Impuesto Predial 2017 subirá 5% en promedio

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El 30 de octubre último se han publicado en El Peruano las Resoluciones Ministeriales números 372 y 373-2016-VIVIENDA, con las cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los valores arancelarios de terrenos urbanos y los valores unitarios oficiales de edificaciones para Lima Metropolitana y el Callao, que se tomarán en cuenta para el pago del impuesto predial del próximo año.

Para Lima y Callao los valores oficiales de edificaciones aumentarán 3 % en promedio y los valores arancelarios de terrenos 6% en promedio, informó el Ministerio de Vivienda.

En consecuencia, estimamos que el aumento del impuesto predial para Lima Metropolitana y el Callao será de 5% en promedio, con relación al impuesto pagado en el año 2016.

La CCL recuerda que el impuesto predial es pagado anualmente por las personas naturales y jurídicas que son propietarias de terrenos, casas, edificios y construcciones en general, a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios.

Obras complementarias

Asimismo, se aprueban los valores unitarios a costo directo de algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, tales como muros o cercos perimétricos, portones y puertas, tanques, cisternas, piscinas, hornos, chimeneas, etc., a los que se asigna valores en soles por m2 o m3, para el pago del impuesto.

Jubilados

Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) están constituidos únicamente por su pensión que no debe exceder de una UIT, tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el exceso a las 50 UIT.

Por ejemplo, si el autoavalúo de la casa del jubilado es S/230.000, se descontarán S/205.000 (50 UIT de S/4.100). En este caso, el tramo afecto será S/25.000 x 0,2% y el impuesto predial anual del jubilado será S/50.

El impuesto predial podrá pagarse al contado hasta el 28 de febrero 2017 o en 4 cuotas trimestrales, con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre del 2017.

Sunat publica normas sobre Declaraciones Juradas mensuales, Legalización de Libros y Fraccionamiento Tributario

El jueves 27 de octubre se han publicado en El Peruano las Resoluciones 272, 274 y 275-2016-SUNAT, mediante las cuales la Administración Tributaria dicta nuevas normas de excepción para presentar declaraciones mensuales del IGV y del IR; legalización de libros contables y fraccionamiento de la deuda tributaria para pequeños contribuyentes.

A continuación sintetizamos los alcances básicos de las normas en referencia:

Exceptuados de presentar DJ – Res. 272-2016-SUNAT

Amplía excepciones para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta. No presentarán DJ por impuesto a la renta de tercera categoría e IGV quienes no generen ingresos gravados con estos tributos por no realizar operaciones gravadas ni compras que otorguen derecho a crédito fiscal, o no realicen operaciones gravadas y efectúen únicamente compras que otorguen derecho a crédito fiscal cuyos comprobantes de pago no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

Quienes se encuentren en los supuestos indicados deberán presentar declaración en caso la presentación sea requisito para solicitar devoluciones, compensaciones o para acogerse a un régimen tributario o para ejercer la opción de atribución de rentas.

Vigencia.- Desde el 28 de octubre del 2016

Legalización de libros – Res. 274-2016-SUNAT

Modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2016/SUNAT. Señala que la legalización de libros y registros vinculados a asuntos tributarios será realizada ante cualquier notario o, a falta de este, en los juzgados de paz letrados o juzgados de paz de la jurisdicción territorial en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del contribuyente.

Vigencia.- Desde el 28 de octubre del 2016

Fraccionamiento tributario – Res. 275-2016-SUNAT

Modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado por Resolución N°161-2015/SUNAT y la Resolución N°190-2015/SUNAT que aprobó las normas para el “refinanciamiento” de la deuda acogida al fraccionamiento, en los siguientes términos:

·      Permite a los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes al IGV e IPM, del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la que venza en el mes de la presentación.

La solicitud de fraccionamiento podrá presentarse en tales casos, inmediatamente después de la presentación de la DJ mensual del IGV e IPM, siempre que se haga dentro del plazo señalado en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones mensuales, a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo el procedimiento establecido.
En su defecto, la solicitud de fraccionamiento podrá presentarse a partir del sétimo día hábil siguiente al plazo señalado en el cronograma; o a partir del sétimo día hábil de la presentación de la DJ mensual del IGV e IPM, en caso esta no hubiera sido presentada dentro del plazo señalado en el cronograma.
De otro lado, se ha modificado el requisito de no tener saldos en la cuenta de detracción ni ingresos como recaudación pendiente de imputación para acogerse al fraccionamiento o refinanciamiento, señalándose que el mismo está referido al día hábil anterior a la presentación de la solicitud (y no al “día calendario anterior a la presentación” como estaba establecido).

Vigencia.- Desde el 15 de noviembre del 2016

Empresas que prestan servicios indispensables continuarán laborando durante los 3 días no laborables por Cumbre APEC

Como se recordará, mediante DS. 059-2016-PCM (13-08-16), el Gobierno declaró el jueves 17, viernes 18 y sábado 19 de noviembre de 2016 como días no laborables en Lima Metropolitana y la Provincia del Callao, con motivo de celebrarse en Lima el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

Precisiones al respecto

Mediante Decreto Supremo N° 082-2016-PCM publicado en El Peruano el 26-10-16, como respuesta a las gestiones de la CCL, la PCM ha efectuado las precisiones que se indican:

–          Actividades indispensables.- Las empresas están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los 3 días no laborables, a fin de atender los servicios indispensables, tales como servicios sanitarios y salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas, combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, seguridad y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos.

Lo previsto anteriormente también se aplicará a los hoteles y establecimientos que reciban y presten servicios de hospedaje a los 5,000 visitantes extranjeros que asistirán a la cumbre APEC.

–          Servicios mínimos.- Igualmente, las empresas designarán a los trabajadores que continuarán prestando servicios indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

–          Compensación de las horas dejadas de laborar.- Como se sabe, el 17, 18 y 19 de noviembre próximo son días no laborables compensables, esto es, están sujetos a recuperación según lo acuerden el empleador y los trabajadores. De no existir acuerdo, la forma de recuperar será la establecida por el empleador (con horas extras, por ejemplo).

Al respecto, se ha precisado que la recuperación de las horas dejadas de laborar se sujeta a “parámetros de razonabilidad”, no afecta el descanso semanal. En ningún caso, la recuperación de horas será mayor que las dejadas de laborar.

Ministerio de Trabajo modifica Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil- RETCC

El 25 de octubre se ha publicado en El Peruano el DS. 013-2016-TR, con el cual se modifica el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) que se orienta a coadyuvar en la prevención y erradicación de los actos de violencia en la actividad de construcción civil.

Como se recordará, mediante DS. 009-2016-TR se creó el referido Registro, que permite identificar a los trabajadores del sector construcción civil, regulando su ámbito de aplicación, requisitos, procedimientos para la inscripción, renovación y causales de suspensión de los trabajadores inscritos en el RETCC.

En lo que respecta a los requisitos para la inscripción de trabajadores en el RETCC, se precisa que los certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales podrán presentarse en original o en copia autenticada por el fedatario de la entidad que la emite.

Se establece que no procede la inscripción y la renovación del trabajador en el Registro cuando registre antecedentes penales por los delitos de homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, pandillaje pernicioso, secuestro, robo agravado, extorsión, disturbios, falsificación de documentos, entre otros.

Asimismo, se procederá a la cancelación del Registro cuando la autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los siguientes delitos: homicidio calificado, sicariato, lesiones graves, pandillaje pernicioso, secuestro, robo agravado, extorsión, disturbios, falsificación de documentos y otros.

Implementación del RETCC en Lima

Mediante RM. 252-2016-TR (25/10/16) se dispone iniciar la implementación del RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana.

La implementación del Registro en Lima Metropolitana no podrá exceder del plazo de cuatro (4) meses, para tal efecto, oportunamente se aprobará un cronograma para el registro de los trabajadores de construcción civil.

MEF eleva de 3% a 4% la Tasa de Drawback

El viernes 14 de octubre se ha publicado en El Peruano el DS. N°282-2016-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas modifica la tasa de restitución de derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios – “DRAWBACK”, aprobado mediante DS. N°104-95-EF.

Como se sabe, el drawback permite obtener a las empresas productoras, exportadoras, como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón de que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

El objetivo de este régimen aduanero es evitar que el pago de los derechos arancelarios de los productos importados para confeccionar otro producto a exportar incremente su costo y su precio final, afectando así la competitividad de las empresas (se evita con ello la exportación de impuestos).

Al respecto, recordamos que con el DS. N°314-2014-EF (18-11-14) se estableció que la tasa del drawback durante el 2015 sea 4% y a partir del 1 de enero 2016, el 3% (vigente hasta el 14-10-2016).

Vigencia.- El decreto acotado no señala fecha de vigencia, por tanto, el incremento de la tasa de drawback del 3% al 4% regirá desde el sábado 15 de octubre del 2016, día siguiente de la publicación de la norma.

Ministerio de Trabajo precisa normas sobre Gratificaciones no gravadas con Essalud y retiro de CTS

El sábado 1° de octubre se ha publicado en El Peruano el DS.012-2016-TR, con el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley 30334 (El Peruano 24/06/15), referida a las inafectaciones de las gratificaciones y al monto de libre disponibilidad de la CTS, precisando lo siguiente:

GRATIFICACIONES NO GRAVADAS A  ESSALUD:

–          No gravadas.- Las gratificaciones de julio y diciembre que perciben los trabajadores no están gravadas con las contribuciones al ESSALUD, AFP, ONP, SENATI y SENCICO.

–          5ta categoría.- Dichas gratificaciones están gravadas con el impuesto a la renta (5ta categoría) cuando la remuneración mensual del trabajador supere S/1,975 (año 2016).

–          Gratificaciones truncas.- Las reglas que anteceden se aplican a las gratificaciones truncas, esto es, a las gratificaciones proporcionales que reciben los trabajadores que cesan antes de julio y diciembre.

–          Bonificación.- La bonificación extraordinaria, esto es, el 9 % sobre la gratificación que los empleadores dejan de aportar a ESSALUD, debe ser entregada a los trabajadores conjuntamente con su gratificación principal (hasta el 15 de julio o 15 de diciembre, según el caso).

–          EPS.- Para el caso de los trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), su bonificación extraordinaria será el 6.75% sobre el monto de la gratificación pagada al trabajador.

DISPONIBILIDAD DE CTS:

–          Retiro.- Los trabajadores tienen derecho a retirar el 100% de su CTS que exceda a 4 remuneraciones brutas.

–          Última remuneración.- Se toma en cuenta la última remuneración que tuviera el trabajador, antes de la fecha en la que solicita a su empleador, su decisión de disponer de la CTS depositada en el banco.

–          Comisionistas.- Para el caso de comisionistas y destajeros, considerar como remuneración el promedio de comisiones o destajo de los 6 últimos meses.

–          Monto intangible.- El monto intangible de cada trabajador se obtiene multiplicando la última remuneración por cuatro.

–          Aviso al banco.- A pedido del trabajador, el empleador debe comunicar al banco (depositario) – dentro de los 3 días hábiles siguientes – el monto intangible de CTS que tuviera el trabajador (última remuneración por 4). Se elimina la obligación de comunicar al banco el monto intangible al 30 de abril y 31 de octubre, que establecía la normatividad anterior.

–          Autoridad inspectiva.- En caso de negativa injustificada o demora del empleador, el trabajador podrá acudir a la autoridad inspectiva de trabajo, para que esta comunique al banco el monto intangible, sin perjuicio de aplicar la multa correspondiente.

–          Varias cuentas CTS.- Para el caso de trabajadores que poseen varias cuentas de CTS, abiertas por el mismo empleador, en el mismo banco, la cuenta de dólares se suma a la de soles para determinar el monto intangible (tipo de cambio de la fecha de retiro).

–          CTS de varios empleadores.- Para el caso de trabajadores que tengan más de una cuenta CTS que corresponde a diversos empleadores, cada cuenta se administrará de manera diferente, no debiendo sumarse los saldos para determinar el monto intangible.

Sunat modifica Directorio de Principales contribuyentes nacionales y Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima

En Separata Especial publicada en El Peruano el domingo 25 de setiembre, se ha publicado la Res. N°242-2016-SUNAT, con la cual la Administración Tributaria modifica el Directorio de los Principales Contribuyentes Nacionales y de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, con vigencia a partir del 3 de octubre del 2016, tal como se indica:

1.     Se excluye a 126 contribuyentes que figuraban en la lista de principales contribuyentes nacionales, los que se incorporan en el directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima.

Estos contribuyentes deberán presentar sus declaraciones, efectuarán sus pagos y trámites en general en Av. Benavides, Av. Faucett; a través de SUNAT virtual, o en bancos autorizados utilizando el NPS.

2.     Se excluye a 17 contribuyentes del directorio de Principales Contribuyentes, los que desde 3 de octubre próximo deben presentar sus declaraciones juradas y efectuar el pago de sus tributos mediante la red bancaria autorizada por SUNAT o a través de SUNAT virtual, o en bancos autorizados utilizando el NPS.

Se aclara que estos contribuyentes presentarán sus declaraciones informativas, así como sus reclamos y trámites en las oficinas de SUNAT de su respectiva jurisdicción.

3.     Se excluye a 2.381 contribuyentes de los directorios de principales contribuyentes de Lima y Lambayeque, los que se incorporan a la Intendencia Lima.

Estos contribuyentes, desde el 3 de octubre próximo deberán presentar sus declaraciones juradas y pago de sus tributos a través de la red bancaria autorizada, utilizando el NPS o a través de SUNAT virtual. Las declaraciones informativas, trámites y reclamos se efectuarán en los centros de servicios de SUNAT o a través de SUNAT virtual.

Nuevos Requisitos para obtener Licencias de Conducir

En Separata Especial de El Peruano, publicada el 23 de junio del 2016, consta el DS. 007-2016-MTC, con el cual se aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, con vigencia a partir del 23 de julio pasado.

El nuevo marco regulatorio para obtener licencias se orienta a que la persona que obtenga su licencia de conducir cuente con aptitudes físicas y psicológicas idóneas, así como los conocimientos y habilidades mínimos requeridos para la conducción de vehículos en condiciones de seguridad.

Según el nuevo reglamento, el procedimiento que debe seguir el postulante para obtener su licencia de conducir empieza con una evaluación médica y psicológica en un centro de salud aprobado por el Ministerio de Salud. El ministerio también diseñará y aprobará las pruebas médicas y psicológicas, que serán actualizadas.

Por otro lado, la norma establece que solo se podrá obtener licencias de conducir de categorías profesionales como resultado de un proceso formativo gradual a través de la recategorización, privilegiando la experiencia. Es decir, ya no se podrá acceder a una licencia profesional de forma directa.

Principales cambios

Entre otros, los cambios que contiene la nueva regulación son los siguientes:

1.       Los postulantes deben demostrar habilidades en la vía pública y no solo en circuito cerrado (se implementará en el año 2017).

2.       Los postulantes deben pasar la evaluación psicológica y de salud física, que se harán en los centros certificados del MINSA.

3.       El examen de conocimientos será distinto para cada postulante.

4.       Las escuelas de conductores se encargarán de la formación del postulante.

5.       Las escuelas de conductores serán fiscalizadas por el MTC o por las direcciones regionales de transporte, en provincias, a fin de que no haya irregularidades en la emisión de certificados.

6.       Los instructores deberán tener más experiencia y estar certificados por el MTC.

7.       El profesional médico como el postulante, tendrán que identificarse a través de su huella dactilar, para evitar suplantaciones en el examen médico.

8.       La vigencia de las licencias de conducir serán mínimo 2 años hasta 8 años según las categorías.

9.       Se establecen sanciones drásticas por infracciones a las nuevas normas para expedir certificados de salud y a las escuelas de conductores.

10.   La licencia será cancelada cuando se impidan u obstaculicen las labores de control y fiscalización por parte de SUTRAN.

Procedimiento

Para obtener la licencia de conducir Categoría Particular (AI) se debe cumplir con presentar: (i) DNI, carné de extranjería en originales, (ii) certificado médico de aptitud psicosomática. (iii) acreditar secundaria completa (información actualizada de RENIEC), (iv) para usuarios de nacionalidad extranjera, el certificado de estudios original será apostillado, (v) rendir el examen de normas de tránsito en el Touring o presentar el certificado de profesionalización (original), (vi) se deberá pagar S/53,70 (para rendir el examen) o S/40,20 al presentar el certificado de profesionalización, (vii) aprobar el examen de manejo, previo pago de S/24,50.

Vigencia

El nuevo reglamento para la emisión de licencias de conducir está vigente desde el 23 de julio del 2016. Sin embargo, varias de sus disposiciones serán implementadas y puestas en vigencia en los años 2017 y 2018.

Tribunal Constitucional cuestiona el antiguo Sistema de Capitalización de intereses de la deuda tributaria

Hoy viernes 23 de setiembre se ha publicado en el Portal del Tribunal Constitucional (TC) la sentencia 4082-2012-PA/TC, mediante la cual el órgano supremo de la constitucionalidad en nuestro país considera que el sistema de capitalización de intereses de la deuda tributaria, que se aplicó a los contribuyentes hasta diciembre del 2005, es inconstitucional, al no respetar el principio de razonabilidad tributaria reconocido por la jurisprudencia constitucional.

En tal sentido, la regla de capitalización de intereses (intereses sobre intereses al 31 de diciembre de cada año), si bien fue impuesta por ley, se convirtió en un sistema no razonable, abusivo y en ciertos casos confiscatorio, lo que está prohibido por la Constitución.

El otro extremo a destacar es que el TC establece que no deben aplicarse intereses moratorios respecto de la deuda tributaria reclamada o en apelación, luego de vencido los nueve meses que tiene SUNAT para resolver el reclamo o el año que tiene el Tribunal Fiscal para resolver las apelaciones que formulan los contribuyentes.

Como señala Hugo Escobar, socio del Estudio Grellaud y Luque, patrocinador de este caso, el TC considera que la demora en resolver las reclamaciones o apelaciones tributarias, en ningún caso debe generar intereses moratorios por cuanto dicha demora no es imputable al contribuyente sino de exclusiva responsabilidad de SUNAT o del Tribunal Fiscal, que no han cumplido con resolver oportunamente las reclamaciones.

Para el caso demandado, el TC ha constatado que la deuda tributaria original de la empresa fue 22,889 soles, la misma que por aplicación de la capitalización de y sobre aplicación de intereses, se habría convertido en 116,873 soles.

En tal sentido, el TC dispone que la Sunat efectúe el cálculo de los intereses moratorios de las deudas sin aplicar la regla de capitalización de intereses contenida en el artículo 7 de la Ley 27038, y sin aplicar la regla de cobro de intereses durante el exceso de tiempo incurrido por el Tribunal Fiscal en la resolución del proceso contencioso tributario.

Para mayor información sobre el tema puede acceder al texto de la sentencia en el siguiente link: http://www.tc.gob.pe/tc/notaprensa/not-a9686b6af317baab95d5f6d7b868b2ee.

Precisiones sobre Despido en periodo de prueba y rebaja de sueldos

Ante las recientes publicaciones periodísticas que dan cuenta de dos fallos de la Corte Suprema relacionados con el despido de trabajadores durante el periodo de prueba, así como el acuerdo excepcional de la rebaja de remuneraciones, la Cámara de Comercio de Lima informó a sus asociados y ciudadanía en general, lo siguiente:

Despido durante el periodo de prueba

Conforme lo establece el artículo 10° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por DS N° 003-97-TR el periodo de prueba legal es de tres meses y tiene por objeto que el empleador verifique si el trabajador reúne o no las aptitudes y capacidades requeridas para el puesto en que se va a desempeñar. De allí que este plazo mediante acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador, pueda extenderse en forma excepcional hasta seis meses, tratándose de trabajadores calificados o de confianza y hasta doce meses respecto de trabajadores de dirección, pues obviamente en estos casos, atendiendo a las necesidades de capacitación o adaptación que se requiere o del grado de responsabilidad del cargo, el periodo legal de tres meses resulta insuficiente.

Durante el periodo de prueba, el trabajador no tiene protección contra el despido arbitrario, lo cual resulta lógico, pues permite al empleador cortar la relación laboral, sin tener que asumir el costo del cese – indemnización por despido arbitrario- cuando dentro de dicho periodo constata que el trabajador no está en condiciones de desempeñarse en el puesto materia de la contratación.

No existe modificación alguna respecto de esta normativa que rige para las empresas del sector privado. El fallo de la Corte Suprema (Casación Laboral N° 5252-2014-Lima) del que dan cuenta las informaciones periodísticas se refiere específicamente al caso de un trabajador que ingresó a laborar a una dependencia pública, para ocupar un determinado cargo (como trabajador de dirección, sujeto al periodo de prueba de doce meses) pero que sin embargo, fue asignado a otras labores distintas (como trabajador de confianza, cuyo periodo de prueba es de seis meses). La Corte, en aplicación del criterio de primacía de la realidad, ha considerado que el cese del trabajador se produjo habiendo superado el periodo de prueba que corresponde a las labores realizadas (seis meses) y no el que aparece en su contrato (12 meses) por lo que tendría derecho a la protección contra el despido arbitrario, es decir, el pago de la indemnización por despido arbitrario y eventualmente, a la reposición del servidor público.

Reducción de remuneraciones

La Ley N°9463 (17.12.1941) estableció la posibilidad de reducir remuneraciones en forma consensuada entre el empleador y el trabajador. Esta disposición no ha sido derogada en forma expresa.

De otro lado, el artículo 30° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que constituye acto de hostilidad equiparable al despido, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

Asimismo, el artículo 48° de la misma norma, al referirse al cese colectivo por causas objetivas (caso fortuito o fuerza mayor; motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; disolución y liquidación; quiebra y reestructuración patrimonial) ha previsto la posibilidad de evitar el cese de trabajadores, considerando medidas alternativas que puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades de la empresa, dentro de las cuales se encuentra, además de la suspensión temporal de labores, disminución de turnos, la modificación de las condiciones de trabajo, lo cual implica que es posible reducir remuneraciones cuando se produzcan tales circunstancias.

El fallo de la Corte Suprema (Casación Laboral N° 489-2015-Lima) del que se ha informado recientemente se encuentra en línea con lo arriba expuesto, al señalar que la rebaja unilateral de remuneraciones es una medida excepcional que requiere de un sustento vinculado con la estabilidad económica de la empresa; y la reducción de remuneraciones consensuada, requiere del acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador.