Hasta el 15 de Diciembre trabajadores en planilla recibirán gratificaciones más 22% adicional

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó nuevamente  las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014

En la práctica, los trabajadores de la actividad privada – así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado – además de su gratificación (1 sueldo), percibirá el 9%  como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22% aproximadamente.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
  •  No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  •  Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
  •  Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  •  Los trabajadores de la actividad agraria (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración diaria).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

  • La gratificación de diciembre será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre 2012.
  • Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
  • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.
  • No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

  • Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
  • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de diciembre.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre 2012 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.

En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

DESCUENTOS SOBRE GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE

(Leyes Nº 29351 y 29714, D.S. 007-2009-TR)

Concepto AFP SNP ESSALUD SENATI 5TA. CATEG. SENCICO DESCUENTO AUTORIZADO:
SINDICAL JUDICIAL TRABAJADOR
Gratif. Jul. y Dic. NO NO NO NO SI NO SI SI SI
Gratif. Trunca(*) NO NO NO NO SI NO SI SI SI
Gratif. Ordinaria SI SI SI SI SI SI SI SI SI
Gratif. Extraord. NO NO NO NO SI NO SI SI SI
Bonif. Ext.

Ley 29351

NO NO NO NO SI NO SI SI SI

(*) Debe corresponder a la gratificación trunca pagada entre el 02-05-09 al 31-12-10 ó desde el 20.06.11 hasta el 31-12-2014.

Fuente: Gerencia Legal CCL

17 municipalidades de Lima condonarán multas e intereses moratorios

La Cámara de Comercio de Lima informa que a la fecha, 17 municipalidades de Lima han publicado sendas ordenanzas declarando la condonación de multas e intereses moratorios, por los tributos municipales no pagados oportunamente.

La rebaja de las multas e intereses moratorios varían en cada municipalidad, siempre que los adeudos se paguen hasta la fecha de vencimiento del beneficio, que van desde el 15 hasta el 31 de diciembre de 2012, según se detalla en el cuadro adjunto.

Vencidos los plazos, los contribuyentes morosos deberán de pagar las multas e intereses conjuntamente con el impuesto predial y los arbitrios que adeuden, que no sólo corresponden al año 2012 sino también a ejercicios anteriores.

RELACIÓN DE MUNICIPALIDADES QUE CONDONARÁN MULTAS E INTERESES MORATORIOS

MUNICIPALIDAD ALCANCES DE LA ORDENANZA PLAZO
Ate   –   Ord. 300 Condona 100% de las multas e intereses. 15-12-12
Chaclacayo – D. A. 005 Incentivos para cancelación de deuda tributaria 31-12-12
La Molina  – D.A. 019 Beneficio de regulación tributaria 28-12-12
Puente Piedra  –  Ord. 208 Condona multas e intereses moratorios 28-12-12
San Luis – D. A. 016 Beneficio por pago de deudas tributarias 22-12-12
San Martín de Porres – D. A. 019 Beneficios por regulación tributaria 15-12-12
San Miguel – Ord. 242 Condona 100% de las multas e intereses. 22-12-12
San Borja  – D. A. 024 Beneficio de regularización Tributaria 28- 12-12
San Juan de Lurigancho – D. A. 021 Beneficio de regularización tributaria 29-12-12
Santiago de Surco – D. A. 34 Campaña “Cumple Fácil” 28-12-12
Surquillo – D. A. 08 Beneficio por pago de multas 28-12-12
San Juan de Miraflores – Ord. 234 Beneficio por  pago de multas 15-12-12
Lurigancho – Chosica Ord. 181 Beneficio regularización tributaria 15 12-12
Santa Anita – Ord. 102 Beneficios por regularización tributaria 31-12-12
Villa María del Triunfo – Ord. 160 Beneficios por regularización tributaria 15-12-12
Carabayllo  – Ord. 269 Régimen de beneficios tributarios 21-12-12
Rímac –  Ord. 321 Beneficios para el pago de deudas 31-12-12

Fuente: CCL .

Elaboración de Planillas correspondiente al mes de diciembre de 2012

Estos son los detalles del costo previsional y los plazos de pago correspondientes al mes de diciembre 2012 por cada AFP, para los pagos a realizarse hasta el quinto día del mes de enero 2012.

Aportes al Fondo de Pensiones, Comisión por Administración y Prima de Seguro

AFP Aportes al Fondo de Pensiones Comisión por Administración Prima de Seguro 

 Tope para aplicar Prima de Seguro

Integra 10% 1.74 % 1.16 % S/. 8,039.93
(Vigente: octubre,
noviembre
y diciembre de 2012)
Horizonte 1.89 % 1.36 %
Profuturo 2.10 % 1.42 %
Prima 1.60 % 1.29 %

Aportes al Fondo de Pensiones, Comisión por Administración y Prima de Seguro 

Plazo para el pago sin recargo de intereses con efectivo o cheque Presentación de Declaración sin Pago (DSP) Cancelación de DSP con el 50% del interés moratorio Cancelación de DSP con el 80% del interés moratorio
hasta el 08/01/2013  hasta el 08/01/2013 hasta el 22/01/2013  hasta el 19/02/2013

Monto límite para reembolso por Gastos de Sepelio

Vigente para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012  S/. 3,645.85

Bancos donde puede realizar el pago de los aportes en ventanilla

AFP Integra Horizonte Profuturo Prima
Banco Interamericano de Finanzas x x
Banco Continental x x x x
Banco de Crédito x x x
Interbank x x x x
Scotiabank x x x

Para pagar sus planillas con cheque, en cualquiera de los bancos autorizados, debe llevar 2 cheques: uno para pagar el fondo y otro para pagar comisiones y primas (R y R).

Se recuerda que el pasado 19 de julio de 2012 el Poder Ejecutivo aprobó la «Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)» y, mediante la Resolución Nº 8515-2012, publicada el 8 de noviembre de 2012, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) reglamentó el «uso obligatorio del Portal de Recaudación de AFPnet». Es ese sentido, se ha establecido que, a partir del 1 de febrero de 2013, todos los empleadores que cuenten con uno (1) o más trabajadores deberán realizar, de manera obligatoria, la presentación de las planillas de pago de Aportes Previsionales a través del Portal de Recaudación AFPnet, que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación de AFP.

SBS aprueba el formato del título valor Factura Negociable

El jueves 29 de noviembre de 2012 se publicó en El Peruano la Resolución SBS Nº 8896-2012, con la cual la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs aprueba los formatos estandarizados de la Factura Negociable, los mismos que se incorporan como último ejemplar de la factura y del recibo por honorarios autorizados por SUNAT.

Los formatos en referencia fueron propuestos por la Cámara de Comercio de Lima y podrán ser usados a partir del 30 de noviembre de 2012.

Como se recordará, la Factura Negociable es un nuevo título valor creado por la Ley 29623 (07-12-10), reglamentado por D.S. 047-2011-EF (27-03-11), el mismo que puede ser utilizado por las empresas para el cobro de sus operaciones al crédito.

Al respecto, cabe advertir que conforme a la Resolución Nº 164-2012/SUNAT (19.07.2012) la incorporación de la factura negociable en la factura o recibo de honorarios puede hacerse de dos maneras: en formatos independientes o en formatos que se incorporen como último ejemplar de los comprobantes de pago “SUNAT”.

La reciente norma de la SBS aprueba los formatos que se incorporan como último ejemplar de la factura o del recibo por honorarios, los mismos que deben confeccionarse conjuntamente con la factura o recibo por honorarios (por imprenta autorizada) .

El nuevo formato de Factura Negociable contiene la información impresa que exige el Reglamento de Comprobantes de Pago, consignando además de manera impresa la denominación “Factura Negociable” y la leyenda “Copia Transferible no Válida para Efectos Tributarios”.

Las empresas que opten por utilizar la Factura Negociable – para el cobro de sus operaciones al crédito – deberán solicitar a SUNAT les asigne una serie distinta a la utilizada para emitir facturas “comunes”, es decir, aquellas a las que no se les dará el atributo de “facturas negociables”.

VENTAJAS DE LA FACTURA NEGOCIABLE

  • Se utiliza para la cobranza de deudas por la venta de bienes y servicios al crédito.
  • Facilita el factoring (transferencia de facturas a terceros).
  • Facilita el acceso al crédito a favor de las Mypes.
  • Se incrementa la confianza en la cadena de pagos en el mercado.
  • Facilita la cobranza judicial de deudas a través del juicio ejecutivo.
  • La factura negociable también comprende al recibo por honorarios, por tanto facilita la formalización y la bancarización de las actividades económicas.

ALCANCES DE LA FACTURA NEGOCIABLE

  • El nuevo título valor se emite a la orden y es transferible por endoso.
  • La factura negociable no tiene efecto tributario.
  • Vencido el plazo para el pago, se protesta ante notario o juez de paz.
  • La ley prohíbe limitar la transferencia de la factura negociable, todo pacto en contrario es nulo.
  • Luego del protesto el documento tiene mérito ejecutivo y puede demandarse su pago inmediato como una letra de cambio.
  • El obligado tendrá 8 días hábiles para impugnar el contenido de la factura negociable, vencido tal plazo adquiere el carácter de título valor.
  • La información adicional de la factura negociable no será necesariamente impresa.
  • La leyenda de la factura negociable será “Copia transferible no válida para efectos tributarios”.
  • Se podrá pactar intereses compensatorios y moratorios permitidos por el Código Civil.
  • Se podrá pactar la cláusula “sin protesto” y tendrá mérito ejecutivo (mora).
  • La Factura Negociable una vez protestada será reportada por el Notario a la Cámara de Comercio del lugar y luego a la Cámara de Comercio de Lima que lleva el Registro Nacional de Protestos y Moras y posteriormente a las centrales de riesgo.
  • Supletoriamente se aplicará las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, excepto lo referido a la factura conformada.

 

Los formatos estandarizados a que se refiere la presente nota están publicados en el portal de la SBS:

https://intranet1.sbs.gob.pe/IDXALL/FINANCIERO/DOC/RESOLUCION/PDF/8896-2012%20FORMATOS.R.PDF

Fuente: CCL.

Nueva Ley del Contrato de Seguro

El 27 de noviembre, se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29946 – Ley del Contrato de Seguro, el cual es aplicable a todas las clases de seguro y tiene carácter imperativo.

Asimismo, se establece que en caso el contratante o asegurado tenga la condición de consumidor, se aplica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en lo que no esté regulado expresamente por esta ley.

Los alcances básicos de esta Ley son:

· Principios: máxima buena fe; indemnización; mutualidad; interés asegurable; causa adecuada; en caso de duda, interpretación favorable al asegurado.

· Naturaleza consensual: se perfecciona por el consentimiento de las partes aunque no se haya emitido la póliza ni efectuado el pago de la prima.

· Reticencia y/o declaración inexacta: la reticencia y/o declaración inexacta dolosa de la información que proporcione el contratante y/o asegurado, hace nulo el contrato.

· Pago de la prima: el contratante es el obligado al pago de la prima. En caso de siniestro son solidariamente responsables el asegurado y el beneficiario, respecto de la prima pendiente.

· Póliza: el asegurador se obliga a entregar al contratante una póliza firmada, con redacción clara y caracteres legibles y destacados. En caso de seguros personales, obligatorios y masivos, las pólizas deben sujetarse a las condiciones aprobadas por la SBS

· Regula la participación de corredores, ajustadores y otros.

· Cláusulas y prácticas abusivas: señala las cláusulas y prácticas abusivas, prohibiéndolas y estableciendo que en caso de pactarse serán nulas de pleno derecho.

· Se instituye – para los seguros ofertados fuera de los locales comerciales de las empresas de seguros – el derecho de arrepentimiento, por el cual el tomador del seguro tendrá 15 días luego de la recepción de la póliza o de la nota de cobertura provisional, para resolver el contrato de seguro sin expresión de causa.

· Regula los distintos seguros: seguro de daños patrimoniales (siniestro; seguro de incendio; seguro de caución); seguro de personas (salud, vida y accidentes personales); y el seguro de grupo, así como el contrato de reaseguro.

· Se establece que los seguros obligatorios deben ser contratados con empresas de seguro constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SBS.

· Deroga las disposiciones sobre seguro contenidas en el Código de Comercio y parte de las reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley de Bancos).

· Vigencia: esta ley entrará en vigencia a partir de los 180 días de su publicación.

Fuente: CCL.

Respuestas a casos más frecuentes en EsSalud

Veamos algunos casos:

¿Es posible registrar a 2 o más convivientes al mismo tiempo a EsSalud?
El sistema de EsSalud solo contempla que cada asegurado tiene una sola pareja por lo que «No es posible», usted solo puede registrar a una conviviente y siempre que no tenga registrado a un cónyuge (esposa legalmente registrada).

Cuando fallece el pensionista titular y luego se otorga pensión por sobrevivencia, ¿Cuál será fecha del régimen pensionario que se registra? ¿La del titular fallecido o la del sobreviviente?
Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente.

¿Son derechohabientes los hijos menores de edad del conviviente?
Sí, son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad frutos del matrimonio y además los hijos extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio).

¿Qué pasa cuando una gestante es reconocida por el trabajador o pensionista?
Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica).

¿Corresponde efectuar aportes al EsSalud si en un período el trabajador se encuentra de licencia sin goce de haber?
En este caso al no existir prestación de servicios ni pago de remuneración en el período, no existirá la obligación del empleador de efectuar aportes al EsSalud.
Cabe indicar que, para efectos de la acreditación, este período no será considerado como período de aportación.

¿Cuál es la base imponible mínima aplicable a los empleadores de trabajadores pesqueros que no se encontraban afiliados a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador CBSSP al 01.09.2005?
A todos los trabajadores pesqueros bajo relación de dependencia, independientemente de si se encontraban o no afiliados a la CBSSP, les resulta aplicable la base imponible mínima de 4.4 RMV, prevista en la 4ta Disposición Final del Decreto Supremo N° 005-2005-TR. Por lo que el aporte al EsSalud de los trabajadores pesqueros no podrá ser inferior a S/217.8 (9% de 4.4 X S/550).

¿La base imponible mínima – de una RMV- prevista en el inciso a) del Art. 6° de la Ley N° 26790 resulta aplicable a los trabajadores agrarios?
No les resulta de aplicación, el aporte al EsSalud se calculará aplicando una tasa de 4% sobre la remuneración mensual. En la Ley N° 27360 se precisa que los trabajadores agrarios tendrán derecho a percibir una remuneración diaria no menor a S/16 y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos en la RMV, por lo que a partir de enero de 2008 la remuneración mínima diaria de los trabajadores agrarios es de S/21.45.

Ejemplo:
Si la remuneración mensual de un trabajador agrario es de S/300 (labora 14 días * S/ 21.45/día = S/300), corresponderá a su empleador pagar S/12.00 de aportes al EsSalud.

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Primeras resoluciones que reglamentan la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)

El día jueves 8 de noviembre la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó, de acuerdo a la «Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP)», las primeras resoluciones que reglamentan dicha Ley.

A continuación detallamos los temas que consideramos son más relevantes para usted:

1. Licitación de nuevos afiliados: El 20 de diciembre de 2012 se realizará la licitación de los nuevos trabajadores que decidan afiliarse al SPP a partir del 1 de febrero de 2013. Los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración y el plazo de permanencia obligatorio del afiliado será de 24 meses, contados desde el momento de su incorporación al SPP.

Cabe mencionar que el día que se realice la licitación se darán a conocer las comisiones de la AFP adjudicataria, mientras que el 28 de diciembre de 2012 las AFP no adjudicatarias deberán publicar los precios de sus nuevas comisiones.

2. Traspasos entre AFP: Los trabajadores que fueron incorporados al SPP entre el 24 de setiembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, deberán tener una permanencia mínima de 180 días calendario desde su incorporación al SPP y solo podrán cambiarse a otra AFP si la rentabilidad neta de comisión de la AFP es menor al comparativo del mercado, o si otra AFP ofrece una menor comisión por administración.

3. Elección del esquema de comisiones: Los actuales afiliados podrán elegir, del 2 de enero de 2013 al 31 de enero de 2013, entre dos tipos de comisiones:

· Comisión por flujo: Es el esquema actual por el que se cobra una comisión sobre la remuneración asegurable del afiliado por la administración del Fondo.

· Comisión mixta: Estará integrada por dos componentes: una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado (comisión por flujo) y una comisión sobre el saldo administrado del Fondo de Pensiones por los nuevos aportes (comisión por saldo).

De no manifestar su decisión en el plazo establecido, los afiliados serán asignados automáticamente a la comisión mixta.

4. Aplicación de la comisión mixta según el tipo de afiliado: Se aplicará a partir del aporte correspondiente a la remuneración de febrero de 2013 a los siguientes grupos de afiliados:

· Afiliados que se incorporen al SPP desde febrero de 2013.

· Afiliados incorporados al SPP con anterioridad a febrero de 2013 y que no hayan ejercido su decisión de permanecer en el esquema de comisión por flujo.

5. Declaración y pago de aportes de trabajadores independientes: A partir del 1 de febrero de 2013, los trabajadores independientes podrán efectuar la declaración y pago de sus aportes mediante el Portal de Recaudación de AFPnet, el que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación de AFP. Asimismo, pueden realizar sus aportes a través de su AFP mediante la modalidad de cargo automático en cuenta.

6. Aportes Voluntarios con y sin fin previsional: Los trabajadores dependientes e independientes que realicen Aportes Voluntarios podrán efectuar la declaración y pago de sus aportes mediante el Portal de Recaudación de AFPnet. Asimismo, pueden realizar sus aportes a través de la AFP mediante la modalidad de cargo automático en cuenta.

7. Obligatoriedad del uso del Portal AFPnet: Se ha establecido el uso obligatorio del Portal de Recaudación, AFPnet, para los empleadores que cuenten con uno (1) o más trabajadores. En ese sentido, a partir del 1de febrero de 2013 todos los empleadores deberán realizar, de manera obligatoria, la presentación de las planillas de pago de Aportes Previsionales a través del Portal de Recaudación AFPnet, que se encontrará disponible en los sitios web de las AFP y de la Asociación de AFP.

8. Aportes Voluntarios efectuados por el empleador: El empleador podrá realizar Aportes Voluntarios con Fin Previsional por uno o más trabajadores de la empresa. Para ello, deberá registrar los montos en las planillas de pago de aportes previsionales y efectuar el pago a través del Portal de Recaudación AFPnet.

Fuente: Boletín de AFP Integra.

Fabricación de Bienes a pedido no está afecta a detracción del IGV

A raíz de la incorporación en el SPOT de “los demás servicios afectos al IGV”, se puso en duda si determinados servicios – que fueron excluidos expresamente de la “fabricación de bienes por encargo” de acuerdo a las disposiciones anteriores al 2 de abril 2012, resultaban a partir de dicha fecha afectos o no a las detracciones. (Res. 063-2012-SUNAT)

Se entendía que no calificaban como “fabricación de bienes por encargo” y por tanto no estaban afectas a la detracción, las operaciones según las cuales el cliente no entregaba bienes materiales al proveedor del servicio, sino únicamente un determinado aplicativo por medios no necesariamente físicos, que debía ser incorporado en el bien fabricado (logo, denominación, lema, marca). Sin embargo, la falta de precisión de las normas confundía a proveedores y usuarios, ocasionando contratiempos en las relaciones comerciales.

Frente a ello, la CCL consultó a SUNAT el tratamiento correcto, habiendo la Administración Tributaria emitido el Informe 103-2012-SUNAT/4B0000, de cuyo contenido se concluye que no están afectos a la detracción los servicios que prestan las empresas que se dedican a la fabricación de bienes a pedido, cuyos clientes únicamente les especifican las características, diseños, logotipos, nombre, denominación, lema, etc. a través de un link de Internet, disco compacto o cualquier otro medio físico, sin proporcionarle material alguno para la elaboración de dichos bienes.

Tal es el caso, por ejemplo de la fabricación de bolsas para empaque, lapiceros, vestuario, entre otros.

Señala SUNAT, que tales servicios están excluidos de la detracción conforme al inciso b) del numeral 7 del Anexo 3, en concordancia con el literal i) del numeral 10 del mismo Anexo 3, incorporado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT.

El informe 103-2012-SUNAT concluye que “Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT”

El indicado informe podrá verse en la página web de SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/indcor.htm

Fuente: CCL.

El 15 de noviembre vence el plazo para que empresas efectúen el depósito de CTS

Se recuerda que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta el próximo jueves 15 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo – octubre 2012.

A diferencia de lo que sucedió en años anteriores, en esta oportunidad los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, si el monto depositado excede a los 6 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/. 15,000 y el sueldo del trabajador es S/. 1,500; los 6 sueldos equivalen a S/. 9,000; el exceso a 6 sueldos será S/. 6,000; de ello sólo se podrá retirar S/. 4,200 (70% del exceso).

A TENER EN CUENTA

Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE y, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre 2012.

En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el jueves 15 de noviembre próximo.

MEDIANA Y GRAN EMPRESA

Si una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2012.

La “remuneración computable” será el sueldo al 31.10.12, más un sexto de la última gratificación: S/. 3000 + S/. 500 = S/. 3,500 / 12 = S/. 292 * 6 = S/. 1,752. (monto a depositar)

PEQUEÑA EMPRESA

En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/. 6’205.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.

Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.

Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.

MICROEMPRESA

En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 547.500), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

MENOS DE UN MES

Los trabajadores que al 31 de de octubre de 2012 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2012 – abril 2013 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2013.

Fuente: CCL.

Sunat fija pautas para señalar domicilio procesal en cobranza coactiva y establece limites del radio urbano

El jueves 01 de noviembre de 2012 se ha publicado en El Peruano dos Resoluciones de SUNAT referidas a la designación del domicilio procesal en los procedimientos de cobranza coactiva y normas para fijar el radio urbano aplicable a las dependencias de SUNAT a nivel nacional.

De acuerdo al Código Tributario, el contribuyente al obtener su RUC fija su domicilio fiscal, donde es notificado por SUNAT y además es consignado en las declaraciones y comunicaciones que hace el contribuyente a la administración.

Adicionalmente, para facilitar las notificaciones en los procedimientos de cobranza coactiva, contencioso – tributario y en lo no contencioso, el contribuyente debe señalar domicilio procesal, que debe estar ubicado dentro del radio urbano fijado por SUNAT para cada dependencia a nivel nacional.

Domicilio Procesal y Cobranza Coactiva

Mediante Resolución de Superintendencia N° 254-2012 SUNAT se aprueban las disposiciones referidas al domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva y a su aceptación por parte de SUNAT, a través del ejecutor coactivo. El domicilio procesal debe ser señalado por el contribuyente o su representante acreditado en el RUC, mediante un escrito con firma legalizada por el fedatario de SUNAT o por notario público, en el que se indique el lugar donde fija su domicilio procesal.

Para tal efecto, el contribuyente podrá utilizar el formulario que será publicado en la página web de SUNAT.

SUNAT aceptará el domicilio procesal designado, siempre que se hubiera efectuado dentro del tercer día de notificada la resolución de ejecución coactiva y siempre que anteriormente no haya fijado domicilio procesal en un procedimiento de cobranza coactiva que se encuentre en trámite.

El domicilio procesal señalado por el contribuyente será aceptado por SUNAT siempre que esté ubicado dentro del radio urbano fijado por SUNAT, según la intendencia a la que pertenece el contribuyente.

Luego de aceptado el domicilio procesal, en dicho lugar se harán todas las notificaciones. Y en caso de encontrarse cerrado o de negativa de recepción, las notificaciones se efectuarán en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente de acuerdo al Código Tributario.

Las disposiciones acotadas serán de aplicación para aquellos procedimientos de cobranza coactiva iniciados a partir del 3 de Noviembre de 2012.

Radio Urbano

Igualmente se ha publicado la Resolución N° 253-2012 SUNAT, con la cual se fijan los límites geográficos dentro de los cuales podrá señalarse el domicilio procesal, en las diferentes dependencias de SUNAT a nivel nacional, al inscribirse ante SUNAT o dentro de los procedimientos tributarios de cobranza coactiva, contencioso – tributario y en lo contencioso.

Para el caso de Lima los límites del radio urbano son:

Se inicia en la Av. Alfonso Ugarte hasta la Av. Colonial – cruce con la Av. Universitaria, continúa hasta la intersección con la Av. La Marina, luego la Av. Brasil, Av. El Ejercito, Av. José Pardo, Av. Benavides, Malecón de la Reserva, Av. Armendáriz, hasta la Av. Miraflores, prosigue hasta la Av. República de Panamá, Av. Benavides, Av. Panamericana Sur, se desvía a Av. Javier Prado Este, continúa por Av. Aviación, Av. México, Av. Andahuaylas, Puente Balta – Río Rímac y Av. Alfonso Ugarte.

Fuente: CCL.