Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Navidad percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó nuevamente las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014
En la práctica, los trabajadores de la actividad privada – así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado – además de su gratificación (1 sueldo), percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22% aproximadamente.
En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.
REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA
¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?
- Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
- No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
- Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).
¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?
- Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
- Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
- Los trabajadores de la actividad agraria (La gratificación y la CTS ya están incluidas en su remuneración diaria).
¿Cuál es el monto de la gratificación?
- La gratificación de diciembre será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de noviembre 2012.
- Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
- Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.
- No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.
¿Qué se entiende como remuneración regular?
- Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aun cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
- La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.
¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de diciembre.
¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?
Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en diciembre 2012 o estar de vacaciones, gozando de subsidios con descanso médico.
En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).
¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?
Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
DESCUENTOS SOBRE GRATIFICACIONES DE JULIO Y DICIEMBRE
(Leyes Nº 29351 y 29714, D.S. 007-2009-TR)
Concepto | AFP | SNP | ESSALUD | SENATI | 5TA. CATEG. | SENCICO | DESCUENTO AUTORIZADO: | ||
SINDICAL | JUDICIAL | TRABAJADOR | |||||||
Gratif. Jul. y Dic. | NO | NO | NO | NO | SI | NO | SI | SI | SI |
Gratif. Trunca(*) | NO | NO | NO | NO | SI | NO | SI | SI | SI |
Gratif. Ordinaria | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI | SI |
Gratif. Extraord. | NO | NO | NO | NO | SI | NO | SI | SI | SI |
Bonif. Ext.
Ley 29351 |
NO | NO | NO | NO | SI | NO | SI | SI | SI |
(*) Debe corresponder a la gratificación trunca pagada entre el 02-05-09 al 31-12-10 ó desde el 20.06.11 hasta el 31-12-2014.
Fuente: Gerencia Legal CCL