Regulaciones oficiales del cambio de moneda

sol

Mediante  CIRCULAR No. 047-2015-BCRP (El Peruano 19.12.2015) el Banco Central de Reserva del Perú, ha expedido las reglas para el cambio de nombre de la unidad monetaria, de Nuevo Sol a Sol, dispuesto por la Ley N° 30381. Conforme a esta Circular:

·         A partir del 15.12.2015, la nueva denominación de la unidad monetaria del Perú es el “Sol” y su símbolo es “S/”

·         A partir del 15.12.2015, toda alusión a Nuevos Soles realizada en fecha anterior en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares se considerará efectuada en Soles. No será necesario emitir, girar o suscribir un nuevo documento o corregirlo.

·         Desde el 15 de diciembre de 2015 y durante el año 2016, podrá usarse indistintamente las denominaciones y símbolos correspondientes al Nuevo Sol (S/.) y al Sol (S/)

·         Los billetes y monedas con la denominación en Nuevos Soles que se encuentran en circulación, o que el BCR ponga en circulación en el futuro, continuarán siendo de aceptación forzosa para el pago de obligaciones, con los mismos efectos de la unidad monetaria vigente.

·         El BCR informará la emisión y puesta en circulación de monedas y billetes expresados en soles.

Cambio de nombre del Nuevo Sol

unsolSe recomienda  tener en cuenta lo siguiente:

•                     La Ley 30381  cambia el nombre de la Unidad Monetaria de “NUEVO SOL” a “SOL” y el símbolo de “S/.” a “S/”. Este cambio entró en   vigencia el martes 15 de  diciembre de 2015.

•                     El próximo viernes 18 de diciembre, el BCR publicará una circular al respecto.

•                     Los contratos y documentos emitidos hasta el 14 de diciembre de 2015, donde conste nuevos soles, se entenderán como Sol, cuyo símbolo es “S/”.

•                     Los documentos ya impresos con la anterior denominación “nuevo sol” mantendrán su vigencia.

•                     Las empresas que emiten documentos electrónicos deberán adecuar sus sistemas y aunque no se ha fijado el plazo es de suponer que  será uno razonable.

•                     Respecto de las facturas y demás comprobante de pago, conforme al Reglamento de comprobantes de pago, el signo monetario es un dato no impreso. En su caso, de haberse impreso conforme a la normativa anterior, deben mantener su utilización hasta agotarse.

Según la reciente  ley aprobada por el Congreso de la República, el cambio de la unidad monetaria del Perú de nuevo sol a sol, tiene por objeto agilizar las transacciones económicas y adecuarlas a la realidad.

La nueva ley modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley N° 25295, Ley que Establece la Unidad Monetaria del Perú, regulando que en adelante la unidad monetaria será simplemente Sol, cuyo símbolo continuará “S/.”

La reciente Ley 30381 faculta al Banco Central de Reserva del Perú – BCR a dictar las disposiciones correspondientes a efectos de dar cumplimiento a la nueva regulación monetaria.

La nueva ley está vigente desde el día siguiente a su publicación en el diario El Peruano, esto es, desde el martes 15.12.15.

A TENER EN CUENTA:

–          El símbolo de la unidad monetaria “S/.” se mantiene vigente no ha cambiado.

–          Los contratos y documentos en general ya emitidos con el nombre de “nuevo sol”, se entenderán emitidos con la nueva  denominación “sol”, cuyo símbolo continuará siendo “S/.” (para mayor precisión esperar circular BCR).

–          Los documentos ya impresos con la anterior unidad monetaria Nuevo Sol, mantendrán su vigencia por el tiempo que determine el  BCR  (la CCL ha solicitado que sea cuando menos hasta el 31/12/16).

–          Las empresas que emiten documentos electrónicos tendrán un plazo razonable para adoptar sus sistemas para la emisión de la nueva   unidad monetaria.

–          Respecto de las facturas y demás comprobantes de pago donde conste impreso la unidad monetaria Nuevo Sol,tendrán validez, hasta agotar los  comprobantes en stock.

Alcances básicos de la nueva Ley de Contrataciones del Estado y de su reglamento

La Ley 30225 y su Reglamento, DS. 350-2015-EF estarán vigentes desde el  09-01-2016.

Vigencia de la nueva ley y su reglamento

Como se recordará, el 11 de julio 2014 se publicó la Ley 30225 – Nueva Ley de Contrataciones del Estado (NLCE), regulando que esta ley entrará en vigencia a los 30 días calendario posteriores a la publicación de su reglamento. El 10 de diciembre de 2015 se ha publicado el DS. 350-2015-EF, con el cual se reglamenta la Ley 30225. En consecuencia, la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento estarán vigentes desde el sábado 09 de enero de 2016.

Objetivo de la ley

Contar con un régimen de contratación pública orientado hacia la gestión de resultados, que promueva y facilite las inversiones, de modo transparente, basado en la rendición de cuentas, permitiendo a los órganos de supervisión y control, concentrarse en la eficiencia del proceso de compra, liberándolos de verificar formalidades que impidan o distraigan la finalidad de tales acciones.

Principios que rigen la contratación pública

Se consideran entre otros, los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato,  transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia, competencia, vigencia tecnológica, sostenibilidad ambiental y social y equidad.

Órgano encargado de las contrataciones

Cada entidad debe contar con un órgano encargado de las contrataciones, gestión, abastecimiento y administraciones de contratos. El reglamento precisa que este órgano se encargará de gestionar el perfeccionamiento de los contratos, aplicar las penalidades,  los procedimientos de pagos y demás actividades  administrativas. La supervisión de la ejecución de los contratos es de competencia del área usuaria o del órgano encargado de la contratación.

Encargo de los procedimientos de selección

La ley elimina la opción de encargar los procedimientos de selección a los organismos internacionales. Sin embargo, podrá encargarse a otras Entidades, el desarrollo de la programación y planificación de la compra, así como el procedimiento de selección.

Prohibición de fraccionamiento

EL reglamento menciona que tanto el área usuaria como el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad, cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables del incumplimiento de la prohibición de adquirir bienes fraccionados, salvo que se trate de los siguientes supuestos:

Cuando se contrate bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, ya que en determinado tiempo no se contaba con recursos suficientes para realizar la contratación completa, o que surja una necesidad imprevista.
La contratación se realice por medio de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Procedimientos de selección

Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contempla el reglamento.

Licitación pública y concurso público

La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; el concurso público para la contratación de servicios, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley del presupuesto público.

Adjudicación simplificada

La adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, según la ley del presupuesto público.

Selección de consultores individuales

Se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales, siempre que su valor estimado o valor referencial, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley del presupuesto público.

Comparación de precios

Puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, cuyo  valor estimado debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido en la ley del presupuesto público.

Subasta inversa electrónica

Se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

Contrataciones Directas

Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos:

  1. Por razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable.
  2. Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud.
  3. Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada.
  4. Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría.
  5. Servicios personalísimos, publicidad prestada al Estado, entre otros.

Compras corporativas

El FONAFE,  la Agencia de Compras de las FFAA y la Central de Compras Públicas pueden realizar compras corporativas con administración delegada y previa suscripción de convenios institucionales.

Contraloría

La Contraloría General de la República y el MEF tendrán acceso a la base de datos de la información registrada en el SEACE.

Tratados internacionales

En las contrataciones bajo el ámbito de tratados y convenios, que impliquen principios de trato nacional y no discriminación, las entidades deben conceder trato similar o no menos favorable que el otorgado a los proveedores peruanos.

Contrataciones excluidas de la Ley

  1. Las contrataciones iguales o inferiores a ocho UIT (con la ley anterior era  3 UIT).
  2. La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.
  3. Las contrataciones que realiza Relaciones Exteriores para atender eventos de transmisión de mando o cumbres internacionales.
  4. Las contrataciones que se realizan de acuerdo a las exigencias o procedimientos de una organización internacional.(Estados-Entidades cooperantes).
  5. Las contrataciones que realiza el Estado Peruano con otro Estado.
  6. Las contrataciones con proveedores no domiciliados, cuando se presente la imposibilidad de aplicar la legislación interna.

El reglamento dispone que mediante directiva se establecerán los criterios para la supervisión de las contrataciones excluidas del ámbito de aplicación de la ley. En el caso de contrataciones menores de 8 UIT, el proveedor debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) salvo que el monto a contratar sea menor a una UIT.

Homologación de requerimientos

Se aplicará en la contratación de bienes y servicios en los que participan varias entidades públicas. Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales podrán efectuar procesos de homologación, los cuales facilitan la implementación de dichas políticas mediante la uniformización de los requerimientos de bienes y servicios que se encuentren en el ámbito de sus competencias. El reglamento precisa que las entidades del Poder Ejecutivo que adquieren bienes o servicios de modo recurrente o de uso masivo, podrán realizar tales adquisiciones a través de la Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS. Las fichas de homologación aprobadas son de uso obligatorio por parte de  todas las Entidades del Estado, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado al proceso de selección correspondiente.

Valor estimado

En la contratación de bienes y servicios, se sustituye el valor referencial por el “valor estimado” de los bienes y servicios a adquirir. Solo será aplicable el “valor referencial” en caso de consultorías y ejecución de obras. Se elimina el uso del valor referencial para las contrataciones de bienes y servicios a fin de evitar la distorsión de los precios, reemplazándolo por un valor estimado que puede ser público, pero que no debe ser la base para rechazar o aceptar ofertas. El reglamento reitera que el valor referencial sólo se toma en cuenta en la ejecución de obras y consultoría de obras, bajo los  parámetros y lineamientos que establecerá cada entidad.

Contrataciones directas

Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Concejo Regional o Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a los supuestos de contratación directa “delegable”. El reglamento señala los casos en los que procede las contrataciones directas tales como, acontecimientos catastróficos, defensa y seguridad nacional, casos de riesgo o grave peligro, emergencias sanitarias y  otros casos en lo que la contratación es prioritaria y urgente.

Garantía por monto diferencial de propuesta

La ley ha eliminado esta garantía, considerando que las entidades públicas tendrán la facultad de rechazar ofertas cuando el monto ofrecido por el proveedor resulta anormalmente bajo (se mantienen las garantías por fiel cumplimiento y por adelantos). El reglamento señala que para poder perfeccionar el contrato, es necesario que el postor entregue a la entidad la garantía de fiel cumplimiento, que es equivalente a 10 % del monto del contrato original. Esta garantía debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción  de la prestación a cargo del contratista. Asimismo, el reglamento precisa que las garantías pueden ser de fiel cumplimiento, por prestaciones accesorias, garantías por adelantos y garantías a cargo de la entidad en el caso de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y que este caso, tal garantía no cubre el lucro cesante ni daño emergente que puedan generar los contratos arrendamiento.

Discrecionalidad de funcionarios

La ley ha establecido que los funcionarios de la entidad podrán actuar discrecionalmente para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la ley.

Consejo de Ética

Las controversias que surjan durante la ejecución contractual, pueden ser resueltas mediante conciliación o arbitraje. El reglamento desarrolla los principios rectores que deben observar todos los que participen en arbitrajes en contrataciones con el Estado, teniendo en cuenta los deberes éticos, los supuestos de infracción y las sanciones que  se deben  aplicar a los involucrados. Mediante directiva se aprobará la fecha desde la cual el arbitraje  institucional será obligatorio sólo en las institucionales arbitrales debidamente reconocidas, en caso contrario, no serán válidos los arbitrajes sobre contrataciones.

Junta de resolución de disputas

La ley  introduce  la posibilidad de que las partes puedan utilizar como un medio de solución de controversias la “Junta de Resolución de Disputas” durante la ejecución de obras de gran envergadura, a fin de lograr la  solución de controversias. El reglamento precisa que la Junta tiene por objeto prevenir  y resolver eficientemente sus controversias durante la ejecución de las obras de gran envergadura  desde el inicio hasta la recepción de la obra.

Elección del presidente y vocales

Conforme al artículo 60 de la ley el presidente del Tribunal es elegido por el Consejo Directivo del OSCE; los vocales elegidos son designado por resolución suprema.

Acuerdos de observancia obligatoria

Se establece que el Consejo Directivo de OSCE aprueba precedentes administrativos sobre contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicación en El Peruano.

Sanciones a los proveedores

Se incorpora como sanción, las multas entre el  cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda. El reglamento detalla cuáles son las infracciones y las sanciones a los proveedores. Las sanciones puedes ser multas, inhabilitación, detallándose las circunstancias atenuantes, agravantes así como su gradualidad.

Implementación de Perú Compras

La ley  incorpora el mecanismo de “Agencia de Compras”, que se encargará de la realización de compras estratégicas. Perú Compras  tiene como función promover la subasta inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios para esta modalidad, estableciendo metas anuales respecto al número de fichas técnicas de los bines o servicios a ser contratados.

Garantía por la interposición del recurso de apelación

El monto de la garantía por apelación es de 3% del valor estimado o valor referencial, según corresponda a compra de bienes y adquisición de servicios o ejecución y/o consultoría de obras, respectivamente.

Registro Nacional de Proveedores

Se incluye como requisito para la inscripción de las personas jurídicas no domiciliadas en el Registro de Ejecutores de Obra, que su capital social sea acreditado mediante un depósito en cuenta abierta del sistema financiero a nombre de su representante legal en el país. El reglamento precisa que el RNP tiene vigencia por un año, puede ser renovado dentro de los 60 días calendario  a su vencimiento, estableciendo los requisitos para tal fin.

Nueva Infracción y sanción administrativa

La  ley incluye como infracción administrativa, la  negativa injustificada de cumplir con las obligaciones que deriven del contrato cuando éstas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado. El reglamento de contrataciones establece que el Tribunal del OSCE es el encargado analizar y sancionar estas infracciones.

Prescripción de sanciones

Se dispone la posibilidad de aplicar sanciones por infracciones a la ley prescribe a los 3 años; salvo tratándose de presentación de documentos falsos, que prescribirán a los 7 años.  Asimismo, la ley establece los casos en los que procede la suspensión de los plazos prescriptorios.

Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas

La ley crea el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones cuya función es poner en conocimiento de las autoridades competentes los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado. Este Consejo estará integrado por un representante del MEF, un representante del OSCE, un representante del INDECOPI y un representante de la Dirección Contra la Corrupción de la PNP, el reglamento establece las  funciones de este Consejo.

Plan anual 2016

Para elaborar el plan anual de contrataciones correspondiente al año 2016, cada área usuaria de las entidades determina su requerimiento de bienes, servicios, consultorías y obras necesarios a ser convocados en función de sus metas institucionales

Fuente: CCL.

CCL lanzó la campaña “Perú sin obstáculos” para denunciar trabas burocráticas

Hacer empresa en el Perú, supone lidiar con la llamada “tramitología” que genera trabas a la inversión, barreras burocráticas e inclusive actos de corrupción.

Por ello, la Cámara de Comercio de Lima ha lanzado la campaña “Perú sin obstáculos” que permitirá a los empresarios contar sus experiencias, a través de la web www.perusinobstaculos.pe, como evidencia de la problemática que representa para el país, el exceso de procedimientos y requisitos que las entidades del Estado exigen a las empresas para el normal desarrollo de sus actividades.

Este 26 de noviembre, de 9am a 11am, estará realizando el Seminario: Nuevas Mecanismos de Defensa Empresarial, referido a los alcances del D. Leg. 1212, norma que refuerza las competencias y facultades de Indecopi en materia de eliminación de barreras burocráticas.

El evento contará con la participación del Dr. Francisco Ochoa, Coordinador de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del INDECOPI, y la Dra. Natalia Garcia, Abogada de la CEB del Indecopi.

Ambos funcionarios informarán acerca de cómo denunciar a las entidades y funcionarios que imponen barreras burocráticas, el rol de Indecopi en la identificación y eliminación de esta clase obstáculos y los principales logros obtenidos en esta materia.

Es importante que su empresa participe en este Seminario en el que se brindará el listado de trámites, procedimientos y requisitos que han sido declaradas barreras burocráticas por Indecopi y que por tanto no pueden ser exigidos por las entidades públicas, como es el caso de municipalidades, ministerios o gobiernos regionales.

Asimismo, las empresas de manera confidencial podrán denunciar a las entidades y funcionarios que infringiendo la Ley imponen obstáculos o trabas a la inversión, información que será recopilada por la CEB del Indecopi para el inicio de procedimientos de oficio que tengan por objeto eliminar tales barreras.

Fuente: CCL.

Impuesto predial subirá 5.65% y no 20%

Con el nuevo factor de actualización de terrenos (1.059), dispuesto por el Ministerio de Vivienda para la Lima Metropolitana, el impuesto predial en el próximo año subirá en promedio el 5.65% y no el  20% como se había dispuesto anteriormente. Este es un logro de la Cámara de Comercio de Lima que ha conseguido que el Gobierno suspenda la aplicación de la nueva metodología para valorizar los terrenos lo cual hubiera implicado un aumento mucho mayor del impuesto predial en el 2016.

En lo que se refiere a las demás regiones del Perú, los factores de actualización de los terrenos, varían según se detalla en el cuadro adjunto, constatando que el aumento del valor del terreno para el impuesto predial 2016 será hasta 8.76%.

Como es de conocimiento de nuestros asociados, el 7 de noviembre último se publicó en El Peruano la RM. 298-2015-VIVIENDA, por la cual, el Ministerio de Vivienda y Construcción dejó en suspenso las RRMM 287 y 288- 2015- VIVIENDA, que incorporaban una nueva metodología para valorizar los terrenos y con ello, como lo advirtió oportunamente la Cámara de Comercio de Lima, se proyectaba un aumento del impuesto predial en un 20% en promedio para Lima Metropolitana.

Mediante Fe de Erratas (El Peruano 11/11/15), se aclara que la suspensión de la metodología para valorizar los terrenos rige desde el 30 de octubre 2015, suprimiendo la frase “hasta el 30 de octubre 2016”. En este sentido, será el nuevo gobierno el que decidirá sobre la metodología que debe aplicarse para valorizar los terrenos en el año 2017.

En cuanto a los valores oficiales de edificaciones, es decir, los valores por m2 de las columnas, muros, techos, puertas, ventanas, instalaciones, entre otros, para el año 2016 han variado en promedio en 4%.

En consecuencia, sumando los nuevos valores de edificaciones (4% de aumento) más los nuevos  aranceles de terrenos (actualizados con el factor 1.059), y aplicando la tabla de depreciación que no ha variado, se estima que el aumento del impuesto predial en Lima Metropolitana durante el año 2016 será entre 5 y 6%, como se demuestra en el cuadro siguiente:

VARIACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2015 – 2016 (*)
(En Lima Metropolitana)

 

PREDIO CATEGORÍA A

Vivienda, 400 mde construcción, Estado: Muy bueno, Menos de 5 años de antigüedad (0% depreciación).

Área de terreno 500 m2

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

2,150.70

897,280.00

7,817.80

4.86%

2016

2,244.03

936,795.00

8,197.95

 

PREDIO CATEGORÍA B

Vivienda, construcción 200 m2,  Estado: Bueno, Menos de 10 años de antigüedad (5% depreciación).

Área de terreno 300 m2

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

1,542.24

345,448.00

2,299.48

6.29%

2016

1,611.13

361,409.00

2,444.09

 

PREDIO CATEGORÍA C

Vivienda, construcción 200 m2,  Estado: Regular, Menos de 20 años de antigüedad (29% depreciación).

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

1,046.55

209,310.00

1,024.86

5.11%

2016

1,092.68

218,530.00

1,077.18

 

PREDIO CATEGORÍA D

Vivienda, construcción 120 m2, Estado: Bueno, Menos de 15 años de antigüedad (16% depreciación).

Año

Valor m2 edificación /

terreno

Autoavalúo

Impuesto anual

Aumenta

el 2016

2015

994.16

119,299.00

484.48

6.34%

2016

1,041.00

124,872.00

515.23

(*) Considerando una UIT proyectada de S/. 3,900 para el año 2016.

 

NUEVOS FACTORES DE ACTUALIZACIÓN ARANCELARIA DE TERRENOS
(RM.298-2015-VIVIENDA, EL PERUANO 07/11/15)

DEPARTAMENTO

REGIÓN

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

Provincia de Lima

1.059

Región Amazonas

1.0654

Lima (Provincias)

1.0876

Región Lambayeque

1.0527

 

 

       

REGIONES

FACTOR DE

ACTUALIZACIÓN

Grupo 1: Tumbes, Piura y La Libertad.

1.0527

Grupo 2: Ancash, Cajamarca, Huánuco, Junín y Pasco.

1.0649

Grupo 3: Loreto, Madre de Dios, San Martín y Ucayali.

1.0654

Grupo 4: Callao.

1.0590

Grupo 5: Arequipa, Cuzco, Moquegua, Ica y Tacna.

1.0876

Grupo 6: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Puno.

1.0603

 

 Fuente: CCL.

Cargo de Director en Empresas se aceptará por escrito con firma legalizada

El 04 de noviembre se ha publicado en El Peruano la Ley N° 30354, con la cual se modifica la Ley General de Sociedades, en lo que respecta al cargo de director y las actas de directorio.

En efecto, con la reciente Ley 30354 al regular el cargo de director de empresas, se agrega que la persona elegida como director, debe aceptar el cargo de manera expresa por escrito y debe legalizar su firma ante notario público o juez, en los lugares donde no exista notario.

La nueva ley agrega además, que el escrito de aceptación del cargo de director, será anexado a la constitución de la sociedad, para su inscripción en los Registros Públicos.

Las disposiciones que anteceden rigen para directores titulares, alternos, suplentes y reemplazantes conforme a los artículos 156 y 157 de la Ley General de Sociedades N° 26887.

En lo concerniente a las actas de directorio (artículo 170), la nueva ley dispone que, por solicitud del gerente general o de un director, durante la sesión de directorio puede estar presente un notario público para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación notarial y dan derecho a su inscripción en los Registros Públicos.

La nueva ley 30354 no tiene fecha de vigencia, por tanto,  conforme a la constitución, los cambios rigen desde el jueves 5 de noviembre de 2015.

Fuente: CCL.

Impuesto Predial subirá 20% en promedio

El 30 de octubre último se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ministeriales 286,287, 288, 289, 290–2015–Vivienda y las Resoluciones Directorales 015 y 016–2015–Vivienda, con la cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos rústicos y urbanos, a nivel nacional, que se tomarán en cuenta para el pago del impuesto predial del próximo año.

ACTUALIZADO, NO SUBIRÁ: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/impuesto-predial-subira-5-65-y-no-20/

Para Lima y Callao los valores oficiales de edificaciones aumentan en 4% y los valores arancelarios de terrenos aumentan entre el 30% y 40% en promedio.

Para efectos del impuesto predial 2016, los Valores Oficiales de Edificaciones suben en 4% en promedio, equivalente a la inflación proyectada. Sin embargo, los valores arancelarios de terrenos tienen un incremento de hasta el 40%, lo que generará un mayor impuesto.

Las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación se mantienen y no han variado.

Aranceles de terrenos

Comparando los aranceles de terrenos 2015-2016 en 5 distritos de Lima, se consta: En Miraflores (aumento promedio 32%), Surquillo (aumento promedio 43%), San Isidro (aumento promedio 36%), Surco (aumento promedio 44%) y en Barranco (aumento promedio 30%).

Impuesto Predial 2016

Para Lima y Callao el aumento promedio del impuesto predial será 20%. Para los predios nuevos (categoría A), en estado muy bueno y con menos de 5 años de antigüedad el aumento del impuesto será 11.78%. Para los predios categorías B y C el aumento será 21.28% y 18.80%, respectivamente. Para los predios categoría D el aumento será 27%.

Cabe advertir que el aumento del impuesto predial no sólo será para Lima y Callao sino a nivel nacional, inclusive para predios rústicos.

 

iPredial2016

Fuente:CCL.

ACTUALIZADO, NO SUBIRÁ: http://blogs.deperu.com/legal-y-tributario/impuesto-predial-subira-5-65-y-no-20/

Migraciones eliminó de su TUPA 130 requisitos innecesarios

El 21 de octubre último se publicó en El Peruano la RM. 0633-2015-IN, con el cual la Superintendencia Nacional de Migraciones ha eliminado de su TUPA 130 requisitos innecesarios, que venían generando trabas burocráticas y hacían los trámites engorrosos para nacionales y extranjeros residentes en el Perú.

En la exposición de motivos se argumenta que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben ser sencillos, racionales y proporcionales  a los fines que se persigue cumplir, eliminándose toda complejidad innecesaria, en concordancia con el  principio de simplicidad administrativa que dispone la Ley N° 27444.

Los principales cambios son:

–     Se eliminan las cartas de garantía económica y Declaraciones Juradas  que debía firmar el familiar peruano para  prorrogar la residencia, cambiar de calidad migratoria o solicitar visa del pariente extranjero.

–     Se elimina la obligación de presentar  anualmente partida de matrimonio/ nacimiento original para que el extranjero residente prorrogue su permanencia en el país.

–     Se suprime la obligación de presentar partida original de los extranjeros que desean cambiar su calidad migratoria de turista a residente (se presenta una sola vez).

–     Para la nacionalización de un ciudadano extranjero por matrimonio con peruano, no se requerirá la presencia del cónyuge durante todo el trámite.

Trabajadores extranjeros

–     El plazo para dar el pase a los contratos laborales que aprueba el MTPE será de 30 días y no de 15 días, para evitar que cuando el ciudadano extranjero se presente a realizar su trámite, este documento se encuentre vencido.

–     Los extranjeros que soliciten prórroga de permanencia en calidad de trabajador sólo presentarán las 2 últimas boletas de pago.

–     Para el permiso especial de viaje, sólo se indicará  la fecha de salida del país y no copia de pasajes y del pasaporte, como se venía exigiendo.

Además, en concordancia con los principios de simplificación administrativa, Migraciones ha implementado “Servicios en Línea” que permite a los usuarios realizar trámites vía web, sin necesidad de apersonarse a las oficinas de migraciones.

Los cambios contenidos de la RM 0633-2015-IN se aplicarán a todos los procedimientos en trámite al 26-10-2015.

Fuente: CCL.

Ahora es obligatorio el uso de las cámaras de video vigilancia

El 24 de setiembre se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo 1218, con el cual se regula el uso de las cámaras de video vigilancia.

Como se recordará, mediante Ley 30336 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

El objeto del Decreto Legislativo 1218 es regular el uso de cámaras de video vigilancia en bienes de dominio público, vehículos de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más.

La nueva norma será de aplicación a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o poseedoras de cámaras de video vigilancia ubicadas en bienes de dominio público. Las imágenes, videos o audios capturados no deben ser alterados ni manipulados, y además,  deben estar disponibles siempre que sea requerido por persona autorizada.

Las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo son:

–    Instalación de cámaras de videovigilancia.

–    Respetar los principios y disposiciones de la normativa de protección  de datos personales.

–    Las personas en ejercicio de sus funciones que tengan acceso a las grabaciones están obligadas a cumplir con la debida reserva y confidencialidad.

–    Informar y entregar la información de manera inmediata a la Policía Nacional o al Ministerio Publico, cuando lo soliciten.

–    Las cámaras de videovigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que atenten contra la privacidad o intimidad de las personas.

Es preciso señalar que el reglamento del D. Leg 1218 será aprobado en un plazo no mayor a 90 días; estaremos atentos para lograr  su adecuada reglamentación, a fin que esta nueva exigencia no se convierta en una traba burocrática más.

Fuente: CCL.

Ministerio de la Producción reduce derechos de trámite en 34 procedimientos vinculados a la actividad pesquera

El 17 de octubre último se ha publicado en El Peruano la RM. 340-2015-PRODUCE, con la cual, el Ministerio de la Producción ha dispuesto la reducción de los derechos de trámite en 34 procedimientos consignados en su TUPA, la mayoría vinculados a la actividad pesquera.

Para la reducción de tasas por derechos  de trámite, PRODUCE ha tomado en cuenta el numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se estable que los derechos de trámite deben cobrarse en función del costo real de los servicios a cargo de la entidad pública.

Entre otros, se reducen las tasas en los trámites siguientes: permisos de pesca, cambio de titular de derechos de pesca, permisos de pesca para embarcaciones pequeñas, reserva de área acuática para acuicultura, certificado de impacto ambiental, autorización y oficialización de ferias, plan de producción, adquisición y consumo de explosivos de uso civil, etc.

Principales trámites con tasa rebajada

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Fuente: CCL.