Se modifica la Ley del IGV en las operaciones de exportación

El miércoles 18 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo 1119, con el cual se modifica la Ley del IGV en lo que respecta a las operaciones de exportación.

El Decreto Legislativo acotado ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades delegadas por la Ley 29884.

Con el reciente D. Leg. 1119, nuevamente se modifica el artículo 33 de la Ley del IGV, pero esta vez para eliminar el inciso B) del Apéndice V de la Ley del IGV (que listaba las operaciones que calificaban como de exportación de servicios no obstante que el servicio se utilizara en el país) así como la posibilidad de incorporar nuevos servicios a dicho Apéndice a solicitud de parte, a través de un procedimiento ante el MINCETUR y el MEF (la modificación sólo podrá llevarse a cabo vía Decreto Supremo).

Se agrega dentro de las operaciones consideradas como exportación

  • La venta de bienes muebles que realice un domiciliado, a favor de un no domiciliado, independientemente de que la transferencia de propiedad ocurra en el país o en el exterior, siempre que los bienes sean embarcados dentro de los 60 días siguientes a la emisión del comprobante de pago; o de 240 días calendario tratándose de documentos emitidos por almacenes generales de depósito o almacén aduanero.
  • Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera y sus partes y componentes, a favor de sujetos no domiciliados, siempre que su utilización económica se realice fuera del país.
  • La venta de bienes muebles a favor de un no domiciliada, realizada en virtud de contratos de compra venta internacional pactado bajo reglas Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se encuentren ubicados en territorio nacional a la fecha de su transferencia, siempre que el vendedor realice el trámite aduanero de exportación definitiva dentro de los 60 días de la emisión del comprobante de pago respectivo.
  • Se considera exportador al fabricante que venda sus productos a clientes del exterior, a través de comisionistas que operen únicamente como intermediarios encargados de realizar los despachos de exportación, sin agregar valor al bien, siempre que cumplan las disposiciones que establezca ADUANAS.

Servicio de transporte de carga internacional

Se considera exportación de servicios a los servicios de transporte de carga desde y hacia fuera del país y los complementarios para llevar a cabo dicho transporte que se realicen en la zona primaria de aduanas que se presten a transportistas de carga internacional. La norma anterior condicionaba la exoneración a que el servicio complementario se preste a un transportista no domiciliado. En consecuencia, los servicios que se prestan a los domiciliados pasarán nuevamente a estar exonerados del IGV, incorporándose al Apéndice II de la Ley del IGV.

Exportación de servicios

Se elimina de la relación de operaciones consideradas como exportación de servicios, no gravados con el IGV a los servicios de comisión mercantil prestados a no domiciliadas por colocación de productos del exterior, que fueron incorporados por la Ley 29646.

Se incluye los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios no domiciliados, tales como contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, informático o logística, centros de contacto, laboratorios y similares.

Se elimina la distinción entre “comercio transfronterizo”; “comercio en el territorio del país”; “servicios por los que se puede solicitar la devolución del IGV”; “servicios por los que se puede solicitar el reintegro del crédito fiscal”, considerando un solo listado de operaciones que se consideran como exportación de servicios.

Nuevos bienes incluidos en el Régimen de Percepciones del IGV

Se incluyen dentro de los bienes que pueden estar sujetos al Régimen de Percepciones del IGV a los animales vivos; carne y despojos comestibles; leche y productos lácteos; azúcares y artículos de confitería; cacao; preparaciones alimenticias diversas; sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos; caucho y sus manufacturas; manufacturas de cuero, artículos de talabartería; manufacturas de tripa; herramientas y útiles, cuchillería, cubiertos de mesa de metal común.

Derogatoria

Deroga el artículo 33°-A de la Ley del IGV, referido a la exportación de servicios, que fue incorporado por el artículo 10° de la Ley N° 29646 –Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicio (1.1.2011).

Vigencia

El Decreto Legislativo 1119 entrará en vigencia desde el 01 de agosto de 2012.

Fuente: CCL.

Acuerdos en el I Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral

El lunes 17 de julio se ha publicado en El Peruano los Acuerdos adoptados por los Jueces Supremos de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria en el I Pleno Jurisdiccional en Materia Laboral.

Los Acuerdos adoptados por los Jueces Supremos son los siguientes:

Tema I.- Procedencia de la pretensión de reposición por despido incausado y despido fraudulento en la vía ordinaria laboral y la tramitación del reclamo de remuneraciones devengadas en dichos supuestos:

a. Pretensión de reposición y despido incausado conforme a la Ley Procesal de Trabajo – 26636.

Los jueces de trabajo en los procesos laborales ordinarios regulados por la Ley 26636 están facultados para conocer los procesos de impugnación o nulidad de despido incausado o despido fraudulento, que de ser fundado tengan como consecuencia la reposición del trabajador al centro de trabajo.

b. Pretensión de reposición por despido incausado y despido fraudulento conforme a la nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497.

Los jueces de trabajo están facultados para conocer de las pretensión de reposición en caso de despido incausado o despedido fraudulento, en el proceso abreviado laboral, siempre que la reposición sea planteada como pretensión única.

Tema II.- Indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedades profesionales.

a. Competencia de los Jueces para conocer de las demandas de daños y perjuicios por enfermedad profesional.

Los jueces que ejercen competencia en el marco de la Ley Procesal de Trabajo 26636 y la nueva Ley Procesal de Trabajo 29497, conocerán de las demandas de daños y perjuicios por responsabilidad contractual tanto por el daño patrimonial, que abarca el lucro cesante y daño emergente, como por daño moral, especialmente en los casos de enfermedad profesional.

b. Responsabilidad del empleador en los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional.

La responsabilidad del empleador por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional es de naturaleza contractual, y así debe ser calificada por el Juez, independientemente de la calificación o de la omisión en la calificación por parte del demandante o del demandado.

c. Necesidad de acreditar la responsabilidad civil.

El trabajador debe cumplir con probar la existencia de la enfermedad profesional, y el empleador, el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales y convencionales.

d. Forma de determinar el quantum indemnizatorio

Probada la existencia del daño, pero no el monto preciso del resarcimiento, para efectos de determinar el quantum indemnizatorio es de aplicación lo establecido en el artículo 1332 del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas suficientes sobre el valor del mismo.

Tema III.-Tratamiento de horas extras en el sector privado y en el sector público.

a. Trabajadores que no se encuentran sujetos a la jornada de trabajo y, por tanto, tienen derecho al pago de horas extras: trabajadores que cumplen labores intermitentes.

Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia, no están comprendidos en la jornada máxima sólo si es que su prestación de servicios se realiza de manera intermitente.

b. Limitaciones presupuestales como justificación para el no reconocimiento de horas extras en el sector público.

Las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del sector público de gozar del pago de horas extras si se ha realizado trabajo en sobretiempo. Si la relación laboral se encontrara vigente y el trabajador lo acepta, procede la compensación como una alternativa al reconocimiento económico del sobretiempo.

c. Posibilidad de las entidades del sector público de compensar el pago de horas extras con periodos de descanso sustitutorio.

Existe la posibilidad que las entidades del sector público compensen el pago de horas extras con periodos de descanso sustitutorio. Sin embargo, para ello, tal como en el sector privado, es necesaria la aceptación del trabajador y su manifestación de conformidad consignada en un acuerdo (convenio).

Fuente: CCL.

Hasta el 31 de Julio se podrá regularizar los depósitos de detracciones por servicios

El viernes 13 de julio se ha publicado en El Peruano la Resolución 158-2012-SUNAT, con la cual SUNAT dispone facilidades a los contribuyentes para regularizar los depósitos de detracciones por servicios, hasta el martes 31 de julio 2012, sin la aplicación de sanciones.

La regularización de los depósitos de detracciones sin la aplicación de multa, comprende a los depósitos que debieron de realizarse entre el 02 de abril del 2012 al 31 de mayo de 2012 y sólo respecto de los servicios contenidos en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución 183-2004-SUNAT “Demás servicios gravados con el IGV”

En efecto, la SUNAT reconoce que la Resolución 063-2012-SUNAT, con la cual se extendió desde el 02 de abril 2012 la aplicación de las detracciones a la mayoría de servicios empresariales, estableció un tiempo reducido que no permitió su aplicación por parte de los contribuyentes, razón por la cual se dispone su regularización hasta el 31 de julio próximo sin la aplicación de multas (50% del importe no depositado según el D. Leg. 1110).

Servicios de comercio exterior.- Igualmente, atendiendo otra gestión de la CCL, con la reciente regulación de SUNAT, a partir del 14 de julio de 2012 se excluye de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior: Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, Compañías aéreas, Agentes de carga internacional, Almacenes aduaneros, Empresas de Servicios de Entrega Rápida y Agentes de aduana, siempre que tales operadores hubieran sido debidamente autorizados por las entidades competentes.

Otras exclusiones.- Igualmente, se excluyen de las detracciones desde el 14 de julio las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a Perupetro, los servicios prestados por instituciones de compensación y liquidación de valores y los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

Importe de la operación.- Se aclara que para efecto de determinar importe de la operación sobre el cual se debe efectuar la detracción, se debe considerar el valor venta más el IGV, aún cuando la operación no estuviera gravada con dicho impuesto.

Páprika y pimienta.- Desde el 1 de agosto de 2012 se incluye como operaciones afectas a las detracciones la páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta (con la tasa del 12%).

Fuente: CCL.

Empresas con más de 20 mujeres en edad fértil deberán tener un área para lactancia materna

El sábado 7 de julio de 2012 se ha publicado en El Peruano la Ley N° 29896 – Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado para promover la lactancia materna.

La reciente ley establece la implementación de lactarios en las instituciones públicas y en las instituciones y empresas del sector privado, en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil.

Se define al lactario como el ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.

Las especificaciones técnicas y condiciones que deben cumplir los lactarios se rigen por lo dispuesto en el D.S. 009-2006-MIMDES, principalmente:

  • Área no menor de 10 metros cuadrados.
  • Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres-trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas.
  • Contar con refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.
  • Ubicación accesible en primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor.
  • Lavabo dentro del área o cerca del mismo para facilitar lavado de manos.

Plazo de implementación

Las entidades y empresas del sector privado tendrán 90 días hábiles posteriores a la publicación del nuevo reglamento a expedirse, el mismo que será adecuado a lo dispuesto en la reciente Ley 29896.

Las entidades del sector público continuarán rigiéndose por lo previsto en el D.S. 009-2006-MIMDES.

Fuente: CCL.

Modificaciones a la Ley del IGV y a la Ley de Percepciones que regirán desde 01 de agosto de 2012

El sábado 07 de julio se ha publicado en el Peruano el Decreto Legislativo 1116, con el cual se aprueban nuevas modificaciones a la Ley del IGV y a la Ley de Percepciones, con vigencia a partir del 01 de agosto de 2012.

El reciente Decreto Legislativo 1116 ha sido expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades para legislar en materia tributaria contenidas en la Ley 29884.

Los nuevos cambios en la Ley del IGV y en la Ley de Percepciones son los siguientes:

Venta de bien futuro y arras

Incluye dentro del concepto “venta” y por tanto, afectará con el IGV a las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien; y también a las arras, depósito o garantía que superen el límite que establecerá el reglamento.

Hasta que se expida el reglamento correspondiente, el límite será del 15% del total de la operación.

También se considerará retribución o ingresos, los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía, en la prestación de servicios y contratos de construcción.

Crédito fiscal

Se elimina la posibilidad de tomar como crédito fiscal, el IGV contenido en una compra de bien o servicio que se destine a servicios prestados en el exterior no gravados con el IGV.

Deducciones del impuesto bruto

En caso de anulación de venta de bienes que no se entregaron al adquirente, la deducción del impuesto bruto estará condicionada a la devolución del monto pagado.

Igual procedimiento debe adoptarse en estos casos, respecto del crédito fiscal que corresponde al adquirente.

Devolución de IGV a turistas

Solo dará derecho a devolución del IGV, la venta de bienes adquirida por turistas extranjeros no domiciliados.

Se establecen nuevas condiciones:

  • Que los bienes los lleve al exterior el propio turista, por vía aérea o marítima.
  • Se considera turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentren en el Perú entre 5 y 60 días calendario, acreditado con pasaporte; Tarjeta Andina de Migración; salvoconducto o documento de identidad, de conformidad con los tratados internacionales suscritos por Perú.
  • La devolución del IGV podrá ser hecha por terceros (Entidades Colaboradores de la Administración Tributaria) autorizada a cobrar comisión al turista.
  • Para la devolución, el turista debe contar con comprobante de pago válido; utilizar medio de pago bancario; el establecimiento vendedor debe estar registrado en SUNAT; y la salida del territorio nacional, debe hacerse a través de alguno de los puntos de control obligatorio que establezca el reglamento.

Se elimina la devolución del IGV en la prestación de servicios a turistas

· Con el D. Leg. 1116, a partir del 1° de agosto 2012 se elimina la devolución del IGV por los servicios prestados y consumidos en el país a favor de personas naturales no domiciliadas (servicios de transporte público, expendio de comidas y bebidas, guía de turismo, servicios de salud humana (odontología y estética corporal), espectáculos en vivo, conciertos, folckore, etc.)

Registro de comprobantes de pago para ejercer crédito fiscal

No se perderá el crédito fiscal, si la anotación del comprobante de pago se hace antes que SUNAT requiera la exhibición y/o presentación del Registro de Compras. La anotación puede hacerse en las hojas que corresponden al mes de emisión del comprobante o del pago del impuesto (IGV no domiciliado y/o liquidaciones de compra); o dentro de los 12 meses siguientes.

Régimen de Percepciones del IGV

  • Se incluye al tabaco y sucedáneos; pieles (excepto la peletería) y calzado, polainas y artículos análogos y sus partes, dentro del Régimen de Percepciones del IGV (venta interna).
  • Se establecen nuevas condiciones para que las entidades de auxilio mutuo, entidades e instituciones de Cooperación Técnica Internacional; instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones, puedan ser excluidas de las percepciones: que por su intermedio no se haya cometido delito tributario, o se pueda presumir su comisión; se haya hecho uso indebido de fondos; o uso prohibido o ilícito de inmunidades o privilegios; o haber desviado recursos de la cooperación técnica internacional.
  • Se hacen ajustes a las reglas para determinar el monto de la percepción, tratándose de mercancías sensibles al fraude, en cuanto a su definición (son las clasificadas en subpartidas nacionales que presentan alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor, estableciendo criterios para su determinación)

Impuesto Selectivo al Consumo

Cuando se modifique el sistema de pago del impuesto, por el de sistema específico, se tomará en cuenta la base imponible promedio de los productos afectos.

Además, las tasas y/o montos fijos se podrán aplicar alternativamente considerando el mayor valor que resulte de comprar el resultado obtenido de aplicar dichas tasas y/o montos.

Normas derogatorias

Facultades de SUNAT.-

En la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios – Ley Nº 29646 se deroga la disposición que autoriza a SUNAT a fiscalizar y sancionar los actos administrativos relacionados con las diversas modalidades de exportación de servicios; y a solicitar los medios probatorios de la exportación de dichos servicios.

Devolución del IGV a profesionales que prestan servicios en el exterior

Se derogan las disposiciones que permitían a las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta categoría, solicitar la devolución del IGV pagado por las compras locales efectuadas, destinadas a la prestación de determinados servicios en el exterior.

Valor de mercado y precios de transferencia

Las reglas para la determinación del valor de mercado y precios de transferencia, serán exclusivas para efecto del Impuesto a la Renta, no se aplicarán respecto del IGV ni del ISC.

Vigencia

Las normas bajo comentario entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2012; salvo lo relacionado con la devolución del IGV a turistas, que regirán a partir del reglamento correspondiente, a ser aprobado en un plazo de 90 días hábiles.

Fuente: CCL.

Cambios adicionales en el código tributario en julio 2012

El sábado 07 de julio se ha publicado en el Peruano el Decreto Legislativo 1117, con el cual se aprueban nuevas modificaciones al Código Tributario, adicionales a las publicadas en el Decreto Legislativo 1113.

El reciente Decreto Legislativo 1117 ha sido expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades para legislar en materia tributaria contenidas en la Ley 29884.

Los nuevos cambios en el Código Tributario son:

Norma XII Título Preliminar.- Exoneraciones y beneficios tributarios

Como norma XII del Código Tributario se incorpora nuevas reglas básicas para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios:

Así por ejemplo, se dispone que la ley que otorgue exoneraciones y beneficios tributarios debe contar con una exposición de motivos que sustente el objetivo y alcance de la norma, así como el costo fiscal estimado de la medida y los ingresos alternativos a obtener, para evitar se incurra en déficit presupuestario.

Las exoneraciones o beneficios tributarios debe de otorgarse por su plazo máximo de 3 años, los que podrán prorrogarse expresamente por 03 años más. No hay prórroga tácita. Toda exoneración otorgada sin plazo, se entenderá otorgada por 03 años. Las exoneraciones concedidas regirán desde el 01 de enero del año siguiente y se requiere en todos los casos opinión favorable del MEF.

Exoneraciones del IGV.- Con relación a las exoneraciones del IGV (venta de bienes – apéndice I) y prestación de servicios (apéndice II), se establece que estas exoneraciones se pueden prorrogar por más de una vez.

Artículo 11º.- Domicilio Fiscal y Procesal

Se reitera que el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional, donde se efectúan todas las notificaciones al contribuyente.

En el caso del domicilio procesal, que puede ser fijado por el contribuyente al obtener su RUC, se establece que, tratándose de un procedimiento de cobranza coactiva, el domicilio procesal será señalado dentro de los 03 días hábiles de notificada la resolución de cobranza coactiva, el que estará condicionado a su aceptación por SUNAT. El domicilio procesal debe estar ubicado dentro del radio urbano, cuyas reglas serán reguladas por SUNAT.

Artículo 118.- Notificación de medidas cautelares

Se modifica el artículo 118 del Código, estableciendo que las medidas cautelares que disponga SUNAT, se podrán notificar electrónicamente y para tal efecto, se designará los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que le será proporcionado por la SUNAT, quien determinará la forma, plazo y condiciones para cumplir con los embargos notificados electrónicamente.

Artículo 166.- Facultad sancionadora

Se faculta a la SUNAT para graduar las sanciones por infracciones tributarias formales. Dicha gradualidad solo procederá hasta antes que el contribuyente interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, contra resoluciones que resuelvan las reclamaciones de resoluciones que establezcan sanciones consignado en órdenes de pago y resoluciones de determinación que estuvieran vinculados con sanciones de multa aplicables.

Artículo 179.- Régimen de incentivos

Como se sabe el artículo 179 del Código Tributario establece la rebaja de sanciones (gradualidad) cuando el contribuyente subsane las infracciones, y pague la multa voluntariamente.

Por ejemplo, el contribuyente que no pagó oportunamente los tributos retenidos y los paga antes del requerimiento de la SUNAT, la multa se rebaja hasta en un 90% (subsanación con pago).

Al respecto, al modificarse el Art. 179 del Código, se precisa que el Régimen de incentivos de este artículo no es aplicable a las sanciones que imponga la SUNAT.

Vigencia.- Las disposiciones del Decreto Legislativo 1117 están vigentes desde el 08 de julio de 2012, con excepción de las disposiciones siguientes:

– La gradualidad de sanciones a cargo de SUNAT (artículos 166 y 179) entrarán en vigencia a partir del 06 de agosto de 2012.

– Las nuevas disposiciones sobre el domicilio procesal entrarán en vigencia desde el 05 de octubre 2012.

Fuente: CCL.

Se modifica la Ley Penal Tributaria – 2012

El 5 de julio de 2012 se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1114, dictado en uso de las facultades tributarias delegadas por Ley 29884, con el cual se modifica la Ley Penal Tributaria D. Leg. 813.

Con el Decreto acotado se modifica conductas ilícitas y se incluye nuevos tipos penales. Establece nuevas circunstancias agravantes; elimina figuras que atenúan el delito; establece la medida de inhabilitación para contratar con el Estado a quienes incurran en delitos tributarios.

Los cambios más importantes en la Ley Penal Tributaria son:

Defraudación tributaria

Se sancionará con pena privativa de la libertad entre 8 y 12 años y de 730 a 1460 días- multa, cuando se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos.

Se elimina la condición referida a que tales actos constituían delito, siempre que se hubiera realizado una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.

Nuevas figuras de defraudación tributaria

  • Proporcionar información falsa al inscribirse en el RUC y obtener con esta información autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito. Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días- multa.
  • Almacenar bienes por un importe mayor a 50 UIT, para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, en un lugar no declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo, con el objeto de dejar de pagar tributos. Sanción: Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días- multa.
  • Confeccionar, obtener, vender o facilitar a cualquier título comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria. Sanción: pena privativa de la libertad entre 5 y 8 años y 365 a 730 de días- multa.

Circunstancias agravantes

La pena privativa de la libertad será entre 8 y 12 años; y 730 a 1460 días –multa, en los siguientes casos:

  • Se utilice una o más personas naturales o jurídicas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero contribuyente
  • El monto del tributo supere las 100 UIT en un periodo de 12 meses o en un ejercicio gravable
  • Cuando el agente forme parte de una organización delictiva.

Inhabilitación para contratar con el Estado

Se incluye como sanción adicional en estos delitos, la inhabilitación para contratar con el Estado por un periodo no mayor a cinco años.

Eliminación de delito atenuado

Se elimina el tipo atenuado de delito de defraudación tributaria – dejar de pagar tributos de modo fraudulento, por montos no mayores a 5 UIT en un período de 12 meses- sancionado con pena privativa de la libertad, entre 2 y 5 años.

Con esta eliminación, sin interesar el monto, la pena a imponerse por estos delitos podría ser entre 5 y 8 años.

Fuente: CCL.

Principales cambios en el código tributario en julio 2012

El 05 de julio se ha publicado en El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1113, con el cual el Poder Ejecutivo ha modificado diversas disposiciones del Código Tributario al amparo de las facultades delegadas por la Ley 27884.

Los principales cambios son: 

Artículo 45º.- Interrupción de la prescripción. El plazo que tiene SUNAT para determinar la obligación tributaria y para aplicar sanciones, se interrumpe, por cualquier acto de notificación al contribuyente, con excepción de aquellos actos que SUNAT notifique cuando realice un procedimiento de fiscalización parcial.

El plazo que tiene SUNAT para exigir el pago de la deuda se interrumpe sólo con la notificación de la orden de pago (se elimina como causal la notificación de las resoluciones de determinación y de multa).

Artículo 46º.- Suspensión de la prescripción. Se establece que en los casos de fiscalización parcial, el plazo de prescripción que tiene SUNAT para determinar la deuda y para exigir su pago, se suspende sólo respecto del tributo y periodo materia de fiscalización parcial.

Artículo 61º.- Fiscalización y verificación. Se incluye que, la fiscalización al contribuyente que realice SUNAT, podrá ser definitiva o parcial. En el caso de fiscalización parcial el plazo será de 6 meses. En el caso de fiscalización definitiva el plazo se mantiene en un año, prorrogable.

Artículo 62º A.- Plazo de fiscalización. Se modifica el epígrafe, para distinguir el plazo entre la fiscalización definitiva y la parcial.

Artículo 88º.- De la declaración tributaria. Se mantiene la regla que la declaración rectificatoria surtirá efecto desde su presentación, siempre que se determine igual o mayor obligación.

Cuando la rectificatoria determine menor obligación a la declarada anteriormente, la rectificación surtirá efecto a los 45 días hábiles (actualmente es 60 días), sin perjuicio de la posterior fiscalización de SUNAT sobre su veracidad o exactitud.

La deuda tributaria que se reduzca o elimine por efectos de una rectificatoria consentida, no puede ser objeto de cobranza coactiva.

Artículo 98º.- Composición del Tribunal Fiscal. Se incluye la Oficina de Atención de Quejas, integrada por resolutotes – secretarios de atención de quejas.

Artículo 99º.- Nombramiento y ratificación de los miembros del Tribunal Fiscal. Los vocales del Tribunal son nombrados por Resolución Suprema, por un periodo de 3 años, pudiendo ser removidos por incompetencia, negligencia e inmoralidad.

Artículo 101º.- Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal. Se incluye que los casos de menor complejidad serán resueltos por los Vocales como órganos unipersonales.

Artículo 104º.- Formas de notificación. Se agrega que la notificación electrónica a los contribuyentes podrá ser aprobado por SUNAT o por el Tribunal Fiscal, según procedimiento que se establecerá.

Artículo 121°.- Tasación y remate. Se establece que por falta de postores, cuando se tenga que convocar a un tercer remate, en el caso de bienes muebles no se señalará precio base y en el caso de inmuebles el precio base se reducirá en 15% adicional.

Artículo 144°.- Recursos contra la resolución ficta denegatoria que desestima una resolución. Se establece que, cuando SUNAT no resuelve las resoluciones dentro del plazo de ley (9 meses y 12 meses –precios de transferencia), el contribuyente podrá apelar ante el órgano superior jerárquico de SUNAT o ante el Tribunal Fiscal.

Artículo 150°.- Plazo para resolver la apelación. Se establece que los alegatos podrán ser presentados dentro de los 2 meses de presentado el recurso y/o hasta la fecha de emisión de la resolución por la Sala Especializada.

Artículo 154°.- Jurisprudencia de observancia obligatoria. Las resoluciones emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas también constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley.

Artículo 155°.- Queja. Se establece que los recursos de queja contra la Administración Tributaria, serán atendidos por la Oficina de Quejas del Tribunal, en un plazo de 20 días hábiles.

Artículo 189°.- Justicia Penal. Se modifica este artículo, precisando que no procede el inicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios de delito tributario por parte de SUNAT, cuando el infractor regularice su situación tributaria.

Artículo 192°.- Comunicación de indicios de delito tributario. Se sustituye el epígrafe “Facultad discrecional para denunciar delitos tributarios y aduaneros” por “Comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero”.

Cuando SUNAT constate indicios de la comisión de delitos tributarios y/o aduaneros, ya no denunciará sino que comunicará estos hechos al Ministerio Público para que formule la denuncia correspondiente.

Modificación de las Tablas de Infracciones y Sanciones.

Tabla I.- Régimen General. Por no emitir/otorgar comprobantes de pago y notas de crédito/débito: la sanción será cierre de establecimiento (actualmente es 1UIT de multa o cierre).

Tabla II.- RER y personas naturales. Por no emitir/entregar comprobantes de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es 50% UIT de multa o cierre).

Tabla III.- RUS. Por no emitir/entregar comprobante de pago, la sanción será cierre del establecimiento (actualmente es 0.6% de los ingresos de multa o cierre).

Vigencia.- Las nuevas disposiciones del Código entrarán en vigencia desde el 6 de julio de 2012, salvo los casos siguientes, que entrarán en vigencia a los 60 días hábiles de la referida publicación:

Inicio del término prescriptorio (Art. 44°); Interrupción de la prescripción (Art. 45°); Suspensión de la prescripción (Art. 46°); Fiscalización y verificación (Art. 61°); Plazo de fiscalización definitiva (Art. 62° A); Requisitos de las resoluciones (Arts. 76º y 77°); Efectos de la declaración rectificatoria (Art. 88°); Revocación de actos de la Administración (Art. 108°); Justicia Penal (Art. 189°); Comunicación de indicios de delitos (Art. 192°).

Fuente CCL.

Trabajadores en planilla recibirán 22% más en sus gratificaciones

Los trabajadores de la actividad privada, además de su gratificación por Fiestas Patrias percibirán como Bonificación Extraordinaria el 9% sobre dicha gratificación, que los empleadores dejarán de aportar a ESSALUD de conformidad con la Ley 29714, que desgravó nuevamente las gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2014

En la práctica, los trabajadores de la actividad privada – así como los trabajadores del sector público regulados por el régimen laboral privado – además de su gratificación (1 sueldo), percibirá el 9% como bonificación extraordinaria, más el 13% de la gratificación que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP – AFP, con lo cual el adicional a la gratificación será del 22%.

En el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud – EPS – la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación, puntualiza la CCL.

REGLAS BÁSICAS A TOMAR EN CUENTA

¿Quiénes tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores subordinados de la actividad privada (con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores).
  • No se requiere que el trabajador labore un mínimo de 4 horas diarias para tener derecho a la gratificación.
  • Los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo (Ley Nº 27986).

¿Quiénes no tienen derecho a la gratificación?

  • Los trabajadores nuevos de las microempresas contratados después de su inscripción en el REMYPE.
  • Los que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios).
  • Los trabajadores de la actividad agraria (Ley Nº 27360).

¿Cuál es el monto de la gratificación?

  • La gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2012.
  • Los nuevos trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después de haberse inscrito en el REMYPE, tienen derecho a medio sueldo de gratificación.
  • Se entiende como remuneración, a toda retribución que percibe el trabajador en dinero o en especie, bajo cualquier denominación, de modo regular y siempre que sea de su libre disposición.
  • No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19° de la Ley de CTS.

¿Qué se entiende como remuneración regular?

  • Se considera remuneración regular – por tanto computable para la gratificación – aquella percibida “habitualmente” por el trabajador, aún cuando los montos sean variables (que hayan sido percibidos un mínimo de tres meses en el semestre).
  • La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

¿Cuál es la gratificación de los comisionistas?

Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de julio.

¿Qué requisitos se exigen para el pago de la gratificación?

Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio 2012 o estar de vacaciones, gozando de subsidios, salvo el caso de las gratificaciones truncas.

En caso el trabajador cuente con menos de 6 meses -al 30 de junio de 2012- percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).

¿Se pagan gratificaciones truncas?

A partir de mayo de 2002 los trabajadores tienen derecho a percibir (en su liquidación) la gratificación en proporción a los meses efectivamente trabajados (un sexto por mes completo de servicios).

¿Se pagan las gratificaciones por treintavos?

Conforme al DS. 017-2002-TR publicado el 04 de Diciembre del 2002, los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración. Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

Fuente: CCL.

Principales disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta que regirán desde el 1° de enero de 2013

El viernes 29 de junio se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1112, expedido por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades delegadas para legislar en materia tributaria, con el cual se modifican las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, que regirán desde el 1° de enero de 2013, salvo las excepciones que a continuación precisamos.

Los principales cambios en el Impuesto a la Renta son:

· Comprobante de pago en costo computable (Art. 20).- Se incorpora la obligación de sustentar el costo computable con comprobantes de pago válidamente emitidos. La norma actual solo exige esta obligación respecto del gasto, más no del costo.

· Costo computable inmuebles (Art. 21).- Tratándose transferencias de inmuebles a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición, construcción reajustado por los índices de corrección del MEF sobre la base de los índices de precios al por mayor proporcionados por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

Adicionalmente, tratándose de inmuebles adquiridos a través de arrendamiento financiero o retro arrendamiento, se hace un ajuste formal. La norma actual dice que en estos casos, el costo computable se incrementa en las mejoras de carácter permanente; y la nueva disposición señala que se incrementa con los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables.

· Costo computable en acciones que originaron pérdidas (Art. 21).- El costo computable de los valores mobiliarios cuya adquisición originó pérdidas no deducibles, se incrementará en el importe de tales pérdidas.

· Presunción arrendamiento de inmuebles (Art. 23).- Se precisa que la presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de inmuebles (6%) del autoavalúo no se aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, que se regulan por las normas de precios de transferencia.

· Presunción arrendamiento de muebles (Art. 23).- La presunción sobre rentas de primera categoría por arrendamiento de muebles (8% del valor de adquisición) no aplica tratándose de operaciones entre partes vinculadas, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

· Renta ficta (Art. 23).- La renta ficta por predios cedidos gratuitamente (6% del autoavalúo) no se aplicará tratándose de operaciones entre partes vinculadas, las que estarán sujetas a las normas sobre precios de transferencia.

· Distribución de dividendos (Art. 24 A).- Se incorpora como supuesto de distribución de dividendos – afecta a retención – a la distribución de utilidades preexistentes a la reducción del capital (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Intereses presuntos (Art. 26).-La presunción de intereses no se aplicará en caso de vinculación y operaciones con paraísos fiscales; aplicándose en estos casos las reglas sobre precios de transferencia.

· Presunción cesión gratuita de muebles (Art. 28).- La presunción por cesión gratuita de muebles o inmuebles distintos de predios (6% del valor de adquisición) no aplicará en caso de vinculación y operaciones con paraísos fiscales, aplicándose en estos casos las reglas sobre precio de transferencia.

· Valor de mercado en valores mobiliarios (Art. 32).- Reglas para determinar el valor de mercado en caso de valores mobiliarios: se aplicará el mayor valor entre el de la transacción y el de su cotización en bolsa, o el que resulte de la aplicación del reglamento, según corresponda. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Precios de transferencia (Art. 32 A).- Se hacen ajustes a las reglas sobre precios de transferencia. SUNAT podrá exigir el cumplimiento de obligaciones formales respecto de las transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas, y costos o gastos no deducibles para la determinación del impuesto.

· No deducibilidad de pérdida de capital rentas de segunda (Art. 36).- Se incorpora como concepto no deducible en rentas de segunda categoría, la pérdida de capital por venta de valores mobiliarios, cuando se compren valores mobiliarios del mismo tipo dentro de un plazo determinado (30 días antes o después de la venta)

· Calificación como entidad perceptora de donaciones (Art. 37).- Calificación de la entidad perceptora de donaciones deducibles a cargo de SUNAT y no del MEF. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Depreciación de costos posteriores (Art. 41).- Se hacen ajustes para la aplicación de las depreciaciones, en función del costo de adquisición, regulando los costos posteriores.

· Conceptos no deducibles (Art. 44).- Se incorpora como concepto no deducible para rentas de tercera categoría la pérdida de capital por venta de valores mobiliarios, cuando se compren valores mobiliarios del mismo tipo dentro de un plazo determinado (30 días antes o después de la venta)

· Calificación de entidad perceptora de donaciones – rentas del trabajo (Art. 49).- La calificación como entidad perceptora de donaciones será expedida por SUNAT y no por el MEF como ocurre actualmente. (VIGENTE DESDE EL 30.06.12).

· Valor de bienes importados y exportados (Art. 64).- Se excluye de la presunción aplicable al importador y exportador (valor no mayor que el precio ex fábrica en el lugar de origen; o no menor al del mercado local, según sea el caso) cuando se trate de operaciones entre partes vinculadas y con paraísos fiscales, en las que se aplicarán las normas sobre precios de transferencia.

· Instituciones de compensación y liquidación de valores (Art. 73 C).- Ajuste formal. Obligaciones de las instituciones de compensación y liquidación de valores. (VIGENTE DESDE EL 01.08.12).

· Diferencias de cambio.- Elimina a partir del 2013, las normas sobre diferencia de cambio sobre existencias y activos fijos.

· Empresas constructoras.- Elimina a partir del 2013 el método de pago diferido del impuesto a la renta para empresas constructoras.

· Disposiciones derogadas.- Desde el año 2013 quedarán derogadas las disposiciones de la Ley sobre diferencias de cambio (inc. c y f artículo 61).

Igualmente se deroga el inc. C del artículo 63 de la Ley que permite diferir resultados hasta la conclusión de las obras de construcción.

Fuente: CCL