Corte suprema ratifica validez del reglamento de la ley de tercerización laboral

Las empresas tercerizadoras pueden utilizar bienes propios o arrendados a terceros

En la prestación de sus servicios, algunas empresas tercerizadoras, al amparo del Reglamento de la Ley de Tercerización -DS Nº 006-2008-TR realizan sus prestaciones utilizando equipos, locales u otros bienes que no son de su propiedad, pero que se encuentran bajo su administración por algún título (arrendamiento, cesión en uso, etc.)

Este procedimiento, previsto en la norma reglamentaria vigente, fue cuestionado ante el Poder Judicial por el Sindicato de Trabajadores de SEDAPAL, aduciendo que tergiversaba lo señalado en la Ley, lo cual fue aceptado en primera instancia por la Corte Superior, lo que traía como consecuencia que se desconozca la tercerización en tales casos y se considere que los trabajadores desplazados por las tercerizadoras que se encontraban en tal situación pasen a formar parte de la planilla de la empresa usuaria.

Sin embargo, en reciente ejecutoria, la Corte Suprema de la República, máxima instancia judicial, ha dictaminado que dicho mecanismo es válido, porque la disposición reglamentaria que así lo establece no lesiona la Ley, al señalar que tanto la pluralidad de clientes, el equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra, son sólo indicios de la autonomía empresarial – y por tanto, de la existencia de una empresa tercerizadora- pero que requiere evaluarse cada caso a fin de determinar si se está o no frente a una tercerización.

Con la reciente sentencia de la Corte Suprema recaída en el Procedimiento de Acción Popular Nº 1338-2011-Lima, se ratifica la validez legal del DS Nº 006-2008-TR, Reglamento de la Ley de Tercerización Nº 29245 y del D. Leg. N 1083, normas que regulan la tercerización laboral en el país, señalando principalmente que:

El reglamento se limita a regular la tercerización de actividades principales. Las actividades principales y complementarias tienen sus propias reglas- Ley de Intermediación Laboral.

Los elementos que caracterizan la tercerización (pluralidad de clientes, equipamiento, inversión de capital, retribución por obra o servicio) constituyen indicios para identificar la autonomía de la empresa tercerizadora, pero deben ser evaluados en cada caso concreto, considerando la actividad económica, antecedentes, momento de inicio de la actividad empresarial, tipo de actividad delegada y dimensión de la empresa principal y tercerizadora.

El equipamiento con el que presta el servicio la empresa tercerizadora no necesariamente debe ser de su propiedad, pero si debe estar bajo su administración y responsabilidad.

Fuente: CCL

Hasta el 30 de abril los empleadores comunicarán a los bancos los sueldos de sus trabajadores

Para que los bancos puedan verificar si los trabajadores tienen o no derecho a retirar la CTS desde el 16 de mayo 2012

Los empleadores que la Ley Nº 29352 publicada en El Peruano el 1º de mayo de 2009, estableció la intangibilidad de la CTS y las reglas que deben tener en cuenta los bancos, los empleadores y los trabajadores, para el retiro parcial de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

En efecto, la indicada Ley estableció que a partir del 16 de mayo 2011 y hasta el cese, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis (06) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en la cuenta bancaria de CTS.

REGLAMENTACIÓN

Sobre la intangibilidad y el retiro parcial de la CTS, el D.S. 016-2010-TR (25.12.10), ha precisado las reglas básicas que deben tener en cuenta las entidades depositarias (bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales o rurales de crédito), los empleadores y los trabajadores, a efectos de mantener la intangibilidad de la CTS equivalente a 6 sueldos de cada titular, permitiendo el retiro de hasta el 70% de tal exceso.

– Las entidades depositarias deben verificar que el monto de la CTS depositada supera las 6 remuneraciones brutas, a efecto de dar trámite a las solicitudes de retiro por parte de los trabajadores.

– Los empleadores deben comunicar a las entidades depositarias de CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador. Esta información debe hacerse al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.

– La falta de comunicación constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, sancionada en función del número de trabajadores afectados, con arreglo al Reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo.

– En caso de trabajadores con más de una cuenta CTS del mismo empleador, en un mismo banco, el excedente de las 6 remuneraciones brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas que posee el trabajador, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

– En el supuesto de cuentas en diferentes monedas, el monto total de las cuentas debe convertirse al tipo de cambio de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

– En caso de trabajadores que tienen más de una cuenta CTS que correspondan a distinto empleador, cada cuenta se administrará de modo independiente, no debiendo sumarse sus saldos.

A TOMAR EN CUENTA

– Traslado de la CTS.- La Ley 29352 y su reglamento no han modificado el derecho que tiene el trabajador de disponer el traslado de CTS a otra entidad depositaria.

Para dicho efecto, el trabajador deberá comunicar esta decisión a su empleador, quien tendrá 8 días para pedir al banco el traslado de la CTS a la nueva entidad financiera elegida por el trabajador. La SBS sancionará al banco el incumplimiento.

– Embargo judicial.- El depósito de la CTS en el banco es obligatorio, aún cuando exista embargo judicial de la CTS por alimentos. En este caso, el empleador deberá comunicar al juzgado el depósito de la CTS y el embargo podrá ser dispuesto por el juzgado, pero tal petición lo hará al banco depositario.

– Autorización del cónyuge.- El retiro del exceso a los 6 sueldos (hasta un 70%), lo realiza el trabajador libremente, no requiere autorización de su cónyuge, salvo que su cónyuge haya comunicado al banco que tal retiro requiere de su autorización. En este caso, ambos cónyuges deberán efectuar el retiro de la CTS disponible.

 

CASOS CONCRETOS SOBRE EL RETIRO DE CTS DESDE EL 16-05-12

 

A) SUELDO Y CTS EN NUEVOS SOLES

6 últimas remuneraciones

(al 30-04-12)

Total CTS depositada,

Incluye intereses

CTS intangible,

Salvo casos de cese

CTS que se puede retirar

S/. 6,000

Sueldo abril S/. 1,000

S/. 5,000

S/. 6,000

S/. 000

S/. 12,000

Sueldo abril S/. 2,000

S/. 18,000

S/. 12,000

S/. 4,200

(70% de 6,000)

S/. 18,000

Sueldo abril S/. 3,000

S/. 21,000

S/. 18,000

S/. 2,100

(70% de 3,000)

B) SUELDO EN SOLES Y CTS EN DOLARES*

S/. 7,200

Sueldo abril S/. 1,200

4,000 dólares

(10,608 soles)

2715 dólares

(7,200 soles)

899 dólares

(70% de 1285)

S/. 24,000

Sueldo abril S/. 4,000

15,000 dólares

(39,780 soles)

9,050 dólares

(24,000 soles)

4,165 dólares

(70% de 5950)

S/. 72,000

Sueldo abril S/. 12,000

20,000 dólares

(53,040 soles)

27,149 dólares

(72,000 soles)

$ 000

S/. 000

* Tipo de cambio considerado al 20-04-12: 2.652 x dólar

 Fuente: CCL.

A partir de abril, todos los servicios gravados con IGV serán incluidos en el sistema de detracciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que, a partir del 2 de abril, se incluirán al sistema de detracciones todos los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), que aun no se encuentran sujetos a dicho sistema.

El importe mínimo de la operación para ser sujeto de la detracción se mantiene en 700 nuevos soles, en tanto que la tasa será de nueve por ciento sobre el importe de la operación y se aplicará cuando se emita comprobantes de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

Entre los servicios que estarán sujetos al sistema de detracciones se encuentran los servicios de salud, de impresión, radio y televisión, logísticos, informáticos, asesoramiento empresarial, esparcimiento, entre otras, según una resolución aprobada por Sunat y publicada hoy.

Estas actividades se suman a los servicios que, actualmente, están incluidos en el sistema de detracciones tales como los de intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes, mantenimiento y reparación de bienes muebles.

Otras actividades que están incluidas son movimientos de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, transporte de personas y contratos de construcción.

La norma excluye a los servicios en los cuales no es posible la aplicación de la detracción, por la inmediatez de la contraprestación, como son los de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, los de alojamiento no permanente, los servicios postales y de entrega rápida entre otros.

También se excluyen los servicios prestados por las entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS).

LA Sunat identificó a 93,000 contribuyentes que realizan 56 actividades de distintos servicios y que representaron ingresos de 30,000 millones de soles en el 2010, de los cuales el 74 por ciento presentan un bajo cumplimiento del IGV con relación a las actividades que desarrollan.

Lo señalado constituye un indicio del extendido incumplimiento tributario entre los contribuyentes que prestan servicios gravados con el IGV no sujetos al sistema de detracciones, lo que se suma a la elevada deuda exigible que mantienen en cobranza coactiva, que es superior a los 12,000 millones de soles.

Entre las principales modalidades de evasión detectadas en estas actividades está el no sustentar el crédito fiscal declarado y/o usar comprobantes no reales para sustentarlo.

Del mismo modo, se ha detectado la existencia de comprobantes que sustentan compras de bienes y servicios no existentes.

Otras modalidades de evasión son la omisión de ingresos mediante la no emisión de comprobantes de pago o subvaluación de los servicios prestados, así como el uso de crédito fiscal y deducción de gastos indebidos porque son ajenos al giro del negocio o no son necesarios para producir y mantener la fuente generadora de ingresos o cuyos importes superan los límites establecidos en las normas tributarias.

Finalmente, la Sunat dijo que los contribuyentes cuyas actividades han sido incluidas en este sistema deberán abrir sus cuentas de detracciones en el Banco de la Nación y los obligados a realizar las detracciones podrán hacerlo mediante Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) o en las oficinas de dicho banco.

Fuente: [Andina]

Sunat ya no exigirá pago previo para apelar ante el Tribunal Fiscal

sunatA requerimiento de la Cámara de Comercio de Lima, la SUNAT  ha emitido el Informe Nº 019-2012-SUNAT, con el cual se deja sin efecto el Informe Nº 112-2011-SUNAT, declarando que, para apelar ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de ley, contra la integridad de una resolución de cumplimiento, no se requiere de pago previo como lo establecía el citado Informe N° 112-2011-SUNAT.

En efecto, el nuevo informe de SUNAT, concluye en lo siguiente:

“Para la admisión a trámite del recurso de apelación presentado, dentro del plazo de ley, contra una resolución de SUNAT que da cumplimiento a una Resolución del Tribunal Fiscal, que se pronuncia sobre diversos reparos que dieron como resultado la omisión al pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de Determinación, no constituye requisito que el apelante acredite el pago del monto correspondiente a la omisión actualizada vinculada a los reparos que han sido confirmados por el Tribunal Fiscal, cuando lo que se impugne sea la resolución de cumplimiento en su integridad”.

Cabe indicar que el nuevo informe de SUNAT también se sustenta en el fallo del Tribunal Fiscal (Res. 4514-1-2006), que tiene carácter de observancia obligatoria y que permite apelar una resolución de cumplimiento ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de Ley y sin pago previo, cuando se trata de un asunto controvertido originado por la Administración Tributaria al dar cumplimiento a un fallo emitido por el Tribunal.

El nuevo Informe Nº 019-2012-SUNAT sobre el caso expuesto, se podrá ubicar en los próximos días en:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/indcor.htm

 

Cronograma para presentación de Renta Anual 2011

Renta Anual 2011

La SUNAT anunció que en caso esté Usted obligado a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Anual correspondiente al ejercicio 2011, ha puesto a su disposición el Portal Especializado Renta 2011 (www.renta2011.pe), el cual contiene toda la información que usted necesita para cumplir con su obligación, material informativo (cartillas informativas y casos prácticos), medios de declaración, canales de presentación y pago así como aplicativos multimedia de asistencia y orientación.

Del mismo modo le informa que el cronograma final de vencimientos, para cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto a la Renta Anual 2011, es el siguiente:

 

último dígito del RUC

9

0

1

2

3

4

5

6

7

8

Fecha de vencimiento

26

mar

27

mar

28

mar

29

mar

30

mar

2

abr

3

abr

4

abr

9

abr

10

abr

Se sugiere no esperar el último día para presentar su declaración.

Si desea mayor información comuníquese con la Central de Consultas Tributarias al 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local) o al (01) 315-0730 (desde celulares).

Puede además seguir a Sunat en las páginas de la campaña Renta 2011 en Facebook (www.facebook.com/renta2011) y Twitter (@renta2011).

 

Multas que aplica SUNAT por no presentar la declaración jurada de regularización del Impuesto a la Renta – Ejercicio 2011

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 981 (El Peruano: 15.03.07), las multas varían según se trate de contribuyentes del régimen general (Tabla I) o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo (Tabla II).

Para determinar el monto de la multa debe considerarse la UIT vigente, esto es, S/.3,650. La multa está sujeta al régimen de gradualidad (rebaja), según la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT (El Peruano: 31.03.07)

Régimen General: La multa es de S/.3,650; si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente la multa será el 10% de la UIT, es decir S/.365 (siempre que se pague la multa) y del 20% de la UIT, es decir S/.730 (si la DJ se regulariza sin pago de la multa).

Personas Naturales: Para los contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, de ser el caso, la multa es 50% de la UIT: S/.1,825. Si la omisión a la DJ se regulariza voluntariamente, la multa será 10% de S/.1,825: S/.183. (siempre que se pague la multa) y el 20% de S/.1,825: S/.365, si presenta la DJ omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas, sólo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de SUNAT.

NOTA 1: Si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la SUNAT, las multas antes referidas (S/.3,650 y S/.1,825) se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).

NOTA 2: Las multas se pagan con intereses moratorios (1.2% mensual ó 0.04% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago inclusive (Res. 053-2010-SUNAT).

 

El 30% de empresas y negocios en el Perú implementó mal o no tiene el Libro de Reclamaciones

Libro de reclamaciones

Dicho porcentaje corresponde a establecimientos que no tienen el referido libro o, teniéndolo, no contaban con el aviso respectivo que alerte al público, informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Edwin Aldana, secretario técnico de la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, mencionó que de diciembre a la fecha realizaron 16 mil inspecciones a establecimientos a nivel nacional, de los cuales el 70% cumple con la obligación de presentar adecuadamente el Libro de Reclamaciones. «Sin embargo, el 30% no lo hizo adecuadamente o no lo tiene”, anotó.

El Libro de Reclamaciones es una herramienta en el cual los usuarios pueden registrar sus quejas por disconformidades en la calidad del servicio recibido en la empresa o establecimiento donde acudió.

Una vez que los usuarios dejan sus reclamos, la empresa tiene un plazo de 30 días para resolver el problema, de lo contrario, podrían recibir una multa desde S/. 3,650 (una UIT) hasta S/. 1’642.500 (450 UIT), dependiendo de la gravedad.

Aldana dijo que las principales quejas corresponden a problemas en la atención, desinformación sobre los productos o que el Libro de Reclamaciones no tenía hojas autocopiativas que permitan a los usuarios llevarse un duplicado de su reclamo.

Fuente: Mass.pe

Cómo formular sus denuncias y reclamos ante Indecopi

Las personas que deseen formular una denuncia o reclamo por algún hecho que vulnere sus derechos como consumidores pueden hacerlo de forma fácil, rápida y gratuita en las 20 oficinas del Indecopi a escala nacional y también por teléfono o vía Internet.

Dichos procedimientos pueden seguirse, por ejemplo, cuando una persona compra un producto y no era lo que esperaba, cuando el vendedor no otorga lo ofrecido o cuando el consumidor paga un alto precio por un producto o servicio de calidad que no funcionó.

En cualquiera de los casos, los interesados deberán contactarse con el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Indecopi y dar a conocer, si lo desean de manera anónima, cualquier problema o daño sufrido en la compra de productos o adquisición de servicios.

Para ello, solo es necesario comunicarse a los teléfonos 224- 7777 (desde Lima) o a la línea gratuita 0800-4-4040 (desde provincias) y formular sus “denuncias informativas”. También está habilitado el número de fax al 224-7800, anexo 1715.

Si el interesado desea exponer su caso de forma personal, puede acercarse a cualquiera de las seis oficinas del Indecopi en Lima o en las 14 que funcionan en provincias, detalló el presidente de esa institución, Hebert Tassano.

En el SAC, en el marco de una conciliación, se buscará una solución para la queja formulada, e incluso un representante del Indecopi se reunirá con el cliente y el proveedor y generará una conversación en la que se expone el caso y los problemas originados en la adquisición.

Con ello se busca lograr un acuerdo que beneficie a los dos, para no llegar a instancias mayores. La experiencia del representante del Indecopi es importante, pues tiene la posibilidad de proponer soluciones factibles, con el fin de que haya un acuerdo mutuo.

“Mediante el SAC, de manera gratuita, se trata de llegar a un arreglo. Si este no surte efecto, se puede presentar otro reclamo para ser atendido en un proceso sumario o ante la Comisión de (Protección al Consumidor del Indecopi)”, precisó Tassano.

En dicha comisión, en caso se considere que hay indicios que apunten a un perjuicio contra los derechos de los consumidores, se iniciará de oficio la investigación correspondiente.

De esta manera, se podrá corregir el perjuicio ocasionado a los consumidores y sancionar, de ser el caso, a la empresa infractora.

Una vez realizado el reclamo, el consumidor puede verificar el estado del mismo mediante Internet de manera muy sencilla, accediendo al Sistema de Información en Línea del Indecopi.

Por el Día del Consumidor, Indecopi presentó el Decálogo del Consumidor, que sugiere contar con información oportuna, veraz para tomar una decisión antes de comprar;  requerir que lo informado en publicidad se cumpla y respete; solicitar la reparación o cambio del producto si no responde a las condiciones ofrecidas y exigir comprobante de pago, entre otros.

Fuente: [Andina]

Copia de Asientos Registrales que subsanen errores de los Registros Públicos son gratuitos

Es frecuente que los registradores extiendan asientos registrales con información incompleta o con errores, que posteriormente son subsanados por los propios registradores.

La corrección de dichos asientos registrales con errores (imputables al registrador), han sido y continúan siendo gratuitos para los usuarios de los registros públicos.

Cuando usted solicite la impresión de copias de los asientos registrales – donde constan los errores subsanados – desde el 1º de diciembre del 2011 también son gratuitos. Así se ha dispuesto por Res. Nº 089-2011-SUNARP, El Peruano 30-11-2011, aún cuando esta situación no conste en el TUPA de SUNARP actualizado para el año 2012.

En efecto, el artículo 3º de la Res. 089-2011-SUNARP, al modificar el artículo 131º del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos dispone:

“En la expedición de copias literales de la partida registral no devenga pago de derechos las páginas que contengan asientos de rectificación por errores imputables al registro. La misma regla se aplica en la expedición de copias simples”.

Los problemas en los registros públicos – que exponen los usuarios – en la mayoría de casos no son por falta de regulación sino operativos y por la aplicación discrecional del funcionario registral.

Al respecto, para atender y corregir los problemas operativos, la SUNARP ha instituido el programa “SUNARP TE ESCUCHA”, en el marco del cual se realizarán eventos en las principales sedes registrales el primer viernes de cada mes, donde los jefes zonales e inclusive los registradores deben de escuchar e informar a los usuarios sobre la solución de casos concretos en los tramites registrales.

Para conocer el cronograma de SUNARP TE ESCUCHA ingrese al portal de SUNARP (www.sunarp.gob.pe). El día de mañana, viernes 2 de marzo, a las 10:00 AM se realizará un evento en el auditorio de la oficina registral de la Av. Rebagliati Nº 651, Jesús María Lima

Los temas que anteceden y otros, han sido expuestos por el Presidente de la CCL, Ingeniero Carlos Durand en la reunión de trabajo sostenida en la fecha con el nuevo Superintendente de los Registros Públicos, Dr. Juan Espinoza Espinoza.

Fuente: CCL

Programa de capacitación laboral 2011 se presentará hasta fines de febrero 2012

Las empresas que durante el 2011 hayan invertido en la capacitación de su personal (incluido los cursos formación profesional, grado académico, postgrados y maestrías) deben presentar al Ministerio de Trabajo y  Promoción del Empleo su programa de capacitación ejecutado durante dicho año. La fecha prevista para la presentación – que vencía hoy 31 de enero- ha sido variada hasta el 29 de febrero 2012.

En efecto, hoy martes 31 de enero de 2012 se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 034-2012-TR, que modifica la RM Nº 338-2011-TR, estableciendo principalmente lo siguiente:

El Programa de Capacitación debe presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al mes siguiente de su ejecución y conforme al cronograma de obligaciones mensuales establecido por SUNAT, en función del último dígito del RUC. (La presentación en febrero de 2012 tiene carácter excepcional únicamente respecto de las capacitaciones ejecutadas en el año 2011)

El incumplimiento de la presentación, dentro del plazo establecido, será materia de verificación por la Inspección del Trabajo y dará lugar a la comisión de infracción administrativa leve en materia de promoción y formación para el trabajo y sancionada conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de la efectiva presentación del programa de capacitación.

La Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral es responsable de administrar la información del Programa de Capacitación presentado por las empresas.

El Programa de Capacitación define las acciones orientadas al desarrollo y fortalecimiento de capacidades, habilidades, conocimientos y actitudes de los trabajadores, vinculadas a las actividades de producción de bienes y servicios. Dicho programa debe presentarse según formato que se publicará en: www.trabajo.gob.pe y www.peru.gob.pe

Central de Consultas SUNAT extiende su horario de atención hasta la media noche

Con el fin de brindarle más facilidades para la realización de sus consultas, nuestra Central de Consultas Tributarias extiende su horario de atención hasta la medianoche.

Es así que, desde el presente año 2012, el equipo de profesionales de SUNAT se encuentra a su disposición:

HORARIOS:

De lunes a viernes:
de 8 de la mañana a 12 de la noche

y sábados de:
8 de la mañana a 2 de la tarde.

Estas son las dos líneas telefónicas:

0-801-12-100 – Desde teléfonos fijos (al costo de una llamada local)

(01)315-0730 – Desde celulares

Recuerde que, según el tipo de consulta que desee realizar, deberá marcar la opción que corresponda:

Opción 1: Para consultas informáticas (relacionadas a la declaración y pago por Internet, productos y virtuales, y soporte informático).

Opción 2: Para consultas tributarias (referidas a la aplicación de las normas y procedimientos tributarios).

Opción 3: Para consultas automáticas (Tipo de cambio del día, estado del número de RUC y estado o condición de domicilio, entre otras).

Para una atención más rápida y preferencial, le sugerimos consignar su número de RUC cuando le sea solicitado. Asimismo, para que su llamada no sea interrumpida, le recomendamos evitar comunicarse desde teléfonos con temporizador o de corte automático.

Para más información visite el Portal SUNAT.