiadas y del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.

–    Se considera mujeres en “edad fértil” a aquellas que se encuentran entre 15 y 49 años de edad.

–    En los centros de trabajo con menos de 20 mujeres en edad fértil, la implementación del lactario es facultativa.

–    El lactario debe estar alejado de zonas peligrosas, contaminadas u otros que impliquen riesgos para la salud.

–    En casos razonables y justificados, el lactario podrá estar ubicado fuera del centro de trabajo, siempre que sea colindante y de fácil acceso.

–    El lactario, una vez implementado y dentro de los 10 días siguientes, es comunicado por la empresa al Ministerio de la Mujer.

–    Las características mínimas del lactario son: área no menor a 10 m2,; privacidad, debe contar con elementos que permitan privacidad, tales como cortinas, persianas, biombos; comodidad, mesa, sillas, dispensadores de papel toalla, depósitos para desechos; refrigeradora o friobar en buen estado de conservación; accesibilidad, de preferencia el lactario debe funcionar en el primer piso o segundo piso del local, salvo que se cuente con ascensor; y lavabo o dispensador de agua potable.

–    El tiempo de uso del lactario no podrá ser inferior a una (1) hora por día.

–    Se precisa que el permiso de una hora diaria por lactancia (Ley N° 27240) es independiente del uso del lactario.

–    La fiscalización del cumplimiento de las normas sobre lactarios, en el sector privado, estará a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo (SUNAFIL). El incumplimiento de las normas relativas al lactario, constituirán infracciones graves.

–    El plazo que tendrán las empresas para implementar el lactario será de 90 días hábiles, es decir, el plazo vencerá el 16 de junio de 2016.

Fuente: CCL.

El MEF designa y excluye agentes de percepción del IGV

El miércoles 27 de enero se ha publicado en El Peruano el DS. 010-2016-EF,  con el cual el MEF designa y excluye agentes de percepción del IGV, aplicable a operaciones de venta interna.

Al respecto, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

A) Empresas y bienes incluidos

En el anexo 04 del decreto  se incorpora a 55 empresas como agentes de percepción en operaciones de venta interna. En esta lista figura la razón social de la empresa y en cada caso, los bienes afectos a la percepción. Entre otros, tales bienes son: harina de  trigo, gas licuado de petróleo, agua, cerveza, tapas de metal, envases de vidrio y envases de plástico.

Los agentes de percepción designados, operarán como tales a partir del 1° de marzo de 2016.

B) Empresas excluidas de las percepciones

·           El anexo 01 del decreto, excluye de las percepciones a 4 empresas, que venden menos del 90% a mayoristas.

·           El anexo 02 del decreto, excluye obligatoriamente de las percepciones, a 187 empresas. Su exclusión es por suspensión, baja de oficio o por encontrarse como “no habido”.

·           El anexo 03 del decreto, excluye “facultativamente” a 1646 empresas. La exclusión facultativa es porque tales empresas no declaran ni pagan las percepciones.

La exclusión de las empresas comprendidas en los anexos 01, 02 y 03 regirá desde el 1° de febrero de 2016.

A tener en cuenta:

  • Las percepciones se aplican en las importaciones y en la venta interna de bienes.
  • En la venta interna, el agente de percepción le cobra a su cliente 2% adicional al precio de venta y le entrega la constancia de percepción.
  • En la venta interna la percepción es equivalente al 2% del precio de venta.
  • El vendedor  registra la percepción en la cuenta “IGV percepciones por pagar” y en el Registro de Percepciones.
  • El vendedor presenta y paga con el PDT las percepciones (PDT 697 venta interna).
  • El cliente registra la percepción en la “Sub cuenta IGV por aplicar”.
  • El cliente presenta Declaración Mensual PDT 621, consigna  y deduce  del IGV las percepciones del periodo.

SUNAT MODIFICA PADRÓN DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y REGIONALES

–  Desde  el 1 de febrero de 2016  –

En Separata Especial de El Peruano de 22 de enero 2016, se ha publicado la Res. N° 011-2016-SUNAT, con la cual la SUNAT modifica el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Directorios de los Principales Contribuyentes de diversas intendencias regionales y oficinas zonales.

En total se incorporan a 3643 empresas como principales contribuyentes nacionales y regionales, cuyo detalle se indica:

  • 937 empresas como principales contribuyentes nacionales.
  • 1000 empresas como principales contribuyentes de la Intendencia de Lima.
  • 178 empresas como principales contribuyentes de la Intendencia Regional de Arequipa.
  • 206 empresas como principales contribuyentes de la Región La Libertad.
  • 74 empresas como principales contribuyentes de la Región Lambayeque.
  • 131 empresas como principales contribuyentes de la Región Piura.
  • 89 empresas como principales contribuyentes de la Región Cuzco.
  • 63 empresas como principales contribuyentes de la Región Ica.
  • 36 empresas como principales contribuyentes de la Región Tacna.
  • 56 empresas como principales contribuyentes de la Región Loreto.
  • 77 empresas como principales contribuyentes de la Región Junín.
  • 28 empresas como principales contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote.
  • 89 empresas como principales contribuyentes de la Oficina Zonal Ucayali.
  • 80 empresas como principales contribuyentes de la Región Cajamarca.

Asimismo, se excluyen 449 empresas del padrón de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima.

Todos estos contribuyentes deberán presentar sus declaraciones juradas, realizar sus pagos, presentar recursos o reclamos, únicamente en los lugares previamente notificados por SUNAT.