Principales Contribuyentes llevarán libros electrónicos en forma obligatoria

El domingo 28 de octubre último se ha publicado en separata especial del Diario El Peruano, la Resolución Nº 248-2012/SUNAT, con la cual se modifica la Resolución Nº 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.

La resolución modificatoria establece entre otros:

· El uso de libros y registros electrónicos será obligatorio para determinados contribuyentes a partir del 1 de enero de 2013 (Principales Contribuyentes y aquellos que sean designados por Resolución de Superintendencia). Será opcional para los demás contribuyentes.

· Reduce el número de libros y registros electrónicos obligatorios. Adoptado el sistema de libros electrónicos, serán obligatorios el libro diario, diario simplificado, mayor, registro de compras y de ventas. Los demás libros y registros podrán llevarse manualmente o en forma electrónica, a opción del contribuyente (caja y bancos, inventarios y balances, retenciones de impuesto a la renta, registro de activos fijos, registro de consignaciones, registro de costos, registro de inventario permanente en unidades y registro de inventario permanente valorizado).

· Flexibiliza lo relacionado con la información a ser consignada en el libro de inventarios y balances

· El libro de inventarios y balances solo puede ser firmado por contador público colegiado

· Sustituye el Anexo 2 referido a la Estructura e Información de los Libros y/o Registros Electrónicos.

· Aprueba una nueva versión (03) del Programa de Libros Electrónicos – PLE – que estará a disposición de los contribuyentes a partir del 31 de diciembre de 2012.

· Establece el plazo de un mes calendario para anotar el estado de ganancias y pérdidas en el libro de inventarios y balances, para aquellos contribuyentes que modificaron su coeficiente respecto de los pagos a cuenta del impuesto a la renta a partir de agosto 2012.

Fuente CCL:

Nuevas normas reglamentarias sobre Jurisprudencia Fiscal, Fiscalización a contribuyentes y Adjudicación de inmuebles

El martes 23 de octubre, se han publicado en El Peruano las normas reglamentarias que se indican, relativas a los recientes cambios en el Código Tributario:

a) JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL – D.S. 206-2012-EF

El artículo 154° del Código Tributario modificado por el D. Leg. 1113 dispone que los fallos de las Salas del Tribunal Fiscal (TF), emitidos con criterio recurrente, previa calificación, constituirán jurisprudencia obligatoria, es decir, que el TF, en forma obligatoria tendrá que emitir pronunciamiento en un determinado sentido, frente a casos similares. Con ello, sus fallos serán predecibles, en beneficio del contribuyente y también del propio TF, toda vez que facilitará el descongestionamiento de la carga procesal.

En ese sentido, la reciente norma reglamentaria establece los parámetros que permitirán establecer si se está o no frente a “criterios recurrentes” y a consecuencia de ello, determinar si el fallo del TF tiene o no el carácter de “jurisprudencia obligatoria”. Tales parámetros son: (i) cuando el criterio ha sido usado en tres resoluciones de 3 salas especializadas diferentes, (ii) en caso solo existan 2 salas de la misma especialidad, cuando ambas salas en forma conjunta sumen 3 resoluciones en las que se haya utilizado el mismo criterio y, (iii) en caso exista una sola sala especializada, cuando ésta emita las 3 resoluciones utilizando idéntico criterio.

La Sala Plena del TF, siguiendo el procedimiento del artículo 98° del Código, calificará la jurisprudencia de observancia obligatoria – por parte de SUNAT y los contribuyentes – la que será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

b) FISCALIZACIÓN PARCIAL A LOS CONTRIBUYENTES – D.S. 207-2012-EF

Se modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por D.S. Nº 085-2012-EF, adecuándolo a las disposiciones sobre fiscalización parcial introducido en el Código Tributario por D. Leg. Nº 1113.

Señala la forma en que la Administración Tributaria debe comunicar al contribuyente acerca del carácter parcial de la fiscalización; los aspectos a fiscalizar; el plazo de la fiscalización parcial (6 meses), que se ha reducido de 1 año prorrogable a 6 meses.

En caso de suspensión del plazo de fiscalización, SUNAT debe notificar al contribuyente mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión, así como el saldo de los plazos de fiscalización, un mes antes de cumplirse el plazo de 6 meses establecido.

Asimismo se dispone que una vez vencido dicho plazo, SUNAT no podrá solicitar al contribuyente cualquier otra información y/o documentación referida al tributo, período o los aspectos que fueron materia de fiscalización.

c) ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES AL GOBIERNO CENTRAL – D.S. 208-2012-EF

El artículo 121 del Código Tributario modificado por el D. Leg 1113, flexibilizó las disposiciones para el remate de inmuebles embargados por SUNAT y de este modo, dio a conocer el procedimiento en el que se lleva a cabo el remate de una propiedad embargada a un contribuyente por deuda.

En efecto, se estableció que cuando no existen postores en el primer remate, se convoca a un segundo remate reduciendo el precio base en un 15% y a falta de postores se convoca a un tercer remate con reducción adicional del 15% sobre el precio base.

Si en el tercer remate no hay postores, el ejecutor coactivo, sin levantar el embargo, dispondrá una nueva tasación y remate.

Al respecto, con el D.S. 208-2012-EF, se establece que si no hay postores en el tercer remate, excepcionalmente, tratándose de deudas al Gobierno Central, el inmueble será adjudicado al Gobierno Central, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, con autorización del MEF y sobre el precio base del tercer remate.

Finalmente, se establece el procedimiento a seguir para la adjudicación del inmueble al gobierno central, la liquidación y cancelación de la deuda tributaria, que puede ser parcial o total.

Fuente: CCL

Sunat dispone rebaja de Multas aduaneras

El miércoles 17 de octubre de 2012 se ha publicado en El Peruano la Resolución N°473-2012-SUNAT/A, con la cual la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas ha aprobado el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de sanciones de multas aduaneras.

– La Resolución de Aduanas se ha expedido de conformidad con el Código Tributario (Art. 166º) y la Ley General de Aduanas (Art. 103º – Decreto Legislativo 1053), que facultan a la SUNAT – ADUANAS a aplicar gradualmente las infracciones tributarias en las que incurren los operadores de comercio exterior y los dueños o consignatarios de las mercancías.

– El nuevo régimen de gradualidad sobre infracciones aduaneras tendrán vigencia por un año calendario, contado desde el 8 de noviembre de 2012 al 7 de noviembre de 2013.

Gradualidad

Durante un año calendario se aplicará el régimen de gradualidad siguiente:

Se aplicará el 95% de rebaja si el acogimiento al régimen se produce antes de cualquier notificación; el 90% si el acogimiento es luego de la notificación pero antes del primer requerimiento en un procedimiento de fiscalización; 80% si el acogimiento es antes que surta efecto la orden de pago o resolución de multa; 60% si el acogimiento es antes que se inicie la cobranza coactiva; y el 50% si la orden de pago o resolución de multa es reclamada y el acogimiento se produce antes que venza el plazo para la apelación.

Subsanación

Para acogerse a la rebaja de la multa, según los casos, se establece la forma de subsanación. Por ejemplo, acreditar que los libros estén actualizados, rectificar las declaraciones incompletas o erradas, rembolsar lo indebidamente restituido por drawback, etc.

Infracciones con rebaja de multa – Ley de Aduanas (Decreto Legislativo 1053):

A) Aplicable a operadores de comercio exterior (Art. 7 a), numeral 7).

No llevar libros, registros o llevarlos incompletos.

B) Aplicable a despachadores (Art. 192, diversos numerales).

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– No consignen o consignen erróneamente información, para la liquidación y pago de los tributos.

– Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia tributaria.

C) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes (Art. 192)

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– Consignen datos incorrectos para restituir drawback.

Infracciones TUO Ley de Aduanas D. S. 129-2004-EF (Art. 103)

– Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.

– No consigne o consigne información errónea para la liquidación y pagos de tributos.

– Asignen una subpartida incorrecta por cada mercancía declarada.

– Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías.

– Consignen datos incorrectos en la solicitud para restitución del drawback.

Infracciones a la Ley de Aduanas – D. Leg. 809 (Art. 103º)

– Formulen declaración incorrecta o información incompleta de las mercancías.

– Asignen una partida arancelaria incorrecta a la mercancía declarada.

– Los beneficiarios del drawback consignen datos erróneos en la solicitud de restitución.

Fuente: CCL

Gobierno precisa norma que declaró Días no Laborables el 1 y 2 de octubre

El jueves 27 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. 100-2012-PCM, con el cual el Gobierno precisa los alcances del D.S. 095-2012- PCM (16.09.12) que declaró el lunes 1º y martes 2 de octubre “días no laborables compensables” a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, con motivo de la III Cumbre de Jefes del Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA).

Con el reciente Decreto Supremo 100- 2012-PCM se precisa que las entidades y empresas del sector privado que realizan actividades de especial relevancia para la comunidad están facultadas para continuar laborando aunque de modo restringido y por tanto están excluidas de lo dispuesto en el D.S. 095-2012-PCM.

Para la prestación de servicios indispensables, los empleadores deberán identificar los puestos de trabajo que deben mantenerse durante los días declarados no laborables. Se consideran servicios indispensables, a los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y mantenimiento, agua, desagüe, combustible, electricidad, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos y vigilancia.

Asimismo, se establece que se continuará laborando en hoteles y hospedajes que reciban y presten servicios a huéspedes que nos visiten con motivo de ASPA.

Igualmente, están exceptuados de los días no laborables todas las actividades indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad, conservación de bienes o impida la reanudación de labores (mantenimiento de maquinaria, hornos, calderos, etc.). Para la prestación de servicios mínimos, el empleador designará a los trabajadores que deberán de laborar normalmente, sin retribución adicional.

Consideraciones básicas a tomar en cuenta:

No son feriados.- Los días lunes 1º y martes 2 de octubre no son “feriados”. En consecuencia, se rigen por los Decretos Supremos 095 y 100-2012-PCM y no por la Ley de Descansos Remunerados (D. Leg. 713)

Remuneración.- El personal que tenga que laborar en los días declarados no laborables, percibirá su remuneración normal por los días trabajados (no perciben remuneración adicional).

Descanso semanal.- El personal que labore el 1º y 2 de octubre y, tales días coincidan con su descanso semanal, percibirán triple por haber laborado en su día de descanso, sin descanso sustitutorio (una remuneración por el descanso semanal y doble por trabajar en su día de descanso).

Recuperación.- Los días dejados de laborar serán compensados posteriormente según acuerdo del empleador con los trabajadores. A falta de acuerdo, la forma de recuperación / compensación será establecida por el empleador.

Formas de recuperación.- Los días y horas dejadas de laborar pueden ser compensados con los días de vacaciones del trabajador (aun cuando tales días sean menores a 7 días que exige el D. Leg. 713). Asimismo, se podrán compensar con horas extras que haya realizado o realice el trabajador.

Actividades restringidas.- En las actividades indispensables (servicios de agua, luz, teléfonos, transporte, puertos, aeropuertos, etc) el trabajo en los días no laborables es obligatorio con la retribución normal del día, respecto de los puestos de trabajo que haya dispuesto el empleador.

Servicios mínimos.- En todas las empresas que requieren mantener actividades indispensables (mantenimiento de maquinarias, hornos, calderos, despacho de mercancías al exterior, fabricación de bienes en proceso, etc.), el empleador determinará el personal que debe laborar normalmente, sin remuneración adicional.

Fuente: CCL.

¿Ya inscribió a sus trabajadores en T-REGISTRO?

A fin de facilitar el registro y la actualización de los datos de sus trabajadores en el aplicativo T-REGISTRO, Sunat pone a su disposición:

– La opción de carga masiva al T-REGISTRO en SUNAT Virtual, Módulo Orientación Tributaria / Planilla Electrónica/ Carga masiva al T-Registro (Especialmente, si usted como empleador maneja grandes volúmenes de información).

– El demo del aplicativo T-REGISTRO en SUNAT Virtual, Módulo de Orientación Tributaria / Planilla Electrónica / Demos y tutoriales.

Recuerde que:

– Desde el 1 de agosto del 2011, todos los empleadores están obligados a registrar y/o actualizar sus datos, así como los de sus trabajadores, pensionistas y personal en formación (practicantes) en el T-REGISTRO.

– El uso del PDT PLAME será obligatorio a partir del período octubre del 2012.

En tal sentido, le recomendamos tomar las previsiones necesarias para cumplir oportunamente con la actualización del T-REGISTRO y la presentación del PDT PLAME.

Más información sobre la nueva Planilla Electrónica en:

– SUNAT Virtual: Módulo Orientación Tributaria / Planilla Electrónica.

– Central de Consultas: 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos, al costo de una llamada local) / (01) 315-0730 (desde celulares).

– Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional.

Fuente: Sunat

Ministerio de Economía flexibiliza reglamento del IGV para Operadores Turísticos

El viernes 21 de setiembre, se ha publicado en El Peruano el D.S. 181-2012-EF, con el cual el Ministerio de Economía y Finanzas flexibiliza las normas reglamentarias, para que los operadores turísticos puedan gozar de la inafectación del IGV en los servicios que prestan a turistas extranjeros.

La medida dispuesta por el MEF responde a los justificados reclamos de los gremios empresariales, entre ellos la CCL.

El nuevo decreto reglamentario flexibiliza y modifica el reglamento anterior (D.S. 161-2012-EF), precisando entre otros, lo siguiente:

1. Se flexibilizan los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Operadores Turísticos y consecuentemente que la operación sea considerada como “exportación”, eliminándose la condición de ser “Buen Contribuyente”.

2. La oportunidad de inscripción en dicho Registro, que fue habilitada por norma anterior sólo en los meses de mayo y noviembre, permitiendo la inscripción en cualquier momento. Se entiende que este registro, a cargo de SUNAT, estará habilitado permanentemente.

3. Se elimina además el requisito de no haber sido sancionado con comiso o cierre temporal en los últimos 6 meses.

4. Sin embargo, se agrega como requisitos para la inscripción, no tener el titular, representante legal, los socios o gerentes del operador turístico, con sentencia condenatoria por delito tributario; y no estar la empresa de baja o con suspensión temporal en el RUC.

5. Asimismo, las condiciones referidas a no tener deuda tributaria en cobranza coactiva y haber presentado las declaraciones de los últimos 6 meses, han sido trasladadas para el momento en que el operador solicite el saldo a favor del exportador y no para la inscripción del operador en el Registro de Operadores Turísticos, como se dispuso originalmente con el D.S. 161-2012-EF.

Los servicios a los que se refiere esta disposición son de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliados en el país, considerados como “exportación” por el D. Leg. 1125.

Fuente: CCL

1º y 2º de octubre serán días No Laborables en Lima y Callao por cumbre ASPA

El domingo 16 de setiembre se ha publicado en El Peruano el D.S. Nº 095-2012-PCM, con el cual el Gobierno declara no laborables los días lunes 1 y martes 2 de octubre próximos, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

Los días no laborables que anteceden regirán para los sectores público y privado, debido a que en tales días, Perú será anfitrión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA).

Los referidos días no laborables se considerarán como días hábiles para fines tributarios. Esto es, para presentar declaraciones y pago de impuestos así como para los procedimientos tributarios.

Compensación de horas

En el sector público, las horas dejadas de laborar serán compensadas en los días inmediato posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la misma.

En el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar será acordada por el empleador y los trabajadores, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

La compensación de las horas dejadas de laborar podrá efectuarse con horas extras que realice el trabajador o también podrá compensarse con los días de descanso vacacional que le correspondan a los trabajadores.

Supuesto de excepción

Se establece que sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los titulares de las entidades públicas deberán de adoptar las medidas convenientes, con la provisión del personal necesario para la atención de los servicios públicos indispensables.

Se requiere precisar

Sería conveniente que vía decreto supremo la PCM realice las precisiones correspondientes, tal como se hiciera en el año 2008 (DS Nº 035-2008-PCM) con motivo del establecimiento de días no laborables por la realización de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobiernos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea- Perú, señalando las actividades económicas y labores indispensables que se excluyen, tales como servicios sanitarios, salubridad, limpieza, saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, vigilancia; así como aquellas labores cuya paralización ponga en peligro las personas, seguridad o conservación de bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Fuente: CCL.

Sunat amplía uso de formularios virtuales para declaración y pago de impuestos

El miércoles 5 de setiembre se ha publicado la Res. 203-2012-SUNAT, con la cual se amplía el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del impuesto a la renta, IGV, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar.

El propósito de las nuevas disposiciones de SUNAT es reducir el uso de formularios preimpresos, en aquellos casos en los contribuyentes cuentan con medios virtuales y telemáticos para declarar y pagar sus tributos.

Declaración y pago de IGV y pagos a cuenta IR – Régimen General

Desde el 1º de octubre 2012 se utilizará únicamente el DPT IGV Renta mensual – Formulario Virtual 621 o de ser el caso el Formulario Virtual 621 simplificado – IGV Renta mensual, incluso para las declaraciones rectificatorias.

Se elimina el formulario preimpreso 119 – Régimen General.

Declaración y pago Régimen Especial de Renta

Desde el 1º de octubre se declarará y pagará únicamente a través del PDT IGV Renta mensual, Formulario Virtual 621 o de ser el caso el Formulario Virtual 621 Simplificado.

Se elimina el formulario preimpreso 118 Régimen Especial de Renta.

Declaración y pago hasta el periodo diciembre 1997

Los formularios preimpresos 119 – Régimen General y 118 RER, sólo podrán utilizarse para efectuar declaraciones correspondientes a periodos anteriores a enero de 1998.

Declaración y pago trabajadores independientes – 4ta categoría

A partir de 1º de octubre sólo se utilizará el Formulario Virtual 616-PDT Trabajadores Independientes o en su caso el Formulario Virtual 616 Simplificado.

Se elimina el formulario preimpreso 116 – Trabajadores independientes.

Declaración y pago a cuenta 4ta categoría hasta diciembre 1998

Excepcionalmente, la declaración y pago de la 4ta categoría correspondiente a periodos anteriores a enero de 1999, se efectuará mediante los formularios preimpresos 116 y 196 – sólo en el Banco de la Nación.

Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones

Desde el 1 º de octubre 2012, la declaración y pago a Essalud y Prima “+ Vida Seguro de Accidentes”, se efectuará así:

– Por los periodos anteriores a enero 2008 a través del Formulario Virtual 600, incluyendo rectificatorias.

– Por los periodos enero 2008 hasta octubre 2011 a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual 0601.

– Por los periodos de noviembre 2011 hasta setiembre 2012 a través de la Planilla Electrónica Formulario 0601 o el PDT Planilla Electrónica PLAME 0601.

– A partir de octubre 2012 sólo a través del PDT Planilla Electrónica PLAME, Formulario Virtual 0601.

Trabajadores del Hogar

Desde el 1º de octubre 2012 la declaración y pago de las contribuciones al ESSALUD, ONP y +Vida Seguro de Accidentes, se efectuará mediante el sistema de “Pago Fácil” o a través del Formulario Virtual 1676 – Trabajadores del Hogar.

Se elimina el formulario preimpreso 1076, salvo para declaraciones anteriores a enero de 1999.

Vigencia.- Las disposiciones que anteceden entrarán en vigencia desde el 1º de octubre 2012.

Fuente: CCL.

Sunat aprueba normas para la modificación de pagos a cuenta del IR 2012

El jueves 30 de agosto último se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 200-2012/SUNAT: con la cual se establece la forma, lugar, plazo y condiciones para la presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, con el objeto que los contribuyentes puedan optar por efectuar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de agosto 2012 en adelante, en base al coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero, de acuerdo a lo previsto en acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo 1120.

En efecto, el Decreto Legislativo 1120, al modificar la Ley del Impuesto a la Renta, estableció un procedimiento a través del cual, los contribuyentes pueden, a partir del pago a cuenta de agosto, calcular sus pagos a cuenta aplicando un nuevo coeficiente, determinado según los estados financieros a julio; y específicamente, para el presente año 2012, señaló que dicho estado financiero debía hacerse al mes de junio.

Entre otros, la reciente resolución de SUNAT, se señala lo siguiente:

  • Debe utilizarse el PDT Formulario Virtual 0625 versión 1.2 que se encuentra disponible en SUNAT VIRTUAL.
  • Los contribuyentes que se acojan a la modificación del coeficiente, deben anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
  • La presentación del Formularios se hará a través de SUNAT VIRTUAL, para lo cual debe contarse con el código de usuario y clave SOL correspondiente.
  • La presentación de la declaración jurada debe hacerse hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el nuevo coeficiente resultante. Por ejemplo, si se desea modificar el coeficiente a partir del pago a cuenta de agosto 2012, la declaración jurada (Formulario 0625) deberá presentarse entre el 11 y 21 de setiembre, según el RUC del contribuyente.

Fuente: CCL.

La Prima Textil solo corresponde a Obreros de empresas textiles

El miércoles 29 de agosto se ha publicado en El Peruano el D.S. 014-2012-TR, con el cual el Ministerio de Trabajo precisa los alcances de la bonificación denominada “Prima Textil”.

Con el reciente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo precisa que la prima textil (10% de la remuneración) sólo corresponde al “trabajador obrero textil que realiza labores operativas o manuales directamente vinculadas con las actividades de la industria textil”.

Entre otras, las precisiones más importantes son:

  • Los empleadores de la industria textil pueden ser personas naturales o jurídicas.
  • Se considera industria textil a las actividades comprendidas en las clases 1711 (preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles) y 1712 (acabado de productos textiles) de la División 17 de la Sección D de la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) – Revisión 3.
  • La prima textil es equivalente al 10% de la remuneración del obrero textil, la que en ningún caso podrá ser menor al 10% de la remuneración mínima.
  • La prima textil tiene carácter remunerativo y se paga mensualmente, en función de los días laborados.
  • Los trabajadores que perciben la prima textil son los contratados directamente por el empleador y los destacados o desplazados por empresas de intermediación o tercerización laboral, para ejecutar labores propias de la industria textil.
  • En las empresas de naturaleza mixta, se aplicará únicamente respecto de los trabajadores que realizan actividad textil.
  • Se establece que los empleadores y trabajadores podrán sustituir la prima textil por una bonificación que sea acordada mediante convenio colectivo.

Antecedentes

  • Hasta antes de 1944 la prima textil se otorgó por acuerdo entre las empresas y los trabajadores textiles.
  • Desde 1944 en adelante, la prima textil se reguló con los Decretos Supremos de 10.07.1944, 24.07.1944, 14.09.1944 y 13.07.1951.
  • Conforme a los decretos acotados, la prima textil sólo correspondió a los trabajadores obreros de la empresa textil.
  • En el año 1991 con el D. Leg 757 se eliminó los sistemas de indexación salarial. Esto causó confusión respecto de la vigencia o no de la prima textil.
  • Posteriormente, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema precisaron que la prima textil no ha sido derogada, por tanto mantiene su vigencia.
  • Hasta el 2009, el MTPE a través de PROBLAB y la Dirección General de Asesoría Jurídica, ratificaron la vigencia de la prima textil, pero sólo aplicable a los trabajadores obreros de las empresas textiles.
  • Sin embargo, en el año 2010, el Director General de Trabajo del MTPE emitió un informe “extendiendo” la prima textil a los empleados.
  • Posteriormente, en diciembre de 2011 se aprobó la Directiva 02-2011-MTPE, instruyendo a los inspectores fiscalizar que la prima textil se pague a todos los trabajadores (empleados y obreros), inclusive en las empresas de confecciones y los que provienen de intermediación y tercerización laboral.
  • Estas resoluciones administrativas, sin respetar la jerarquía de normas, pretendieron cambiar los alcances de los decretos supremos que crearon la prima textil, causando confusión y seria preocupación en las empresas textiles y de confecciones.
  • Con el reciente Decreto Supremo 014-2012-TR se corrigen los informes y resoluciones internas del propio MTPE, precisando que la prima textil se mantiene vigente y que tal beneficio sólo corresponde a los obreros de las empresas textiles.

Fuente: CCL.