Eligiendo el tipo de comisión de una AFP

(Experiencia propia*)

Luego de leer sobre lo que sería “más conveniente” para mi, decidí quedarme en la comisión por flujo que es la comisión actual, en la que la AFP cobra su comisión descontándome mensualmente de mi sueldo. Lo interesante es que si uno quiere quedarse en el sistema actual, debe hacer un trámite y el plazo que tenemos es hasta el 30 de marzo 2013.

De acuerdo con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP cito el texto: “ A los afiliados que ya pertenezcan a una AFP ANTES DEL 1 DE FEBRERO DE 2013 (ANTIGUOS), se les aplicará, de manera gradual, el nuevo sistema de cobro (comisión por saldo), salvo que manifiesten su voluntad de permanecer en el sistema de cobro actual (comisión por flujo). Para permanecer en el sistema actual deberán ponerse en contacto con su AFP a fin de solicitar dicha opción.

Pues bien decidí ponerme en contacto con mi AFP y descubrí que tenía 3 opciones para hacer dicho trámite. La primera es presencial, es decir hay que ir a cualquier agencia de la AFP y llenar el formato de selección de Comisión sobre la remuneración (flujo), y recalcan que es muy importante llevar su DNI. Tenga también presente que le pedirán su Código único de identificación: “CUSPP” que es el código de afiliación que le da la AFP al momento de su ingreso. Lo ubica en los documentos que recibe mensualmente.

La segunda forma es por correo certificado, para esto debería ingresar a la página web de mi AFP, ir a la sección afiliados, formatos para trámites y descargar el formato que dice: Solicitud Elección Tipo de comisión, debo llenar el formato registrando mi DNI y mi CUSPP, colocar firma y huella digital y luego enviarlo por correo certificado a la dirección que ellos consignan. Importante enviar una copia de mi DNI.

La tercera opción, que fue la que yo elegí es por la página Web. Para esto debo disponer de mi clave web. Como la clave web que tenía había vencido solicité una nueva que llegó en segundos a mi correo, con esa clave ingresé a mi cuenta de afiliado de mi AFP.

GESTIONANDO EN LA WEB DE AFP PRIMA

Ingresé a mi cuenta personal y a la izquierda hay un menú, y tengo una pestaña que dice “Elige tu Tipo de Comisión”. Si doy clic en este menú voy a encontrar información sobre los dos tipos de cobros de comisión y solo si deseo permanecer en la comisión sobre la remuneración me piden que ingrese una clave y la envíe.

Ahí aparece también un número telefónico al que debo comunicarme desde Lima o desde provincia y la opción que debo marcar para que me comuniquen directamente con un asesor.

Fono Prima: Lima 615-7272 / Provincias: 0-801-18010, Opción 1.

Eso hice, me atendió un señor muy amable con quien tuve que confirmar inicialmente todos mis datos, ojo es muy importante acá también tener el código de afiliado o CUSPP, cuando inician sesión por la web siempre aparece debajo del nombre del afiliado. Luego de confirmar mis datos, me informó que la clave que necesitaba llegaría a mi correo electrónico y eso sucedió en menos de un minuto, la misma que hay que ingresarla en la casilla correspondiente y dar clic en enviar.

Además me dijo el funcionario que llegaría a mi casa una carta en la que me confirmarían mi solicitud de permanecer en la comisión por flujo además de eso recibiría una llamada de confirmación.

Una vez con la clave hice el trámite por la web me llegó un mensaje de confirmación a mi correo electrónico, confirmando mis datos, confirmando que elegí mantenerme en la comisión sobre flujo por lo que a partir de abril del 2013 en adelante continuaré en ese esquema, confirmando que manifesté mi elección por Página WEB e indicándome que llegará una comunicación escrita y que además posteriormente se comunicarán conmigo para certificar la autenticidad de mi elección, y que esta llamada quedará grabada.

Bueno pues la verdad, la modalidad del trámite por página WEB me resultó más útil en cuestión de ahorro de tiempo y dinero, yo tuve suerte con la atención telefónica que fue rápida al igual que la llegada de los correos electrónicos.

Esperaré mi carta y la llamada.

(*) La gestión se realizó en AFP Prima.

ACTUALIZACION 05/03/2013:   «Llegó la carta de confirmación».

Incorporan venta de inmuebles a las detracciones del IGV

El jueves 24 de enero se ha publicado en El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, la misma que incorpora a la venta de inmuebles en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias- SPOT, más conocido como “detracciones”

A continuación se precisan y sintetizan las disposiciones que contiene la citada resolución:

Operación afecta

La operación sujeta al SPOT será la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos, la cual se encuentra gravada con el IGV

Tasa

El porcentaje a aplicarse es del 4% sobre el importe de la operación, constituido por el valor de venta del inmueble determinado conforme al artículo 14º de la Ley del IGV.

Sujetos obligados: Los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

  • El adquirente del inmueble, cuando por la operación debe emitirse factura
  • El proveedor del inmueble, cuando por la operación debe emitirse boleta u otro comprobante que no genere crédito fiscal o gasto o costo; o en caso hubiera recibido el total del importe de la operación, sin que el adquirente, estando obligado a hacerlo, no hubiera efectuado la detracción, sin perjuicio de la sanción que corresponda a éste.

Oportunidad de la detracción

·Cuando el obligado es el adquirente: la detracción debe hacerse hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del inmueble o dentro del 5º día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

·Cuando el obligado es el proveedor: la detracción debe hacerse hasta la fecha que recibe el pago parcial o total; o hasta el 5º día hábil de recibido el total del importe de la operación, cuando la obligación de detraer le ha sido trasladada por el adquirente por haberle entregado la totalidad del importe sin efectuar la detracción.

Acreditación ante notario

El pago de la detracción debe acreditarse ante el notario público al momento de formalizar la escritura pública correspondiente. En caso que no se acredite el depósito, los notarios deberán informar a SUNAT esta situación dentro de los 5 días hábiles de cada mes.

Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y se aplicará a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación se produzca a partir de dicha ficha.

Fuente: CCL.

Nuevas multas por infracciones laborales llegan al 900%

El martes 15 de enero último se publicó la Ley 29981, con la cual se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y a la vez se aumentan las multas máximas por infracciones laborales en 900%, según el esquema siguiente:

Tipo de infracción Cuantía máxima anterior Cuantía máxima nueva
Muy grave S/. 74,000 S/. 740,000
Grave S/. 37,000 S/. 370,000
Leve S/. 18,500 S/. 185,000
Multa máxima en conjunto S/. 111,000 S/. 1`110,000

Las nuevas multas que regirán a partir de la publicación del reglamento de la Ley 29981, constituirán ingresos propios de la nueva Superintendencia, es decir, esta entidad formará su presupuesto con el importe de las multas que imponga.

Según la Cámara de Comercio de Lima, la excesiva onerosidad de las sanciones, facilitará los actos de corrupción en las inspecciones laborales, a lo que se une la falta de predictibilidad de las mismas, por cuanto al establecerse topes y no montos fijos – en función del daño ocasionado- deja al “criterio discrecional” la aplicación de las sanciones; situación que debe evitarse por los efectos negativos que ocasiona. La reciente disposición causará mayor perjuicio a las micros y pequeñas empresas, aún cuando se haya dispuesto que éstas tendrán una reducción del 50% en los montos establecidos. Una vez más, la rigidez e incoherencia de las normas alienta la informalidad. El Congreso de la República es el llamado a enmendar esta grave situación.

Fuente: CCL

Gobierno crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

Con fecha 15 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Dentro de lo estipulado en la mencionada norma, las modificaciones más importantes son las siguientes:

· Se crea la SUNAFIL como organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo.

· La SUNAFIL desarrolla y ejecuta, a nivel nacional, todas las funciones y competencias establecidas en la Ley General de Inspección del Trabajo, dejando a las Direcciones Regionales de Trabajo las relacionadas con las microempresas. Por lo tanto, la SUNAFIL supervisa el cumplimiento de la normatividad laboral, llevando a cabo las inspecciones laborales.

· Se incorpora al Artículo N° 35 de la Ley General de Inspección del Trabajo, el siguiente texto con relación a las obligaciones establecidas en la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo, la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportuno o defectuoso de los Aportes Previsionales.

· Se modifica el Artículo N° 39 de la Ley General de Inspección del Trabajo, estableciéndose la siguiente escala de multas frente a las infracciones detectadas:

a)Hasta 200 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones muy graves.

b)Hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves.

c)Hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones leves.

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá exceder las 300 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes en el año en que se constató la falta.

La presente norma entrará en vigencia a partir de la aprobación del reglamento de organización y funciones de la SUNAFIL.

Sunat amplia plazos en normas sobre llevado de Libros electrónicos

El sábado 12 de enero de 2013 se publicó en El Peruano la Res. 008-2013-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria fija nuevas reglas y plazos para el llevado de Libros y Registros Electrónicos.

Como se recordará, mediante Res. 248-2012-SUNAT (26.10.12) se dispuso que desde el 01 de enero de 2013, están obligados a llevar libros y/o registros electrónicos los designados como Principales Contribuyentes (PRICOS).

Con el propósito de otorgar facilidades a los principales contribuyentes (incorporados como PRICOS a partir del 01.01.2013), la SUNAT ha establecido nuevos plazos para el llevado de libros electrónicos a cargo de los nuevos PRICOS.

Al respecto, la SUNAT precisa lo siguiente:

PRICOS antiguos.- Continúan obligados a llevar libros y registros electrónicos desde el 01.01.2013.

PRICOS nuevos.- (Incorporados desde enero de 2013), estarán obligados a llevar libros electrónicos desde el 01 de marzo de 2013.

Asimismo, tanto para los PRICOS antiguos como para los nuevos PRICOS, se han modificado los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras (ver anexo).

Finalmente, se dispone que los demás libros y registros (distintos al de compras y ventas), serán llevados electrónicamente desde el 01 de junio de 2013.

 

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚTIMO DÍGITO DEL RUC
MES(*)/ RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero 24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013
Febrero
Marzo 24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013
Abril
Mayo 23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013
Junio
Julio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013
Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013
Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013
Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013
Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013
Diciembre 24.01.2014 06.02.2014 05.02.2014 04.02.2014 01.02.2014 31.01.2014 30.01.2014 29.01.2014 28.01.2014 27.01.2014
(*) En el caso del Registro de Compras se refiere al Mes al que corresponde el registro de operaciones según las normas de la Materia. 
En el caso del Registro de Ventas e Ingresos se refiere al Mes en que se emite el comprobante de pago respectivo

Preguntas frecuentes sobre casos de la ONP

¿Puede un jubilado volver a trabajar y no perder la pensión que recibe?

Los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 (Sistema Nacional de Pensiones-SNP) que se reincorporen a la actividad laboral en el sector público o privado, sea como trabajador dependiente o independiente, y perciban ingresos adicionales por ese trabajo, deberán elegir entre la remuneración o retribución que perciban por sus servicios prestados o su pensión generada por el Sistema Nacional de Pensiones.

Excepcionalmente, el pensionista del Decreto Ley 19990 podrá percibir simultáneamente pensión y remuneración, siempre y cuando la suma de estos dos conceptos no supere el 50% de la UIT vigente. Para el año 2011, dicha suma no deberá exceder los S/.1,800 Nuevos Soles. En esta situación el aporte a la ONP de los trabajadores pensionistas será tanto en la pensión como en la remuneración de acuerdo al porcentaje estipulado en la ley para cada uno de estos ingresos.

En el caso de jubilados bajo el régimen del Sistema Privado de Pensiones (SPP), los jubilados pueden volver a trabajar sin dejar de recibir su pensión de jubilación, y no realizarán aportes obligatorios a dicho Sistema.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a una pensión en el SNP?

El régimen general de otorgamiento de pensión considera como requisitos contar con 20 años de aportaciones y 65 años de edad, ya se trate de asegurados hombres o mujeres.

¿Existe remuneración mínima asegurable para efectuar los aportes al SNP?

La remuneración mínima asegurable mensual sobre la que se pagará las aportaciones por cada empleado para el SNP, no podrá ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal. No obstante, cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calculará sobre lo devengado, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.

¿Los trabajadores pesqueros con relación laboral de dependencia pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones?

Los trabajadores pesqueros dependientes se encuentran inmersos en forma obligatoria en el régimen pensionario administrado por la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, no pudiéndose acoger al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, aun cuando tales trabajadores no se encuentren afiliados a la CBSSP.

En el caso de las entidades públicas que contraten a prestadores de servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – ¿Es opcional la afiliación a un régimen previsional?

La afiliación es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 y
  2. Que su contrato haya sido sustituido por un CAS. De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

En el mes de julio de 2012, el empleador no cuenta con los recursos suficientes para pagar las gratificaciones y la remuneración de ese mes, por lo que opta por pagar sólo la gratificación. ¿De qué manera influye esta situación en el pago al SNP?

Dado que para efecto del pago de los aportes al SNP se rigen bajo el criterio de lo devengado, no se tomará en cuenta si la remuneración fue o no pagada, por lo que corresponderá por el período 07/2012 pagar los aportes al SNP considerando como base imponible la remuneración más la gratificación, aun cuando no se haya pagado el total.

¿En que período se deben retener y pagar los aportes a la ONP que gravan la remuneración vacacional?

Los obligación de retener los aportes al Sistema Nacional de Pensiones sobre la remuneración vacacional surgen al cumplirse el año continuo de labor.

 

Qué trabajadores no pueden recibir gratificaciones por fiestas

Resulta poco atractivo para el trabajador, pero hay muchos empleados que no tienen derecho legal a recibir gratificaciones en fiestas, así trabajen 8 horas diarias y sus 48 horas semanales.

Según la Ley No tienen derecho a la gratificación:

– Los trabajadores nuevos de la Microempresa, contratados después que la empresa se inscribió en el REMYPE, es normal que una empresa con poco personal (menos de 10 empleados) se acoja al Régimen Especial Laboral el cual incentiva la contratación de personal en planilla con menos beneficios para el trabajador, pero que mientras crece la empresa le permite pagar menos gastos. Cuando la microempresa supera los 10 trabajadores se verá obligada a cumplir con todos los beneficios a todos sus empleados.

– Los trabajadores de la actividad agraria, pues perciben una remuneración mínima con un plus de 17% (donde incluye CTS y gratificaciones).

– Los trabajadores independientes, en tanto los servicios no los presten en forma subordinada. Si los trabajadores emiten recibo de honorarios, no están en planilla, por lo tanto no hay obligación de la empresa de dar gratificaciones.

– Los trabajadores que laboran en “services” deberán exigir a su empleador las gratificaciones. Por lo tanto no es responsabilidad de la empresa que recibe el servicio pagar esas gratificaciones.

A todo esto, si el empleador ve que en el año su balance es positivo puede voluntariamente otorgar bonificaciones a sus empleados, lo cual no es obligatorio repetir el siguiente año.

 

 

Empresas obligadas a contratar personas con discapacidad con nueva Ley Nº 29973

El 24 de diciembre último ha sido publicada la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la misma que contiene los siguientes alcances básicos.

Derecho a la accesibilidad: Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, medios de transporte, servicios, información, comunicaciones, de la manera más autónoma posible. Las edificaciones públicas y privadas deben contar con ambientes y rutas accesibles. El Ministerio de Vivienda promoverá programas públicos de vivienda para personas con discapacidad. Los estacionamientos públicos y privados deben disponer espacios para vehículos conducidos por personas con discapacidad. Las aseguradoras privadas de salud y vida, están prohibidas de negarse a prestar cobertura por motivos de discapacidad.

Descuento en espectáculos: Las personas con discapacidad tienen derecho a un descuento del 50% sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado hasta un máximo del 25% del número total de entradas. En espectáculos organizados por entidades privadas el descuento será del 20%, hasta un máximo del 10% del número total de entradas.

Deducción para impuesto a la renta: Los empleadores que empleen a personas con discapacidad tendrán una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta, sobre las remuneraciones que paguen a personas con discapacidad, en un porcentaje que será fijado por el MEF.

Derecho al trabajo: Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 5% de la totalidad de su personal. Los empleadores privados con más de 50 trabajadores, están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. A los dos años de vigencia de esta norma, se empezará a aplicar sanciones a los empleadores privados, por incumplimiento de la cuota laboral señalada.

Ajustes en el lugar de trabajo: La persona con discapacidad tiene derecho a que el empleador realice ajustes razonables en el centro de trabajo, en cuanto a herramientas, maquinarias, entorno de trabajo; organización del trabajo; horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. Tales empresas tendrán derecho a una deducción adicional por los gastos que realicen en ajustes, en un porcentaje que será fijado por el MEF.

Vehículos para discapacitados: La importación de vehículos especiales para uso exclusivo de personas con discapacidad se encuentra inafecta del pago de derechos arancelarios. El IGV e ISC que corresponda a dicha importación podrá ser cancelado con “Documentos Cancelatorios – Tesoro Público”.

Infracciones y sanciones: Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Se prevén sanciones de amonestación, suspensión temporal sin goce de haber entre un mes y hasta 12 meses; la destitución del cargo; y multas entre 1 hasta 20 UIT.

Vigencia: Las disposiciones señaladas entrarán en vigencia el 25.12.12

Fuente: CCL.

Ultimas modificaciones al Reglamento de la Ley del IR

Como se recordará, en junio y julio últimos, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) fue modificada por los Decretos Legislativos 1112, 1120 y 1124, expedidos por el Ejecutivo al amparo de las facultades legislativas delegadas por Ley 29884.

A fin de adecuar las disposiciones reglamentarias a los cambios introducidos en la LIR por los mencionados decretos legislativos, se ha expedido el DS Nº 258-2012-EF (El Peruano 18/12/12) con el cual se modifica el Reglamento de la LIR, TUO aprobado por DS Nº 122-94-EF.

PRINCIPALES CAMBIOS QUE DESTACAMOS:

COSTO DE INMUEBLES ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO

Desde el 1º de agosto de 2012, se ha establecido que el costo computable en las adquisiciones a título gratuito de inmuebles realizado por personas naturales será cero, o el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que este último se determine mediante documento público o privado de fecha cierta o cualquier otro documento a criterio de SUNAT.

Se trata de personas naturales que venden inmuebles que fueron adquiridos por donación, anticipo de legítima o por herencia, gravados con el 5%, que se aplica sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo que correspondía al transferente de los inmuebles.

En el reglamento se precisa que lo expresado anteriormente, se aplica respecto de inmuebles adquiridos hasta el 31/07/12 y enajenados desde el 01/08/12.

GASTOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

Desde el 1º de enero de 2013 los gastos de mantenimiento y combustible de camionetas (4×2 y 4x 4) estarán sujetos a límite (según la tabla), al igual que los vehículos de las categorías A2, A3 y A4, en tanto estén asignados a las actividades de dirección, representación y administración de la empresa.

Se establece además que no serán deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición haya sido mayor a 30 UIT ($42,000 aprox.). Esta nueva limitación constituye un exceso, que debería ser revisado por el MEF.

GASTOS POR DONACIONES

Con el D. Leg. 1112 se estableció que la calificación de las entidades perceptoras de donaciones estará a cargo de SUNAT y no del MEF.

Al respecto, el reglamento precisa que las entidades que efectúen donaciones deberán contar con RUC y estar inscritas en el Registro de entidades inafectas del IR o en el Registro de entidades exoneradas del IR que lleva SUNAT y que tal calificación tendrá validez por tres años, pudiendo ser renovada.

GANANCIA DE CAPITAL POR VENTA DE ACCIONES Y VALORES

Como se recordará, las personas naturales afectas al IR – ganancias de capital -, por venta de acciones y valores estaban exoneradas del IR hasta por 5 UIT.

Al respecto, se precisa que tal exoneración solo regirá hasta el 31 de diciembre de 2012. (Disposición Complementaria Única D. Leg.1120)

PAGOS A CUENTA DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Con el D. Leg. 1112 se eliminó el pago diferido que la LIR concedía a las empresas constructoras.

Sobre el particular, se establece el procedimiento para calcular los pagos a cuenta del impuesto, considerando solo los dos métodos vigentes a partir del año 2013 (cálculo de la ganancia bruta; o deducción del importe cobrado por trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial), excluyendo el método del pago en función de los resultados a la terminación de la obra.

Al respecto se establecen las reglas siguientes:

a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra;

b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos.

FUNDACIONES AFECTAS Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

Conforme al D. Leg. 1120 la exoneración del IR procede siempre que las rentas de estas entidades no sean distribuidas directa o indirectamente entre los asociados o partes vinculadas a los asociados o a la entidad; y que los gastos y costos tengan relación con sus actividades.

El reglamento establece los supuestos en que se configura la vinculación económica (cargos de dirección; aportes superiores al 30% del patrimonio de la fundación o asociación si fines de lucro; contratos de colaboración empresarial; ventas por el 80% en beneficio de fundaciones o asociaciones, siempre que representen el 30% de las compras o adquisiciones de aquellas)

Asimismo, se precisa el término “distribución indirecta de rentas”: cuando califiquen como costos o gastos no susceptibles de posterior control tributario.

Se establece además que en caso se determine que la fundación o asociación sin fines de lucro no cumple con alguno de los requisitos para que proceda la exoneración, se le exigirá el pago del impuesto a la renta correspondiente; y adicionalmente el pago del 4.1% por distribución de dividendos, independientemente del resultado del ejercicio y aún cuando exista pérdida arrastrable.

RETENCIÓN DEL IMPUESTO POR GANANCIAS DE CAPITAL A CARGO DE INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN

El reglamento establece el procedimiento para que las instituciones de compensación y liquidación de valores determinen las ganancias de capital generadas por rentas de fuente peruana y fuente extranjera.

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Con el D. Leg. 1120 se incorporó en la LIR un capítulo especial relativo al régimen de transparencia fiscal internacional aplicable a los contribuyentes domiciliados, propietarios de entidades controladas no domiciliadas, respecto de las rentas pasivas de estas, siempre que se encuentren sujetos al IR en el Perú por sus rentas de fuente extranjera.

El reglamento señala la forma y mecanismos para que los contribuyentes puedan determinar el impuesto que les corresponda declarar y pagar por estos conceptos.

DEFINICIÓN DE PAÍS O TERRITORIO DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

El reglamento incorpora disposiciones en caso de suscripción de convenios para evitar doble tributación con algún país o territorio de baja o nula imposición.

Al respecto, se establece que cuando Perú suscriba convenios para evitar la doble tributación, donde se incluya la cláusula de intercambio de información, una vez que entre en vigencia dicho convenio, el país suscriptor dejará de tener la calificación de paraíso fiscal (Caso Panamá, por ejemplo).

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El nuevo reglamento establece los procedimientos para el “ajuste”, en los casos en que se apliquen los precios de transferencia. Asimismo se modifican las normas sobre análisis de comparabilidad, transacciones no comparables, eliminación de diferencias; método de valoración; rango de precios; acuerdos anticipados de precios, entre otros.

GASTOS POR INNOVACIÓN O TECNOLOGÍA

Con el D. Leg. 1124 se ha establecido que las empresas podrán deducir como gasto tributario – hasta el 10% de la renta neta- por investigación científica, tecnológica o innovación.

Sobre este tema, el reglamento precisa que la investigación científica o tecnológica será calificada como tal por el CONCYTEC.

TRANSFERENCIA DE ACCIONES ADQUIRIDAS A TÍTULO GRATUITO

El D. Leg. 1120 ha dispuesto que el costo computable de las acciones y participaciones adquiridas por personas naturales a título gratuito, será igual a cero o al valor que correspondía al transferente.

Lo antes expuesto, según el reglamento, será aplicable a las acciones, participaciones y otros valores mobiliarios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2012 y enajenados a partir del1º de enero de 2013.

VIGENCIA

Las disposiciones contenidas en el reciente reglamento entrarán en vigencia desde el 1º de enero de 2013, salvo lo referido a la forma de acreditar el costo computable de inmuebles que sean vendidos por personas naturales y que fueron adquiridos a titulo gratuito, cuyas reglas regirán desde el 19 de diciembre de 2012.

Fuente CCL.

Hasta 2015 seguirá vigente Exoneraciones del IR, IGV y otros beneficios tributarios

El martes 18 de diciembre 2012 se ha publicado en el diario El Peruano la Ley 29966 que prorroga la vigencia de diversos beneficios tributarios, los cuales vencían el 31 de diciembre del año en curso, y que han sido prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2015.

 Impuesto General a las Ventas

Entre otros, los bienes de consumo popular señalados en el apéndice I de la Ley del IGV, cuya venta o importación continuará exonerada hasta el 31 de diciembre de 2015, son:

  • Crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos.
  • Verduras, frutas, legumbres, hortalizas, semillas, café, cereales.
  • Libros para instituciones educativas.
  • Oro para uso no monetario en polvo y en bruto.
  • Vehículos automóviles usados (por lo menos un año de antigüedad y no más de dos mil centímetros cúbicos de cilindrada) y vehículos automóviles para transporte de personas.

Asimismo, en concordancia con lo señalado en el apéndice II de la referida Ley, entre otros, los servicios del IGV que continuarán exonerados son:

  • Servicios de crédito.
  • Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo.
  • Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y viceversa.
  • Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el INC.
  • Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores universitarios.
  • Los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales.

Impuesto a la Renta

Los ingresos exonerados que se prorrogan, de conformidad con lo establecido en el Art. 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros son:

  • Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos.
  • Las rentas de fundaciones y asociaciones sin fines de lucro que las destinen a sus fines específicos (beneficencia, asistencia social, educación, cultura, ciencia, arte, literatura, deporte, política, actividad gremial, vivienda) y no las distribuyan entre sus asociados.
  • Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
  • Las remuneraciones que perciban por el ejercicio de su cargo en el país los funcionarios y empleados de los gobiernos extranjeros.
  • Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme a Ley (excepto cuando los intereses constituyan rentas de 3era categoría).
  • Los ingresos que perciban las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor calificados como espectáculos públicos culturales por el INC.

Venta de acciones

Se recuerda a los asociados que la ganancia de capital por venta de acciones y valores hasta 5 UIT sólo está exonerada hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Además de la prórroga de las exoneraciones del Impuesto a la Renta y del IGV, también se prorroga lo siguiente:

  • El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
  • La Ley 28754, que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada.
  • La Ley 27623, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
  • La Ley 27624, que dispone la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos.

Beneficios de la Región Loreto

Mediante Ley 29964 (16.12.12) se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 los beneficios tributarios para la Región Loreto, esto es, la exoneración a la importación de bienes que se destinen al consumo en la Región de acuerdo con la Ley 27037, Ley de Promoción a la Inversión en la Amazonía y el Apéndice del D. Ley 21503 convenio peruano colombiano; incluyendo el reintegro tributario a los comerciantes de la Región que adquieren tales bienes a sujetos del resto del país. (Art. 48, Ley del IGV)

Fuente: CCL.